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DECRETO 1519 DE 1956

(julio 4)

Diario Oficial No. 29.085 de 19 de julio de 1956

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004>

Por el cual se declara monumento nacional la casa donde nació el doctor José Manuel Restrepo Velez.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por su patriotismo, inteligencia y sabiduría el doctor José Manuel Restrepo Vélez es un prócer civil de la República;

Que por sus obras y realizaciones el doctor Restrepo Vélez ha sido llamado el Padre de la Historia Nacional;

Que las Academias de Historia del país han solicitado del Gobierno Nacional se declare monumento nacional la casa donde nació el ilustre historiador antioqueño;

Que es el caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 5a de 1940, y en los artículos 1o y 2o de la Ley 107 de 1946,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Declárase monumento nacional la casa donde, nació, en Envigado, el historiador colombiano doctor José Manuel Retrepo Vélez.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Academia de Historia de Envigado, procederá a hacer las diligencias del caso para decretar la expropiación de dicho inmueble.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Declárase fuera del comercio inmueble a que se refiere el artículo anterior, y en consecuencia, nadie podrá realizar en él demoliciones, construcciones o reformas que no sean autorizadas por el Gobierno.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1170 de 2004> Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1956.

Gral. Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejia.

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