BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

LEY 6 DE 1948

(agosto 20)

Diario oficial No 26.826. 22 de septiembre de 1948

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se hace una declaratoria de monumento nacional, se modifican para sus efectos las Leyes 4a de 1940 y 107 de 1946 y se vota una partida.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.

ARTÍCULO 2o. Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) para erigir, en la ciudad de Riohacha y en el mismo sitio donde reposan sus restos, un monumento que perpetúe la memoria del Almirante y General don José Prudencio Padilla. La suma a que este artículo se refiere se incluirá forzosamente en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia fiscal.

ARTÍCULO 3o. En los términos de la presente Ley quedan adicionadas y modificadas, en lo pertinente, las Leyes 5a de 1940 y 107 de 1946.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado,

NÉSTOR CARLOS CONSUEGRA

El Presidente la Cámara de Representantes,

GUSTAVO ROMERO HERNÁNDEZ

El Secretario del Senado,

CARLOS V. REY

El Secretario de la Cámara de Representantes,

IGNACIO AMARÍS GONZÁLEZ.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MARÍA BERNAL.

El Ministro de Guerra,

GERMÁN OCAMPO

El Ministro de Obras Públicas,

LUÍS IGNACIO ANDRADE.

×