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DECRETO NUMERO 1747 DE 2003

(junio 25)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45229. 25, JUNIO, 2003. PAG. 83.

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 54, literales m) y n) de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Cultura, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense en la planta de personal del Ministerio de Cultura establecida en el artículo 2o del Decreto 124 de 2001, adicionado mediante Decreto 226 de 2001 y modificado mediante Decreto 528 de 2003 los siguientes cargos:

Denominación del empleoCódigoGrado
Despacho del Ministro
1 (Uno)Ministro0005
1 (Uno)Asesor102015
1 (Uno)Asesor102013
2 (Dos)Asesor102012
1 (Uno)Profesional Especializado301022
1 (Uno)Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro523026
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504022
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504018
1 (Uno)Auxiliar Administrativo512022
2 (Dos)Conductor Mecánico531019
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno)Viceministro0020
1 (Uno)Asesor102014
3 (Tres)Asesor102013
1 (Uno)Asesor102006
5 (Cinco)Profesional Especializado301022
1 (Uno)Profesional Especializado301017
1 (Uno)Profesional Especializado301015
1 (Uno)Técnico Operativo408014
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504023
2 (Dos)Secretario Ejecutivo504018
1 (Uno)Auxiliar Administrativo512018
1 (Uno)Conductor Mecánico531017
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)Director de Unidad Administrativa Especial001520
1 (Uno)Secretario General de Ministerio003522
6 (Seis)Director Técnico010020
1 (Uno)Jefe de Oficina013720
3 (Tres)Asesor102013
3 (Tres)Asesor102012
2 (Dos)Asesor102011
4 (Cuatro)Asesor102010
25 (Veinticinco)Asesor102008
3 (Tres)Asesor102007
14 (Catorce)Asesor102006
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora Jurídica104515
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Planeación104515
1 (Uno)Director de Teatro209025
1 (Uno)Director de Teatro209024
2 (Dos)Director de Museo209020
12 (Doce)Profesional Especializado301022
17 (Diecisiete)Profesional Especializado301021
8 (Ocho)Profesional Especializado301020
5 (Cinco)Profesional Especializado301019
4 (Cuatro)Profesional Especializado301017
3 (Tres)Profesional Especializado301016
2 (Dos)Profesional Especializado301015
16 (dieciséis)Profesional Universitario302013
3 (tres)Profesional Universitario302010
1 (uno)Museólogo302118
1 (uno)Restaurador302113
2 (dos)Restaurador302110
3 (tres)Formador Artístico302215
3 (tres)Analista de Sistemas400517
2 (dos)Técnico Operativo408018
8 (ocho)Técnico Operativo408017
9 (Nueve)Técnico Operativo408016
7 (Siete)Técnico Operativo408014
4 (Cuatro)Técnico Operativo408012
1 (Uno)Técnico Operativo408010
1 (Uno)Técnico Operativo408009
3 (Tres)Asistente Administrativo414017
2 (Dos)Asistente Administrativo414016
1 (Uno)Asistente Administrativo414015
1 (Uno)Asistente Administrativo414014
2 (Dos)Asistente Administrativo414012
1 (Uno)Auxiliar de Escena420513
8 (Ocho)Auxiliar de Escena420509
6 (Seis)Secretario Ejecutivo504022
8 (Ocho)Secretario Ejecutivo504018
29 (Veintinueve)Secretario Ejecutivo504016
1 (Uno)Auxiliar Administrativo512022
10 (Diez)Auxiliar Administrativo512018
2 (Dos)Auxiliar Administrativo512017
15 (Quince)Auxiliar Administrativo512016
7 (Siete)Auxiliar Administrativo512015
6 (Seis)Auxiliar Administrativo512014
3 (Tres)Operario Calificado530013
1 (Uno)Conductor Mecánico531017
9 (Nueve)Conductor Mecánico531015
4 (Cuatro)Conductor Mecánico531013

ARTÍCULO 2o. Las funciones propias del Ministerio de Cultura serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL MINISTRO
No de cargosDenominación del empleoCódigoGrado
1 (Uno)Ministro0005
1 (Uno)Asesor102015
1 (Uno)Asesor102013
3 (Tres)Asesor102012
1 (Uno)Asesor102010
1 (Uno)Asesor102008
1 (Uno)Asesor102006
1 (Uno)Técnico Operativo408016
1 (Uno)Asistente Administrativo414012
1 (Uno)Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro523026
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504022
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504018
2 (Dos)Auxiliar Administrativo512022
2 (Dos)Conductor Mecánico531019
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno)Viceministro0020
1 (Uno)Asesor102014
3 (Tres)Asesor102013
1 (Uno)Asesor102008
1 (Uno)Asesor102006
6 (Seis)Profesional Especializado301022
1 (Uno)Profesional Especializado301017
1 (Uno)Profesional Especializado301015
1 (Uno)Técnico Operativo408016
1 (Uno)Técnico Operativo408014
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504023
2 (Dos)Secretario Ejecutivo504018
1 (Uno)Auxiliar Administrativo512018
1 (Uno)Conductor Mecánico531017
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)Director de Unidad Administrativa Especial001520
1 (Uno)Secretario General de Ministerio003522
6 (Seis)Director Técnico010020
1 (Uno)Jefe de Oficina013720
3 (Tres)Asesor102013
2 (Dos)Asesor102012
2 (Dos)Asesor102011
3 (Tres)Asesor102010
24 (Veinticuatro)Asesor102008
3 (Tres)Asesor102007
13 (Trece)Asesor102006
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora Jurídica104515
1 (Uno)Jefe de Oficina Asesora de Planeación104515
1 (Uno)Director de Teatro209025
1 (Uno)Director de Teatro209024
2 (Dos)Director de Museo209020
11 (Once)Profesional Especializado301022
16 (Dieciséis)Profesional Especializado301021
6 (Seis)Profesional Especializado301020
5 (Cinco)Profesional Especializado301019
13 (Trece)Profesional Especializado301018
3 (Tres)Profesional Especializado301017
3 (Tres)Profesional Especializado301016
4 (Cuatro)Profesional Especializado301015
16 (Dieciséis)Profesional Universitario302013
3 (Tres)Profesional Universitario302010
1 (Uno)Museólogo302118
1 (Uno)Restaurador302113
2 (Dos)Restaurador302110
1 (Uno)Analista de Sistemas400517
2 (Dos)Técnico Operativo408018
8 (Ocho)Técnico Operativo408017
5 (Cinco)Técnico Operativo408016
6 (Seis)Técnico Operativo408014
4 (Cuatro)Técnico Operativo408012
1 (Uno)Técnico Operativo408010
1 (Uno)Técnico Operativo408009
3 (Tres)Asistente Administrativo414017
1 (Uno)Asistente Administrativo414016
1 (Uno)Asistente Administrativo414015
1 (Uno)Asistente Administrativo414014
1 (Uno)Asistente Administrativo414012
1 (Uno)Auxiliar de Escena420513
8 (Ocho)Auxiliar de Escena420509
6 (Seis)Secretario Ejecutivo504022
8 (Ocho)Secretario Ejecutivo504018
23 (Veintitrés)Secretario Ejecutivo504016
6 (Seis)Auxiliar Administrativo512018
2 (Dos)Auxiliar Administrativo512017
12 (Doce)Auxiliar Administrativo512016
7 (Siete)Auxiliar Administrativo512015
4 (Cuatro)Auxiliar Administrativo512014
3 (Tres)Operario Calificado530013
1 (Uno)Conductor Mecánico531017
6 (Seis)Conductor Mecánico531015
4 (Cuatro)Conductor Mecánico531013

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. Créase en la planta de personal global del Ministerio de Cultura, el siguiente empleo para vincular un funcionario que goza de especial protección legal, por estar amparado por fuero sindical:

No de cargosDenominación del empleoCódigoGrado
1 (Uno)Secretario Ejecutivo504016

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier causa legal cese para su titular la protección especial por fuero sindical, se entenderá suprimido el cargo de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral del funcionario.

ARTÍCULO 4o. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de cargos de que trata el artículo 2o de este decreto, tendrán derecho a optar por laindemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

ARTÍCULO 5o. El Ministro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2o del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 6o. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones lega les vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 7o. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 8o. Los Empleados Públicos que gozan de protección, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2o del presente decreto.

ARTÍCULO 9o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 124 y 226 de 2001 y 528 de 2003, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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