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DECRETO 168 DE 2009

(enero 22)

Diario Oficial No. 47.240 de 22 de enero de 2009

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008

DECRETA:

CAPITULO I.

ACTIVIDADES, ENTIDADES RESPONSABLES E INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL MONITOREO.

ARTÍCULO 1o. ACTIVIDADES DE MONITOREO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información en los sectores de educación y salud, y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones; su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones y/o el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

ARTÍCULO 2o. ENTIDADES RESPONSABLES.  <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las actividades de monitoreo estarán a cargo del ministerio respectivo para los sectores de educación y salud. En las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, las actividades de monitoreo estarán a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las actividades de monitoreo en el sector salud, el Ministerio de la Protección Social podrá solicitar informes y coordinar acciones con la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de inspección, vigilancia y control asignadas a esta última entidad.

ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MONITOREO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Corresponde a la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6o del Decreto 028 de 2008, a través del sistema de información que adopte, consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto, formulará orientaciones al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación acerca de los procedimientos y metodologías empleados para la captura, procesamiento, análisis y remisión de los resultados de las actividades de monitoreo.

ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD Y REPORTE. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las actividades de monitoreo se realizarán de manera continua y el reporte a la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control de que trata el artículo 5o del Decreto 028 de 2008, se efectuará anualmente, antes del 30 de junio de cada año, o excepcionalmente cuando el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, lo consideren necesario para adelantar labores de seguimiento o de adopción de medidas preventivas o correctivas. Este reporte deberá comprender, como mínimo, la siguiente información:

1. Resultado de las actividades de monitoreo de aquellas entidades territoriales en las que, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, señalando el o los eventos de riesgo detectados.

2. Recomendaciones sobre las medidas a adoptar para prevenir o corregir los riesgos identificados.

ARTÍCULO 5o. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La recopilación de información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso, a través del Formato Unico Territorial, FUT, o los instrumentos de recopilación adoptados por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, conforme con los parámetros y sistemas de información definidos para este efecto.

PARÁGRAFO 1o. En el caso del sector salud, mientras entra en funcionamiento el FUT, la información financiera se analizará de acuerdo con la información disponible en el Sicep.

PARÁGRAFO 2o. La metodología para la consolidación y análisis de la información recopilada, será establecida por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las particularidades y naturaleza de cada sector o actividad de inversión.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada.

ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, podrán solicitar a las entidades territoriales la información adicional a la descrita en el presente decreto, para el ejercicio de la actividad de monitoreo y, a su vez, podrán suministrarla a la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control para definir las medidas a las que haya lugar.

ARTÍCULO 8o. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Con el propósito de asegurar que las actividades de monitoreo permitan identificar oportunamente eventos de riesgo en el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Transporte, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Vías, Instituto Colombiano del Deporte, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Corporaciones Autónomas Regionales y órganos de control, de acuerdo con las actividades sectoriales asignadas a las entidades territoriales en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y el Título IV de la Ley 1176 de 2007.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, si lo considera necesario, podrá suscribir convenios con entidades nacionales y de control para asegurar la remisión de la información que requiera para el ejercicio de las actividades de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general y asignaciones especiales.

CAPITULO II.

ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 9o. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las actividades de seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3o del Decreto 028 de 2008, se realizarán en los sectores de salud, educación y las actividades de inversión financiadas con los recursos de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, por parte de la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, a través de auditorías realizadas directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los eventos de riesgo.

ARTÍCULO 10. OBJETO DE LAS ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las actividades de seguimiento que adelante la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, comprenden la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan llegar a afectar la ejecución de los recursos, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.

ARTÍCULO 11. AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE AUDITORÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La auditoría podrá realizarse en forma integral a los procesos y actividades que realizan las entidades territoriales, o sobre proyectos específicos que se estén ejecutando con recursos del Sistema General de Participaciones. Para este efecto, la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá adelantar diligencias, averiguaciones y/o solicitar información a los operadores de concesiones, administradores de servicios y en general a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan proyectos o prestan servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO 12. ACCIONES A ADELANTAR. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Con sujeción a los resultados de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y a lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2911 de 2008, y previa confirmación de la existencia de un evento de riesgo, la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará cualquiera de las siguientes acciones:

1. Adopción de medida preventiva mediante la suscripción del plan de desempeño correspondiente, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

2. Adopción de medidas correctivas de suspensión y/o giro directo de recursos, según el caso, con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 2911 de 2008 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

3. Solicitud a la Procuraduría General de la Nación de suspensión inmediata, antes de que sea expedido el acto de adjudicación respectivo, de los procesos de selección contractual, en los cuales no se prevea o asegure el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.

4. Solicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio, ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar.

5. Presentación al Conpes Social, por parte de la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de los informes de evaluación de las actividades de monitoreo y/o seguimiento y la solicitud de recomendación para la adopción de la medida de asunción temporal de la competencia por parte del Departamento o la Nación, según el caso, con arreglo a lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008.

6. Previa recomendación del Conpes Social, la adopción por parte de la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, de la medida de asunción temporal de la competencia en cualquiera de los sectores financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.

CAPITULO III.

CONDICIONES GENERALES PARA CALIFICAR EVENTOS DE RIESGO.

ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Los criterios de calificación de los eventos de riesgo a que hace referencia el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, identificables mediante las acciones de monitoreo y/o seguimiento, considerarán los siguientes indicadores:

a) Indicadores cuantitativos, los cuales presentan cuatro posibles calificaciones:

1. Crítico alto

2. Crítico medio

3. Crítico bajo

4. Aceptable

b) Indicadores cualitativos, los cuales presentan dos posibles calificaciones:

1. Cumple

2. No cumple

ARTÍCULO 14. CONDICIONES GENERALES PARA CALIFICACIÓN DE EVENTOS DE RIESGO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las condiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán los eventos de riesgo a que alude el artículo 9o del Decreto 028 de 2008, y se determinará la procedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas a continuación:

No.Evento de RiesgoCaracterísticasNo envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido
o entregado información incompleta o errónea.

1
Criterios





OportunidadFormalidadSuficiencia






Definición de
Criterios






Envío de información solicitada en los tiempos señaladosEntregar la información de acuerdo con los requerimientos
formales y técnicos indicados.
La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente
para el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento.






Indicadores




Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega.Uso de los formatos y/o metodologías establecidos
Vs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos.
La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercicio de las actividades de monitoreo
o seguimiento.






Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.Según las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soporte requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados..






2
Criterios





OportunidadFormalidadSuficiencia






Definición de Criterios





Entrega de información solicitada en los tiempos señalados.Entrega de información solicitada en los tiempos señalados.La información sea útil, relevante, pertinente y suficiente para el ejercicio de las actividades de auditoría.






Indicadores





Fecha de envió o radicación de la información Vs. Fecha límite de entrega.Uso de los formatos y/o metodologías establecidosVs. Formatos y/o metodologías de auditoría establecidos.La información enviada es suficiente, confiable y utilizable para el ejercido de las actividades de auditoría.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.





x
xx






Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.




NoEvento de RiesgoCaracterísticasPresentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones.




3
Criterios





Elaboración y presentaciónIncorporación presupuestalDestinación del recurso





Definición de Criterios





Se sigue el trámite dispuesto por el plan de desarrollo, las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial.Se sigue el trámite dispuesto por las normas orgánicas presupuestales o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo del Decreto 111/96 por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001.Cumplimiento de los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.





Indicadores




La entidad territorial elaboró y presentó presupuesto acorde con plan de desarrollo, estatuto orgánico presupuestal adoptado conforme con el Decreto 111/96; elaboró el marco fiscal de mediano plazo, cuenta con plan operativo anual de inversiones.La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 111 de 1996, o las normas presupuestales adoptadas en desarrollo de este decreto por la entidad territorial aplicando lo ordenado por el artículo 84 de la Ley 715 de 2001.La entidad territorial incorpora los recursos atendiendo a los conceptos de gasto autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx






Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.





NoEvento de RiesgoCaracterísticasCambio en la destinación de los recursos
4Criterios




Programación sectorial y por concepto de gastoAprobación por parte de la corporación respectiva y operaciones presupuestales adicionalesEjecución desagregada

Definición de Criterios




Incorporación de los recursos en el presupuesto de acuerdo con la programación sectorial y por conceptos autorizados por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables.Aprobación atendiendo a las normas orgánicas presupuestales y lo dispuesto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 en relación con la programación sectorial y conceptos de gasto autorizados, y disposiciones sectoriales aplicablesLos compromisos que asume la entidad territorial corresponden a los autorizados sectorialmente y por concepto por las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, y disposiciones sectoriales aplicables.




Indicadores




Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Conceptos de gasto autorizados legalmente.Recursos del SGP incorporados en el presupuesto Vs. Recursos SGP asignados por Conpes.Recursos SGP ejecutados sectorialmente Vs. Recursos SGP presupuestados (apropiación definitiva).




Indicador CuantitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Indicador cualitativoCritico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva.








Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasAdministración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos.
5Criterios



Apertura de cuentasRegistro de cuentasAdministración de recursos





Definición de
Criterios





La entidad territorial hace apertura de cuentas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.La entidad territorial registra las cuentas bancarias ante el Ministerio respectivo.La entidad territorial administra los recursos en las cuentas registradas ante el Ministerio respectivo.




Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasRealización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley
6Criterios
Operaciones financierasExcedentes transitorios de liquidezCréditos de tesorería conforme a lo establecido en la Ley 819 de 2003.




Definición de
Criterios





Realización de operaciones con entidades autorizadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentes.Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003.





Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xxx




Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.

NoEvento de RiesgoCaracterísticasRegistro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes
7Criterios



Registro contable


Definición de
Criterios

Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas.










Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x



Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasProcesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.
8Criterios
Procedimiento contractualObjeto y actividades contractualesFinalidad en uso de los recursos





Definición de Criterios





Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la selección objetiva del contratista.El objeto y las actividades contractuales están de acuerdo con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto.La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas dispuestos en el mismo objeto contractual.


Indicadores









Ejecución del objeto contractual Vs. Objetivos y metas fijados en los estudios que dan lugar al proceso contractual.




Indicador CuantitativoCritico alto:critico medio; critico bajo: medida correctiva. xxx


Indicador cualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.





Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.






NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores.
9Criterios


Interventoría y supervisiónEvaluación de informes de interventoría o supervisiónSuficiencia del informe

Definición de
Criterios





Se realiza interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial.Informes de evaluación que establezcan el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos, acorde con las cara El informe de evaluación sea útil, relevante, pertinente y suficiente para determinar el cumplimiento del objeto contractual así como sus actividades y finalidades, teniendo en cuenta las características del sector o actividad de inversión.



Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.




x







Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctivaSegún las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo elija.
10CriteriosPublicación

Definición de
Criterios

Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes cuando lo exija la ley en los medios autorizados legalmente.


Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x





Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo dispones del sistema de identificación de beneficiarios – Sisbén o de estratificación, actualización y en operación, bajo parámetros de calidad.
11Criterios
Disponer del sistemaActualizaciónOperación

Definición de
Criterios

Que la entidad territorial disponga del Sisbén y del sistema de estratificación.Las bases del Sisbén y de la estratificación socioeconómica se encuentran actualizadas y depuradas.El Sisbén y la estratificación se hallan en operación en la correspondiente entidad territorial acorde con los parámetros técnicos y de calidad dispuestos por las normas vigentes.

Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable-x
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
x
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
Según las condiciones del evento de riesgo para el sector
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social.

12
Criterios
Formalidad

Identificación

Focalización
Definición de Criterios
Cumplimiento de los procedimientos dispuestos legalmente para la adecuada focalización y ejecución.La entidad territorial identifica a los beneficiarios de los programas sociales de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.
Indicadores
La entidad territorial focaliza a los beneficiarios de los programas sociales, focaliza los subsidios y aplica tarifas de servicios públicos de conformidad con el Sisbén y la estratificación socioeconómica.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable.
xx
Indicador cualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x

Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
Según las condiciones del evento de riesgo para el sector.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija.
13Criterios
AdopciónEjercido
Definición de
Criterios
Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas adoptados mediante acto administrativo por la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables.Realización periódica de ejercicios de participación y rendición de cuentas por parte de la entidad territorial, acorde con las disposiciones legales y sectoriales aplicables.
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xx
Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.Según las condiciones del evento de riesgo para el sector.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasLa imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.
14CriteriosImposición de sanciones
Definición de
Criterios
Dosificación de la sanción que determine la autoridad de control competente, atendiendo a la calificación de falta grave o leve definida por la normatividad correspondiente.
Indicador CuantitativoDe acuerdo con la calificación de la falta efectuada por el organismo de control correspondiente.x
Medida a adoptarFalta grave: medida correctiva.
Falta leve: medida preventiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasAfectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares.
15CriteriosMedidas cautelares
Definición de
Criterios
Medidas cautelares provenientes de autoridad judicial o de jurisdicción coactiva que afecten los recursos del SGP.
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
Medida a adoptarIndicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasNo cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente.
16CriteriosDiagnósticoDefinición y aprobaciónCumplimiento
Definición de
Criterios
La entidad territorial tiene diagnóstico sectorial en el que se precisa línea base.Definición sectorialLa entidad territorial cumple con las metas sectoriales definidas y aprobadas.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales.xx
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.x
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.
De acuerdo con la definición de metas que se realice para el sector de educación o salud o la correspondiente actividad de inversión, por parte de la autoridad competente.
NoEvento de RiesgoCaracterísticasSuscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.
17CriteriosReglas de celebración y ejecución contractualesReglas de evaluación contractualFinalidad en el uso de los recursos
Definición de
Criterios
Cumplimiento de las disposiciones legales requeridas para la suscripción, modificación y ejecución contractuales.Evaluación que establezca de manera suficiente que el cumplimiento del objeto, actividades y finalidades de los contratos están de acuerdo con lo pactado, los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto.La destinación de los recursos cumple con los objetivos legales y contribuye al cumplimiento de las metas fijadas para la prestación del respectivo servicio.
Indicador CuantitativoSe define a partir de unos rangos porcentuales, de la siguiente manera: crítico alto; crítico medio; crítico bajo y aceptable, de acuerdo a las características sectoriales.x
Indicador CualitativoEl indicador cualitativo tiene 2 opciones de calificación: cumple o no cumple.xx
Medida a adoptarIndicador cuantitativo: Crítico alto y medio: medida correctiva.
Crítico bajo: medida preventiva.
Indicador cualitativo: No cumple: medida preventiva o correctiva.

PARÁGRAFO 1o. En cada evento de riesgo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión y asignación especial, definirán, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicables para cada una de las calificaciones anteriores, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el presente artículo.

Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de información, formatos y aplicativo requeridos.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.

ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO RELACIONADO CON EL SISBÉN. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La identificación del riesgo definido en el numeral 9.11 del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, en lo relacionado con el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, se realizará mediante listados definidos por el Departamento Nacional de Planeación remitidos antes del 30 de junio de cada año, a la Unidad<1> Administrativa Especial de Seguimiento y Control, respecto de las entidades territoriales que:

a) no dispongan de dicho sistema;

b) no lo tengan actualizado, o

c) cuyo sistema no esté operando bajo parámetros de calidad. En este evento, el Departamento Nacional de Planeación apoyará a la Unidad<1> Administrativa Especial de Seguimiento y Control en la realización de auditorías cuando sea necesario.

ARTÍCULO 16. CUMPLIMIENTO DE METAS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Para efectos de determinar los eventos de riesgo relacionados con el cumplimiento de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, definirán anualmente, antes del treinta (30) de junio, que se entenderá por metas de cobertura, continuidad y calidad y su respectivo cumplimiento.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> En desarrollo de sus competencias legales, los Departamentos podrán brindar acompañamiento a los ministerios sectoriales y al Departamento Nacional de Planeación en el desarrollo de las actividades de monitoreo establecidas en el Decreto 028 de 2008, respecto de los municipios ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información a los Ministerios de Educación Nacional y de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, en las condiciones por estos señaladas, los cuales podrán efectuar verificaciones sobre la información así reportada.

ARTÍCULO 18. APOYO EN EL DESARROLLO DE MEDIDAS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control podrá determinar las actividades en las cuales los Departamentos podrán brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas a que se refiere el Decreto 028 de 2008, y su colaboración en la superación de los eventos de riesgo que dieron lugar a la adopción de las correspondientes medidas en los municipios de su jurisdicción.

De igual manera, los Departamentos podrán solicitar a la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la adopción de medidas preventivas y/o correctivas cuando, en ejercicio de sus competencias, evidencien eventos de riesgo que afecten la prestación de los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y los de propósito general o una inadecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los municipios y/o distritos de su jurisdicción. Para este efecto, la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control consultará al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, acerca de la solicitud presentada por el Departamento.

ARTÍCULO 19. TÉRMINO PARA CONSULTA.  <Artículo compilado en el artículo 2.6.3.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Una vez efectuada la consulta previa a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2911 de 2008, por parte de la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación, la entidad respectiva dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación no se han pronunciado, la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptará la correspondiente medida preventiva o correctiva.

En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de la Protección Social o el Departamento Nacional de Planeación a la consulta efectuada, resulta obligatorio para la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control la que, sin embargo, deberá expresar las razones por las cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el ministerio respectivo o el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico>

1. - Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control suprimida por el artículo 1 del Decreto 791 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.289 de 12 de marzo de 2009. Establece el artículo 6 del Decreto 791 de 2009: "A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control se entenderán referidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

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