DECRETO 307 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021>
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año;
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año;
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
RÉGIMEN SALARIAL PARA EL PERSONAL VINCULADO A LA DIAN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 2635 DE 2012 Y A QUIENES OPTARON AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL MISMO.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
01 | 6.462.432 | 9.635.462 | 4.551.145 | 2.728.585 | 2.099.562 |
02 | 7.137.263 | 11.038.797 | 5.337.328 | 3.110.743 | 2.362.992 |
03 | 8.930.117 | 12.469.624 | 6.244.919 | 3.627.012 | 2.659.258 |
04 | 10.230.720 | 6.589.852 | 4.269.771 | 2.788.443 | |
05 | 12.204.705 | 7.332.114 | 4.791.733 | ||
06 | 15.218.084 | 8.438.348 | |||
07 | 15.772.082 | 10.341.706 | |||
08 | 11.761.078 |
PARÁGRAFO 1o. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto número 4050 de 2008, modificado por los Decretos números 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 3o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Fijar a partir del 1 de enero de 2020, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos números 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto número 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | |||
2 | 2.710.813 | ||
3 | - | ||
4 | - | ||
5 | 3.155.694 | ||
6 | - | ||
7 | - | ||
8 | - | ||
9 | - | ||
10 | - | ||
11 | 4.084.642 | ||
12 | - | ||
13 | - | 2.084.601 | |
14 | - | - | |
15 | 5.511.230 | 2.186.834 | |
16 | 5.941.887 | 3.201.056 | - |
17 | 6.249.806 | - | |
18 | - | ||
19 | - | ||
20 | 2.391.596 |
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos números 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
RÉGIMEN SALARIAL PARA QUIENES OPTARON POR EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS NÚMEROS 618 DE 2006 Y 4050 DE 2008 Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS MODIFIQUEN O ADICIONEN, Y PARA QUIENES SE VINCULARON A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO NÚMERO 2635 DE 2012.
ARTÍCULO 4o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2635 de 2012.
ARTÍCULO 5o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se rigen por el presente capítulo, quedará así:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
01 | 5.526.370 | 7.636.617 | 3.607.026 | 2.167.029 | 1.524.738 |
02 | 6.103.454 | 8.748.834 | 4.230.119 | 2.470.538 | 1.820.002 |
03 | 7.636.617 | 9.882.842 | 4.949.433 | 2.851.846 | 2.111.971 |
04 | 8.748.834 | 5.222.809 | 3.384.021 | 2.214.571 | |
05 | 10.436.894 | 5.811.093 | 3.797.705 | ||
06 | 13.013.793 | 6.687.839 | |||
07 | 13.487.547 | 8.196.353 | |||
08 | 9.321.282 |
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
ARTÍCULO 6o. EMPLEOS DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE TIEMPO COMPLETO. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 7o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto número 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2o del Decreto número 1268 de 1999.
ARTÍCULO 8o. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados.
ARTÍCULO 9o. HORAS EXTRAS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto número 1268 de 1999.
También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.
PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.
ARTÍCULO 10. OTROS BENEFICIOS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto número 4050 de 2008 modificado por los Decretos números 1746 y 1785 de 2017.
ARTÍCULO 11. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> A partir del 1 de enero de 2020, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | ASIGNACIÓN BÁSICA |
Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19 | 2.883.178 |
Auxiliar II nivel 11 grado 05 | 1.439.299 |
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 12. BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL ADUANERA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 30% del sueldo básico mensual.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión de Recursos y Administración económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio.
Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación.
PARÁGRAFO. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así como el que haya sido designado en la Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 973 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 1008 y 1010 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.