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DECRETO 91 DE 2010

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que dicha ley modificó la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y le asignó nuevas funciones que generan la adecuación de su estructura organizacional;

Que para la atención de las funciones del Ministerio es necesario modificar su estructura,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, son:

1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social y económico y político de la Nación.

3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que determina la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:

1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe:

a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores;

b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras;

c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos;

d) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;

e) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.

f) Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.

3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.

4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.

5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de la TIC en Colombia.

6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, y el acceso no discriminatorio, y evitar prácticas monopolísticas.

7. Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

8. Administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

9. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.

11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

13. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.

14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.

15. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.

16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como acompañamientos de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.

17. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.

18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:

a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

b) Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes;

c) Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

d) Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.

20. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia –co–.

21. Reglamentar la participación, el control social, y las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata esta ley.

22. Las demás que le sean asignadas en la ley.

ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> La estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina de Planeación e Información

1.3. Oficina Internacional

1.4. Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1.5. Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones

1.6. Oficina de Control Interno

2. Despacho del Viceministro

2.1. Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.1.1. Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC

2.1.2. Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC

2.2. Dirección de Comunicaciones

2.2.1. Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2.2.2. Subdirección de Radiodifusión Sonora

2.2.3. Subdirección de Asuntos Postales

2.3. Dirección de Vigilancia y Control

3. Secretaría General

3.1. Subdirección Administrativa y de Gestión Humana

3.2. Subdirección Financiera

4. Organos de Asesoría y Coordinación

4.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.3. Comisión de Personal

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> La Dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

ARTÍCULO 5o. DESPACHO DEL MINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.

3. Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.

5. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomunicaciones.

7. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

8. Expedir los actos administrativos para ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

9. Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.

10. Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

11. Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

13. Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.

14. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.

15. Ejercer la representación legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.

16. Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurídica y demás elementos de ley.

17. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

18. Dirigir los procesos de contratación.

19. Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

20. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

21. Aprobar el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.

22. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

23. Asignar los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con los planes y programas del Ministerio y los requerimientos de las distintas áreas.

24. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

25. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

26. Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.

27. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 6o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.

2. Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Establecer directrices jurídicas que faciliten los procesos de preparación de pliegos de condiciones para licitaciones y contrataciones.

3. Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizará, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sean parte.

4. Realizar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

5. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

6. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

7. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; seguir el curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.

8. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.

9. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. OFICINA DE PLANEACIÓN E INFORMACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina de Planeación e Información del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:

1. Orientar, coordinar y concluir los procesos de planeación estratégica y operativa del Ministerio, para la formulación del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción.

2. Diseñar las políticas, estrategias y directrices para garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la entidad y la formulación y actualización del Plan Estratégico de Informática y la gestión de TI - Tecnologías de la Información, del Ministerio.

3. Desarrollar y mantener la Arquitectura Institucional o Empresarial del Ministerio como metodología de articulación y desarrollo organizacional, soporte e integración de los sistemas de información e implementación de estrategias de gestión del conocimiento y cultural institucional.

4. Establecer y definir las metodologías y los procesos de planeación al interior del Ministerio, y en correspondencia a las indicaciones del Departamento Nacional de Planeación y otras instancias del Gobierno, para facilitar su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Presupuesto General de la Nación.

5. Asesorar a las distintas áreas en el proceso de Planeación Institucional y en la formulación de Planes, Programas y Proyectos que se incorporan a los Planes del Ministerio.

6. Diseñar los métodos e instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos del Ministerio y definir los respectivos Indicadores de seguimiento y desempeño Institucional.

7. Implementar la Oficina de Manejo de Proyectos - PMO, con estándares y metodologías aplicables a todos los proyectos institucionales.

8. Registrar los planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los entes externos correspondientes.

9. Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

10. Organizar y administrar el banco de proyectos del Sector Administrativo de Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y colaborar en la gestión para la obtención de los recursos pertinentes.

11. Articular con las distintas áreas y dependencias los procesos de elaboración del anteproyecto de inversión del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

12. Apoyar al Ministro en la negociación del espacio fiscal del sector comunicaciones dentro del Presupuesto General de la Nación, lo cual se hará en articulación con todas las entidades adscritas y vinculadas que lo conforman.

13. Hacer el seguimiento y evaluación a los compromisos adquiridos por el Ministerio y las distintas áreas, en la realización de los proyectos de inversión.

14. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.

15. Administrar el sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

16. Coordinar los procesos de conceptualización del Sistema de Información del Sector, como también de los sistemas de seguimiento y control de Planes, Programas y Proyectos.

17. Implementar un sistema de información técnico-referencial del sector y documental-bibliográfico del Ministerio y que sirva de enlace y soporte entre redes de información técnica-documental.

18. Hacer seguimiento a los indicadores y estadísticas del sector, divulgar los comportamientos y preparar propuestas de análisis y estudios a incorporar en planes y proyectos de investigación de las áreas responsables o de la propia oficina.

19. Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

20. Coordinar y apoyar los procesos del Sistema de Desarrollo Administrativo del Ministerio en el marco de la Ley 489 de 1998, y asesorar a las distintas áreas y unidades en la implementación de los distintos componentes del Sistema de Desarrollo Administrativo.

21. Coordinar y apoyar la implementación en el Sistema Integral de Gestión de Calidad - MECI, así como de los procesos de seguimiento, control y evaluación, y formulación y seguimiento de los planes de mejoramiento.

22. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. OFICINA INTERNACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina Internacional las siguientes:

1. Apoyar y asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos internacionales del sector y otras instancias en el marco de la cooperación internacional o relaciones bilaterales.

2. Actuar como órgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del Ministerio con ellos.

3. Elaborar conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier otro instrumento en el marco de las relaciones y negociaciones internacionales que garantice que las políticas nacionales sobre tecnologías de la información y las comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociación y firma de los respectivos instrumentos.

4. Apoyar y participar en los procesos de negociación de instrumentos de regulación y cooperación internacional del sector y el Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Identificar y aportar insumos de las tendencias y discusiones que se dan en los diferentes organismos de cooperación, comercio y regulación en el marco internacional sobre temas y elementos que afectan el sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

6. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia.

7. Coordinar con las áreas misionales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consecución de recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Diseñar y definir metodologías para el análisis y seguimientos de los temas y asuntos de relaciones internacionales del sector.

9. Realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos concertados y preparar conceptos para el despacho del Ministro y otras instancias sobre condiciones y resultados de los mismos.

10. Promover el intercambio de expertos y experiencias en temas de política, regulación y otros aspectos relevantes para el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de oportunidades de capacitación y desarrollo de recursos humanos especializados.

11. Difundir los aspectos más relevantes de las discusiones mundiales sobre temas de actualidad en materia de política, regulación y vigilancia en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

12. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. OFICINA DE COORDINACIÓN DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:

1. Apoyar al Ministro en el desarrollo de los procesos de gestión, control y evaluación de las funciones y programas que adelanta el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Coordinar y conducir los procesos de preparación y estructuración de los estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo en cuenta las políticas, directrices y los elementos técnicos propios del objeto de la convocatoria presentados por las Direcciones del Ministerio, o establecidos mediante acuerdos o contratos que para el efecto suscriba, así como los marcos de ley y jurídicos correspondientes, con la asesoría de la Oficina Asesora Jurídica.

3. Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratación que con la Secretaría General y las áreas de apoyo del Ministerio se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Hacer el seguimiento y evaluación técnica y financiera de los Planes, Programas, Proyectos y contratos financiados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y preparar los respectivos informes, con la colaboración de las áreas técnicas y de apoyo del Ministerio.

5. Proponer en las instancias que correspondan la adopción de medidas o acciones que se requieran para proteger los intereses del Fondo y garantizar el desarrollo de los proyectos y contratos financiados por este.

6. Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

7. Coordinar la preparación de los proyectos de presupuesto y los Planes de Inversión del Fondo y hacer los respectivos seguimientos.

8. Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboración de las áreas de apoyo del Ministerio.

9. Las demás que se le asignen en el Estatuto Interno del Fondo, o le delegue el Ministro.

ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA DE PRENSA Y COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones del Ministerio, las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro en la formulación de las políticas y estrategias de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

2. Apoyar al Ministro y al Viceministro en el manejo de medios.

3. Liderar y coordinar la estrategia de comunicaciones del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Preparar y publicar en los medios de comunicación escrita y audiovisual la información generada por las distintas áreas del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de material originado en el Ministerio.

6. Apoyar principalmente a las áreas y dependencias con funciones de formulación, promoción y divulgación de la cultura organizacional en el diseño y desarrollo de estrategias, programas, planes y acciones de comunicación al interior de la institución.

7. Coordinar la edición y publicación del material a divulgar a través de distintos medios, para desarrollar y mantener la imagen institucional y garantizar estándares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.

8. Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicación pública del Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.

9. Hacer seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas y planes de comunicación, externa e interna.

10. Las demás funciones asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretaría General, Directores, áreas y dependencias del Ministerio en la definición de políticas y directrices para la formulación y aplicación de métodos y desarrollo del Sistema de Control Interno en el Ministerio.

2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para que medie la eficiencia, eficacia y economía en los controles establecidos, para asegurar la continuidad del proceso administrativo y para formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

4. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio.

7. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Código del Buen Gobierno, el Código de Etica y la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulación, autogestión y autocontrol.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

10. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.

12. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

13. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

14. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12 DESPACHO DEL VICEMINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2. Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.

4. Coordinar la investigación y promoción del desarrollo en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

6. Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

7. Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del área de su competencia.

8. Coordinar la labor que realizan las Direcciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que desarrollen sus funciones de manera complementaria.

9. Dirigir y orientar la administración del sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cargo de la Oficina de Planeación e Información.

10. Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente resueltos en dependencias bajo su cargo.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE APROPIACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Planear, formular, estructurar, controlar, hacer el seguimiento a las políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores.

2. Formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, salud, justicia, cultura y recreación, entre otras.

3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.

4. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, en coordinación con la Dirección de Vigilancia y Control, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

5. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.

6. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.

7. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.

8. Estudiar, recomendar y promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.

9. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en las tecnologías de la información y las comunicaciones y el manejo de los aspectos sociales relacionados con las mismas.

10. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en todo lo relacionado con los procesos de educación masivos que se implementen soportados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, como también en temas de la cultura de la información, en coordinación con el Ministerio de Educación o entidades del sector educativo.

11. Participar en el trámite de los acuerdos de cooperación internacional que fijen estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción, apropiación y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

12. Investigar las necesidades y formular, planear, dirigir y coordinar proyectos de acceso, uso y desarrollo social de tecnologías de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer necesidades y oportunidades, especialmente para las comunidades vulnerables.

13. Desarrollar estudios de los impactos socioeconómicos generados por los planes, programas y proyectos promovidos o financiados por el Ministerio o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

14. Definir, elaborar y mantener paquetes metodológicos que sirvan de instrumentos de trabajo para la apropiación de las TIC en todo el sector, a través de procesos multisectoriales.

15. Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos generados en la Dirección, reportar a la Oficina de Coordinación del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre el desarrollo y resultados de los financiados con recursos de la entidad y prestar su colaboración y apoyo para el seguimiento y evaluación de programas y proyectos financiados por el Fondo, que se encuentren bajo responsabilidad de entidades públicas o privadas.

16. Identificar y establecer contactos con entidades y organizaciones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a desarrollar los objetivos y metas de la Dirección.

17. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones del área.

18. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE METODOLOGÍAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS TIC. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Metodologías, Seguimiento y Evaluación de las TIC las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar estudios e investigaciones acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales en los campos más relevantes de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por sus implicaciones en el desarrollo social y económico del país, así como en los aspectos sociales y económicos asociados a su implementación, uso y proyecciones en los distintos sectores de la sociedad.

2. Diseñar y preparar propuestas de investigación para ser desarrolladas en coordinación con entidades del sector educativo y centros de investigación en temas relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en procesos de educación masivos, apropiación y uso de las mismas en procesos culturales, sociales y económicos.

3. Preparar y desarrollar estudios sobre necesidades, alternativas y posibilidades de uso, beneficios e impacto, en relación con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para satisfacer necesidades de las comunidades vulnerables y que puedan servir de insumo para la formulación de planes y proyectos en este campo.

4. Diseñar y desarrollar investigaciones y estudios sobre el diseño, evaluación y validación de metodologías relacionadas con la apropiación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores y segmentos de la sociedad, que sean prioritarios para el país, por razones definidas en las políticas y planes del Gobierno.

5. Desarrollar estudios sobre los impactos socioeconómicos generados por los programas y proyectos del Ministerio y/o financiados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Diseñar y definir indicadores que permitan medir los avances en la utilización y la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores de la sociedad y sirvan para monitorear y evaluar las políticas planes, programas y proyectos del Ministerio en estos campos, así como también los procesos multisectoriales generados.

7. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la subdirección, o le sean asignados por la Dirección.

8. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS DE APROPIACIÓN DE LAS TIC. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación de las TIC las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar programas, planes y proyectos que busquen la apropiación y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todos los sectores y segmentos de la sociedad, por medio de estrategias y métodos que permitan prever los resultados e impactos esperados.

2. Proponer y coordinar la implementación de programas y proyectos en temas relacionados con la apropiación y penetración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en sectores que sean prioritarios para el país.

3. Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.

4. Elaborar propuestas de trabajo con organismos y entidades de los distintos sectores que se deben involucrar en procesos de apropiación, uso y penetración de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de planes, programas o proyectos que se deban desarrollar con enfoque y participación multisectorial.

5. Formular propuestas de planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, uso y apropiación de las TIC en los distintos sectores de la sociedad, para ser desarrollados en coordinación con entidades públicas o privadas de los distintos sectores económicos y sociales del país.

6. Diseñar y desarrollar metodologías con base en experiencias llevadas a cabo, que faciliten el mejoramiento y multiplicación de las mismas, en acciones emprendidas para la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los distintos sectores que se han alcanzado a través de la ejecución de los planes, programas y proyectos en que la Dirección ha intervenido.

7. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluación técnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la subdirección, o le sean asignados por la Dirección.

8. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Dirección de Comunicaciones, las siguientes:

1. Participar en la formulación de la visión del sector y en la preparación de las políticas y planes para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales, la producción filatélica, y el desarrollo del dominio de Internet.co en el contexto de la Constitución, la legislación vigente y las políticas del Gobierno Nacional.

2. Asesorar al Ministro en la definición del marco de política sectorial en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y desarrollo filatélico.

3. Proponer para aprobación y expedición del Ministro los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Administrar el Registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - registro de TIC, en el que se consolidará la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.

5. Proponer los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.

6. Servir de enlace técnico con la Agencia Nacional del Espectro ANE, en los temas de asignación de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión sonora.

7. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para atender las solicitudes de asignación del espectro radioeléctrico para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio y preparar los actos respectivos.

8. Estudiar y proponer los procedimientos para planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

9. Establecer y mantener actualizado, previa aprobación del Ministro, el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los planes técnicos de radiodifusión sonora.

10. Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios postales y el uso del espectro para la radiodifusión sonora.

11. Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica.

12. Proponer las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

13. Proponer políticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno nacional y en la globalización de los servicios que prestan y pueden ofrecer.

14. Participar en las reuniones Internacionales en materia de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, servicios postales y producción filatélica.

15. Fomentar el acceso y la participación comunitaria en la planeación, desarrollo y ejecución de programas, proyectos y servicios en tecnologías de la información y comunicaciones de alcance local y regional, para el desarrollo social y económico de ellas.

16. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia y que formará parte del Sistema de Información Sectorial del Ministerio y de la Base Unica de Datos.

17. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones del área.

18. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN PARA LA INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES: <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Participar en la formulación de las políticas que atañen a las industrias del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones definido en el artículo 9o de la Ley 1341 de 2009, en el marco de las funciones, políticas y planes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones que correspondan por competencia al Ministerio, incluyendo los correspondientes al dominio de Internet.co.

3. Proponer y establecer las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.

4. Estudiar y diseñar los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. Diseñar los procedimientos de administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.

6. Coordinar con la Dirección de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la ejecución de estudios sobre temas afines para fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector.

7. Promover, desarrollar y participar en acciones con las industrias del sector para mejorar la competitividad de estas en el entorno nacional y en el concierto de países para el aprovechamiento de oportunidades en los espacios de la globalización.

8. Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y, si es del caso, en coordinación con otros Ministerios o entidades de regulación, vigilancia y control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, protección de los usuarios y demás efectos deseados, contando con la participación de la industria del sector de las telecomunicaciones.

9. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Unica de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.

10. Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias del sector de las telecomunicaciones reciba el Ministerio, y dar curso a las instancias competentes.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Radiodifusión Sonora:

1. Preparar y actualizar, para aprobación del Ministro, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en concordancia con las políticas del sector, las directrices del Ministro y las frecuencias asignadas para estos servicios por la Agencia Nacional del Espectro, ANE.

2. Estudiar y recomendar para aprobación del Ministro, la política nacional de radiodifusión sonora.

3. Hacer seguimiento a las políticas y planes para el desarrollo de la radiodifusión sonora en el país.

4. Estudiar, evaluar y preparar los actos para la asignación de radiofrecuencias para radiodifusión sonora de acuerdo con el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora y el marco legal vigente.

5. Preparar y administrar los procesos licitatorios para la asignación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

6. Llevar el inventario actualizado de frecuencias destinadas a la radiodifusión sonora, según aspectos técnicos y de asignación, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro, ANE.

7. Realizar estudios sobre la utilización y comportamiento de las frecuencias asignadas para radiodifusión sonora con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, e intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones de competencia del Ministerio.

8. Atender las solicitudes y quejas que sobre radiodifusión sonora reciba el Ministerio, y dar curso a las instancias competentes.

9. Evaluar y rediseñar los procedimientos para la asignación de licencias de la radiodifusión sonora.

10. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que tramite sobre los concesionarios de radiodifusión sonora.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales:

1. Formular y hacer seguimiento a planes y políticas del sector de los servicios postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal universal, en el marco de la Constitución y la Ley.

2. Estudiar y estructurar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios postales cuando la ley lo determina, y estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el establecimiento y prestación de servicios postales, emitir concepto y adelantar los trámites correspondientes para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones que determina la ley.

3. Llevar el inventario actualizado de la red oficial de las concesiones y licencias otorgadas para la prestación de los servicios postales y las condiciones y desarrollo de las mismas en los distintos servicios autorizados que prestan.

4. Preparar y formular políticas, planes y proyectos sobre el desarrollo y administración de la producción filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia, en el marco de la Constitución y la Ley.

5. Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Filatélico Nacional.

6. Definir y coordinar los procesos y procedimientos para la emisión, impresión, distribución, custodia, venta y control de las especies o sellos postales ordinarios y extraordinarios, así como de otros productos relacionados, de acuerdo con las definiciones del Ministerio y las recomendaciones del Consejo Filatélico Nacional, para garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas y de participación en el mercado filatélico y la responsabilidad patrimonial respectiva.

7. Diseñar y ejecutar estudios sobre las características y comportamiento del sector filatélico en el país; investigar y hacer inteligencia de mercado en comparación con otros países, preparar informes y proponer estrategias a las instancias respectivas en el Ministerio.

8. Promover y apoyar el desarrollo del sector de la filatelia en el entorno nacional y la participación de este a nivel internacional y velar por la imagen y comportamiento en el ejercicio de las actividades filatélicas en el país.

9. Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país.

10. Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de las especies o sellos postales.

11. Preparar la representación del país, en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales, en las reuniones cuyo objeto sea el desarrollo y protección de la producción y mercado de las especies postales y filatélicas.

12. Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio sobre la producción, administración y manejo de las especies o sellos postales y productos relacionados y dar curso a las instancias competentes.

13. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.

14. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control:

1. Ejercer de acuerdo con la ley y normatividad vigente las actuaciones de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, y cumplimiento de compromisos regulatorios en correspondencia a los contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio.

2. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio.

3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales para con el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de la prestación de servicios y explotación o uso de las concesiones, contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el Ministerio.

6. Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio.

7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.

8. Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan.

9. Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro, ANE, para adelantar los procesos de competencia del Ministerio.

10. Administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales.

11. Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le reporten las áreas o dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio.

12. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Unica de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica.

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2. Adelantar, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Recibir, transferir y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y del programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.

6. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.

7. Coordinar con la Oficina de Planeación e Información la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.

8. Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Notificar todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

10. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.

11. Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene a su cargo.

12. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002.

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN HUMANA. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

1. Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

2. Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.

3. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.

4. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.

5. Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Establecer los procedimientos y brindar el soporte técnico que se requiere para el funcionamiento de los equipos y soluciones de los sistemas de información del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con las políticas, definiciones y aprobaciones que se tengan en el Plan Estratégico de Informática del Ministerio.

8. Ejecutar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.

10. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Apoyar al Secretario General en la asesoría al Ministro en el diseño, formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Desarrollar los procesos contables y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Facturar las liquidaciones de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y generar los informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.

4. Recibir y revisar las autoliquidaciones, y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales.

5. Elaborar y actualizar la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones.

6. Elaborar y presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Información, el anteproyecto de presupuesto con la colaboración de las distintas áreas del Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a la normatividad vigente.

8. Planear y controlar la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal.

10. Coordinar con las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en temas alusivos al Ministerio.

ARTÍCULO 25. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> De conformidad con la nueva estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA: <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 2618 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1620 del 13 de junio de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DE ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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