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ACUERDO 27 DE 2015

(abril 30)

Diario Oficial No. 49.502 de 5 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016>

Por la cual se establecen criterios y requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4o, 5o, 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3o del artículo 361 de la Constitución Política creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 6o de la Ley 1530 de 2012 establece que los órganos colegiados de administración y decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en dicha ley.

Que en el artículo 10 de la Ley 1530 de 2012 establece como funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, ante el Sistema General de Regalías, verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión, o a financiarse con recursos del Fondo de Ciencias, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; y ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del artículo 32 de dicha ley.

Que el artículo 22 de la Ley 1530 de 2012 establece que con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual.

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 establece que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de Entidad Nacional de Planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

Que mediante el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012 se definió que los programas o proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009, a través de la cual se definen los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación así como, las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública.

Que el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012 establece que el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Que para dar aplicación a toda la normativa anteriormente mencionada, mediante Acuerdo 015 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías se establecieron los lineamientos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Que Colciencias, en su condición de organismo principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), como encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, consideró necesario ampliar el alcance del Acuerdo 015 a la totalidad de proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación, que se financien con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que con fundamento en lo anterior, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en Sesión del 24 de marzo de 2015 aprobó la actualización de los requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios y requisitos para la formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> En concordancia con lo señalado en la Ley 1530 de 012, el presente acuerdo aplica para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades territoriales, los representantes de las comunidades étnicas minoritarias, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) del Sistema General de Regalías, los Comités Consultivos, los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de carácter público reconocidos por Colciencias y las demás entidades del orden nacional y territorial que intervengan en el proceso de formulación, presentación, verificación, viabilización, priorización y aprobación de programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Se podrán financiar con recursos del Sistema General de Regalías, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que incluyan una o varias de las actividades tipificadas en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías, dispuesta para tal fin en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, así como en la Ley 1286 de 2009, en el Decreto número 591 de 1991 y en el Acuerdo 016 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. No se podrán financiar o cofinanciar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Programas o proyectos que tengan por objeto solamente la adquisición, construcción o renovación de inmuebles o solo la adquisición de vehículos o equipos;

b) Programas o proyectos que solo consistan en la financiación, reposición y actualización de Software o Hardware;

c) Gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del programa o proyecto;

d) Suscripciones cuya duración estén por fuera del horizonte de la ejecución del programa o proyecto;

e) Afiliaciones o membrecías;

f) Licencias y permisos que no estén directamente relacionados con actividades de ciencia, tecnología e innovación.

TÍTULO II.

CRITERIOS DE FORMULACIÓN Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICO DEPRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> De acuerdo con lo definido en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. La formulación de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación deberá estar acorde con:

a) Las características definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012;

b) La política de inversión de recursos de ciencia, tecnología e innovación del Sistema General de Regalías adoptada por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías;

c) Las políticas y planes vigentes de ciencia, tecnología e innovación, nacionales y de las entidades territoriales acorde de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 1286 de 2009;

d) La Metodología General de Formulación definida por el Departamento Nacional de Planeación y la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a dicha metodología;

e) Lo señalado en el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012 referido al impacto regional;

f) La normativa asociada a licencias, permisos y conceptos que se requieran.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES DE PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ANTE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación susceptibles de financiación con recursos del Sistema General de Regalías, en cualquiera de sus fases conforme a lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto número 1949 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, se presentarán ante las Secretarías Técnicas de los OCAD, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. CARTAS Y CERTIFICACIONES

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante l gal <sic> de la entidad habilitada por la ley para la presentación de los programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, donde se especifique la siguiente información:

a) Nombre completo del programa o proyecto;

b) Fase del proyecto;

c) Valor total del proyecto, valor solicitado al Sistema General de Regalías por cada bienio y fuente presupuestal, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, precisando entidades aportantes y el valor solicitado en cada vigencia correspondiente;

d) Entidades participantes o cofinanciadoras, según el caso del proyecto de inversión;

e) Entidad pública ejecutora propuesta;

f) Entidad propuesta para adelantar la contratación de la interventoría;

g) Tiempo de ejecución del proyecto.

2. Carta firmada por el representante legal de cada una de las entidades que participan en el programa o proyecto, en la que se incluya y exprese:

a) Nombre completo del proyecto;

b) Conocimiento de su contenido y compromiso con el desarrollo de las actividades descritas a su cargo;

c) Para aquellas entidades que participen a través de grupos de investigación, se debe incluir:

i. Nombre del grupo o grupos de investigación.

ii. Tiempo y trayectoria de los grupos.

iii. Número de investigadores participantes en el proyecto.

iv. Certificación que es un grupo de investigación reconocido por Colciencias.

d) Sustentación sobre la capacidad técnica e idoneidad de la entidad pública que se propone como ejecutor del proyecto de inversión y su consentimiento para ser propuesto.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión y de aquella o aquellas donde se van a ejecutar componentes del mismo, en la que conste que se encuentra en concordancia con los respectivos planes de desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

5. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto de inversión no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), cuando aplique.

6. Certificado expedido por la autoridad de la comunidad étnica minoritaria, debidamente registrada ante el Ministerio del Interior, en el que conste que el proyecto presentado está acorde con los planes de etnodesarrollo y planes de vida, cuando aplique.

7. Certificado expedido por la Secretaría de Planeación en donde conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cuando aplique.

8. Certificación de la entidad territorial en donde conste que los precios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para este tipo de proyectos, en los rubros que aplique.

9. Acuerdo de propiedad intelectual suscrito por los representantes legales de las entidades que cooperen a nivel científico e intelectual, para los programas y proyectos, cumpliendo la normativa vigente, tomando como base los elementos planteados para tal fin en la Guía Sectorial.

10. Copia de la solicitud de la licencia, permiso, concepto o requisito legal vigente requerido para la ejecución del programa o proyecto presentada ante la autoridad competente. En caso de no requerir se debe justificar.

11. Definición de la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, firmado por él o los representantes legales de la(s) entidad(es) que aporta(n) recursos de regalías, según sea el caso.

12. Cuando se trate de una iniciativa que se presente en una fase diferente a la fase 3, “Factibilidad”, se anexará una carta de compromiso que exprese que una vez finalizada la fase a financiar, se presentará el programa o proyecto al Órgano Colegido de Administración y Decisión para su viabilización, priorización y aprobación o en su defecto, indicando la fuente de financiación con la cual se desarrollará la siguiente fase.

B. DOCUMENTOS SOPORTE DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO

1. Programa o proyecto formulado en la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías definida por el Departamento Nacional de Planeación.

2. Documento técnico coherente con la MGA y basado en la metodología de Marco Lógico que soporte desde la ciencia, la tecnología o la innovación el programa o proyecto y que contenga:

a) Título;

b) Resumen;

c) Planteamiento del problema;

d) Antecedentes;

e) Justificación (análisis de alternativas);

f) Marco Teórico;

g) Análisis de los participantes (rol y distribución de responsabilidades, capacidad técnica para soportar el rol, experiencia, esquema de articulación en la ejecución del proyecto).

h) Objetivo general y objetivos específicos.

i) Metodología (localización, recolección de la información, procesamiento y análisis de la información, licencias y permisos);

j) Seguimiento y evaluación (Indicadores técnicos y financieros);

k) Resultados esperados;

l) Cronograma;

m) Bibliografía;

n) Plan operativo;

o) Análisis de pertinencia de las licencias o permisos que se requieren.

3. Presupuesto detallado de todas las actividades del proyecto, según lo descrito en la Guía Sectorial de Programas y Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación anexa a la Metodología General de Formulación para el Sistema General de Regalías. Se requiere la inclusión de los costos directos e indirectos del proyecto.

4. Cotizaciones y/o estudios de mercado que justifiquen el precio de los servicios o productos relacionados en el presupuesto.

5. Soporte que certifique la disponibilidad de las fuentes de financiación suscritas por el representante legal de las entidades que aportan los recursos o quien esté autorizado para ello, caso en el cual, se deberá anexar el documento que lo acredite.

6. Si el programa o proyecto se encuentra en fase 3, “factibilidad”, debe anexar el soporte de inscripción en la plataforma ScienTI de las personas naturales y jurídicas que desarrollarán las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

7. Cuando se trate de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación en fase 3, “factibilidad”, que involucren la construcción de infraestructura, se deben anexar los requisitos asociados a este tema descritos en el artículo 8o del Acuerdo número 017 de 2013 de la Comisión Rectora o las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan.

8. Estudio de sostenibilidad del programa o proyecto expedido por las entidades participantes y de las demás entidades aportantes que garanticen la operación, funcionamiento y mantenimiento en el tiempo, cuando aplique.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Cuando los programas y proyectos se compongan principalmente de las siguientes actividades, además de los requisitos señalados en el artículo 6o, se deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

1. Creación o fortalecimiento de centros de investigación y desarrollo científico tecnológico

a) En el documento técnico se debe relacionar el análisis de alternativas de las entidades idóneas como potenciales socias del centro y la justificación para su selección. En caso de haber adelantado gestiones con alguna entidad, anexar una carta de interés firmada por el Representante Legal;

b) Certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas que serán socias del centro, diferentes a la entidad territorial, donde se verifique que al menos el cincuenta por ciento (50%) de ellas tienen una existencia de no menos de cinco años y por lo menos dos años más de la vida útil a la del programa o proyecto;

c) Carta de compromiso firmada por todos los socios del centro, en la que conste que al menos el treinta por ciento (30%) del personal que conformará el centro son investigadores y se encuentran activos en la plataforma ScienTI;

d) Soporte de por lo menos cinco (5) años de experiencia según reporte ScienTI, de al menos dos socios y los grupos de investigación que apoyarán las líneas de investigación e innovación previstas para el centro.

e) En caso de programas y proyectos en fase 3, “factibilidad”, se debe anexar:

i. Estudio de factibilidad para la creación y operación del centro en donde se incluya:

- Ubicación;

- Identificación de la demanda de los servicios a los beneficiarios y clientes potenciales;

- Perfil del recurso humano requerido;

- Infraestructura y equipos;

- Portafolio de proyectos estructurados en las líneas de investigación e innovación previstas para el centro;

- Evaluación de que no se duplican innecesariamente las capacidades nacionales y regionales;

- Plan estratégico de largo plazo del Centro y un flujo de fondos proyectado al menos a cinco (5) años una vez finalizado el proyecto, en donde se incluyan los ingresos totales, aquellos provenientes de aportes públicos y los ingresos generados;

ii. Acuerdo de compromiso firmado por las entidades socias del centro en donde se especifique:

- Propuesta de la figura jurídica para conformar la sociedad;

- Responsabilidades de cada uno de los socios;

- Líneas de investigación e innovación previstas para el Centro;

-Vinculación de al menos un Grupo de Investigación de categorías A1, A o B, o su equivalente, de acuerdo con la clasificación prevista por Colciencias, en áreas del conocimiento acordes con las líneas de investigación del centro, cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa para su operación.

2 Creación o fortalecimiento de parques científicos y tecnológicos

a) En el documento técnico se debe relacionar el análisis de alternativas de las entidades idóneas como potenciales socias del parque y la justificación para su selección;

b) Certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas que serán socias del parque, diferentes a la entidad territorial, donde se verifique que todas ellas tienen una existencia de no menos de cinco (5) años y por lo menos dos (2) años más de la vida útil del programa o proyecto;

c) Entre las personas jurídicas socias fundadores del parque debe haber entidades provenientes del sector científico, tecnológico, productivo y público con infraestructura habilitante;

d) En caso de programas o proyectos en fase 3, “factibilidad”, se debe anexar:

i. Estudio de factibilidad para la creación y operación del parque en donde se incluya:

- Ubicación.

- Plan maestro del parque.

- Áreas de conocimiento en las que se enfocará.

- Infraestructura y equipos requeridos.

- Identificación de la demanda de los servicios que propone.

- Sustentación del modelo de gestión.

- Plan estratégico de largo plazo de por lo menos cinco (5) años.

ii. Acuerdo de compromiso firmado por los socios del parque en donde se certifique que:

- El Parque contará con el asentamiento de laboratorios de investigación, desarrollo y prestación de servicios de por lo menos una universidad socia del mismo, en las áreas de conocimiento del parque.

- Cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para su operación.

- Una de las universidades socias cuenta con al menos un programa de formación académica con acreditación de alta calidad, según la normativa vigente, en el área de conocimiento del parque.

B. FORMACIÓN DE CAPITAL HUMANO EN NIVEL DE MAESTRÍA Y DOCTORADO

1. Cuando la formación a nivel de maestría o doctorado sea el principal objeto del programa o proyecto:

a) En la formulación del programa o proyecto se debe justificar el carácter estratégico de las áreas de conocimiento en las cuales se desarrollará la formación del capital humano de acuerdo con las prioridades de la región.

b) Anexar los criterios objetivos para la selección de candidatos y reglamento de operación de la(s) convocatoria(s) para el programa o proyecto.

Estos deben contener:

i. La definición de los requisitos de participación de los candidatos en donde se especifique, entre otros, que no se financiarán aquellos que hayan sido beneficiados por un crédito o beca educativa para el mismo nivel de formación.

ii. Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos, considerando principalmente la hoja de vida académica de los aspirantes y un ensayo o carta de motivación en donde se incluya la justificación de la selección de la Universidad Nacional o internacional en la cual el candidato aspira realizar el proceso de formación.

iii. Los mecanismos objetivos de evaluación para seleccionar los candidatos.

iv. Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

2. Cuando la formación a nivel de maestría y doctorado no sea el objetivo principal del programa o proyecto, se deberá anexar:

i. Los términos de referencia del proceso de selección que permitieron o permitirán la identificación de los beneficiarios y el reglamento de operación de esta(s) convocatoria(s) para el programa o proyecto. En estos debe observar:

- Los requisitos de participación, en donde se especifiquen las características requeridas en los candidatos para que estos puedan aportar al desarrollo de las actividades del programa o proyecto presentado.

- Los criterios de evaluación y calificación, así como los puntajes definidos para cada uno de ellos, en los cuales se tendrá en cuenta como criterio principal la hoja de vida académica de los aspirantes.

- Los mecanismos objetivos de evaluación para seleccionar los candidatos.

ii. Las condiciones de compromiso de los beneficiarios para contribuir con el desarrollo de la región al finalizar sus estudios por un tiempo igual al empleado durante sus estudios.

C. SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

1. Cuando el programa o proyecto contemple el levantamiento de datos (encuestas y sistemas estadísticos), se debe anexar:

a) Certificación de la entidad competente de la revisión de los sistemas de información estadísticos de carácter económico, social natural, para garantizar que dicha información no se encuentra disponible en las bases de datos;

b) Metodología de articulación de los resultados obtenidos de la recolección de información con el sistema de estadística nacional y/o regional.

2. Cuando el programa o proyecto contemple actividades nuevas de metrología, estandarización, acreditación de pruebas y de laboratorios, se debe anexar:

a) Concepto técnico emitido por el Instituto Nacional de Metrología en donde se establezca que el programa o proyecto está articulado con los lineamientos establecidos por este Instituto en el marco del subsistema nacional de la calidad;

b) Estudio de factibilidad técnica y económica con el respectivo plan de negocio.

ARTÍCULO 7o. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN CON REQUISITOS DE TIPO SECTORIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir para la viabilización y aprobación de programas y/o proyectos de ciencia, tecnología e innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, son los contenidos en el Anexo Técnico que hacen parte integral del Acuerdo 017 de 2013 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, o las normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA ETAPA CONTRACTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Para programas y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, como requisitos previos a la etapa contractual se deben anexar: conceptos, licencias, permisos y demás requisitos legales vigentes requeridos para la ejecución del programa o proyecto.

Dichos requisitos deberán acreditarse por el ejecutor ante la respectiva Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión que aprobó el proyecto, antes del inicio de la etapa contractual.

Será responsabilidad del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, en su condición de Secretaría Técnica, expedir la certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la etapa contractual, para los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

TÍTULO III.

DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> De acuerdo con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, las instancias encargadas de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos para la viabilización y aprobación de los programas y proyectos de inversión de ciencia, tecnología e innovación por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, revisarán que estos cumplan con lo dispuesto en los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de este acuerdo, así como lo señalado en el artículo 7o del presente acuerdo, cuando aplique.

Par el caso de los proyectos y programas a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, adicionalmente, se deberá verificar el dictamen de la persona jurídica o natural con experiencia trayectoria, e idoneidad, sobre la calidad científica-técnica del programa o proyecto previa solicitud de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

TÍTULO IV.

DE LOS CRITERIOS DE VIABILIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE VIABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Para la viabilidad de cada programa y proyecto de ciencia, tectología e innovación, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Que se encuentre acorde con el objetivo del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación definido en el artículo 29 de la Ley 1530 de 2012.

2. Que cumpla con las características de pertinencia, sostenibilidad e impacto definidas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

3. Que sea concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo territoriales, los planes y las estrategias departamentales de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación que se definan para tal fin.

4. Que sea concordante con los planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, de los planes de vida de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

5. Que cumpla con los criterios de formulación y requisitos de presentación definidos en el presente acuerdo.

6. Que el programa o proyecto no duplique esfuerzos con otras iniciativas ya existentes o en desarrollo.

7. Que las entidades territoriales cuenten con los recursos solicitados, para la financiación del programa o proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y el plan bienal de caja, definido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

8. Que cumpla con el concepto determinado a través del dictamen de persona jurídica o natural con experiencia trayectoria e idoneidad, sobre la calidad científica - técnica del programa o proyecto, en el evento que sea requerido por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, en su calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, exclusivamente respecto de aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1530 de 212 <sic, es 2012>, se entenderá la viabilidad de un programa o proyecto como el cumplimiento de las características, condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.

PARÁGRAFO 2o. Para la viabilización del programa o proyecto se debe solicitar el concepto previo no vinculante del Comité Consultivo designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión; de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 13 del Decreto número 1949 de 2012.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> La aprobación de los programas y proyectos estará a cargo de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, luego de que surta la viabilización y priorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> El presente Acuerdo rige y surte efectos obligatorios para la presentación de proyectos a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 015 de 2013 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

Departamento Nacional de Planeación.

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

El Subdirector General Territorial y de Inversión Pública,

MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ.

Departamento Nacional de Planeación.

Secretaría Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

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