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RESOLUCIÓN DDI-020372 DE 2022

(octubre 3)

REGISTRO DISTRITAL N. 7546. AÑO 56, 5, OCTUBRE, 2022. PÁG. 6.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.

El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones” “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.

Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 5 al 12 de septiembre de 2022, en los cuales se recibieron comentarios por parte de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, y sus entidades agremiadas. El 22 de septiembre de 2022 se dio respuesta a los comentarios a través del Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a 30 de septiembre de 2022, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria

- Dirección del predio.

- Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2022, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Índice de ocupación (básica - máxima).

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación dela condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 6. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de catástrofe o atentado.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que a 30 de septiembre de 2022 se encuentren en cabeza del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento de su propiedad y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura).

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL MINISTERIO DEL INTERIOR. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Tipo documento de la iglesia

- NIT de la iglesia.

- Nombre de la iglesia.

- Fecha de inscripción

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS IGLESIAS DIFERENTES A LA CATÓLICA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO COLOMBIANO Y QUE TIENEN SEDES EN BOGOTÁ. Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento de la iglesia.

- NIT de la iglesia.

- Nombre de la iglesia.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO. Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal e) del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios certificados que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en los que se desarrolle la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de expedición de certificación.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá informará los predios con certificaciones vigentes a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de expedición de certificación.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que a 30 septiembre de 2022 sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que a 30 septiembre de 2022 sean de su propiedad, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL Y/O EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informará los inmuebles que a 30 de septiembre de 2022 sean utilizados por la rama judicial, la fiscalía y medicina legal respectivamente, ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS - SAE O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que a 30 de septiembre de 2022, les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, incluidos aquellos cuya tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de registro incautación del bien

- Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio

- Fecha productividad desde 1

- Fecha productividad hasta 1

- Fecha productividad desde 2

- Fecha productividad hasta 2

- Fecha productividad desde 3

- Fecha productividad hasta 3

- Fecha productividad desde 4

- Fecha productividad hasta 4

- Fecha productividad desde 5

- Fecha productividad hasta 5

- Fecha productividad desde 6

- Fecha productividad hasta 6

- Fecha productividad desde 7

- Fecha productividad hasta 7

- Fecha productividad desde 8

- Fecha productividad hasta 8

- Fecha productividad desde 9

- Fecha productividad hasta 9

- Fecha productividad desde 10

- Fecha productividad hasta 10

- Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio

- Fecha de transferencia de domino real.

ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS - SAE O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES. La Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que a 30 de septiembre de 2022, les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, incluidos aquellos cuya tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Placa del vehículo.

- Fecha de registro incautación del bien

- Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio

- Fecha productividad desde 1

- Fecha productividad hasta 1

- Fecha productividad desde 2

- Fecha productividad hasta 2

- Fecha productividad desde 3

- Fecha productividad hasta 3

- Fecha productividad desde 4

- Fecha productividad hasta 4

- Fecha productividad desde 5

- Fecha productividad hasta 5

- Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio

- Fecha de transferencia de domino real.

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LAS ENTIDADES COOPERATIVAS. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2022 desarrollen la actividad financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matrícula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS RESPECTO DE LOS PREDIOS UBICADOS EN EL DISTRITO CAPITAL. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.

- Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.

- Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.

- Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario).

- Porcentaje de responsabilidad.

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de noviembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.

El reporte de información deberá realizarse en los casos en que dichas transferencias de dominio o actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar será la siguiente:

- Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento propietario.

- Número de documento propietario.

- Nombre o razón social propietario.

- Dirección de contacto del propietario.

- Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE).

- Teléfono de contacto propietario.

- CHIP asignado al nuevo predio

- Dirección del nuevo predio.

- Número Matricula Inmobiliaria (del predio nuevo).

- Uso del suelo (rural o urbano).

- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros).

- Estrato (sólo para predios residenciales).

- Área de terreno (en metros cuadrados).

- Área de construcción (en metros cuadrados).

- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).

PARÁGRAFO 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varias adquirientes se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.

PARÁGRAFO 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en el proyecto de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentre ubicados en el Distrito Capital cuya propiedad este en cabeza de las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad.

- NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad.

- Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal.

- NIT de la Junta de Acción Comunal.

- Nombre de la Junta de Acción Comunal.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional informará los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad de la Nación y en los que se desarrolle la prestación misma del servicio de policía. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios de propiedad de la Nación que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará, los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del parque.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad o se encuentren en posesión del IDU. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).

- Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros).

- Participación (1. Parcial o 2. Total).

- Porcentaje de participación

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR CVP. La Caja de la Vivienda Popular deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en la CVP, al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir la información de los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que a su vez hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 30. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Y DEMÁS AUTORIDADES PÚBLICAS. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022 hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Placa del vehículo.

- Fecha de incautación o decomiso.

- Condición.

ARTÍCULO 31. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA AERONÁUTICA CIVIL. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022 hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores contados desde el 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

- Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

- Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada.

- Fecha probable de ocurrencia del hecho.

- Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada:

- Subsiste.

- Falleció.

- Se declaró la muerte presunta.

- Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada.

- Tipo de documento del denunciante

- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.

- Nombre del (de la) denunciante.

- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante.

- Dirección del denunciante.

- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).

- Condición.

ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA. La Empresa de Renovación Urbana o quien haga sus veces, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, conforman el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo 761 de 2020. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2022, pertenecen al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Tipo de documento.

- Número de documento.

- Razón social.

- Sector (1 – nacional 2 – Territorial).

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado que, a 30 de septiembre de 2022 hayan sido reconocidas en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Año para el cual aplica la información.

- Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono.

- Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono.

- Nombre de la persona víctima del despojo o abandono.

- Fecha probable del despojo o abandono forzado.

- Tipo de documento del denunciante.

- Número del documento de identificación del (de la) denunciante.

- Nombre del (de la) denunciante.

- Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada.

- Número de teléfono del (de la) denunciante.

- Dirección del denunciante.

- Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE).

- Condición.

ARTÍCULO 36. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Tipo de documento.

- Número de documento.

- Razón social.

ARTÍCULO 37. SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN. La Secretaría Distrital Educación, informará los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Tipo de documento del establecimiento educativo.

- Número de documento del establecimiento educativo.

- Razón social del establecimiento educativo.

- Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura).

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 38. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios registrados, comprendidos entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022, a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Valor del avalúo de daños.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 39. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS RESPECTO DE LOS VEHÍCULOS MATRICULADOS EN EL DISTRITO CAPITAL. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Placa del vehículo.

- Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario

- Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario.

- Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario.

- Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario).

- Porcentaje de responsabilidad.

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.

ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Y EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2022, se encuentren catalogados como teatros y museos, donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 41. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y/O LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá remitir la información de los predios donde se llevaron a cabo presentaciones de espectáculos públicos del 01 de enero a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020 artículo 21. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Tipo de identificación del propietario del inmueble.

- Número de identificación del propietario del inmueble.

- Nombre y/o Razón social del propietario del inmueble.

- Tipo de documento del productor que presenta el espectáculo.

- Numero de documento del productor que presenta el espectáculo.

- Nombre y/o Razón social del productor que presenta el espectáculo.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información

ARTÍCULO 42. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas existentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Tipo de documento de identificación.

- Número de documento de identificación.

- Razón social.

- Sector (1-Nacional, 2-Territorial).

ARTÍCULO 43. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2022, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 642 de 2016 artículo 4. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del Predio.

- Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 44. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL. La Secretaría de Educación Distrital deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, al 30 de septiembre de 2022, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura).

 - Condición.

- Año para el cual aplica la información.

ARTÍCULO 45. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2022 se encuentren en un contrato de leasing La información que se debe aportar es la siguiente:

- Chip.

- Número Matricula Inmobiliaria.

- Dirección del predio.

- Tipo de documento del locatario.

- Numero de documento del locatario.

- Nombres y apellidos o razón social del locatario.

- Porcentaje de participación del locatario

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO 1. Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.

PARÁGRAFO 2. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.

ARTÍCULO 46. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2022 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:

- Placa del vehículo.

- Tipo de documento del locatario.

- Numero de documento del locatario

- Nombres y apellidos o razón social del locatario.

- Porcentaje de participación del locatario

- Año para el cual aplica la información.

PARÁGRAFO 1. Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.

PARÁGRAFO 2. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.

ARTÍCULO 47. CODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES. La información de que trata la presente resolución, deben aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

PROVEEDORDESCRIPCIÓNCONDICIÓN
Secretaría Distrital de PlaneaciónPredios con UAF < 2 (Estratificación Rural)1
Secretaría Distrital de PlaneaciónPredios BIC residenciales equiparados a estrato 12
Ministerio del InteriorIglesias reconocidas por el Estado colombiano3
IDIGERPredios Riesgo No Mitigable4
IDIGERPredios Catástrofe Natural5
IDIGERPredios Atentado Terrorista6
Unidad Administrativa Especial de Catastro DistritalPredios atentados terrorista o catástrofe7
Secretaría Distrital de AmbientePredios Área Protegida Preservación8
Secretaría Distrital de AmbientePredios Área Protegida Restauración9
Secretaría Distrital de AmbientePredios Área Protegida Deterioro10
Secretaría Distrital de AmbientePredios Área Protegida Degradación11
Secretaría Distrital de AmbientePredios industriales bajo impacto12
Secretaría Distrital de AmbientePredios industriales medio impacto13
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio PúblicoPredios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de ser- vicios públicos y que no son mejora.14
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio PúblicoPredios de uso público en el Distrito Capital15
IglesiasPredios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede
incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)
16
IglesiasPredios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares17
Cruz Roja ColombianaPredios de la Cruz Roja Colombiana18
Defensa Civil ColombianaPredios de la Defensa Civil Colombiana19
Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación
Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses
Predios de la Rama Judicial
Predios de la Fiscalía General de la Nación.
Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
20
Secretaría Distrital de SaludPredios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública21
Secretaría Distrital de Integración SocialPredios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública22
Ministerio de Relaciones ExterioresEmbajadas y signatarios de la convención de Viena23
Ministerio de Relaciones ExterioresOrganismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas24
IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción ComunalJuntas de Acción Comunal25
Policía NacionalPredios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía26
DIANPredios zona franca27
DIAN y Autoridades PúblicasVehículos incautados o decomisados28
FinancierasPredios donde se desarrolla netamente la actividad financiera29
FinancierasPredios donde coexisten la actividad financiera con actividad comercial o
con residencial
30
FinancierasPredios donde coexisten la actividad financiera con actividad dotacional
o industrial
31
Fuerzas MilitaresPredios de instalaciones militares32
IDUPredios del Distrito reportados por el IDU33
Caja de la Vivienda PopularPredios del Distrito reportados por la CVP34
IDRDParques públicos del Distrito35
Departamento Administrativo de la Aeronáutica CivilPredios de uso público - Aeropuertos36
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa
Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada.37
Empresa de Renovación urbanaPredios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito.38
Secretaría Distrital de PlaneaciónPredios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas39
Secretaría Distrital de PlaneaciónPredios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características40
Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de VictimasPersonas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado41
Secretaría de Educación DistritalPredios donde funcionan los establecimientos educativos distritales42
Secretaría de Cultura, Recreación y DeportePredios teatros y museos43
Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de CaldasPredios donde se llevó a cabo el espectáculo público44
Empresa Metro de BogotáPredios de Metro45
Secretaría de Educación DistritalPredios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrital46

ARTÍCULO 48. En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-. Se debe diligenciar (AAA0000AAAA) en ese campo.

ARTÍCULO 49. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) o (www.haciendabogota. gov.co), a más tardar el 9 de diciembre de 2022. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información, asignará un número de radicación.

ARTÍCULO 50. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 51 de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.

ARTÍCULO 51. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a más tardar el 9 de diciembre de 2022. En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último.

ARTÍCULO 52. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2022.

PABLO FERNADO VERÁSTEGUI NIÑO

Director Distrital de Impuestos de Bogotá

FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

- Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).

- Código de grabación:

Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”

- Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea

- No se colocarán los títulos de las columnas

- Cada predio en un registro.

2. Cada campo:

- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).

- Deberá ser máximo del tamaño especificado.

- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.

- Un único dato por campo

- No se aceptan campos vacíos

- No deben incluir caracteres especiales ej.::! ”· $ % & / () = … etc.

3. En caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-. Se debe diligenciar (AAA0000AAAA) en ese campo

-Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo primero, PREDIOS:

CHIP MATRICULA INMOBILIARIADIRECCIÓN DEL PREDIO CONDICIÓN AÑO DE APLICACIÓN
(Max 11) (Max 12) (Max 70) (Max 2) (Max 4)
AAA0001ABCD 050N00156791 Cl 12 6 50 2 2023
AAA0002EFGH 050S40125304 KR 30 28 60 3 2023

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS: PRIMERO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO, VIGÉSIMO NOVENO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO Y CUADRAGÉSIMO TERCERO: Información sobre PREDIOS que deben aportar las personas obligadas mediante la presente resolución: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho citadas en cada uno de los artículos enunciados, de naturaleza particular o pública que cuentan con la información necesaria para identificar dentro del inventario catastral los predios que gozan de tratamientos tributarios diferenciales, deberán aportar la siguiente información por cada uno de ellos:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio,
independientemente desde cuando goza de él.
 Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO. Información que debe entregar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a 30 de septiembre de 2022, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE RESOLUCIÓN10FechaFecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va a aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TERCERO. Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2022, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
ÁREA DE TERRENO QUE OCUPA LA RONDA, CANALES ESPEJOS DE AGUAS, ZAMPAS10NuméricoÁrea de terreno en metros cuadrados, incluya decimales.
Ejemplo: (100,00)
Siempre debe diligenciarse
PORCENTAJE DE TERRENO6NuméricoÁrea de terreno en metros cuadrados, incluya decimales.
Ejemplo: (80,33)
Siempre debe diligenciarse
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUARTO. Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría de Planeación de Bogotá deberá reportar los inmuebles que se encuentren en tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2022, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
INDICE DE OCUPACIÓN BASICA12AlfanuméricoÍndice de ocupación básica del predio.
Siempre debe diligenciarse
INDICE DE OCUPACION MÁXIMA12AlfanuméricoÍndice de ocupación máxima del predio.
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SÉPTIMO. Información que debe entregar el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER- deberá reportar los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE CATASTROFE O ATENTADO10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución
y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO OCTAVO. Información que debe entregar el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTÁ. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público, a 30 de septiembre de 2022, cuya titularidad la tenga de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA IINMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución
y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DÉCIMO. Información que debe entregar el MINISTERIO DE INTERIOR. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de documento de identificación de la iglesia. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA9NuméricoNúmero de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones, o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE DE LA IGLESIA70AlfanuméricoNombre del Sujeto, Persona, Entidad u Organismo en la condición.
Siempre debe diligenciarse
FECHA DE INSCRIPCIÓN10FechaFecha de inscripción de la iglesia (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO UNDÉCIMO. Información que deben entregar las iglesias distintas a la católica. Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales
Ejemplo: 50N400021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de documento de identificación de la iglesia.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA
9NuméricoNúmero de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRE DE LA IGLESIA70AlfanuméricoNombre o razón social de la iglesia
reconocida por el Estado Colombiano. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DUODÉCIMO y DÉCIMO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, deberán entregar información respecto de los predios a los cuales se les expidió certificaciones vigentes a 30 de septiembre de 2022, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto 63 de 2006. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456.
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN10FechaFecha de expedición certificación (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales.
Ejemplo: 50N400021456.
Siempre debe diligenciarse
NÚMERO DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN10FechaSegún fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AA). Siempre debe diligenciarse.
PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓNDE DOMINIO6NuméricoPorcentaje del predio que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales.
Ejemplo: (80,33).
Siempre debe diligenciarse.
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 110FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como improductivo
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 110FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 210FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 210FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 310FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 310FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 410FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 410FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 510FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 510FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 610FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 610FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 710FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 710FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 810FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 810FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 910FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 910FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no
debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 1010FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 1010FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO10FechaFecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AA). Aplica solamente para los casos en que del resultado del proceso, el bien no sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución.
FECHA DE
TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL
10FechaEntiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá, que a 30 de septiembre de 2022, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
PLACA DEL VEHÍCULO6AlfanuméricoPlaca del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros).
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN10FechaSegún fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AA). Siempre debe diligenciarse.
PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO6NuméricoPorcentaje del vehículo que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales.
Ejemplo: (80,33).
Siempre debe diligenciarse.
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 110FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como
improductivo
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 110FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo
(DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 210FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 210FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 310FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de 2 periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 310FechaAplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de dos periodos (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 410FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 410FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 510FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AA).
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 510FechaAplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO10FechaFecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AA). Aplica solamente para los casos en que del resultado del proceso, el bien no sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución.
FECHA DE
TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL
10FechaEntiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales
Ejemplo: 50N400021456.
Siempre debe diligenciarse
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse
TIPO DE IDENTIFICACION4AlfanuméricoTipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN11NuméricoNúmero de identificación del fideicomitente y/o beneficiario.
No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco. Siempre debe diligenciarse
NOMBRE DEL FIDEICOMITENTEY/O BENEFICIARIO70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario.
Siempre debe diligenciarse
CALIDAD DEL RESPONSABLE1NuméricoCorresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores:
1. Fideicomitente
2. Beneficiarios
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN6NuméricoPorcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales.
Ejemplo: (80,33).
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Información que deben suministrar las constructoras. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito capital, sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de noviembre de 2021 al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
VIGENCIA4NuméricoAño a que corresponde la información reportada. Siempre debe diligenciarse
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de identificación del propietario.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía
CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse
IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO11NuméricoNúmero de identificación del propietario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PROPIETARIO70AlfanuméricoNombres y Apellidos y/o Razón Social del (los) propietarios(s).
Siempre debe diligenciarse
DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN70AlfanuméricoDirección de notificación del propietario. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
CÓDIGO MUNICIPIO DE CONCACTO5AlfanuméricoCodificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
TELÉFONO12NuméricoNúmero de teléfono fijo en Bogotá de 7 dígitos o de otra ciudad anteponiendo el indicativo único nacional o el número celular del responsable. Si se conoce debe diligenciarse
CHIP11AlfanuméricoCódigo Homologado de Identificación predial de(los) bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el Distrito Capital, resultado de nuevos desarrollos. Las 3 primeras posiciones son letras en mayúscula, las 4 siguientes posiciones son números y las demás posiciones son letras en mayúscula. AAA0000AAAA.
Si se conoce debe diligenciarse
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoNúmero de folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto, para cada predio. Sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Siempre debe diligenciarse
Ej.: 050N20002145.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección del predio. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Siempre debe diligenciarse
Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315
USO DEL SUELO1NuméricoCorresponde al uso del suelo, siempre debe diligenciarse.
Sus posibles valores pueden ser:
0. Urbano
1. Rural
2. Zona de Expansión o suburbano
USO DEL PREDIO1NuméricoCorresponde al uso del predio nuevo. Sus posibles valores pueden ser:
1. Residencial
2. Comercial
3. Dotacional
4. Industrial
5. Financiero
6. Deposito
7. Parqueadero
8. Otro.
Siempre debe diligenciarse.
ESTRATO1NuméricoClasificación asignada por la Secretaría de planeación Distrital a los predios.
Siempre debe diligenciarse
ÁREA DE TERRENO10NuméricoÁrea de terreno en metros cuadrados, no incluya decimales.
Siempre debe diligenciarse
ÁREA DE CONSTRUCCIÓN10NuméricoÁrea construida del predio nuevo en metros cuadrados, no incluya decimales.
Siempre debe diligenciarse
TIPO DE PROPIEDAD1NuméricoCorresponde al tipo de propiedad del predio nuevo. Siempre debe diligenciarse
Los posibles valores son:
1 Oficial 2 Distrito
3 Religioso 4 Embajada
5 Parques 6 Particular

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará, a 30 de septiembre de 2022, los predios ubicados en el Distrito Capital de las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio de propiedad de la legación extranjera o persona o entidad no sujeta. Si se conoce debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej.: 50N400021456. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACIÓN3AlfanuméricoTipo de identificación de la legación o persona o entidad no sujeta.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse
NUMERO DE IDENTIFICACION9NuméricoNúmero de identificación de la legación o entidad no sujeta. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRE DE LA LEGACION, PERSONA O ENTIDAD70AlfanuméricoNombre del estado extranjero signatario de la Convención de Viena o cobijado con Tratados internacionales ratificados por el estado colombiano.
Siempre debe diligenciarse
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Información que deben entregar el Instituto Distrital de la Participación y acción Comunal. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2022, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio de propiedad de la Junta de Acción Comunal. Si se conoce debe diligenciarse.
NÚMERO
MATRICULA INMOBILIARIA

12

Alfanumérico
Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 50N400021456. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO
70

Alfanumérico
Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.

TIPO DE DOCUMENTO

3

Alfanumérico
Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación Tributaria
Siempre debe diligenciarse.

NÚMERO DE DOCUMENTO

9

Numérico
Número de identificación de la Junta de Acción Comunal. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL

70

Alfanumérico
Nombre de la Junta de Acción Comunal. Siempre debe diligenciarse.


CONDICIÓN


2


Numérico
Condición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Información sobre PREDIOS que deben aportar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. El IDU deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en el IDU, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales.
Ejemplo: 050C02320520 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
FORMA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE1NuméricoLos posibles valores son:
1. Enajenación voluntaria.
2. Expropiación por vía judicial
3. Expropiación por vía administrativa
4. Otros
PARTICIPACION1NuméricoLos posibles valores son:
1. Parcial (Indica si el dominio sobre el predio es compartido)
2. Total (indica que el dominio es únicamente del IDU)
PORCENTAJE DE PARTICIPACION6NuméricoPorcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales.
Ejemplo: (80,33).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Información sobre PREDIOS que deben aportar la Caja de Vivienda popular. La Caja de Vivienda Popular deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en la CVP, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales.
Ejemplo:050C2320520 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO: Información sobre VEHÍCULOS que fueron decomisados o incautados y se encuentran matriculados en Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2022, hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
PLACA DEL VEHÍCULO6AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE
INCAUTACIÓN O DECOMISO
10FechaFecha de decomiso o incautación del vehículo (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del vehículo de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores y hasta el 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
ÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil
PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse
NÚMERO DE DOCUMENTO11NuméricoNúmero de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRES Y APELLIDOS70AlfanuméricoNombres y apellidos de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA OCURRENCIA DEL HECHO10FechaFecha probable de ocurrencia del secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
ESTADO ACTUAL1NuméricoCorresponde al estado actual de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada y sus posibles valores son:
1: Subsiste
2: Falleció
3: Se declaró muerte presunta Siempre debe diligenciarse
FECHA EN QUE CESÓ EL SECUESTRO O
DESAPARICIÓN FORZADA
10FechaFecha en que cesó el secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA).
TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE3AlfanuméricoTipo de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil
PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse
NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE11NuméricoNúmero de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRES Y APELLIDOS DEL
DENUNCIANTE
70AlfanuméricoNombres y apellidos de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada.
Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE1NuméricoCorresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona secuestrada o desaparición forzada. Los posibles valores son: 1: Familiar
2: Amigo y/o vecino 3: Otro
NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE10NuméricoTeléfono del denunciante
No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse
DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE70AlfanuméricoDirección del denunciante.
No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas.
Si se conoce debe diligenciarse
Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15
123 30 LC 315
CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO5AlfanuméricoCodificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del denunciante.
Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación deberá informar el inventario de entidades pertenecientes al sector público a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de documento de la entidad
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.
Siempre debe diligenciarse
NUMERO DE DOCUMENTO11NuméricoNúmero de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
RAZON SOCIAL70AlfanuméricoRazón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR1
Numérico
Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores:
1 – Nacional
2 – Territorial

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Información que debe suministrar la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse
TIPO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO3AlfanuméricoTipo de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil
PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse
NUMERO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO
FORZADO
11NuméricoNúmero de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA
PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO
70AlfanuméricoNombres y apellidos de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO10FechaFecha en la cual la persona fue víctima del despojo o abandono forzado del predio. (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE3AlfanuméricoTipo de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía
CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil
PA: Pasaporte
Siempre debe diligenciarse
NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE11NuméricoNúmero de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
NOMBRES Y
APELLIDOS DEL DENUNCIANTE
70AlfanuméricoNombres y apellidos de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado.
Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE1NuméricoCorresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona víctima del despojo o abandono forzado. Los posibles valores son:
1: Familiar
2: Amigo y/o vecino 3: Otro
NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE10NuméricoTeléfono del denunciante
No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse
DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE70AlfanuméricoDirección del denunciante.
No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas.
Si se conoce debe diligenciarse
Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15
123 30 LC 315
CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO DEL DENUNCIANTE5AlfanuméricoCodificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del. denunciante.
Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de documento de la entidad
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.
CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil
PA: Pasaporte NITE: NIT extranjero
Siempre debe diligenciarse
NUMERO DE DOCUMENTO11NuméricoNúmero de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
RAZON SOCIAL70AlfanuméricoRazón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Información que debe entregar la Secretaría Distrital de Educación: La Secretaría Distrital de Educación, informará la ubicación de los establecimientos educativos en el Distrito Capital, a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 050S40021456
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de identificación del establecimiento educativo.
Sólo puede tener uno de los siguientes valores:
NIT: Número de identificación tributaria
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE DOCUMENTO11NuméricoNúmero de identificación del establecimiento educativo.
No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
RAZON SOCIAL70AlfanuméricoRazón social del establecimiento educativo.
Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO. Información que debe entregar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios registrados comprendidos entre el 01 de noviembre del 2021 al 30 de septiembre de 2022, a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
VALOR DEL AVALÚO DE DAÑOS11NuméricoValor de avalúo de los daños del inmueble.
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituidos patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
PLACA DEL VEHÍCULO6AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACION4AlfanuméricoTipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN11NuméricoNúmero de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE
Y/O BENEFICIARIO
70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario.
Siempre debe diligenciarse
CALIDAD DEL RESPONSABLE1NuméricoCorresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores:
1. Fideicomitente
2. Beneficiarios
Siempre debe diligenciarse.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN6NuméricoPorcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales.
Ejemplo (80,83)
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse.

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Información que deben entregar la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá remitir la información, a 30 de septiembre de 2022, de los predios dónde se llevó a cabo la presentación del espectáculo público. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales.
Ejemplo: 050S40021456 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE4AlfanuméricoTipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL
PROPIETARIO
11NuméricoNúmero de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE DEL
PROPIETARIO DEL INMUEBLE
70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario.
Siempre debe diligenciarse
TIPO DE IDENTIFICACION DEL PRODUCTOR4AlfanuméricoTipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores:
CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN
DEL PRODUCTOR
11NuméricoNúmero de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRE DEL PRODUCTOR70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario.
Siempre debe diligenciarse
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes.
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas existentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
TIPO DE DOCUMENTO3AlfanuméricoTipo de documento de la entidad
Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria.
Siempre debe diligenciarse
NUMERO DE DOCUMENTO11NuméricoNúmero de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse
RAZON SOCIAL70AlfanuméricoRazón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR
1

Numérico
Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores:
1 –Nacional
2 –Territorial

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Información sobre predios que deben aportar la Secretaría de Educación Distrital. La Secretaría Educación Distrital deberá entregar información correspondiente a los inmuebles cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en esa entidad y que se encuentre ubicados en el Distrito Capital, al 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo:050N20002145
Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE10FechaFecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA).
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN2NuméricoCondición o tratamiento particular del predio de acuerdo con la lista aportada a los reportantes. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26.
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Información que debe reportar las entidades financieras y compañías de financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, los cuales se encuentren en Leasing, vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
CHIP11AlfanuméricoChip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRICULA INMOBILIARIA12AlfanuméricoMatrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales.
Ejemplo: 050S40021456 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO70AlfanuméricoDirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO4AlfanuméricoTipo de identificación del locatario.
Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía
CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE
DOCUMENTO DEL LOCATARIO
11NuméricoNúmero de identificación del locatario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL
DEL LOCATARIO
70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del locatario. Siempre debe diligenciarse
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO6NuméricoPorcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales.
Ejemplo (80,83)
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Información que debe reportar las entidades financieras y compañías de financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, los cuales se encuentren en Leasing, vigentes a 30 de septiembre de 2022. La información que se debe aportar es la siguiente:

CAMPOLONGTIPODESCRIPCIÓN
PLACA DEL VEHÍCULO6AlfanuméricoPlaca del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros).
Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO4AlfanuméricoTipo de identificación del locatario.
Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía
CE: Cédula de Extranjería
NIT: Número de Identificación Tributaria
NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad
NITE: Número de NIT Extranjero Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO11NuméricoNúmero de identificación del locatario. No coloque puntos ni comas, no deje espacios en blanco.
Siempre debe diligenciarse.
NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL
DEL LOCATARIO
70AlfanuméricoNombres y Apellidos o Razón Social del locatario. Siempre debe diligenciarse
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO6NuméricoPorcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales.
Ejemplo (80,83)
Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN4NuméricoCorresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
Ejemplo: para la información entregada en el 2022 el año que se debe colocar es 2023.
Siempre debe diligenciarse
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