DECRETO 4161 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015>
Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y se determinan sus objetivos, estructura y funciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere los literales e), y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1450 de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en su artículo 195, indica que: “el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional. El Gobierno Nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención, y creará y fortalecerá los mecanismos institucionales de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación, aprovechando y fortaleciendo las capacidades del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) y sus Centros de Coordinación Regionales (CCR)”.
Que como resultado de la revisión estratégica del Plan Nacional de Consolidación Territorial se establecieron acuerdos interinstitucionales sobre el concepto, la identificación y solución de las principales debilidades estructurales del proceso, así como su incorporación en los temas prioritarios de la agenda Gubernamental, y se definieron estrategias y planes de acción sectorial para la creación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, PNCRT.
Que se requiere direccionar el esfuerzo civil del Estado a la institucionalización del territorio, la promoción de la participación ciudadana y la facilitación de la integración de las regiones a la vida social y económica del país en aquellas regiones afectadas por la violencia.
Que para cumplir esta función se requiere de una entidad con capacidad técnica e institucional, que coordine y movilice la institucionalidad estatal, el sector privado y la cooperación internacional, así como que ejecute recursos de inversión a nivel regional en las zonas de intervención de esta nueva entidad.
Que el CONPES 3669 del 28 de junio de 2010, define la Política Nacional de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos y Desarrollo Alternativo para la Consolidación Territorial.
Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y determinar los objetivos y estructura, y que la facultad se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
DECRETA:
CREACIÓN, OBJETIVO, FUNCIONES Y RECURSOS.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Créase la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tiene como objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.
ARTÍCULO 3o. SEDE. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá desarrollar sus competencias en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El patrimonio de La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.
7. Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejecutar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en coordinación con las entidades competentes del nivel nacional y regional.
2. Apoyar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el diseño y la formulación de la política pública para la Consolidación Territorial.
3. Articular la oferta institucional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y de las entidades adscritas y vinculadas a dicho Departamento en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, de conformidad con las directrices del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social y del Consejo de Seguridad Nacional.
4. Formular y ejecutar estrategias para promover la transición económica y social de los territorios de las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las afectadas por cultivos ilícitos.
5. Ejecutar recursos de inversión encaminados a desarrollar proyectos y acciones de respuesta oportuna para atender necesidades de la comunidad en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas con cultivos ilícitos.
6. Hacer seguimiento al proceso de consolidación y reconstrucción en las regiones afectadas por la presencia de organizaciones armadas ilegales, de cultivos ilícitos y focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
7. Procurar que las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
8. Coordinar la intervención del sector público y articular al sector privado y la cooperación internacional, en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.
9. Articular las políticas sectoriales del Gobierno Nacional y las prioridades de las autoridades regionales y locales con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y con las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
10. Articular la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, con la política de seguridad y defensa.
11. Gestionar recursos con el sector público, privado y la cooperación internacional para financiar la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias institucionales contra los cultivos ilícitos.
12. Coordinar con las instancias nacionales y regionales pertinentes y la comunidad, la formulación, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y planes de acción regionales de consolidación; así como los planes regionales de lucha contra los cultivos ilícitos.
13. Coordinar con las entidades y autoridades competentes estrategias orientadas a la recuperación y saneamiento de territorios y áreas de protección ambiental en las regiones focalizadas en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
14. Promover la inclusión de las buenas prácticas ambientales para el uso adecuado de los recursos naturales, en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en las estrategias institucionales de lucha contra los cultivos ilícitos, en coordinación con las entidades competentes.
15. Producir información para el análisis de los avances en control institucional, integración regional y participación ciudadana, en los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
16. Presentar los informes de avance de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, además de los informes que requiera el Director del Departamento Administrativo, el Consejo de Seguridad Nacional y demás órganos rectores.
17. Administrar los recursos que le sean asignados para la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y para financiar las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
18. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza
ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> La Dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, estará a cargo del Director General, que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> La estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, será la siguiente:
1. Dirección General
1.1 Oficina Asesora Jurídica
1.2 Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información
2. Dirección de Articulación
3. Dirección de Coordinación Regional
4. Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos
5. Secretaría General
6. Gerencias Regionales
7. Órganos de asesoría y coordinación
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.3 Comisión de Personal
ARTÍCULO 8o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
1. Dirigir la ejecución, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad para el cumplimiento de la misión.
3. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la oferta institucional que tenga competencias en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
4. Presentar al Director y a los órganos directivos y de coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social las demandas consolidadas de recursos e intervención que la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial requiere de las entidades e instituciones estatales del nivel nacional
5. Promover la inclusión de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, se incluyan en las políticas, programas estratégicos y planes de inversión del Gobierno colombiano y la cooperación internacional.
6. Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional y a los órganos de coordinación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, ajustes o cambios a la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial
7. Recomendar al Consejo de Seguridad Nacional la inclusión o exclusión de regiones de consolidación.
8. Formular la estrategia para la articulación de la oferta institucional nacional, y regional en materia de consolidación territorial y cultivos ilícitos.
9. Participar en el Comité Ejecutivo del Departamento para la Prosperidad Social.
10. Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.
11. Suscribir acuerdos de cooperación nacional e internacional, pública y privada para trabajar en conjunto en la implementación de proyectos en los territorios.
12. Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo de Seguridad Nacional, al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Unidad y las medidas adoptadas que puedan incidir en la política de gobierno.
13. Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, las entidades territoriales, la Organización Electoral y los organismos de control.
14. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas.
15. Designar mandatarios y apoderados que representen a la Unidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.
16. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.
17. Nombrar y remover al personal de la Unidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.
18. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas, proyectos, líneas de trabajo y funciones de la Unidad.
19. Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones
20. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.
21. Dirigir y coordinar las funciones de administración de personal, de conformidad con las normas en la materia.
22. Dirigir la implementación del Sistema Integrado de Gestión y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Unidad
23. Representar en los asuntos de su competencia al Gobierno Nacional
24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Unidad.
ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.
2. Elaborar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer a la entidad.
3. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la entidad.
4. Coordinar los temas jurídicos de tipo contencioso o contractual de la Unidad Administrativa Especial.
5. Adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos administrativos de la Unidad Administrativa Especial.
6. Dirigir y orientar la representación judicial y extrajudicialmente de la Unidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover.
7. Revisar, analizar y conceptuar los proyectos de normas en los que se pueda ver afectada la Unidad y pronunciarse sobre los mismos.
8. Coordinar el desarrollo de los estudios e investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
9. Compilar, organizar y sistematizar la normatividad y jurisprudencia relativa al objetivo y funciones de la Unidad y velar por su aplicación y difusión interna, y establecer la posición jurídica.
10. Revisar propuestas y elaborar conceptos técnicos como parte de los procedimientos de contratación de los bienes y servicios que se requieren para el correcto funcionamiento de la Unidad.
11. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza de la Unidad, en lo de su competencia.
12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Unidad.
ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
2. Procurar la consistencia, compatibilidad y sinergia de los sistemas de planeación y gestión de la Unidad, teniendo en cuenta las directrices que imparta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus órganos rectores.
3. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el Plan de Desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
4. Diseñar e implementar la metodología de monitoreo y evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos de la Unidad, incluyendo los planes de acción regional de consolidación y los planes territoriales institucionales contra los cultivos ilícitos; teniendo en cuenta las directrices del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sus órganos rectores y las autoridades competentes.
5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la Unidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las entidades competentes, y en especial, por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadística, DANE.
6. Administrar una plataforma unificada de los sistemas de información de la Unidad que permita articular las diferentes fuentes de información en una sola herramienta de gestión y efectuar análisis de información con procesamiento en tiempo real.
7. Elaborar el mapa de información que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Unidad.
8. Proponer al Director General planes, estrategias y proyectos que en materia de Tecnologías de la Información se deban adoptar.
9. Analizar los sistemas e instrumentos de gestión de la información de la Unidad, y proponer mejoras al Director General.
10. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Unidad.
11. Diseñar y desarrollar el sistema integral de información de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y elaborar los reportes que se requieran, teniendo en cuenta las directrices del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y sus órganos rectores.
12. Diseñar, implementar y evaluar el proceso de gestión de información y conocimiento a través de la elaboración de documentos de análisis técnico, basado en información cuantitativa y cualitativa.
13. Coordinar con las demás dependencias de la Unidad, el proceso de elaboración del anteproyecto anual de presupuesto, presentarlo a la Dirección General y apoyar los trámites necesarios para su aprobación
14. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para toma de decisiones de mejoramiento.
15. Realizar periódicamente el diagnóstico general de la entidad y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de sus funciones.
16. Realizar el control y tramitar ante el Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión de la Unidad para ser incorporados en el Banco de Proyectos, y los trámites presupuestales a que haya lugar.
17. Dirigir y coordinar acciones tendientes a normalizar y racionalizar los procesos y procedimientos requeridos en la gestión por las dependencias de la Unidad.
18. Diseñar en coordinación con la Dirección General, los mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendición de cuentas de la Unidad.
19. Apoyar la elaboración de informes que se deben rendir al Congreso de la República y los solicitados por el Director de la Unidad.
20. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
21. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.
ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Dirección de Articulación, las siguientes:
1. Integrar y coordinar las demandas sectoriales y regionales de intervención y de recursos de las diferentes entidades e instituciones del nivel nacional y territorial que formulen a través de sus respectivos planes de acción en desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
2. Apoyar el seguimiento de la ejecución de recursos que las entidades e instituciones estatales del nivel nacional hayan comprometido para el desarrollo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, en el marco de las gestiones que haya realizado el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
3. Realizar las gestiones necesarias para que la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos se incluyan en las políticas y los programas estratégicos del Gobierno colombiano y la cooperación internacional.
4. Definir, coordinar y hacer seguimiento a la intervención de las entidades del nivel nacional, sector privado y la cooperación internacional en las regiones focalizadas por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y en los territorios donde se ejecuten las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
5. Gestionar los recursos que se requieran para financiar la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos a cargo de la Unidad.
6. Orientar, articular y coordinar la definición y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de trabajo de las dependencias de la Entidad.
7. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Gestión de la Información, los procesos de diseño, rediseño y reingeniería de programas, proyectos y planes de trabajo, mediante labor conjunta con las dependencias de la Unidad.
8. Coordinar periódicamente el diagnóstico general de la entidad y garantizar que se elaboren las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de sus funciones.
9. Preparar para el Director General, en colaboración con las dependencias competentes de la entidad, los informes y estudios que aquel solicite y coordinar la elaboración de los informes periódicos al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, sus órganos rectores y los órganos de control del Gobierno.
10. Garantizar que se atiendan de manera oportuna, los requerimientos del Congreso de la República, la Administración de Justicia y las entidades del Gobierno Nacional.
11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la dependencia
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Dirección de Coordinación Regional, las siguientes:
1. Asesorar al Director General sobre la implementación de la Política Nacional de Consolidación Territorial en las regiones de consolidación focalizadas.
2. Coordinar la formulación de los planes estratégicos y los planes de acción regionales de consolidación territorial.
3. Apoyar al Director General en la supervisión de las Gerencias Regionales en la ejecución de las acciones y proyectos contemplados en los planes estratégicos y los planes de acción de las regiones focalizadas en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
4. Coordinar, en conjunto con las demás dependencias, la formulación e implementación de los planes territoriales y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos en las zonas de consolidación focalizadas.
5. Promover que las acciones desarrolladas en las regiones de consolidación focalizadas contribuyan al logro de los objetivos estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
6. Coordinar, apoyar y orientar a las Gerencias Regionales en sus gestiones con las demás dependencias de la Unidad y con las autoridades civiles, militares y policiales de las regiones de consolidación.
7. Preparar, en coordinación con las demás dependencias, los informes que permitan hacer seguimiento y evaluar los avances de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las regiones de consolidación focalizadas.
8. Definir los lineamientos para garantizar que la programación y ejecución de acciones y proyectos de consolidación y de lucha contra cultivos ilícitos estén en concordancia con los avances de la seguridad en el territorio.
9. Desarrollar las coordinaciones, con las autoridades militares y policiales para facilitar la logística y la operación de la PNCRT.
10. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la dependencia.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE PROGRAMAS CONTRA CULTIVOS ILÍCITOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Dirección de Programas contra Cultivos Ilícitos, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la dirección de estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
2. Articular las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos, con los lineamientos y principios de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
3. Ejecutar las estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las zonas no focalizadas.
4. Acompañar y brindar apoyo técnico especializado a los equipos regionales de implementación de las estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos.
5. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Coordinación Regional, la formulación e implementación de los planes territoriales y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos en las zonas de consolidación focalizadas.
6. Coordinar, en conjunto con la Dirección de Coordinación Regional y con las autoridades regionales territoriales, la formulación e implementación de los planes territoriales y las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos en las zonas de consolidación focalizadas.
7. Contribuir al posicionamiento a nivel nacional e internacional, de las estrategias y metodologías que el Gobierno defina para la lucha contra los cultivos ilícitos.
8. Apoyar a las demás dependencias, en la gestión de recursos de cooperación nacional, internacional, pública y privada para financiar las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
9. Preparar, en coordinación con las demás dependencias, los informes que permitan hacer seguimiento y evaluar la ejecución de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
10. Participar en la formulación del Plan Nacional de Erradicación o en los mecanismos que se definan para articular y coordinar las acciones institucionales contra los cultivos ilícitos.
11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la dependencia.
12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
ARTÍCULO 14. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Director General de la Unidad en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos humanos, físicos, financieros, documentales y tecnológicos, teniendo en cuenta las directrices que imparta el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
2. Planear, dirigir y controlar los programas de administración de personal, seguridad y salud ocupacional, relaciones laborales del personal, calidad de vida laboral de los empleados de acuerdo con las políticas de la Unidad, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3. Dirigir y controlar los procesos de Gestión del Talento Humano, Financiero, Contratación, Logística, Tecnología y de Servicio al Cliente de la Unidad en todos los niveles.
4. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la Entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.
5. Proponer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal.
6. Promover la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo del talento humano y de los recursos tecnológicos, físicos, documentales y financieros de la Unidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Proponer al Director General las políticas en relación con el servicio al ciudadano y atención de quejas y reclamos de la Unidad según la normatividad vigente.
8. Servir como enlace con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la asistencia técnica y soporte como entidad adscrita.
9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Unidad.
10. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.
ARTÍCULO 15. GERENCIAS REGIONALES. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Son funciones de las Gerencias Regionales, las siguientes:
1. Elaborar, en conjunto con las autoridades locales, la institucionalidad territorial y las comunidades, los planes estratégicos y los planes de acción regionales de consolidación, teniendo en cuenta las directrices que imparte la Dirección de Coordinación Regional.
2. Participar en la planeación y ejecución de las estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos en la región.
3. Concertar con las comunidades, el sector privado y las autoridades locales estrategias, planes y acciones encaminados a impulsar la transición económica, social e institucional de la región de acuerdo con los objetivos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
4. Ejecutar, implementar y hacer seguimiento a los planes de acción regionales de consolidación y a las estrategias que se ejecuten en los territorios contra los cultivos ilícitos, en concordancia con las demás dependencias de la Unidad.
5. Promover, en coordinación con las demás entidades competentes, la inclusión de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias institucionales contra los cultivos ilícitos, en los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental, y en las prioridades de inversión y metas de los gobiernos departamentales y municipales.
6. Ejecutar la metodología de monitoreo y evaluación de las políticas, los planes, programas y proyectos de la Unidad, incluyendo los planes de acción regional de consolidación y los planes territoriales institucionales contra los cultivos ilícitos, en coordinación con las autoridades competentes.
7. Garantizar la ejecución y el seguimiento de los proyectos de respuesta oportuna, los convenios o contratos para el territorio, suscritos por la Unidad, asegurando el cumplimiento de objetivos y metas de los mismos, bajo estándares de calidad y sostenibilidad.
8. Gestionar esfuerzos y recursos de las entidades públicas y privadas en el territorio, para la financiación de los planes de acción regionales de consolidación y los planes territoriales contra cultivos ilícitos.
9. Procurar que la intervención del sector privado y la cooperación internacional en el territorio se ejecute en concordancia con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
10. Promover que la programación y ejecución de acciones y proyectos de consolidación y de lucha contra cultivos ilícitos se realicen en concordancia con los avances de la seguridad en el territorio, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Dirección de Coordinación Regional.
11. Propender a la implementación de espacios periódicos de rendición de cuentas sobre los avances de los planes estratégicos y planes de acción regionales de consolidación y sobre los resultados en el territorio de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
12. Promover la coordinación del nivel regional con las autoridades militares y policiales para facilitar la logística y la operación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y de las estrategias y programas institucionales contra los cultivos ilícitos.
13. Articular y unificar, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la oferta de las entidades vinculadas y adscritas al Sector Administrativo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los territorios donde se implemente la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
14. Administrar el talento humano y los recursos físicos asignados para la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción en las regiones focalizadas, y para la ejecución territorial de las estrategias y programas institucionales contra cultivos ilícitos.
15. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Integrado de Gestión de la dependencia.
16. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal de conformidad con la estructura prevista en el presente decreto.
ARTÍCULO 18. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, se entienden subrogados a partir del 1o de enero de 2012 a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial hasta el 31 de diciembre de 2011, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1 de enero de 2012 la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.
La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, en el término que se fije para el efecto.
No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos y/o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los pagos que se deriven a partir del 1 de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial.
ARTÍCULO 19. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que en la actualidad cumple la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción
Social, en relación con la función de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial deberán ser transferidos a la Unidad, a título gratuito, por ministerio de la ley, con base en el cierre contable al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto por los Directores de las respectivas entidades.
ARTÍCULO 20. ARCHIVOS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> Los archivos de los cuales sea el titular la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, deberán ser transferidos a esta Unidad por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales o quien haga sus veces de dichas entidades.
ARTÍCULO 21. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, CDP, para proveer el nombramiento del Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con cargo al presupuesto de la Unidad.
ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejercerá las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial hasta el 1 de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Unidad.
PARÁGRAFO. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1o de enero de 2012.
ARTÍCULO 23. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ejecutará los gastos de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal 0210 –Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social–, hasta el 31 de diciembre de 2011.
PARÁGRAFO. La ordenación de gastos estará en cabeza del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011.
ARTÍCULO 24. REFERENCIAS NORMATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, relacionados con el Programa Presidencial contra Cultivos Ilícitos y el Centro de Coordinación de Acción Integral, debe entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 47 del Decreto 2559 de 2015> El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2933 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR