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DECRETO 1620 DE 2003

(junio 13)

Diario Oficial No. 45.220, de 16 de junio de 2003

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones*1 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. <Artículo subrogado por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009>

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES. <Artículo subrogado por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009>

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> El sector administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones*1 y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

A. Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:

1. Fondo de Comunicaciones*3

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

1. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones*2, CRT.

2. Agencia Nacional del Espectro –ANE– <Entidad creada y adscrita el Ministerio por el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009>

B. Entidades vinculadas:

Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

1. <Instituto suprimido por el Decreto 3550 de 2004> Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.

2. <Entidad suprimida por el Decreto 2853 de 2006> Administración Postal Nacional, Adpostal.

3. <Entidad suprimida por el Decreto 3551 de 2004> Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.

4. <Entidad suprimida por el Decreto 1615 de 2003> Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

C. Organos de Asesoría y Coordinación:

1. Consejo Filatélico

ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> La estructura del Ministerio de Comunicaciones*1 será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora Jurídica

1.2. Oficina de Control Interno

1.3. Oficina Asesora de Planeación

2. Despacho del Viceministro

2.1 Dirección de Desarrollo del Sector

2.2 Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones

2.2.1 Direcciones Territoriales

2.3 Dirección de Acceso y Desarrollo Social

3. Secretaría General

3.1 Subdirección Administrativa

3.2 Subdirección Financiera

4. Organos de Asesoría y Coordinación

4.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

4.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.3. Comisión de Personal

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN DEL MINISTERIO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> La dirección del Ministerio de Comunicaciones*1 estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones*1, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

1. Diseñar y formular políticas con el fin de coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.

2. Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones.

3. Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.

5. Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector.

6. Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos para operar servicios de comunicaciones; así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con las normas vigentes.

7. Planear y promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones.

8. Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de tecnología de la información y las comunicaciones en el país.

9. Orientar y coordinar la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los servicios de comunicaciones.

10. Orientar y coordinar la gestión de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

11. Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Comunicaciones*1.

12. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

13. Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Comunicaciones*1 no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.

14. Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar las violaciones a las normas de comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.

15. Adjudicar los procesos licitatorios y concursos.

16. Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

17. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

18. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.

19. Garantizar el ejercicio de l Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

20. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.

21. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

22. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.

2. Realizar las actividades tendientes para garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.

3. Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de Comunicaciones*3.

4. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de Comunicaciones*3 por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

5. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

6. Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.

7. Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de Comunicaciones*3 ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizara, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio y el Fondo de Comunicaciones*3 sea parte.

8. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Comunicaciones*1 y el Fondo de Comunicaciones*3, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.

9. Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.

10. Notificar los actos administrativos que emita el Fondo de Comunicaciones*3 y el Ministerio de Comunicaciones*1.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en la formulación y aplicación del control interno del Ministerio.

2. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

3. Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del Ministerio para medie la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

4. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

5. Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio.

7. Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.

10. Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de las dependencias a su cargo.

12. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

13. Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

14. Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.

15. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Coordinar la formulación de los elementos de direccionamiento estratégico del Ministerio.

2. Divulgar y promover la misión, visión, valores, objetivos misionales y demás elementos de direccionamiento estratégico del Ministerio.

3. Diseñar las políticas, estrategias y directrices para el desarrollo informático y organizacional de la entidad.

4. Articular, con las áreas involucradas, la ejecución de los planes, programas y proyectos que se desprendan de los direccionamientos estratégicos.

5. Registrar los planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los entes externos correspondientes.

6. Adelantar los trámites pertinentes, ante las entidades competentes, para la aprobación de los planes y programas del Sector Administrativo de Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecución.

7. Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos, por las áreas, para la realización de los proyectos de inversión.

8. Definir los indicadores del Ministerio de Comunicaciones*1 y coordinar con las diferentes dependencias el establecimiento de metas y tiempos.

9. Asesorar a las dependencias en la formulación de los planes de acción y mejoramiento.

10. Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y gestionar la obtención de los recursos pertinentes.

11. Validar y tramitar los planes y programas de la entidad y del sector y el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

12. Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

13. Coordinar con las áreas misionales del Ministerio de Comunicaciones*1 la consecución de recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

14. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el Ministerio para el desarrollo del sector de comunicaciones.

3. Coordinar la investigación y promoción del desarrollo del sector de las comunicaciones.

4. Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. Dirigir la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

6. Orientar la formulación de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.

7. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.

8. Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

9. Orientar la acción operativa y técnica del Fondo de comunicaciones*3.

10. Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del área de su competencia.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL SECTOR. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la dirección de desarrollo del sector las siguientes:

1. Diseñar, formular y proponer políticas de tecnología de información del Estado para promover el desarrollo masivo del conocimiento, así como coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.

2. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales del sector de las comunicaciones en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones, reglamentación, administración del espectro electromagnético con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política y servicio postal.

3. Formular la visión del sector y participar en las políticas para el desarrollo del sector de las comunicaciones.

4. Asesorar al Ministro en la definición de la posición del Ministerio con relación a la regulación de las comunicaciones.

5. Organizar, dirigir, promover y divulgar el desarrollo de nuevas oportunidades de negocio del sector involucrando inversionistas para el sector de las comunicaciones.

6. Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, conforme a la normatividad vigente.

7. Notificar e inscribir ante los organismos internacionales pertinentes, la atribución de espectro radioeléctrico y posiciones orbitales con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

8. Recomendar los parámetros de valoración por el uso del espectro radioeléctrico y estudiar la estructura de contribuciones del sector de las comunicaciones, conforme a la normatividad vigente.

9. Coordinar y ejecutar los estudios de impacto socioeconómico generados por los proyectos de desarrollo de los servicios de comunicaciones.

10. Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales de tecnologías de la información.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las siguientes:

1. Formular políticas para la asignación, control y vigilancia de los recursos de comunicaciones.

2. Programar y ejecutar la habilitación, vigilancia y control del uso de los recursos de comunicaciones.

3. Determinar las áreas de cobertura para las concesiones, autorizaciones, licencias registros y permisos de utilización de los recursos de comunicaciones.

4. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

5. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política e imponer las sanciones pertinentes.

6. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.

7. Vigilar y controlar el cumplimiento del régimen de obligaciones a cargo de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones para con el Ministerio de Comunicaciones*1  - Fondo de Comunicaciones*3.

8. Coordinar y controlar el proceso de administración de bienes en decomiso.

9. Establecer los requisitos técnicos requeridos para adelantar el proceso de selección objetiva para la asignación de los recursos de comunicaciones, de conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, los establecerá en los casos que se asignen a petición de parte, de conformidad con la normatividad vigente.

10. Coordinar y controlar la gestión operativa, administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. DIRECCIONES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

1. Programar y ejecutar la vigilancia y control de los servicios de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la dirección de administración de recursos de comunicaciones, dentro de la jurisdicción asignada por el Ministro.

2. Suspender los servicios de comunicaciones cuando operen sin la autorización respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

3. Recepcionar, direccionar y remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos que se presenten por parte de los interesados.

4. Proveer la información de carácter general y de trámite presentadas por los interesados.

5. Informar al interesado sobre el estado de su trámite.

6. Fomentar, en coordinación con la dirección de acceso y desarrollo social, la participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y proyectos de comunicación social de alcance local y regional.

7. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Comunicaciones*1 podrá tener hasta cinco direcciones territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con grupos de trabajo.

PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE ACCESO Y DESARROLLO SOCIAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social, las siguientes:

1. Formular las políticas para el acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Investigar tendencias mundiales en el manejo de aspectos sociales, aplicados a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Investigar y tramitar los recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. Investigar necesidades formular y gestionar proyectos de acceso y uso social de las tecnologías de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables y excluidas.

5. Planear, dirigir y coordinar el proceso de planeación y estructuración de proyectos de acceso y desarrollo social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

6. Planear y dirigir el proceso de seguimiento y control de proyectos sociales de tecnologías de la información y las comunicaciones.

7. Planear, formular, estructurar, controlar y hacer el seguimiento de los programas y proyectos a los que se refiere el numeral 4 del artículo 2o del presente decreto.

8. Coordinar la ejecución de los estudios de impacto socioeconómico generados por los proyectos sociales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

9. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2. Orientar, dirigir y coordinar las funciones asignadas a las subdirecciones a su cargo.

3. Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que tiene a su cargo.

4. Adelantar, con apoyo de la oficina jurídica, los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y Fondo de Comunicaciones*3.

5. Recepcionar, direccionar y hacer seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestas por los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Comunicaciones*1.

6. Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.

7. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

8. Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de programa anual mensualizado de caja que deba adoptar el Ministerio y Fondo de Comunicaciones*3 de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.

10. Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

11. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la subdirección administrativa, las siguientes:

1. Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

2. Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.

3. Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.

4. Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y comunicaciones de conformidad con las políticas, planes y programas del Ministerio.

5. Diseñar y proponer el plan integral de seguridad informática y velar por su cumplimiento.

6. Prestar el soporte técnico a las dependencias del Ministerio en la solución de problemas referentes a los sistemas de información y comunicaciones.

7. Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y/o el Fondo de Comunicaciones*3 y certificar dicho cumplimiento.

8. Prestar los servicios de registro, clasificación, trámite y archivo de la correspondencia, documentos y expedientes del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

9. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.

10. Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

11. Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

12. Controlar la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

1. Apoyar al Secretario General en la asesoría al Ministro en el diseño, formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

2. Desarrollar los procesos contables y de tesorería del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

3. Facturar las liquidaciones producto del Fondo de Comunicaciones*3 y generar los informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.

4. Recaudar los recursos del Ministerio y Fondo de Comunicaciones*3.

5. Recibir y revisar las autoliquidaciones, y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales.

6. Elaborar y actualizar la información referente al estado de cuenta de los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones.

7. Elaborar y presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las áreas del Ministerio, conforme a la normatividad vigente.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

10. Planear y controlar la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones*3.

11. Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal.

12. Coordinar con las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.

13. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> El comité sectorial de desarrollo administrativo, el comité de coordinación del sistema de control interno y la comisión de personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 19. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones*1.

ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Comunicaciones*1 continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 21. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 26 del Decreto 91 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 1o al 19 y 41 al 45 del Decreto 1130 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1747328>

<NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA, POR AVANCE JURÍDICO:>

1. "El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones." Artículo 16 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

2 "La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)..." Artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

3. "El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009, "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

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