Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 68001-23-33-000-2014-00819-01(ACU) de 2015
Ministerio de Cultura debe identificar de manera individual los bienes inmuebles que constituyen patrimonio cultural ante las oficinas de registro de instrumentos públicos. [S]i bien formalmente el Ministerio de Cultura ofició a la autoridad pertinente, no fue claro e inequívoco en determinar el número del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la inscripción de que la Iglesia Parroquial… se declaró bien de interés cultural de la Nación. Porque al identificarlo suministró dos matrículas inmobiliarias diferentes, luego no atendió completamente a su obligación… Es por lo anterior que la Sala, con el fin de que se cumpla el objeto para el cual se expidió el subnumeral 1.2, del numeral 1º del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y en el subnumeral 1.2, ordinal XIII, del numeral 1º del artículo 4º del Decreto 763 de 2009, considera que el Ministerio de Cultura debe retomar la actuación que adelantó ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Barichara, librando ahora un nuevo oficio en el cual le precise de manera certera y segura el número de matrícula inmobiliaria en el cual debe hacer la anotación de declaratoria de la Iglesia Parroquial… como bien de interés cultural de la Nación mediante la Resolución Nº 795 de 1998. De la real matrícula inmobiliaria que le corresponde a [dicho inmueble]