DECRETO 178 DE 2003
(enero 29)
Diario Oficial No. 45.082, de 31 de enero de 2003
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2789 de 2004>
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política y las normas orgánicas de presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que parte de las rentas y caudales públicos se manejan a través del Presupuesto General de la Nación;
Que corresponde a las normas orgánicas del Presupuesto regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de presupuestos públicos;
Que los artículos 56 de la Ley 179 de 1994 y 17 de la Ley 225 de 1995, orgánicas de Presupuesto, prevén que el Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que con el fin de garantizar la debida implementación, operación y manejo del SIIF Nación es necesario definir, reglamentar y unificar los criterios, los procedimientos y la información relacionada con la gestión presupuestal y financiera de los órganos públicos que operarán en línea con el SIIF Nación y fuera de línea con él,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El presente Decreto determina el marco para la operatividad y aplicabilidad del SIIF Nación.
ARTÍCULO 2°. En concordancia con el artículo 8° de la Ley 298 de 1996 el SIIF Nación es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.
ARTÍCULO 3°. Descripción. El SIIF Nación reflejará la siguiente información:
a) En forma desagregada la totalidad de transacciones con efectos económico-financieros que se derivan de la gestión de los órganos conectados en línea con el SIIF Nación, por lo cual la información se reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;
b) En forma agregada la gestión financiera de los órganos que operan fuera de línea;
c) De manera actualizada, integral y simultánea las instancias presupuestales y contables;
d) En forma secuencial los registros para facilitar el seguimiento y control de las operaciones;
e) Los clasificadores presupuestales y contables utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura escalonada por niveles.
ARTÍCULO 4°. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SIIF NACIÓN. Se crea el Comité Directivo del SIIF Nación, el cual estará conformado por el Viceministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Director General del Presupuesto Público Nac ional, el Director General del Tesoro Nacional, el Contador General de la Nación, el Director General de Tecnología y el Jefe del área responsable del manejo del SIIF Nación.
ARTÍCULO 5°. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DEL SIIF NACIÓN. Se crea el Comité de Seguridad del SIIF Nación, el cual estará conformado por el Administrador del SIIF Nación, quien lo presidirá, el Director General del Presupuesto Público Nacional, el Director General del Tesoro Nacional, el Contador General de la Nación, el Director de Tecnología y el Asesor de Seguridad del SIIF Nación.
ARTÍCULO 6°. El Viceministerio General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la dependencia encargada de la administración del SIIF Nación. El Ministerio de Hacienda reglamentará la operación del "Comité Directivo" para la coordinación de la implantación de las políticas respecto de la funcionalidad y cobertura del sistema, y del "Comité de Seguridad" para la implementación de las políticas y estándares orientados a minimizar los riesgos derivados de la operación del sistema.
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA Y RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional y la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán registrar en línea sus transacciones en el SIIF Nación, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida el administrador del sistema. Para el resto de órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación se registrará su información como entidades fuera de línea.
Cada órgano conectado con el SIIF Nación será responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad de sus registros en el sistema, y por la implementación de los procedimientos internos que garanticen la aplicación de los requerimientos que respecto de seguridad comunique el administrador del sistema.
Cada unidad ejecutora es responsable del registro de la totalidad de la información referente a la identificación de los beneficiarios y de sus cuentas corrientes y/o de ahorros, en las cuales se efectuará el abono en cuenta de las órdenes de pago tramitadas.
ARTÍCULO 8°. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN. La información registrada en el sistema tiene carácter oficial y es fuente válida para:
a) El desarrollo de los procesos operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, la ejecución presupuestal de ingresos y de gastos, la aprobación y administración del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, la tramitación de las órdenes de pago para el abono en cuenta a través del Sistema de Cuenta Unica Nacional y la gestión contable;
b) La presentación de informes de seguimiento presupuestal;
c) La evaluación financiera de la Inversión Pública y el control de resultados que realicen las autoridades públicas;
d) La generación de información contable básica y la obtención de los estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación;
e) La obtención de los informes requeridos por las entidades de control.
DE LA GESTION EN LINEA
ARTÍCULO 9°. La Dirección General de Presupuesto Nacional registrará en el SIIF Nación el anexo del decreto de liquidación de cada vigencia fiscal antes de comenzar la ejecución del Presupuesto. Cada modificación al anexo se registrará inmediatamente después de que se dicte el acto administrativo que la contenga.
La Dirección General de Presupuesto Nacional será la responsable de definir los nuevos rubros presupuestales de ingresos y gastos, y de comunicarlos al administrador del SIIF Nación para que coordine con la Contaduría General de la Nación el adecuado y oportuno mantenimiento de las matrices contables del sistema.
La incorporación del anexo del decreto de liquidación del presupuesto de gastos y sus modificaciones incluirá la desagregación de las apropiaciones y podrá ser hasta la máxima que permita el anexo. Esta desagregación será uniforme dentro de cada uno de los rubros de gasto, de manera que todas las desagregaciones de cada rubro sumen por el total del rubro que las agrupe.
Cuando una unidad ejecutora que esté en línea con el SIIF Nación detalle las apropiaciones de los rubros de gasto por medio de asignaciones internas, que no estén conectadas en línea con el sistema, adicionales al anexo del decreto de liquidación, el servidor público encargado de ejecutar esa asignación deberá enviar la información presupuestal y contable a la unidad ejecutora con la debida oportunidad, para que ella la registre en el sistema dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda el reporte de ejecución.
ARTÍCULO 10. El Programa Anual de Caja, PAC, de cada órgano ejecutor será registrado en el SIIF Nación por la Dirección General del Tesoro Nacional, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada anualidad. Las modificaciones al PAC se registrarán en el sistema después de su aprobación a partir de una autorización expresa de manera general por parte de quien tenga competencia para ello.
La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia y del rezago del año siguiente y las reservas presupuestales y las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior.
ARTÍCULO 11. REGISTRO DE OBLIGACIONES EN EL SISTEMA. Las unidades ejecutoras registrarán en la misma fecha, el valor total de la obligación con fines presupuestales y contables, independientemente de que su pago deba realizarse en cuotas parciales ante la insuficiencia de PAC mensual, con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma general de causación definida por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 12. Los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional podrán ordenar pagar sus obligaciones financiadas con recursos que impliquen situación de fondos de la Tesorería con los recursos que no impliquen situación de fondos.
En este evento, el órgano ejecutor transferirá a la Dirección General del Tesoro Nacional los recursos que soporten el pago de dichas obligaciones para que esta última tramite su pago en el SIIF Nación. La Dirección General del Tesoro Nacional instruirá sobre el procedimiento a seguir en estos casos.
ARTÍCULO 13. Cuando una unidad ejecutora tenga fondos cuenta o fondos especiales con personería jurídica y que presupuestalmente se manejen como un rubro presupuestal, deberán identificarse como una "asignación interna funcional" de tal forma que se determinen sus operaciones separadamente.
DE LA GESTION FUERA DE LINEA
ARTÍCULO 14. Los órganos ejecutores que operan fuera de línea con el SIIF Nación entregarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional los informes mensuales de ejecución presupuestal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes objeto del informe de ejecución. Los informes se presentarán mediante archivos planos, conforme a los instructivos que para el efecto expida la Dirección General del Presupuesto Nacional.
La Dirección General de Presupuesto Nacional registrará en el SIIF Nación los informes mensuales de ejecución presupuestal, en el transcurso del mes de su recepción. Cualquier posible inconsistencia se comunicará al órgano ejecutor el cual hará lo pertinente para solucionarla y enmendarla e n caso de que realmente se haya producido.
ARTÍCULO 15. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus rentas propias, obligaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional siempre y cuando estén autorizadas en el PAC financiado con los recursos de la Nación. La Dirección General del Tesoro Nacional tendrá que reponer los recursos al establecimiento público antes de terminar la vigencia presupuestal en que se realizó el mencionado pago.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 16. El uso del SIIF Nación no exime a los usuarios de las responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones orgánicas, legales y reglamentarias en relación con la programación, aprobación, modificación y ejecución de sus presupuestos, así como de la aplicación de las normas contables vigentes.
ARTÍCULO 17. Los órganos encargados de generar la información sobre los ingresos de la Nación deberán reconocer y clasificar los recaudos por cada uno de los conceptos que los originen de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.
ARTÍCULO 18. El presente Decreto deroga el Decreto 2806 del 29 de diciembre de 2000.
ARTÍCULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.