RESOLUCIÓN SSPD-20201000010485 DE 2020
(abril 7)
Diario Oficial No. 51.280 de 7 de abril 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establece un plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados - AEGR a 31 de diciembre de 2019
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 11 y 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994(1) establece que, independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados - AEGR, con personas privadas especializadas.
Que el parágrafo del artículo antes mencionado exime de contratar AEGR a las entidades oficiales que presten los servicios públicos domiciliarios; siempre y cuando demuestren que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente.
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante “Superservicios”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superservicios, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su supervisión, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones; y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del SUI.
Que mediante Resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006 se establecieron los criterios aplicables a las auditorías externas de gestión y resultados, así como sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información - SUI.
Que el artículo 4o de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012 determinó que la fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI sería el 20 de abril del año siguiente al que se está evaluando.
Que el artículo 1o de la Resolución SSPD 20191000010005 de 2019 modificó el artículo 4o de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012 estableciendo que: “La fecha máxima para la entrega del informe AEGR a través del SUI será el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.”
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se declaró la emergencia sanitaria, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el país. La emergencia sanitaria fue declarada hasta el 30 de mayo de 2020 y podrá finalizar antes de la fecha señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
Que la anterior declaración autorizó al Presidente de la República a expedir decretos con fuerza ley, destinados a adoptar las medidas necesarias para mitigar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional”.
Que el artículo 5o del Decreto 434 de 2020 estableció que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio, en las cuales se presentan y aprueban los estados financieros del último ejercicio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Que se hace necesario establecer una fecha máxima posterior a la aprobación de estados financieros para la entrega de los informes de AEGR correspondiente a la vigencia 2019, que permita a los auditores externos de gestión y resultados contar con la información financiera suficiente para la elaboración de sus informes, garantizando de dicha forma el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2o de la Resolución 20061300012295 del 18 de abril de 2006.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Para la vigencia 2019, se establece como fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI, el día 21 de agosto del 2020. Él envió se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. los 7 días del mes de abril del año dos mil veinte 2020
NATASHA AVENDAÑO GARCIA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Superintendencia de Sociedades
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"