DECRETO 2789 DE 2004
(agosto 31)
Diario Oficial No. 45.659, de 2 de septiembre de 2004
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012>
Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 8o de la Ley 298 de 1996 y 43 de la Ley 489 de 1998, y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
DECRETA:
EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SIIF NACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El presente decreto determina, el marco para la administración, implantación, operatividad y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> En el marco de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 298 de 1996, el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera pública, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de sus entidades descentralizadas, y de brindar información oportuna y confiable.
ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El SIIF Nación reflejará la siguiente información:
a) El detalle de todas las transacciones con efectos económico-financieros que se deriven de la gestión de los órganos conectados en línea con el SIIF Nación. Esta información se reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;
b) La gestión financiera pública agregada de los órganos que operan fuera de línea al SIIF Nación;
c) La ejecución presupuestal y la gestión contable de las entidades públicas, de manera actualizada, integral y simultánea;
d) La secuencia de todos los registros con el fin de facilitar el seguimiento y control de las operaciones;
e) Los clasificadores presupuestales y contables utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura escalonada por niveles;
f) Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar, que deben constituir las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación;
g) El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, su distribución, modificaciones, cupos utilizados y cupos disponibles;
h) Los pagos realizados a través de la Cuenta Unica Nacional.
ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, deberán registrar en línea las transacciones en el SIIF Nación asociadas con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de estas, que reciban aportes de la Nación como Unidades Ejecutoras de una sección presupuestal, también estarán obligadas a registrar en línea sus transacciones en el SIIF Nación.
Igualmente dichas entidades y dependencias deberán registrar la información de los órganos y regionales que realizan su gestión financiera pública fuera de línea con el SIIF Nación.
El Comité Directivo del SIIF Nación, de que trata el artículo 8o del presente decreto, determinará qué órganos ejecutores, por restricciones de carácter técnico, no registrarán la gestión financiera pública en línea con el SIIF Nación.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El representante legal de cada órgano conectado con el SIIF Nación, deberá establecer los procedimientos de control interno administrativo y contable, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del sistema, con el fin de propender por un registro en el aplicativo de la gestión financiera pública, basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad.
Igualmente, son responsables por la información registrada todos los usuarios del SIIF Nación. Las irregularidades en los registros deberán ser reportadas a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 6o. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> La información registrada en el sistema es fuente válida para:
a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de ingresos y de gastos, la distribución y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, la tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuent a a través del sistema de Cuenta única Nacional y la gestión contable;
b) La elaboración de informes de seguimiento presupuestal;
c) La evaluación financiera de la Inversión Pública y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;
d) La generación de información contable básica y la obtención de los informes y estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;
e) La obtención de los informes requeridos por las entidades de control;
f) La constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar;
g) Expedir certificados de disponibilidad presupuestal, asumir compromisos, registrar obligaciones y efectuar pagos con cargo a las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SIIF NACIÓN.
ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN DEL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> La organización del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación estará compuesta por:
a) Un Comité Directivo;
b) Un Comité de Seguridad;
c) Un Administrador del Sistema;
d) Un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.
ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Comité Directivo del SIIF Nación estará conformado por el Viceministro General de Hacienda, quien lo presidirá, los Directores Generales del Presupuesto Público Nacional, del Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Contador General de la Na ción, y por el Administrador del SIIF Nación quien será el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Corresponde al Comité Directivo del SIIF Nación, desarrollar las siguientes funciones:
a) Definir políticas respecto de la funcionalidad y cobertura del sistema, de conformidad con las normas vigentes y con las características del mismo;
b) Presentar a consideración de la autoridad competente propuestas de modificación a las normas presupuestales, contables o tributarias que impidan un registro integral de la gestión financiera de los usuarios en el sistema;
c) Aprobar los cambios en la funcionalidad, la cobertura y/o los aspectos tecnológicos del sistema, propuestos por cualquiera de sus miembros, cuyo desarrollo implique un gran impacto al aplicativo. Para tal fin, previamente el Administrador del SIIF Nación deberá presentar un informe sobre el impacto en la funcionalidad, integralidad y seguridad del Sistema;
d) Autorizar la definición de los requerimientos e instalación de la infraestructura tecnológica necesaria, cuando haya lugar a modificaciones en los componentes tecnológicos sobre los cuales opera el sistema;
e) Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. Cualquier decisión o modificación que se le realice al sistema que afecte el área de competencia de las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional, de Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Contaduría General de la Nación, o de las dependencias que las reemplacen, requerirán previamente de su aprobación.
ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Comité de Seguridad del SIIF Nación, estará conformado por el Administrador del SIIF Nación, quien lo presidirá, los Directores Generales del Presupuesto Público Nacional, del Crédito Público y del Tesoro Nacional y de Tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o sus delegados, por el Contador General de la Nación, o su delegado, y el Asesor de Seguridad del SIIF Nación quien ejercerá las funciones de Secretario del Comité, quien levantará las actas de las reuniones y tendrá voz pero no voto. Asistirá como invitado con voz pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Corresponde al Comité de Seguridad del SIIF Nación, desarrollar la s siguientes funciones:
a) Dictar las Políticas y los estándares que constituyen el modelo de seguridad del SIIF Nación;
b) Aprobar el modelo de seguridad del SIIF Nación presentado por el Administrador del Sistema;
c) Determinar pautas para la implantación, complementación y mejoramiento permanente del modelo de seguridad del SIIF Nación;
d) Trazar directrices para la divulgación e implantación de estándares de seguridad por parte de las entidades usuarias;
e) Solicitar al Administrador del SIIF Nación informes de seguimiento sobre la implantación del modelo de seguridad del sistema;
f) Evaluar el informe anual de riesgos del SIIF Nación presentado por el Administrador del aplicativo;
g) Mantener actualizado al Comité Directivo acerca del estado de implantación del modelo de seguridad del SIIF Nación, para lo cual deberá:
1. Informar sobre los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas a la seguridad del sistema.
2. Identificar los nuevos riesgos que amenazan el SIIF Nación, determinando sus causas y posibles soluciones.
3. Determinar las desviaciones en el desarrollo del plan de seguridad del SIIF Nación, identificar sus causas y posibles soluciones.
4. Informar sobre el estado de las investigaciones y análisis en curso sobre la seguridad de la información del SIIF Nación.
h) Determinar los eventos en que por motivos técnicos o de seguridad no se deba realizar el pago directo al beneficiario a través del SIIF Nación;
i) Tomar las medidas que considere pertinentes cuando el Administrador del Sistema le informe del mal uso del aplicativo por parte de los usuarios;
j) Darse su propio reglamento;
k) Las demás que le determine el Comité Directivo respecto de la seguridad del sistema.
ARTÍCULO 12. EL ADMINISTRADOR DEL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración del SIIF Nación. Para tal fin, el Viceministro General de Hacienda designará a un funcionario de alto nivel de la planta de personal de su despacho como Administrador del Sistema, quien tendrá a su cargo un grupo de apoyo.
PARÁGRAFO. Se entiende por administración del SIIF Nación la realización de todas las gestiones necesarias para mantener actualizado el aplicativo a la normatividad vigente, introducir mejoras a su funcionalidad, atender y capacitar a los usuarios, velar por el cumplimiento del modelo de seguridad aprobado por el Comité de Seguridad y posibilitar su normal servicio dentro del horario que se establezca.
ARTÍCULO 13. FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SIIF EN LA ENTIDAD. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los representantes legales de las entidades usuarias o en su defecto los Secretarios Generales o quien haga sus veces, designarán mediante acto administrativo, un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo, para que ejerza las funciones de Coordinador SIIF Entidad, quien será el enlace oficial entre la Entidad y el Administrador del Sistema.
En el evento que la entidad tenga más de una unidad ejecutora, se podrá designar un Coordinador SIIF Entidad por cada una de ellas.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DE LA COORDINACIÓN DEL SIIF EN LA ENTIDAD. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Coordinador SIIF Entidad será responsable de la implantación de las medidas de seguridad señaladas por el Comité de Seguridad y de la administración de los usuarios de la Entidad. Para tal fin deberá, responder por la creación de usuarios y de terminales; verificar las restricciones de uso del aplicativo; brindar soporte funcional y técnico; mantener actualizado al administrador del sistema respecto a las novedades de los usuarios y del funcionario responsable del sistema; capacitar a los usuarios nuevos previa su creación en el aplicativo; mantener un archivo documental de los usuarios y cumplir con las políticas y estándares de seguridad del sistema SIIF Nación.
DEL PAGO A BENEFICIARIO FINAL.
ARTÍCULO 15. PAGO A BENEFICIARIO FINAL. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Las entidades en línea con el SIIF Nación efectuarán el pago de sus obligacio nes directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada. En los casos que expresamente determine el Comité de Seguridad del SIIF Nación, el pago se efectuará por medio de la figura del endoso al pagador de la Entidad.
Los pagos con recursos del Presupuesto General de la Nación que no se realicen por medio del SIIF Nación, deberán efectuarse a través de los sistemas electrónicos ofrecidos por las entidades financieras. En caso de no ser posible dicho pago, se atenderá con cheques de gerencia de las entidades bancarias en las que las pagadurías tengan abiertas sus cuentas. Los costos que genere el pago serán asumidos con cargo al presupuesto de gastos de la Entidad.
ARTÍCULO 16. REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS DE BENEFICIARIOS. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Las entidades deberán registrar previamente en el SIIF Nación, la cuenta bancaria a través de la cual efectuará el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario.
Para el registro de las cuentas bancarias el beneficiario deberá informar por escrito el número de la misma y anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste que es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales.
El registro de los beneficiarios y de las cuentas que se utilicen para recibir pagos a través del SIIF Nación, es responsabilidad de los ordenadores del gasto de las entidades usuarias y de los funcionarios que intervienen en él. Para tal fin, el perfil de usuario que envía a validación dichas cuentas a través del sistema, deberá estar en cabeza de un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo. En los eventos que tal designación no sea posible, tal perfil estará en cabeza del funcionario de más alta jerarquía de la dependencia que efectuará el registro.
Solamente se podrán registrar cuentas que estén asociadas a un compromiso presupuestal, a una devolución o a las transferencias de recursos entre entidades públicas nacionales y territoriales, el incumplimiento de lo anterior se deberá poner en conocimiento de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 16-1. REGISTRO PREVIO Y CONTROLADO DE CUENTAS BANCARIAS DE BENEFICIARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4318 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando de conformidad con las políticas de Seguridad establecidas por el Comité de Seguridad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, se requiera efectuar pagos a beneficiarios finales cuyas cuentas bancarias necesiten un registro previo, los órganos cabeza del sector al cual pertenezcan los beneficiarios de los pagos, deberán realizar dicho registro en el sistema, con el fin que las entidades usuarias del aplicativo puedan hacer uso de tales cuentas, atendiendo a los siguientes lineamientos:
1. Los beneficiarios de los pagos cuyas cuentas están sometidas a registro y control previo, obligatoriamente informarán por escrito al órgano cabeza del sector, a través del formato que para el efecto este establezca, el cual contendrá como mínimo: la identificación del beneficiario, el tipo de identificación, el nombre del beneficiario, el nombre de la entidad bancaria, el número de la cuenta y la clase de cuenta, y anexará una certificación expedida por la entidad bancaria en la que conste dicha información.
2. El órgano cabeza de sector estab lecerá el procedimiento que deban seguir los beneficiarios sometidos al registro previo de las cuentas bancarias en el SIIF Nación.
3. Los pagos se harán a la cuenta que para el efecto registre el beneficiario previamente ante el órgano cabeza de sector.
4. Para el cambio de la cuenta, el beneficiario de la misma deberá cumplir lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, y lo deberá realizar a más tardar el día 20 del mes anterior a la entrada en vigencia de dicho cambio.
5. El Administrador del SIIF Nación informará con un mes de anticipación a los órganos cabeza de sector, que por seguridad se implementó un procedimiento de pago con registro previo de las cuentas bancarias de los beneficiarios de estas erogaciones, con el fin que les soliciten hacer la inscripción respectiva dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la comunicación.
6. Las entidades usuarias solo estarán obligadas a realizar los pagos a través del procedimiento establecido en el presente artículo, una vez los órganos cabeza de sector informen a dichas entidades, respecto de las cuentas bancarias que fueron registradas previamente por los beneficiarios sujetos a este sistema especial de validación.
7. Los beneficiarios de los pagos deberán garantizar que las cuentas bancarias registradas siempre se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos. En consecuencia, cuando un pago sea rechazado por esta causa, las entidades usuarias del SIIF Nación no serán responsables del incumplimiento.
8. El órgano cabeza de sector verificará que las cuentas bancarias bajo su seguimiento, sujetas a registro previo y controlado, se encuentren habilitadas para recibir pagos electrónicos.
ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DEL PAGO A BENEFICIARIO FINAL. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Todo pago que se haga a beneficiario final a través de las cuentas registradas por las entidades usuarias del SIIF Nación es de responsabilidad de la Entidad. En el evento que se haga un pago no debido a través de dichas cuentas, serán responsables el ordenador del gasto y los funcionarios de la Entidad cuyos perfiles de usuario intervinieron en el pago.
Para el pago en el exterior por concepto de servicio de la deuda o de proveedores, la validación de las cuentas será responsabilidad del orden ador del gasto de la entidad que efectúa el pago o en quien este haya delegado.
ARTÍCULO 18. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO A BENEFICIARIO FINAL. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El pago a beneficiario final se efectuará únicamente al beneficiario registrado en el acto administrativo o en la relación contractual por medio de la cual se afectan las apropiaciones presupuestales, salvo en los eventos definidos por el Comité de Seguridad del SIIF Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto.
Las entidades usuarias del SIIF Nación son responsables por las modificaciones que se hagan al beneficiario de un compromiso, en virtud de una cesión de contratos o en los demás eventos permitidos por la ley. Para tal fin, estas deberán contar con autorización del ordenador del gasto.
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DEL PAGO AL BENEFICIARIO FINAL. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4318 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades usuarias del SIIF Nación una vez han ordenado el pago al beneficiario, deberán informarle sobre la realización del mismo, para que este verifique el abono en cuenta. En caso que el beneficiario observe que el pago no se acreditó, deberá informarlo a la entidad.
DE LA GESTIÓN EN LÍNEA.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE USUARIOS. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Coordinador del SIIF Nación de cada entidad previo a la solicitud de creación de un usuario en el SIIF Nación, debe considerar lo siguiente:
a) Que el usuario sea un funcionario o un contratista activo de la entidad;
b) Que el superior inmediato del funcionario o contratista solicite por escrito su creación en el SIIF Nación y señale las restricciones que debe tener;
c) Verificar que el perfil asignado en el SIIF Nación es consistente con las funciones del cargo o del contrato;
d) Validar que el funcionario o contratista ha recibido previamente capacitación sobre la seguridad y funcionalidad del SIIF Nación;
e) En caso que el usuario sea un contratista debe validar que el contrato tenga cláusula de confidencialidad.
ARTÍCULO 21. REGISTRO DEL ANEXO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Y DE SUS MODIFICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal a más tardar el 28 de diciembre de cada año. Las modificaciones al anexo se registrarán inmediatamente después de que se apruebe el acto administrativo que las contenga.
La incorporación del anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones, incluirá la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de manera que todos los detalles de cada rubro sumen por el total del rubro que las agrupe. Los rubros deberán conservar la consistencia entre un año y otro para efectos de garantizar la homologación presupuestal y contable.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la responsable de definir la clasificación de los rubros presupuestales de ingresos y gastos, considerando la estructura de clasificación definida en la norma que regula la materia. Para tal fin, informará al Administrador del SIIF Nación para que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema. En todo caso la clasificación deberá observar conceptos rentísticos y de gastos de carácter general.
ARTÍCULO 22. REGISTRO DE LA DISTRIBUCIÓN INICIAL DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA Y DE SUS MODIFICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> La distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de cada órgano ejecutor será registrado en el SIIF Nación por la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 1o de enero de cada año, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal. Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su aprobación por parte de quien tenga competencia para ello.
La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior, para tal fin las entidades deberán ajustar en el sistema la ejecución del año anterior al rezago constituido.
Con base en la información de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Nación, la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 23. SOPORTES DOCUMENTALES PARA EL REGISTRO DE LA GESTIÓN FINANCIERA EN EL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Todo registro de información que realicen las entidades usuarias en el SIIF Nación, asociado a la ejecución presupuestal, al registro de obligaciones y a la ordenación de pagos, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos, los cuales serán parte integral del acto administrativo o del contrato por medio del cual se comprometen las apropiaciones.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación señalarán cuáles son los documentos mínimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión financiera pública.
Las entidades usuarias del SIIF Nación establecerán mediante resolución el procedimiento y los requisitos que se debe seguir en cada una de las etapas de la gestión financiera pública.
ARTÍCULO 24. REGISTRO DE OBLIGACIONES EN EL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha de la operación, el valor total de la obligación y de las deducciones con fines presupuestales y contables, independientemente de que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de causación definida por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 25. UNIDAD DE CAJA A TRAVÉS DEL SIIF NACIÓN ENTRE RECURSOS SIN SITUACIÓN DE FONDOS Y RECURSOS CON SITUACIÓN DE FONDOS DE ENTIDADES EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación previa autorización de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán pagar sus obligaciones financiadas con recursos que impliquen situación de fondos de dicha Dirección con los recursos recaudados por mandato legal en sus tesorerías.
En este evento, el órgano ejecutor transferirá a la Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos que soporten el pago de dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF Nación. Dicha Dirección instruirá a las entidades sobre el procedimiento a seguir en estos casos y tendrá que reponer los recursos a los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación antes de terminar la vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado pago.
ARTÍCULO 26. REGISTRO DE LA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS CUENTA O DE LOS FONDOS ESPECIALES. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Cuando una unidad ejecutora tenga fondos cuenta o fondos especiales sin personería jurídica y que presupuestalmente se manejen como un rubro presupuestal, deberán identificarse como una "asignación interna funcional", de tal forma que se determinen sus operaciones separadamente.
ARTÍCULO 27. REGISTRO EN EL SIIF NACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE ASIGNACIONES INTERNAS FUERA DE LÍNEA DE ENTIDADES EN LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF Nación detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor público encargado de ejecutar esa asignación deberá enviar la información presupuestal y contable a la unidad ejecutora para que ella la registre en el sistema a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que se reporta.
DE LA GESTIÓN FUERA DE LÍNEA.
ARTÍCULO 28. DE LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FUERA DE LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los órganos ejecutores que operan fuera de línea con el SIIF Nación entregarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de ejecución presupuestal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes objeto del informe de ejecución. Los informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los instructivos que para el efecto expida el Administrador del SIIF Nación.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público registrará en el SIIF Nación los informes mensuales de ejecución presupuestal, en el transcurso del mes de su recepción. Cualquier posible inconsistencia se comunicará al órgano ejecutor el cual hará lo pertinente para solucionarla y enmendarla en caso de que realmente se haya producido.
ARTÍCULO 29. UNIDAD DE CAJA A TRAVÉS DEL SIIF NACIÓN ENTRE RECURSOS PROPIOS Y RECURSOS DE LA NACIÓN DE ENTIDADES FUERA DE LÍNEA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Nación, mientras la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfiere los dineros respectivos. Para la realización de este tipo de operaciones, el respectivo órgano debe contar con PAC asignado y con autorización previa de dicha Dirección.
La Dirección General del Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá que reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado pago.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 30. DEL PERÍODO DE AJUSTES PREVIOS AL CIERRE DEFINITIVO DEL SISTEMA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación tendrá un período de transición al inicio de cada año, con el fin que las entidades hagan ajustes a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no se pondrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año que se cerró.
Igualmente el Sistema tendrá un período de transición contable, con el fin que las entidades efectúen los ajustes respectivos a la contabilidad del año que se cierra, el cual durará hasta 8 días antes a la fecha en que las entidades deban reportar los estados contables a la Contaduría General de la Nación.
Las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, o quien haga sus veces, deberán coordinar las fechas de cierre del sistema y los cronogramas de solicitud de información, con el fin de permitir a las entidades usuarias del SIIF Nación disponer de un tiempo prudente para cumplir con los mismos.
ARTÍCULO 31. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El uso del SIIF Nación no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la aplicación de las normas contables vigentes.
ARTÍCULO 32. DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS EN EL SIIF NACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Los órganos encargados de generar la información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar a través del SIIF Nación, los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.
ARTÍCULO 33. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Cuando los entes de control y seguimiento soliciten información que está registrada en el SIIF Nación, las entidades en línea la extraerán del mismo para su presentación. Tales entes si lo consideran conveniente, podrán solicitar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, su vinculación como usuarios del sistema con un perfil especial de consulta, con el fin de extraer la información requerida en línea y tiempo real, para lo cual deberán observar las reglas que aplican a cualquier usuario del SIIF Nación.
ARTÍCULO 34. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Administrador del Sistema podrá deshabilitar o inactivar un usuario cuando tenga evidencias de que no atiende las medidas de seguridad implementadas, e informará a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad a la que pertenece, o quien haga sus veces, para que efectúe las investigaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 35. RESTRICCIONES A LA ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE SOFTWARE FINANCIERO. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> Las entidades usuarias en línea con el SIIF Nación no podrán adquirir ningún software financiero que contemple la funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la duplicidad del registro de información presupuestal y contable.
Igualmente dichas entidades deberán desmontar a más tardar el 31 de diciembre de 2004, el software paralelo utilizado para hacer registros de operaciones, transacciones y funcionalidades que estén previstas en el SIIF Nación.
Se exceptúan las entidades que a criterio del Comité Directivo del SIIF Nación posean sistemas que puedan interactuar en línea y tiempo real con dicho aplicativo.
ARTÍCULO 36. REPORTE DE NOVEDADES DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El Coordinador SIIF entidad deberá informar a las oficinas de personal de las entidades usuarias del SIIF Nación, o quien haga sus veces, cuáles funcionarios o contratistas son usuarios del aplicativo, con el fin que dichas oficinas le reporten las novedades de personal de tales servidores, a más tardar al día siguiente de su ocurrencia, para que sean deshabilitados o inactivados inmediatamente, cuando se retiren de la entidad, cambien de funciones o disfruten de licencias y vacaciones.
ARTÍCULO 37. <Decreto derogado por el artículo 34 del Decreto 2674 de 2012> El presente decreto deroga el Decreto 178 del 29 de enero de 2003 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.