RESOLUCIÓN 13987 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020", y se dictan disposiciones en beneficio de los servicios de Vigilancia y seguridad privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, El Presidente de la Republica y sus Ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que se expidió la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada” donde se definió los plazos para la presentación del reporte de la información financiera.
Que la Resolución No. 20201300013447 del 30 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo tercero de la Resolución No 20203200012647 del 20 de marzo de 2020” Por la cual se establecen los lineamientos para la presentación de información financiera en la vigencia 2020, con corte a 31 de diciembre de 2019, por parte de los servicios de vigilancia y seguridad Privada”.
Que en virtud de las instrucciones de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, se establecieron medidas de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, exceptuando únicamente las actividades específicas en el artículo 3 de la norma enunciada.
Que igualmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531 de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la república de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril.
Que La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el ánimo de apoyar los empresarios del sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada, considera necesario ampliar el plazo para la presentación de información financiera.
Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - <Ver prórrogas a este artículo directamente en la Resolución 12647 de 2020> Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 20203200012647 del 20 de marzo de 2020, el cual quedara así:
ARTÍCULO TERCERO. - Reporte de Información Financiera: la información financiera señalada en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994, deberá presentarse por los servicios vigilados a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta finalizar el día 29 de mayo del presente, para lo cual se tendrá en cuenta los dos últimos dígitos del documento de identificación (C.C., C.E. o NIT,sin incluir el de verificación), Ia herramienta aprobada para tal fin por esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, así:
ULTIMOS DOS DIGITOS (sin incluir el de verificación) | FECHAS PARA REPORTAR |
01-20 | Del 27 de abril al 04 de mayo de 2020 |
21-40 | Del 05 al 11 de mayo de 2020 |
41-60 | Del 12 al 18 de Mayo de 2020 |
61-80 | Del 19 al 23 de Mayo de 2020 |
81-00 | Del 24 al 29 de Mayo de 2020 |
Nota: Los servicios vigilados que, por las razones expuestas en esta Resolución, no lograrán reportar la información financiera de conformidad con la anterior programación, podrán realizar el referido reporte, con plazo máximo hasta el día 29 de mayo de 2020, fecha límite.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el ánimo de facilitar este proceso a todos los vigilados e inscritos, dispone de instructivos en la página web institucional y a través de asesoría a través de los correos electrónicos de soporte técnico:
TIPO DE INFORMACION | CORREO ELECTRÓNICO |
GRUPOS 1,2 y 3 | estadosfinancieros@supervigilancia.gov.co |
REGADS | regads@supervigilancia.gov.co |
RIFINC | rifinc@supervigilancia.gov.co |
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá solicitar información adicional con corte a 31 de diciembre de 2019 y la que considere necesaria para determinar las bases gravables de la contribución y las fechas en que estos datos deben ser declarados y suministrados.
PARÁGRAFO TERCERO: La fecha límite para el reporte de información financiera, es el día 29 de mayo de 2020, por tanto, toda información financiera reportada posterior a esta esa fecha, se entenderá como extemporánea.
ARTÍCULO CUARTO. -La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual es realizada a través de la secretaria general.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada