Concepto de la Sala de Consulta número 2072 de 2012
Naturaleza y régimen jurídico del Museo Guillermo Valencia establecido en la ciudad de Popayán. "La entidad pública denominada Museo Guillermo Valencia, creada mediante la Ley 80 de 1943, es un establecimiento público del orden nacional [D. 3130 de 1968, art. 7], siendo notoria la ausencia de una disposición legal que, de manera expresa, determine no sólo su adscripción a un Ministerio o a un Departamento Administrativo, sino otros aspectos esenciales de su estructura orgánica. La autonomía del Museo Guillermo Valencia está determinada por lo dispuesto en la ley 80 de 1943 [art. 5] que lo creó, lo previsto en la ley 489 de 1998 [art. 71] para los establecimientos públicos y lo que ordenan sus estatutos. Debido a su carácter público, los contratos o convenios que el Museo Guillermo Valencia puede celebrar con entidades públicas son los contratos interadministrativos [L. 80 de 1993, art. 14 (par); L. 1150 de 2007, art. 2, núm. 4 (lit. c)]. Los recursos que maneja la Junta Administradora del Museo Guillermo Valencia son públicos, incluso los de origen privado que pudieran ingresarle por concepto de donaciones. La estipulación legal relativa a que el manejo autónomo del Museo Guillermo Valencia se realizará ad honorem, debe entenderse exclusivamente dirigida a los miembros de la Junta Administradora, mas no a quienes desempeñen actividades de naturaleza laboral en dicha institución, que deberán ser remuneradas. Las personas que se vinculen laboralmente al Museo Guillermo Valencia tienen el carácter de empleados públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del decreto 3135 de 1968. Si se trata de "trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas", dice la norma citada, serán trabajadores oficiales, cuya vinculación se efectúa por medio de contrato individual de trabajo. Deberá observarse lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-484 de 1995. Dado que el Museo Guillermo Valencia es una entidad pública, los aportes que este reciba de la Nación no están comprendidos en los auxilios que prohíbe el artículo 355 de la Constitución. El legislador tiene la facultad de modificar la estructura orgánica de todas las entidades y organismos de la rama ejecutiva nacional y, por ende, puede definir la integración y forma de designación de los miembros de la Junta Administradora del Museo Guillermo Valencia."