DECRETO 1535 DE 1984
(junio 20)
Diario Oficial No. 36.681 de 6 de julio de 1984
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se declara Monumento Nacional la casa donde nació Rafael Pombo, en la ciudad de Bogotá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6.o, de la Ley 163 de 1959, autoriza al Consejo de Monumentos Nacionales, proponer la calificación y declaración de ciudades, zonas o accidentes geográficos o Inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales mediante la Resolución número 00001 de 1.o de junio de 1984, propuso la calificación y declaración como Monumento Nacional, la casa donde nació Rafael Pombo, ubicada en la calle 10 carrera 5a, esquina noroccidental, identificada con los números 10-03, 10-09 y 10-21 de la actual nomenclatura urbana de ciudad de Bogotá, predio este identificado con el número 01 de la manzana 25, barrio Centro Administrativo de esta ciudad, en la actual codificación de la Oficina de Catastro Distrital y de conformidad con la solicitud presentada por la Presidencia de la República;
Que además de las anteriores consideraciones, el inmueble históricamente fue propiedad de Lino De Pombo, padre de Rafael Pombo y posteriormente casa de habitación del prócer Emilio Benítez Plata, maestro del Hombre de las Leyes, muerto el 6 de julio de 1816;
Que el inmueble está incluido dentro del sector histórico de la ciudad de Bogotá y su construcción hace parte importante del contexto urbano y mantiene las calidades tanto arquitectónicas como urbanas;
Que se ha cumplido con el procedimiento dispuesto por la Ley 163 de 30 de diciembre de 1959, para declarar el mencionado inmueble como Monumento Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárase Monumento Nacional por su Importancia histórica y como reconocimiento al eminente hombre público poeta Rafael Pombo, el inmueble ubicado en la calle 10 carrera 5a, esquina noroccidental, identificado con los números 10-03, 10-09 y 10-21 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, lugar de nacimiento del ilustre literato colombiano.
ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, toda intervención como restauración obras de protección, defensa y conservación que haya que hacerse en el inmueble mencionado en el artículo 1.o, del presente Decreto, deberá ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y en su Decreto reglamentario 264 de 1963 y demás disposiciones concordantes o complementarias encaminadas a la defensa y conservación del patrimonio histórico y artístico de la Nación colombiana.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.