DECRETO 1519 DE 1956
(julio 4)
Diario Oficial No. 29.085 de 19 de julio de 1956
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004>
Por el cual se declara monumento nacional la casa donde nació el doctor José Manuel Restrepo Velez.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por su patriotismo, inteligencia y sabiduría el doctor José Manuel Restrepo Vélez es un prócer civil de la República;
Que por sus obras y realizaciones el doctor Restrepo Vélez ha sido llamado el Padre de la Historia Nacional;
Que las Academias de Historia del país han solicitado del Gobierno Nacional se declare monumento nacional la casa donde nació el ilustre historiador antioqueño;
Que es el caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 5a de 1940, y en los artículos 1o y 2o de la Ley 107 de 1946,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Declárase monumento nacional la casa donde, nació, en Envigado, el historiador colombiano doctor José Manuel Retrepo Vélez.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Academia de Historia de Envigado, procederá a hacer las diligencias del caso para decretar la expropiación de dicho inmueble.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Declárase fuera del comercio inmueble a que se refiere el artículo anterior, y en consecuencia, nadie podrá realizar en él demoliciones, construcciones o reformas que no sean autorizadas por el Gobierno.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejia.