DECRETO 1278 DE 1996
(julio 23)
Diario Oficial No. 42.840, de 25 de julio de 1996
MINISTERIO DEL INTERIOR
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008>
Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 199 de 1995,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> La Estructura Interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se organizará de la siguiente manera:
1. Dirección General.
2. Subdirección General.
2.1. Oficina de Registro.
2.2. División Legal.
2.3. División de Capacitación, Desarrollo e Investigación.
2.4. División Administrativa.
3. Organos de Asesoría y Coordinación.
3.1. Comisión de Personal.
3.2. Comité Administrativo.
3.3. Comité del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Dirección General. Son funciones de la Dirección General:
a) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derecho de autor y derechos conexos;
b) Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;
c) Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;
d) Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia: los convenios interna-cionales, el derecho comunitario y la legislación interna;
e) Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT, OMC (ADPIC) y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia del derecho de autor y los derechos conexos;
f) Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;
g) Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del derecho de autor o de los derechos conexos y que sean sometidos a su consideración. Tal función podrá ser delegada en alguno de los j efes de las dependencias de la Dirección. El Director reglamentará el procedimiento respectivo;
h) Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos;
i) Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones contempladas en las normas que regulan el derecho de autor;
j) Fijar las pautas para el funcionamiento de la Unidad de Información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. así como crear y organizar comités;
k) Reconocer personería jurídica y/o autorización de funcionamiento e imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
l) Resolver conforme a la ley las impugnaciones contra las sociedades de gestión colectiva;
m) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
n) Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;
ñ) Nombrar y remover los servidores que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor;
o) Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
ARTÍCULO 3o. SUBDIRECCIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la Subdirección General;
a) Asistir al Director General en la administración, control y ejecución de los planes y programas de la Entidad;
b) Dirigir, coordinar y planear las actividades a desarrollar con los organismos y gremios vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos del orden nacional;
e) Desarrollar los planes y programas inherentes al Plan Estratégico y de Sistemas de la Entidad;
d) Adelantar y dirigir las sesiones del Comité Administrativo de la Entidad, que por delegación del Director General le sean encomendados;
e) Coadyuvar en la difusión y conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera en materia de derecho de autor y derechos conexos;
f) Dirigir, fomentar y promover conjuntamente con el jefe de dependencia respectiva, los servicios institucionales que presta la Entidad;
g) Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor;
h) Dirigir y coordinar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, que expresamente no le correspondan a la Dirección General;
i) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. OFICINA DE REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes:
a) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico;
b) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionado con el derecho de autor;
c) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y derechos conexos;
d) Inscribir en el Registro Nacional de derecho de Autor los fonogramas;
e) Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;
f) Enviar a la Biblioteca Nacional las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;
g) Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la Oficina;
h) Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacio-nales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;
i) Propiciar por la creación de un Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;
j) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.
ARTÍCULO 5o. DIVISIÓN LEGAL. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División Legal:
a) Asesorar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Entidad;
b) Absolver las consultas que en materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general, así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
c) Velar por la actualización de los diferentes desarrollos legales,jurisprudenciales y doctrinales en materia de derecho de autor y derechos conexos;
d) Ejercer control de legalidad, conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;
e) Estudiar y proyectar las providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva;
f) Inscribir al representante legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
g) Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
h) Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;
i) Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a sus estatutos, presupuestos;
j) Atender y controlar el trámite de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo de las mismas;
k) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los concepto jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;
l) Asesorar y ejercer control de legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos administrativos que suscriba el Director General;
m) Administrar las reservas de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995;
n) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes;
ñ) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de conformidad con las disposiciones legales;
o) Verificar que las traducciones y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;
p) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División de Capacitación, Desarrollo e Investigación:
a) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en derecho de autor y derechos conexos;
b) Mantener intercambio con organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, del país o del exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional de Derecho de Autor;
c) Coordinar estudios e investigaciones sobre derecho de autor y derechos conexos;
d) Elaborar publicaciones sobre legislación, doctrina y j jurisprudencia en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las demás publicaciones de índole jurídico de la entidad;
e) Las demás que le sean encomendadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza de dependencia.
ARTÍCULO 7o. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División Administrativa:
a) Proponer las políticas, planes y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los servicios administrativos en coordinación con la dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;
b) Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los procesos inherentes a la administración de personal, gestión financiera y presupuestal y la gestión de los servicios administrativos;
c) Velar y garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de personal, reclutamiento, hojas de vida, capacitación y las demás estipuladas en la Ley 190 de 1995;
d) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza del área.
ARTÍCULO 8o. ORGANOS DE ASESORÍA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Se regirán por las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> La Dirección General mediante acto administrativo creará y organizará grupos o unidades internas de trabajo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del servidor que éste designe.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 del Decreto 2041 de 1991 y demás normas que le sean contrarias a este Decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
HORACIO SERPA URIBE,
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS,