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DECRETO 2933 DE 2010

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011>

Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial, se crea una comisión intersectorial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en los planes generales de desarrollo 2002-2006 y 2006-2010, se determinó la política de seguridad democrática como el eje central de la actividad estatal para lograr la paz y la convivencia nacional.

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo uno de los componentes fundamentales de la política de seguridad democrática es la estrategia de consolidación del Estado social de derecho en los territorios definidos como zonas focalizadas, la cual se desarrolla a través de la formulación y ejecución de planes de consolidación.

Que desde el año 2004 la Presidencia de la República organizó el Centro de Coordinación de Acción Integral – CCAI, para realizar la articulación y coordinación interinstitucional de los esfuerzos de los diferentes organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en materia de consolidación territorial.

Que la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, fortalece la labor que adelanta el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, al expresar en su artículo 6o numeral 2.2, la necesidad de consolidar su intervención y difundir la estrategia de coordinación interagencial.

Que, igualmente el numeral 2.2.5 del documento de política del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Consolidación de la Presencia Institucional, resalta la actuación del CCAI en la estrategia al señalar que “el CCAI seguirá trabajando para que las entidades del orden nacional, en coordinación con la FP, las gobernaciones, alcaldías, el sector privado, las organizaciones y la comunidad, influyan en los planes de acción y en el presupuesto para atender la priorización de estos municipios, tomando decisiones de inversión social bajo el criterio de seguridad (...)”.

Que el documento CONPES 3669 de 2010, Política nacional de erradicación manual de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo para la consolidación territorial, define al Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI como la “instancia que lidera la Presidencia de la República, con la presencia de entidades del Estado y que tiene como objetivo profundizar la coordinación interagencial para garantizar la recuperación social del territorio”.

Que con base en los planes nacionales de desarrollo, desde el año 2007, el Gobierno Nacional inició la elaboración del Plan Nacional de Consolidación - PNC. Este Plan, puesto en marcha a través de la Directiva Presidencial 01 de marzo de 2009, señala como uno de sus objetivos fundamentales lograr el desarrollo humano de los habitantes de las regiones afectadas por la violencia y la vulnerabilidad social, y fija como método de trabajo la focalización regional y la coordinación interinstitucional.

Que en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar los derechos fundamentales de la población en todo el territorio nacional, y de focalizar acciones frente a las comunidades más vulnerables, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Consolidación como una de las “principales estrategias a través de las cuales se instrumentaliza el complemento de la política pública de protección y prevención del desplazamiento forzado”, y así se ha presentado en los informes 2009 y 2010 a la Honorable Corte Constitucional, sobre los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, Auto 008.

Que la consolidación territorial involucra a todas las ramas y órganos del Estado, en especial a la rama ejecutiva del poder público, a los entes territoriales y, a los particulares.

Que para el cumplimiento de los objetivos estatales señalados, se requiere organizar jurídicamente un Sistema Administrativo de coordinación interinstitucional que, basado en el principio constitucional de la colaboración armónica, articule y ordene los recursos, las normas, los planes, los programas, las actividades y que permita orientar y racionalizar los esfuerzos de los organismos y entidades que tienen competencias y responsabilidades en la ejecución y evaluación de la Estrategia de Consolidación.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 1o. SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> Organícese el Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial, con el fin de coordinar la acción integral del Estado y las actividades de los particulares para la ejecución de la Estrategia de Consolidación Territorial.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial es el conjunto de políticas, programas, planes nacionales y regionales, normas, orientaciones, mecanismos presupuestales, actividades, recursos, e instituciones que participan en la estrategia estatal de consolidación territorial.

El Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial servirá como marco de coordinación político y técnico de las actividades y gestiones que deben ser cumplidas por los organismos y entidades estatales y, eventualmente por los particulares, orientadas a implementar una estrategia integral de presencia institucional y prestación de los servicios del Estado en zonas focalizadas del país. La estrategia de consolidación involucra la formulación interinstitucional de planes y la ejecución conjunta, complementaria y secuencial de las acciones de seguridad y desarrollo, así como su seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial será dirigido por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial estará coordinado por los siguientes órganos:

– Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial.

– Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial.

– Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y del Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial.

CAPÍTULO II.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 5o. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> Créase la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, cuyo fin es la coordinación y orientación superior de la ejecución de la Estrategia de Consolidación. La Comisión coordinará la programación, ejecución y evaluación de las acciones correspondientes.

Las medidas, decisiones y actos concretos que sean competencia de los organismos y entidades miembros de la Comisión y que se refieran al tema de la consolidación territorial, se desarrollarán articulados a los planes y proyectos que adopte previamente la Comisión Intersectorial, sin perjuicio de las competencias específicas de cada una de ellas.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> La Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial estará integrada por los siguientes miembros:

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, quien la presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia.

El Ministro de la Defensa Nacional.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Educación Nacional.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

El Ministro de Transporte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de la Agencia de Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

PARÁGRAFO 1o. Participación de los demás Ministerios. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial podrán ser invitados los demás Ministros del gabinete. Cuando ellos asistan tendrán voz y voto en la toma de decisiones.

PARÁGRAFO 2o. Invitados permanentes. La Comisión tendrá los siguientes invitados permanentes:

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura

El Fiscal General de la Nación

El Registrador Nacional del Estado Civil

El Alto Comisionado para la Paz

El Comandante General de las Fuerzas Militares

El Director General de la Policía Nacional

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder

El Director del Instituto Nacional de Vías - Invías

El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE

El Director del Instituto Colombiano de Deportes - Coldeportes

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARÁGRAFO 3o. Otros Invitados. Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión las demás entidades que ella requiera por considerar que sus funciones son pertinentes en la ejecución del Plan Nacional de Consolidación.

PARÁGRAFO 4o. Delegación de la participación. Los miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su participación en las sesiones de la Comisión, únicamente, en viceministros y subdirectores según corresponda.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> La Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República en la dirección del Sistema Administrativo Nacional de Consolidación Territorial.

2. Ofrecer el marco general de la acción interinstitucional para asegurar la alineación y sincronización de las acciones de seguridad y desarrollo contenidas en la Estrategia de Consolidación.

3. Dar la orientación superior y establecer las políticas, los criterios y las acciones asociadas al logro de los objetivos de la Estrategia de Consolidación.

4. Señalar los criterios para que una región ingrese, permanezca o salga de la focalización del Plan de Consolidación.

5. Acordar y señalar los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecución de los planes correspondientes a la Estrategia de Consolidación.

6. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la Estrategia de Consolidación.

7. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados en el seno de la Comisión.

8. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes al Comité Ejecutivo y a la Secretaría Técnica.

9. Señalar criterios para la cooperación y coordinación de acciones con los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la ejecución del Plan Nacional de Consolidación.

10. Proponer mecanismos para la cooperación y coordinación de acciones con las entidades públicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

11. Expedir su propio reglamento.

ARTÍCULO 8o. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> Por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, en coordinación con la Secretaría Técnica, la Comisión sesionará de manera ordinaria tres (3) veces al año, y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

CAPÍTULO III.

COMITÉ EJECUTIVO DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 9o. COMITÉ EJECUTIVO DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> Habrá un Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial con carácter técnico y operativo. El Comité, de acuerdo con las directrices de la Comisión, desarrollará las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos interinstitucionales y a los objetivos de la consolidación territorial. A su vez, impartirá orientaciones a la Secretaría Técnica para la ejecución de sus funciones de apoyo y coordinación.

ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial estará coordinado por el Ministro de Defensa y el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, e integrado por los viceministros, subdirectores, o un empleado de nivel directivo, designados de cada una de las entidades señaladas a continuación, así como por los servidores públicos expresamente mencionados en este artículo:

Ministerio del Interior y de Justicia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de la Defensa Nacional

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones

Ministerio de Transporte

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Cultura

Departamento Nacional de Planeación

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder

Instituto Nacional de Vías - Invías

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE

Instituto Colombiano de Deportes - Coldeportes

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Invitados. A las sesiones del Comité Ejecutivo se convocará a quienes sean delegados por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil. Igualmente, podrán asistir funcionarios de otras entidades y particulares, previa invitación del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> Son funciones del Comité Ejecutivo de Consolidación Territorial, las siguientes:

1. Adelantar y presentar los análisis que requiera la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y hacer recomendaciones pertinentes al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Consolidación.

2. Adoptar los planes regionales de consolidación presentados por el CCAI y hacer seguimiento permanente de su desarrollo y avance.

3. Adelantar las acciones necesarias para coordinar los compromisos interinstitucionales en la ejecución nacional y regional de la estrategia, de acuerdo con la orientación superior señalada por la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial.

4. Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para la ejecución de los planes regionales de consolidación.

5. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades y condiciones propias de las regiones en proceso de consolidación.

6. Designar una persona de enlace de cada entidad ante el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, según los criterios y perfiles definidos por el Comité.

7. Difundir en las entidades participantes la información pertinente sobre la estrategia de consolidación, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de la Estrategia de Consolidación.

8. Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la Estrategia de Consolidación, para involucrarlos en el proceso.

9. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO 12. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión del Comité Ejecutivo se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos.

CAPÍTULO IV.

SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> La Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial y el Comité Ejecutivo contarán con una Secretaría Técnica permanente, que será ejercida por el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, al que se refiere el artículo 6o de la Ley 1151 de 2007. La Secretaría Técnica se encargará de brindar el apoyo técnico y la asesoría especializada requerida para el desarrollo de la Estrategia del Plan Nacional de Consolidación - PNC, de acuerdo con las orientaciones de la Comisión. La Secretaría Técnica será el órgano de apoyo para la coordinación de la ejecución, seguimiento y evaluación del PNC.

Los Centros de Coordinación Regional que se creen en el marco de la estrategia de consolidación, como mecanismos de coordinación y dinamización territorial, harán parte del Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 25 del Decreto 4161 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de la Defensa Nacional,

GABRIEL SILVA LUJÁN.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS RUFINO COSTA POSADA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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