Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 68001-23-15-000-2001-02527-01(AP)_20101118 de 2010
Emiten órdenes para la defensa del Museo Nacional Casa Natal de Custodio García Rovira. "[E]l Municipio no ha cumplido con su obligación de dotar al bien de un Plan Especial de Manejo y Protección [L. 397 de 1997, art. 11]. […] Tampoco se ha presentado un estudio del estado actual de las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación, ni se ha determinado el área afectada, la zona de influencia y el nivel de intervención permitido. [… S]i bien es cierto que la única actuación realizada por el Municipio se refiere a la negativa de la solicitud presentada por la actora en relación con la demolición del inmueble, también lo es que la misma no demuestra inequívocamente que el ente territorial está realizando las demás gestiones administrativas y prácticas para el cumplimiento de la obligación antes descrita. En cuanto al Ministerio de Cultura, se advierte que la Ley 48 de 1966 dispuso que la casa donde nació el General Rovira se iba a destinar a la adecuación y puesta en funcionamiento del Museo de Armas, por ello el artículo 2 de la misma estableció una partida para que la casa fuera adquirida […] Y, en lo que tiene que ver con el deber de conservación que tiene el particular propietario, no se observa actuación alguna a través de la cual se desprenda el ánimo de conservación y mantenimiento de la casa objeto de análisis, incumpliendo sus obligaciones como propietaria. En consecuencia y teniendo en cuenta el deterioro y riesgo en que se encuentra el inmueble, la Sala confirmará la sentencia de instancia, en la cual se consideró que debía llevarse a cabo una política de concertación entre el Ministerio de Cultura y el Municipio de Bucaramanga para la elaboración del plan de protección especial del bien declarado monumento nacional. Además que, de acuerdo con el principio de coordinación, las partes deberán realizar las reparaciones necesarias del inmueble declarado Monumento Nacional. No obstante, se adicionará en el sentido de ordenar al Ministerio de Cultura y al Municipio de Bucaramanga para que en el término de seis (6) meses realicen todas las gestiones administrativas tendientes a la consecución de los recursos necesarios, con el fin de adquirir el inmueble y así dar cumplimiento a la destinación específica que contiene la Ley que lo declaró patrimonio nacional."