Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-244 de 2021
Titulación del predio urbano "La Esperanza" a favor de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. "[S]i bien es verdad que la jurisprudencia constitucional ha encontrado que el deber de proteger el patrimonio público no se transgrede cuando la transferencia de la propiedad persigue el cumplimiento de un mandato constitucional -como es el caso del artículo 71 superior-, lo cierto es que […] la Corte ha declarado explícitamente que estas transferencias son admisibles cuando (i) fomentan la materialización de un propósito constitucionalmente relevante y, con ello, presuponen una compensación para el Estado; y (ii) establecen condiciones para garantizar que este último se reserve determinadas prerrogativas en aras del interés general. […] Así las cosas, hay que hacer notar que en este caso el juez popular […] lo que reprochó fue que en nombre del patrimonio cultural se hubiese sacrificado en gran medida el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público. Es decir, lo que cuestionó explícitamente […] fue […] el desequilibrio y la desproporción en las contraprestaciones inicialmente pactadas. […] [L]a Sala encuentra que sí existe una contradicción entre los Acuerdos Municipales Nos. 48 de 1998 y 10 de 2000 y el Convenio de aporte del 18 de mayo de 200 […], lo que pone en vilo la equivalencia de las prestaciones. En los primeros se puso de presente que las facultades conferidas al Alcalde de Valledupar tenían por propósito que el Municipio transfiriera la propiedad del predio […] a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata, con el fin de que ésta construyera el parque de la Leyenda Vallenata con sus propios recursos y, además, prestara sus servicios a la Administración Municipal en el fomento de la cultura y otras iniciativas de relevancia municipal y regional. Empero, en el Convenio de aporte […] no se precisó que la construcción del Parque de la Leyenda Vallenata se realizaría con los recursos de la Fundación. Por otra parte, se estableció que aun cuando el Municipio podría utilizar sin costo alguno los espacios recreativos, tendría que pagar (aunque a menor costo) por el uso de los espacios culturales, lo cual, por lo demás, tampoco podría interferir con la agenda oficial de la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. De ese modo, la Corte concuerda con el juez popular en que en esta oportunidad el artículo 71 constitucional no puede dar pie para que, por la vía de un convenio cuyas obligaciones no fueron equivalentes, se desconozca una prohibición de rango constitucional [art. 355 C. Pol.]."