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RESOLUCIÓN 64 DE 2000

(7 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial en desarrollo de lo señalado por el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 y por el literal a) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 55 de la ley 182 de 1995 dispone que los canales nacionales, regionales y locales de televisión están obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público y que le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión reglamentar los términos para el cumplimiento de esta obligación;

Que mediante Acuerdo 015 de marzo 20 de 1997, se expidió la reglamentación para la utilización y tiempo de los espacios institucionales en el servicio público de televisión;

Que en desarrollo de la anterior reglamentación, se estableció que los espacios institucionales son aquellos reservados por la Comisión Nacional de Televisión para la emisión de programas realizados por Entidades del Estado o cuya producción ha sido contratada por estos con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la Unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado;

Que forman parte de los espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expida la Comisión nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral, así como los espacios asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley;

Que la Comisión reservó en los Pliegos de Condiciones de los procesos licitatorios para la adjudicación de las concesiones de espacios de televisión en los canales Uno y A, de los canales privados nacionales y locales, tiempos diarios para espacios institucionales;

Que en los contratos vigentes de concesión celebrados por la Entidad, se asignaron los horarios de emisión de los espacios adjudicados, teniendo en cuenta el horario de transmisión de los diferentes espacios institucionales;

Que mediante la Resolución No. 1065 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 10 de noviembre de 1999 se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento, con lo cual se estableció la manera como serán presentados en adelante los diferentes espacios institucionales, sin que ello implique modificación de los espacios asignados en cada licitación;

Que se hace necesario aclarar y adicionar la resolución mencionada para ello la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del 20 de enero del 2000 adoptó la decisión de derogar la Resolución 1065 del 10 de noviembre de 1999, y expedir en su remplazo la reglamentación correspondiente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS HORARIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.2, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 290 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan de lunes a viernes, entre las 15:55 y las 18:00 horas, deberán ser presentados de lunes a viernes entre las 15:55 y las 18:55 horas.

Los espacios de televisión asignados a los mensajes institucionales que actualmente se presentan en el horario de lunes a viernes entre las 19:00 y las 22:40 horas, se continuarán presentando en el mismo horario.

Los canales locales y comunitarios en los horarios que se encuentren al aire, cumplirán diariamente con los Planes de Emisión enviados por la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2o. DEL CONTENIDO DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.1, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> La Comisión Nacional de Televisión indicará, mediante comunicación escrita dirigida a los concesionarios y operadores de televisión, cuales son los mensajes que deben presentarse en los espacios institucionales mencionados en el artículo primero de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. DEL ESPACIO INSTITUCIONAL ASIGNADO AL MINUTO DE DIOS. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.15, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 290 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El espacio institucional asignado al Minuto de Dios se presentará de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:02 horas y las 19:03 horas.

En caso de no recibir el programa diario del Minuto de Dios, los canales de televisión deberán emitir el mensaje institucional que para tal efecto se haya indicado en los respectivos Planes de Emisión.

PARÁGRAFO. La emisión del mensaje del Minuto de Dios transmitido en el espacio mencionado en este artículo tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada.

ARTÍCULO 4o. DE LOS HORARIOS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES DE ORIGEN LEGAL. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.14, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Acuerdo CNTV 64 de 1997; Art. > <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 390 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión destinados por la ley para divulgación política de los partidos y movimientos políticos deberán presentarse siempre de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas. Lo anterior sin perjuicio de la transmisión de la propaganda electoral a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Nacional de Televisión, durante el período electoral, según la Ley 130 de 1994.

Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, así:

De las 12:28'30” a las 12: 30' horas.

De las 22:05' a las 22:06'30” horas.

<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 30 de 15 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión reservados por el Código del Menor para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrán un minuto (1') de duración diaria y, los mensajes correspondientes, deberán emitirse de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:00 y las 20:00 horas.

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1136 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión de que trata el artículo 9o de la Ley 1335 de 2009, destinados a la emisión de mensajes de prevención contra el consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, serán emitidos por los prestatarios del servicio público de televisión de que trata el artículo 1o del presente acto administrativo tres (3) veces a la semana, con una duración máxima de 30 segundos, en el horario que determine la Comisión Nacional de Televisión. Estos espacios serán asignados de forma gratuita y rotatoria por la Comisión Nacional de Televisión

PARÁGRAFO 1o. La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, podrá realizarse con cinco minutos (5') de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que los canales locales y comunitarios no se encuentren al aire en los horarios respectivos, éstos deberán ajustar el cumplimiento de los Planes de Emisión a los horarios en que emita su programación diaria, previas las aprobaciones a que hubiere lugar.

La emisión de los programas destinados por la ley para los partidos y movimientos políticos, y los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, en los canales locales y comunitarios se realizará en los horarios previstos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 500 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los espacios de televisión asignados para las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidos por la ley, se emitirán de lunes a viernes, en el Canal Uno de operación nacional, así:

De las 12:28:30" a las 12:30':00" horas.

De las 20:05'00"  alas 20:06':30" horas.

ARTÍCULO 5o. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS HORARIOS ASIGNADOS A ALGUNOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Artículo derogado, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021>

ARTÍCULO 6o. DE LOS REQUISITOS A LOS QUE DEBE SUJETARSE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.5, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Con excepción de los espacios de que tratan los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, los espacios institucionales se someterán a los siguientes requisitos:

a. La presentación de los espacios institucionales deberá realizarse dentro de los cortes de comerciales de los programas que se presentan en los horarios señalados en el artículo primero de la presente resolución.

b. La distribución de los mensajes institucionales en los programas que se presenten en los horarios señalados en el artículo primero de esta resolución, será proporcional y equitativa. Es decir, por cada media hora de programa ubicado en los horarios señalados en el artículo primero de esta resolución debe presentarse mínimo un mensaje institucional.

c. Todos los mensajes tendrán un símbolo al final que los identifique como campaña institucional, el cual será suministrado por la Comisión Nacional de Televisión.

d. Cuando los comerciales que se presenten en un programa sean de superimposición o comprimidos, por cada media hora de programa se deberán presentar mínimo quince segundos (15”) de espacios institucionales y así proporcionalmente a la duración total del programa. Los mensajes se emitirán en los cortes de comerciales regulares de estos programas, o bajo la forma superinmpuesta <sic> o comprimida si el canal o concesionario de espacios así lo decide y si técnicamente el mensaje lo permite.

e. Los mensajes institucionales no harán parte del tiempo de comercialización autorizado dentro de los programas de televisión.

f. Los mensajes institucionales podrán ser transmitidos en forma adicional a la señalada en la presente resolución, en el mismo horario indicado en el artículo primero de esta resolución o en horarios distintos, siempre y cuando no se les incluya ninguna modificación en el audio ni en el video.

ARTÍCULO 7o. DE LA ASIGNACIÓN DEL MOMENTO DE EMISIÓN DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.17, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Con excepción de los espacios institucionales de que tratan los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, cada quince días contados a partir de la fecha en que se comiencen a emitir bajo el esquema señalado en la presente resolución los espacios institucionales, la Comisión Nacional de Televisión le informará a los concesionarios de espacios de televisión de las Cadenas Uno y A, y a los Canales de Televisión en todos los niveles de cubrimiento, el tema al que se le deberá dar prioridad y una ubicación preferencial dentro de los cortes de comerciales.

ARTÍCULO 8o. DE LOS REPORTES DE TRANSMISIÓN. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.28, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 1145 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes de la transmisión de los espacios institucionales de televisión, del mes inmediatamente anterior. En dichos reportes se incluirá, por lo menos, la siguiente información: mensaje emitido, horario y fecha de emisión.

PARÁGRAFO. En el caso del Canal Uno y Señal Colombia, dichos reportes deberán ser remitidos por Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC.

ARTÍCULO 9o. INTERÉS PÚBLICO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.31, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Cuando sea necesario por circunstancias excepcionales de interés público, y a juicio de la Comisión Nacional de Televisión, los mensajes institucionales podrán ser presentados temporalmente en bloques, como hasta la fecha se venían emitiendo.

ARTÍCULO 10. DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, forma parte integral de los contratos de concesión de televisión y deroga integralmente la Resolución No. 1065 del 10 de noviembre de 1999 expedida por la Comisión Nacional de Televisión y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021>

ARTÍCULO. ESPACIOS INSTITUCIONALES DETERMINADOS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.22, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 428-4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que los espacios institucionales de televisión que utilizará la Comisión Nacional de Televisión para transmitir mensajes dirigidos a los niños hasta los doce (12) años, a través de los cuales se les invita a descansar, serán de lunes a viernes en todos los canales colombianos de televisión radiodifundida, en los siguientes horarios:

-- Para los niños hasta los diez (10) años, será transmitido a las 8:00 p. m. y a las 8:29:25 p.m.

-- Para los niños entre los 10 y 12 años, será transmitido a las 9:30 p. m.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la presente resolución, la Comisión Nacional de Televisión, mediante Circular, indicará las referencias de cada uno de los mensajes. Adicionalmente, a partir del próximo plan de emisión serán incluidos los citados mensajes.

PARÁGRAFO. La presentación de los mensajes transmitidos en los espacios institucionales mencionados tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada.

ARTÍCULO. DE LA MODIFICACION DE LOS HORARIOS DETERMINADOS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.23, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 428-4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para modificar los horarios de transmisión de los mensajes establecidos en el artículo 1o de esta resolución, se deberá contar con la aprobación previa y expresa del representante legal de la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.24, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 428-4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El artículo 6o de la Resolución 0064 de 2000 no tiene aplicación en el caso de la transmisión de los mensajes en los espacios institucionales determinados para la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.25, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 428-4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Estos mensajes podrán transmitirse en superimposición o comprimidos cuando en el horario aquí establecido se esté transmitiendo un evento especial en directo.

ARTÍCULO. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.26, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 428-4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los mensajes consagrados en el artículo 1o de la presente resolución no podrán transmitirse en forma adicional a la establecida en dicho artículo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a

JORGE HERNANDEZ RSTREPO

Director

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