DECRETO 1010 DE 2019
(junio 6)
Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020>
Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el Dane fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> El régimen salarial establecido en el presente Decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
ARTÍCULO 3o. EMPLEOS DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE TIEMPO COMPLETO. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2o del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2o del Decreto 1268 de 1999.
ARTÍCULO 5o. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados.
ARTÍCULO 6o. HORAS EXTRAS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 1268 de 1999.
También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.
PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.
ARTÍCULO 7o. OTROS BENEFICIOS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008 modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017.
ARTÍCULO 8o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
ARTÍCULO 9o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 307 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 331 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.