RESOLUCIÓN 20203200024597 DE 2020
(junio 2)
Diario Oficial No. 51.333 de 2 de junio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se amplían los plazos definidos en las Resoluciones número 20203200013987 del 14 de abril de 2020, número 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, y número 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020, y se dictan nuevas disposiciones en beneficio de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que para la presentación de estados financieros de los servicios de vigilancia y seguridad privada se expidió la Resolución número 20203200012647 del 20 de marzo de 2020 “por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la República y sus Ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el artículo 3o de la norma enunciada.
Que mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020.
Que mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
Que mediante el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, el Gobierno nacional prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” estableciendo en su artículo 1o. “Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020”.
Que con Resolución número 0000844 de 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y modificó el artículo 2o de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 adoptando algunas medidas sanitarias.
Que mediante el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que se han emitido las Resoluciones número 20203200013987 del 14 de abril de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución número 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, y número 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020, a través de las cuales se dictan disposiciones en beneficio de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada”, relacionadas con los plazos para la entrega de la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994.
Que en la fecha se recibió comunicación, por parte de los gremios del sector de la Vigilancia y Seguridad Privada, obligados a presentar información financiera ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que solicitan que, en consideración al estado de emergencia económica, social, y ecológica declarada en el país, y las medidas de aislamiento obligatorio, la entidad establezca una prórroga a las fechas de vencimiento para poder cumplir con la obligación de presentación de la información financiera.
En mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, que modifica las Resoluciones número 20203200013987 del 14 de abril de 2020 y número 3214/2020/RESO del 29 de mayo de 2020, de acuerdo con el considerando de esta resolución, el cual quedará así:
Artículo 3o. Reporte de Información Financiera. El reporte de información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, deberá presentarse por parte de los servicios vigilados, hasta finalizar el día lunes 8 de junio de 2020, en la herramienta aprobada para tal fin por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
PARÁGRAFO 1o. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de los correos electrónicos prestará soporte técnico:
TIPO DE INFORMACIÓN | CORREO ELECTRÓNICO |
GRUPOS 1, 2 y 3 | estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co |
REGADS | regads@supervigilancia.gov.co |
RIFINC | rifinc@supervigilancia.gov.co |
PARÁGRAFO 2o. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.
PARÁGRAFO 3o. la fecha límite para el reporte de información financiera, es el día lunes 8 de junio de 2020, por tanto, todo reporte después de esa fecha se entenderá extemporáneo.
ARTÍCULO 2o. PUBLICAR. la presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por el Secretario General de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2020.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Orlando A. Clavijo Clavijo.