DECRETO 139 DE 1992
(enero 24)
Diario Oficial No 40.305, del 27 de enero de 1992
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se promulga el Acuerdo entre la Secretaría General
de la OEA y el Gobierno de la República de Colombia, para
realizar el Proyecto Multinacional de Comunicaciones
para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia
y la Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189
ordinal 2o. de la Constitución Nacional y en
cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1o dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma Ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vea sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 27 de febrero de 1986, Colombia notificó al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, la aprobación por parte del Congreso Nacional, mediante Ley 31 de 1986, publicada en el Diario Oficial Número 37.336 del "Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito en Washington el 25 de abril de 1984; instrumento internacional que entró en vigor en la fecha de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo,
DECRETA:
Artículo 1o. Promúlgase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito en Washington el 25 de abril de 1984; cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PARA REALIZAR EL PROYECTO MULTINACIONAL DE COMUNICACION PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Interamericano de Cultura (CIC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), actualmente denominado Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), en su Sexta Reunión celebrada en Puerto España, Trinidad y Tobago, del 3 al 10 de junio de 1969, mediante la Resolución CIC-15/69, creó con sede en Bogotá, Colombia, un centro interamericano destinado a la producción de material educativo y científico para la prensa y autorizó a la comisión Ejecutiva para que tomara las medidas necesarias con el Gobierno de Colombia a fin de poner en marcha dicho Centro;
Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de Desarrollo Educativo (PREDE) fue el denominado Interamericano de Producción de Material Educativo y científico para la Prensa, actualmente titulado "Multinacional de comunicación para el Desarrollo de la Educación, la ciencia y la Cultura", parte de cuyas actividades han de ser ejecutadas sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Secretaría General de la OEA y el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la Secretaría General de la OEA y los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia, suscribieron un Acuerdo en la ciudad de Washington, D. C., el 29 de febrero de 1972, que fue aprobado por el Congreso Nacional de ese país el 16 de abril de 1973 por la Ley 10 de 1973, con el propósito de realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y científico para la Prensa;
Que se hace necesario prorrogar así como revisar algunas de las disposiciones contenidas en el Acuerdo del 29 de febrero de 1972, con el propósito de actualizarlas, hacerlas más operativas y satisfacer en mejor forma las necesidades y aspiraciones tanto del país sede del proyecto como de los otros Estados Miembros de la OEA, en el campo de la comunicación e información educativa, científica y cultural,
POR TANTO:
El Secretario Interino de la Organización de los Estados Americanos, a nombre y en representación de la Secretaría General, en adelante denominada la Secretaría General y el Embajador Representante Permanente y Jefe de la Misión de Colombia ante la OEA a nombre y en representación del Gobierno Colombiano, en adelante denominado el Gobierno, suscriben el siguiente
ACUERDO:
ARTICULO 1o. OBJETIVOS. Los objetivos del Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la cultura, en adelante denominado el Proyecto, que se llevarán a cabo a través del Centro Interamericano para la Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa (CIMPEC), son:
a. Continuar el desarrollo de la educación permanente y sistemática de la población mediante la producción de materiales educativos complementarios y la divulgación de los aspectos relacionados con la experimentación e innovación educativa, para ser producidos y distribuidos por los medios de difusión existentes en los Estados Miembros de la OEA;
b. Coadyuvar en la permanente actualización educativa y científica del personal docente mediante entregas sistemáticas de material informativo;
c. Apoyar la integración de los programas institucionales de educación formal e informal;
d. Estimular las vocaciones científicas y educativas en la juventud mediante el empleo de los medios de difusión;
e. Promover a través de los medios de difusión, la creación de una conciencia hemisférica que apoye la integración de los países en materia de educación, ciencia y tecnología;
f. Prestar asesoría en materia de periodismo científico y educativo a las instituciones que lo requieran y contribuir al perfeccionamiento de periodistas en los campos de la educación, la ciencia y la tecnología por medio de la formulación de programas para su entrenamiento profesional, los cuales se pondrán al servicio de las instituciones especializadas en la formación de periodistas;
g. Difundir en el resto del mundo, los logros alcanzados por los Estados Miembros de la OEA en el campo de la educación, la ciencia y la tecnología.
ARTICULO 2o. ACTIVIDADES. Para cumplir con los objetivos que se señalan en el artículo anterior, el Proyecto, a través del CIMPEC, desarrollará las siguientes actividades:
a. Producir material didáctico e informativo con destino a los medios de difusión, que tiendan a procurar una participación activa de los usuarios y público en general;
b. Realizar acciones de toma de conciencia sobre la utilización de los medios de comunicación social en tareas educativas, científicas y tecnológicas y culturales;
c. Gestionar el apoyo de las empresas estatales y de los medios de comunicación, tanto público como privados, para la difusión del material que produzca el Centro;
d. Editar y distribuir publicaciones como revistas y bolsilibros dirigidas al personal docente de los Estados Miembros de la OEA; así como una revista científica y cultural para no videntes;
e. Editar programas radiales y de televisión cuyo contenido se oriente hacia la difusión de la educación, la ciencia y la cultura, sobre temas de interés general y de aplicabilidad popular mediante acuerdo y coordinación con los medios que posee el Estado y la empresa privada en estos campos;
f. Publicar periódicos murales de carácter educativo, cultural y científico.
g. Organizar talleres - seminarios para periodistas en los campos de la educación, la ciencia y la tecnología y promover reuniones entre científicos, educadores y periodistas sobre materias de la competencia del Centro.
Estas u otras actividades que se lleven a cabo, dentro de los límites establecidos en el Programa - Presupuesto aprobado por el órgano competente de la OEA, constarán en el Plan de Operaciones que las partes acuerden por escrito. El Plan de Operaciones, que será complemento del presente Acuerdo, podrá modificarse cuando el gobierno, a través del respectivo Organo Nacional de Enlace, y la Secretaría General, lo consideren necesario y lo determinen de mutuo consentimiento.
ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El Gobierno, a través del Ministerio de Educación de Colombia, se compromete a:
a. Fijar en la ley de presupuesto nacional anual las contrapartidas necesarias para el buen funcionamiento del CIMPEC de acuerdo con el plan de gastos que presentará cda año el CIMPEC a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio;
b. Supervisar la Ejecución del Plan Anual, en los aspectos de su competencia;
c. Mantener un inventario general de los equipos que reciba el CIMPEC de la Secretaría General con destino al desarrollo del Proyecto;
d. Proporcionar los locales adecuados para el buen funcionamiento del CIMPEC; los muebles, utensilios, aparatos, equipos, material fungible y efectos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del Proyecto; los servicios de mantenimiento de locales y enseres destinados al CIMPEC y el personal técnico y administrativo permanente que colaborará en las actividades que ejecutará el mismo.
ARTICULO 4o. El CIMPEC se compromete a:
a. Aceptar la responsabilidad civil, de todas las actividades relacionadas con el Proyecto y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la operación normal del mismo y libera de toda responsabilidad por dichas causas a la Secretaría General, a los funcionarios y empleados de la misma, así como a los becarios del Proyecto y al personal contratado por el mismo;
b. Tomar a su cargo, a solicitud de la Secretaría General o del Director de la Oficina de la Secretaría General en Colombia, debidamente autorizado al efecto, el trámite de todas las reclamaciones de carácter jurídico, sean judiciales o administrativas, presentadas por terceros en contra de la Secretaría General o la OEA y a mantenerlas exentas de responsabilidad con motivo de tales reclamaciones.
ARTICULO 5o. La Secretaría General se compromete a sufragar, con las partidas asignadas en el Fondo Especial Multilateral del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FEMCIECC) y de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto los gastos siguientes:
a. De los equipos, enseres, elaboración y producción de materiales, contratos de servicios que éstos requieran y gastos generales del Proyecto. El equipo y material serán adquiridos por el CIMPEC, previa consulta a la Secretaría General, serán propiedad de ésta y se utilizarán para cumplir las actividades del Proyecto. Si el Proyecto se termina por cualquier circunstancia, las partes recomendarán la forma en que se efectuará la donación del equipo y el destinatario del mismo;
b. De los becarios que serán adiestrados en cursos o investigaciones;
c. Del personal que se requiera de parte del PREDE para la ejecución del Proyecto.
ARTICULO 6o. Serán además responsabilidades de la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en los criterios y procedimientos para la operación del PREDE:
a. Designar y contratar a los expertos, profesores e investigadores internacionales y designar los becarios del Proyecto, con base en recomendación conjunta del Director del PREDE y del Director del Proyecto.
b. Velar por el cumplimiento de los criterios y procedimientos para la operación del PREDE.
ARTICULO 7o. DURACION Y ADMINISTRACION. La duración del proyecto es de seis años. No obstante esto, aquélla estará sujeta a la aprobación de los fondos respectivos por parte del órgano competente de la OEA y del Gobierno.
ARTICULO 8o. El Proyecto estará dirigido por un Director, tendrá el personal administrativo y técnico que se requiera para el logro de los objetivos de aquél y contará con un Consejo que tendrá como misión principal orientar y asesorar al Director del Proyecto en las acciones que permitan coordinar y facilitar el desarrollo de los objetivos del mismo.
ARTICULO 9o. El Ministerio de Educación designará, por un periodo de tres años, previo el visto bueno del Secretario General de la OEA, al Director del Proyecto, quien tendrá la responsabilidad técnica y administrativa de las actividades de éste, de conformidad con lo previsto en los criterios y procedimientos para la operación del PREDE
ARTICULO 10. El Consejo estará integrado por el Director de la Oficina de la Secretaría General en Colombia, el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional, el Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Subdirector de Asuntos Científicos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales, Colciencias, el Presidente de la Asociación Colombiana de Periodismo Científico, o sus representantes y el Director del Proyecto quien actuará con voz pero sin voto.
ARTICULO 11. DISPOSICIONES GENERALES. El desembolso de fondos por la Secretaría General al Proyecto, estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los Estados Miembros al FEMCIECC. Así mismo, tendrá en cuenta la oportunidad de cumplimiento de los compromisos que el Ministerio asume en virtud del presente Acuerdo.
ARTICULO 12. Las partes declaran que se regirán por:
a. Los criterios y procedimientos establecidos o que se establezcan para la operación del PREDE, así como las normas y procedimientos vigentes en la Secretaría General, en relación con la ejecución de los proyectos que integran dicho Programa;
b. El Programa - Presupuesto aprobado para el FEMCIECC por el órgano competente de la OEA y por el Plan de Operaciones aprobado anualmente por las dos partes;
c. El presupuesto aprobado para el efecto por el órgano competente del Gobierno y las modificaciones que se introduzcan al mismo;
d. Las obligaciones estipuladas en las cláusulas respectivas del presente Acuerdo quedarán sin efecto alguno y serán causa para la terminación del mismo, cuando los órganos competentes de la OEA o del Gobierno no asignen los recursos financieros para la realización de las mismas.
ARTICULO 13. El Gobierno reconoce al CIMPEC y al personal internacional de nacionalidad extranjera que requiera dicho Centro los mismos privilegios, exenciones, inmunidades e inviolabilidades establecidas en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, abierto a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949, aprobado por la Ley 62 de 1973 y de conformidad con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956.
ARTICULO 14. El CIMPEC, tendrá autonomía administrativa y podría:
a. Recibir donaciones de fundaciones y otras entidades nacionales o internacionales, siempre y cuando tales donaciones consulten los objetivos del CIMPEC y no impongan condiciones al mismo;
b. Administrar fondos provenientes de organizaciones nacionales o internacionales, con el propósito de llevar a cabo actividades que estén relacionadas con los objetivos del Proyecto;
c. Adquirir divisas negociables en bancos nacionales autorizados para ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional o extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, títulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de ellos. Todas estas transacciones comerciales se realizarán de acuerdo con las normas fiscales del país sede;
e. Importar libre de todo gravamen tres (3) vehículos para el servicio oficial del CIMPEC, durante la vigencia del presente Acuerdo, los cuales sólo podrán ser vendidos después de los cuatro años de matriculados en la Dirección General de Protocolo, de conformidad con las disposiciones del artículo 11 del Decreto 232 de 1967.
ARTICULO 15. El CIMPEC gozará de franquicia postal total dentro del país sede y fuera de él, para el envío de la correspondencia, las publicaciones y demás documentos informativos que se elaboren en cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto.
ARTICULO 16. Toda actividad que se realice para llevar a efecto el Proyecto a quye se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificado con el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados Americanos (PREDE-OEA).
ARTICULO 17. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez haya cumplido los requisitos constitucionales y legales en Colombia y se haya hecho la notificación correspondiente, por parte del Gobierno de Colombia a la Secretaría General.
ARTICULO 18. Las controversias que surjan con motivo de la vigencia del presente Acuerdo, serán resueltas de manera amigable por ambas partes. Si ello no fuera posible, las partes convendrán la forma de lograr una solución.
ARTICULO 19. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación sobre la aprobación del presente Instrumento Internacional por parte del Gobierno de Colombia a la Secretaría General, el Gobierno mediante decreto y previa consulta al Director del PREDE aprobará los estatutos del CIMPEC.
ARTICULO 20 TRANSITORIO. Los programas que se encuentren en ejecución de conformidad al Acuerdo del 29 de febrero de 1972, se regirán por los principios y objetivos de la Carta de la OEA y la Ley 10 de 1973, sin sufrir solución de continuidad hasta cuando se haya efectuado la notificación establecida en el Artículo 17 del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, los Representantes de ambas partes, debidamente autorizados para hacerlo firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos en la ciudad de Washington, D.C., a los 25 días del mes de abril de 1984.
Por el Gobierno de la República de Colombia
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
Embajador, Representante Permanente de la Misión de Colombia
ante la Organización de los Estados Americanos
Por la Secretaría General
VAL T. MCCOMIE
Secretario General Interino".
La suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del original del "Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno de la República de Colombia, para realizar el Proyecto Multinacional de Comunicación para el Desarrollo de la Educación, la Ciencia y la Cultura", suscrito en Washington el 25 de abril de 1984, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santafé de Bogotá, a los veintisiete (27) días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)
CLARA INES VARGAS DE LOSADA
La Subsecretaria Jurídica
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
NOEMI SANIN DE RUBIO
La Ministra de Relaciones Exteriores