Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 8001-23-31-000-2001-02537-01(30925)_20150626 de 2015
Ministerio de Cultura tiene el deber legal de contribuir a la protección, conservación y rehabilitación de los bienes de interés cultural de la Nación, razón por la cual le asiste la obligación de responder patrimonialmente por los daños causados por la omisión de mantenerlos en estado que ofrezca condiciones de seguridad. "[E]l hecho de que la Nación-Ministerio de Cultura no hubiera adquirido la propiedad del muelle de Puerto Colombia no la liberaba de responsabilidad por los daños que pudieran causarse como consecuencia del estado de la obra, si se tienen en consideración dos hechos relevantes: el primero, el conocimiento cierto de la situación de deterioro en la que esta se encontraba, y el segundo: las obligaciones y potestad que adquiría la entidad al declarar el muelle como bien de interés cultural de la Nación, las cuales, de una parte, la obligaban a adoptar las medidas necesarias para su conservación y, de otra, le permitían prever los daños que estas pudieran causar, lo cual hacía ineludible su deber de poner en conocimiento de las autoridades competentes la existencia de tales riesgos a fin de que estas obligaran al propietario a adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar tales daños, o se tomaran tales previsiones, a costa de aquel. […] Las obligaciones relacionadas con la seguridad que debía representar el muelle para quienes transitaran por el mismo correspondían, en principio, al propietario de la obra y, de manera subsidiaria, al municipio, pero también debieron ser cumplidas por el Ministerio de Cultura, dado que entre los objetivos mismos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, previstos en la citada Ley 397 de 1997, estaban los de protección, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural de la Nación (art. 5), y entre los deberes que esa misma ley de manera expresa atribuía a dicha entidad estaba el de elaborar un plan especial de protección de la obra (art. 11). En cumplimiento de esos propósitos y deberes debió el Ministerio de Cultura en el caso concreto, adoptar las medidas de protección necesarias para evitar que la obra continuara deteriorándose, lo cual demandaba, en primer término, evitar el paso de personas por el lugar."