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LEY 10 DE 1973

(16 abril)

Diario Oficial No. 33.853 de 23 de mayo de 1973

Por la cual se aprueba el “Acuerdo entre la Secretaría General de la organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos”, suscrito en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébase el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los estados Americanos”, suscrito en la ciudad de Washington, D.C, a los 29 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y dos, cuyo texto oficial es el siguiente:

“Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Ministerios de Relaciones Exteriores y de educación de la República de Colombia para realizar el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, del Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de os Estados Americanos”,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Interamericano Cultural, en su quinta reunión celebrada en Maracay, Estado Aragua, Venezuela, del 15 al 22 de febrero de 1968, estableció el Programa Regional de Desarrollo Educativo de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con lo decidido en la Declaración de los Presidentes de América, suscrita el 14 de abril de 1967, adoptó, al mismo tiempo, su régimen orgánico mediante la “Resolución de Maracay”;

Que uno de los proyectos aprobados para llevar a efecto el Programa Regional de Desarrollo Educativo es el referente al Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa, parte de cuyas actividades ha de ser ejecutada sobre la base de un acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que el Gobierno de Colombia ha firmado una cuerdo con la Secretaría General para prestar su apoyo a los proyectos del Programa Regional de Desarrollo Educativo y otorgar al personal internacional que participará en dichos proyectos los privilegio se inmunidades necesarios para asegurar su buen funcionamiento y ejecución, Por tanto:

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, a nombre y en representación de la Secretaría General, en adelante así denominada y el Ministerio de Educación de Colombia, a nombre y en representación de dicho Ministerio, en adelante denominado el Ministerio, han convenido en suscribir el siguiente

ACUERDO

Objetivos.

ARTÍCULO 1o. Los objetivos del proyecto que se llevará a cabo a través del Centro Interamericano para la Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa (CIMPEC), establecido por el Gobierno Colombiano en la ciudad de Bogotá son:

a) Contribuir a formar una conciencia pública, acerca de las posibilidades y los efectos de la educación, la ciencia y la tecnología y la formación y cambio de valores de la sociedad y en el desarrollo integral de los países latinoamericanos;

b) Contribuir al desarrollo de la educación permanente y sistemática de la población mediante la producción de materiales educativos complementarios y la divulgación de los aspectos relacionados con la innovación educativa para ser producidas y distribuidas por los medios de difusión de América Latina;

c) Estimular las vocaciones científicas y educativas en la juventud latinoamericana, mediante el empleo de los medios de difusión;

d) Promover, a través de los medios de difusión, la creación de una conciencia latinoamericana que apoye la integración de nuestros países en materia de educación, ciencia y tecnología;

e) Prestar asesoramiento en materia de periodismo científico y educativo; a las instituciones pertinentes;

f) Contribuir al perfeccionamiento de periodistas por medio de la formulación de programas, para su entrenamiento profesional en los campos de la educación, la ciencia, y la tecnología;

g) Difundir en el resto del mundo, los logros alcanzados por los países latinoamericanos en el campo de la educación, la ciencia y la tecnología.

Actividades.

ARTÍCULO 2o. Para cumplir con los objetivos que se señalan en el artículo anterior, el Centro desarrollará las siguientes actividades:

a) Producir material didáctico e informativo, con destino a los medios de difusión, que tiendan a promover una participación activa de redescubrimiento y de raciocinio por parte del público;

b) Promover y difundir a través de los medios de comunicación las actividades relacionadas con clubes, ferias y certámenes científicas de la juventud destacando la exigencia de trabajo de equipos por sobre las recompensas individuales;

c) Preparar manuales de periodismo científico y educativo;

d) Organizar cursos de perfeccionamiento para periodistas en los campos de la educación, la ciencia y la tecnología;

e) Organizar reuniones entre educadores, científicos y periodistas sobre material de la competencia del Centro;

f) Gestionar el apoyo de las empresas estatales para la difusión del material y los medios de comunicación tanto públicos como privados.

Estas y otras actividades que se lleven a cabo dentro de los limites establecidos en el Programa Presupuesto aprobado por el órgano competente de la Organización de los Estados Americanos, constará en el Plan de Operaciones que las partes acuerden por escrito.

El Plan de Operaciones, que será complemento del presento Acuerdo, podrá modificarse cuando el Ministro y la Secretaría General lo consideren necesario y lo determinen de mutuo acuerdo.

Obligaciones, responsabilidades y contribuciones de las partes.

ARTÍCULO 3o. El ministerio se obliga a:

1. ejecutar el plan de operaciones del proyecto en la parte que le compete.

2. Elaborar y someter los informes técnicos y financieros que sean convenidos con la Secretaria General.

3. Mantener un inventario general de los equipos que reciba de la Secretaria General.

ARTÍCULO 4o. El ministerio se obliga además, a suministrar o financiar directamente lo siguiente:

1. Los locales adecuados para el buen funcionamiento del Centro.

2. Los muebles, utensilios, aparatos, equipos, material fungible y efectos que sean necesarios para el desarrollo de las demás actividades del Centro.

3. Los servicios de mantenimiento de los locales y enseres destinados al Centro; y

4. El personal técnico y administrativo permanente que colaborará en las actividades de producción de material educativo y científico para la Prensa, administración, investigación y otras del Proyecto.

ARTÍCULO 5o. Es obligación de la Secretaría General sufragar, con las partidas asignadas en el Fondo Especial del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y Cultura y de acuerdo con el Plan de Operaciones del Proyecto:

1. Equipos, enseres, materiales, y gastos generales del Proyecto.

El equipo y material serán adquiridos por la Secretaria General o, de acuerdo con ésta, por el Ministerio, previa recomendación del mismo, serán propiedad de la Secretaria General y se usaran para cumplir las actividades del proyecto. Si el Proyecto se terminara por cualquier circunstancia, las partes determinarán la forma en que se efectuará la donación del equipo y el destinatario del mismo.

2. Los gastos del personal que será adiestrado en cursos o investigaciones.

3. Los gastos del personal que se requiera de parte del Programa Regional de Desarrollo Educativo para la ejecución del Proyecto.

ARTÍCULO 6o. Serán, además responsabilidades de la Secretaria General, de acuerdo con lo establecido en los Criterios y Procedimientos para la Operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo.

1. Designar y contratar a los expertos, profesores e investigadores internacionales y designar los becarios del Proyecto, en base a recomendación conjunta del Director del Programa Regional y del Director o Coordinador del Proyecto.

2. Velar por el cumplimiento de los Criterios y Procedimientos para la Operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo.

ARTÍCULO 7o. El Ministerio prestará el Proyecto al apoya que sea necesario para asegurar su mejor ejecución y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo referente a los Programas Regionales de Desarrollo Educativo y de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Organización de los Estados Americanos suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Secretaria General el 2 de septiembre de 1969.

Duración y administración.

ARTÍCULO 8o. La duración del proyecto es de diez años.

No obstante esto, aquella estará sujeta a la apropiación de los fondos por parte de órgano competente de la Organización de los Estados Americanos y del Gobierno de Colombia.

ARTÍCULO 9o. el Ministerio designará, en consulta con el Secretario General, un Director o Coordinador del Proyecto, que asumirá la responsabilidad técnica y administrativa de la actividades del mismo, de conformidad con lo previsto en los Criterios y Procedimientos para la operación del Programa Regional Educativo.

Disposiciones varias.

ARTÍCULO 10. El desembolso de fondos por la Secretaria General al Proyecto estará condicionado al nivel efectivo de pago de las contribuciones de los Estados miembros al Fondo Especial del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Asimismo, tendrá en cuenta la oportunidad de cumplimiento de los compromisos que le ministerio asume en virtud del presente acuerdo.

ARTÍCULO 11. Las partes declaran que se regirán por:

1. Los criterios y procedimientos establecidos o que se establezcan para operación del Programa Regional de Desarrollo Educativo así como las normas y procedimientos vigentes en la Secretaria General en la relación con los gastos referentes a dicho Programa.

2. Los programaspresupuestos

aprobados por el órgano competente de la Organización de los Estados Americanos y las modificaciones que se introduzcan en los mismos.

3. El presupuesto aprobado para el efecto por la autoridad competente del Gobierno Colombiano y las modificaciones que se introduzcan al mismo.

ARTÍCULO 12. De conformidad con el Artículo 3º de Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos el 2 de septiembre de 1969, el Ministerio reconoce el Proyecto Interamericano de Producción de Material Educativo y Científico para la Prensa y al personal internacional que trabaja en dicho proyecto, los mismos derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades de que goza en Colombia el Centro Interamericano de promociones de exportaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 10 de septiembre de 1968 entre el Gobierno y Secretaria General para el establecimiento de dicho Centro en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 13. Los derechos, deberes, privilegios, exenciones y facilidades que tenga o se confieran al personal que trabaja en el centro constarán en un Decreto. Reglamento u otro tipo de disposición, dictada por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 14. Toda actividad que realice para llevar a efecto el Proyecto a que se refiere el presente Acuerdo, deberá aparecer identificada con el Programa Regional de Desarrollo Educativo del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de los Estados Americanos.

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento en todo o en parte, de común acuerdo entre las partes, a solicitud por escrito de una de una de ellas a la otra

ARTÍCULO 16. El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto desde la fecha de su firma.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente validos, en las ciudades y fechas abajo indicadas.

Por la Secretaria General (fdo.) Galo plaza, Secretario General de la Organización  de los Estados Americanos.

Washington, D.C., 29 de febrero de 1972.

Por el Gobierno de Colombia (fdo.) Car los Holguín, embajador representante permanente y jefe de la misión de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos.

Washington, D.C., 29 de febrero de 1972.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidente de la República.

Bogotá, D.E., julio de 1972.

Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional, para efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFREDO VÁZQUEZ CAR RIZOSA

Es fiel copia del texto original del Acuerdo arriba transcrito que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jorge Sánchez Camacho,

JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado.

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Presidente General del honorable Senado,

AMAUR Y GUERRERO

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ,

República de Colombia – Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 16 de abril de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALFREDO VÁZQUEZ CARR IZOSA

El Ministro de Educación Nacional,

JUAN JACOBO MUÑOZ

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