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DECRETO 1278 DE 1996

(julio 23)

Diario Oficial No. 42.840, de 25 de julio de 1996

MINISTERIO DEL INTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008>

Por el cual se fija la estructura interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 199 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> La Estructura Interna de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se organizará de la siguiente manera:

1. Dirección General.

2. Subdirección General.

2.1. Oficina de Registro.

2.2. División Legal.

2.3. División de Capacitación, Desarrollo e Investigación.

2.4. División Administrativa.

3. Organos de Asesoría y Coordinación.

3.1. Comisión de Personal.

3.2. Comité Administrativo.

3.3. Comité del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Dirección General. Son funciones de la Dirección General:

a) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derecho de autor y derechos conexos;

b) Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones;

c) Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

d) Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia: los convenios interna-cionales, el derecho comunitario y la legislación interna;

e) Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, Unesco, OIT, OMC (ADPIC) y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia del derecho de autor y los derechos conexos;

f) Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano;

g) Intervenir por vía de conciliación o arbitraje, en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio del derecho de autor o de los derechos conexos y que sean sometidos a su consideración. Tal función podrá ser delegada en alguno de los j efes de las dependencias de la Dirección. El Director reglamentará el procedimiento respectivo;

h) Emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos;

i) Aplicar, de oficio o a petición de parte, las sanciones contempladas en las normas que regulan el derecho de autor;

j) Fijar las pautas para el funcionamiento de la Unidad de Información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. así como crear y organizar comités;

k) Reconocer personería jurídica y/o autorización de funcionamiento e imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

l) Resolver conforme a la ley las impugnaciones contra las sociedades de gestión colectiva;

m) Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la Entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

n) Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;

ñ) Nombrar y remover los servidores que conforman la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor;

o) Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

ARTÍCULO 3o. SUBDIRECCIÓN GENERAL.  <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la Subdirección General;

a) Asistir al Director General en la administración, control y ejecución de los planes y programas de la Entidad;

b) Dirigir, coordinar y planear las actividades a desarrollar con los organismos y gremios vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos del orden nacional;

e) Desarrollar los planes y programas inherentes al Plan Estratégico y de Sistemas de la Entidad;

d) Adelantar y dirigir las sesiones del Comité Administrativo de la Entidad, que por delegación del Director General le sean encomendados;

e) Coadyuvar en la difusión y conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera en materia de derecho de autor y derechos conexos;

f) Dirigir, fomentar y promover conjuntamente con el jefe de dependencia respectiva, los servicios institucionales que presta la Entidad;

g) Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

h) Dirigir y coordinar la gestión de las diferentes dependencias de la entidad, que expresamente no le correspondan a la Dirección General;

 i) Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. OFICINA DE REGISTRO. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes:

a) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario, artístico y científico;

b) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionado con el derecho de autor;

c) Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor los pactos y convenios suscritos entre las asociaciones colombianas con asociaciones extranjeras sobre derecho de autor y derechos conexos;

d) Inscribir en el Registro Nacional de derecho de Autor los fonogramas;

e) Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes;

f) Enviar a la Biblioteca Nacional las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos;

g) Expedir certificaciones sobre los registros de derecho de autor y derechos conexos, que se tramiten en la Oficina;

h) Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacio-nales, a la rama jurisdiccional y a los interesados que lo soliciten, sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor;

i) Propiciar por la creación de un Centro de Información a nivel nacional e internacional, que sirva de fuente de consulta, de estadística, de fijación de políticas culturales, de negociación de derechos, de seguridad jurídica y de lucha contra la piratería;

j) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.

ARTÍCULO 5o. DIVISIÓN LEGAL. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División Legal:

a) Asesorar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Entidad;

b) Absolver las consultas que en materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general, así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

c) Velar por la actualización de los diferentes desarrollos legales,jurisprudenciales y doctrinales en materia de derecho de autor y derechos conexos;

d) Ejercer control de legalidad, conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;

e) Estudiar y proyectar las providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva;

f) Inscribir al representante legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

 g) Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;

h) Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;

i) Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a sus estatutos, presupuestos;

j) Atender y controlar el trámite de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo de las mismas;

k) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los concepto jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

l) Asesorar y ejercer control de legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos administrativos que suscriba el Director General;

m) Administrar las reservas de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995;

n) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes;

ñ) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de conformidad con las disposiciones legales;

o) Verificar que las traducciones y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;

p) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División de Capacitación, Desarrollo e Investigación:

a) Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en derecho de autor y derechos conexos;

b) Mantener intercambio con organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, del país o del exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

c) Coordinar estudios e investigaciones sobre derecho de autor y derechos conexos;

d) Elaborar publicaciones sobre legislación, doctrina y j jurisprudencia en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las demás publicaciones de índole jurídico de la entidad;

e) Las demás que le sean encomendadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza de dependencia.

ARTÍCULO 7o. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Son funciones de la División Administrativa:

a) Proponer las políticas, planes y programas relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los servicios administrativos en coordinación con la dependencias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor;

b) Dirigir, controlar, coordinar y evaluar los procesos inherentes a la administración de personal, gestión financiera y presupuestal y la gestión de los servicios administrativos;

c) Velar y garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el manejo de personal, reclutamiento, hojas de vida, capacitación y las demás estipuladas en la Ley 190 de 1995;

d) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, de acuerdo con la naturaleza del área.

ARTÍCULO 8o. ORGANOS DE ASESORÍA. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> Se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> La Dirección General mediante acto administrativo creará y organizará grupos o unidades internas de trabajo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del servidor que éste designe.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 4835 de 2008> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 del Decreto 2041 de 1991 y demás normas que le sean contrarias a este Decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE,

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS,

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