RESOLUCIÓN 245 DE 2011
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
Por medio de la cual se crea la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, y se reglamenta la presentación y trámite del derecho de petición y la atención de quejas y reclamos en RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC-
EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC-
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que la Constitución Política en los artículos 23 y 74, y el Código Contencioso Administrativo en su título I consagra el derecho de petición que pueden utilizar todas las personas ante las autoridades administrativas;
Que el artículo 1 de la Ley 58 de 1982 y el artículo 32 de Código Contencioso Administrativo, facultan y obligan a RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC, a reglamentar el trámite interno del derecho de petición, con el fin de agilizarlo, impartir disciplina administrativa y dar efectivo cumplimiento a los términos legales;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49, 53, 54 y 55 de la Ley 190 de 1995, por medio de la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Que el Decreto 2232 de 1995 reglamenta el sistema de quejas y reclamos determinando las funciones de la dependencia, las actividades de la persona encargada de la misma y la dirección y coordinación de dicha dependencia.
Que mediante resolución 096 del 28 de diciembre de 2005, se creó el Grupo de Atención de Peticiones, Quejas y Reclamos y se reglamenta la presentación y trámite del derecho de petición y la atención de quejas y reclamos en RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC.
Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 en el sentido de que en toda entidad debe existir por lo menos una dependencia que se encargue de atender las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de los ciudadanos.
Que dicha dependencia u oficina fue creada en rtvc tal y como se indicó previamente, como grupo, no obstante, de acuerdo a la estructura interna de rtvc y a la manera como se viene manejando la atención de las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de los ciudadanos a cargo de un profesional que coordina, recibe, reparte, controla, verifica, tramita, consolida y responde, se hace necesario reglamentar de una manera real, cierta y actual la Oficina de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos.
RESUELVE:
PRIMERO: Créase la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC, para la atención al ciudadano y dirección y coordinación del trámite de las mencionadas sobre las materias de competencia de la entidad.
SEGUNDO: Adóptese el Manual de Procedimiento de Atención de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC, en los siguientes términos:
“TITULO I
De la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos
ARTÍCULO PRIMERO: INTEGRACIÓN. La Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC, estará dirigida y coordinada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, por un profesional encargado de recibir, repartir, controlar, verificar, tramitar y responder las mencionadas que se radiquen en RTVC.
Igualmente estará integrada por los funcionarios designados por el Subgerente de radio, Subgerente de Televisión, Coordinador de Canal Institucional y Señal Colombia, así como el que designe el Jefe de cada una de las dependencias de la entidad, en lo que tenga que ver con los asuntos de su conocimiento y competencia.
Tal designación se realizará mediante memorando o vía e-mail, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El cambio de alguna de las designaciones realizadas en relación con la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, deberá ser informado a la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO SEGUNDO. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC, estará dirigida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y coordinada por un profesional encargado de recibir, repartir, controlar, verificar, tramitar, consolidar y responder las Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos que se radiquen en RTVC.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: La Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos ejercerá las siguientes funciones:
1. Las contempladas en los artículos 49, 53 y 54 de le Ley 190 de 1995.
2. La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:
- Organización de la entidad
- Misión que cumple
- Funciones, procesos y procedimientos según los manuales
- Normatividad de la entidad
- Mecanismos de participación ciudadana
- Informar sobre los contratos que celebre la entidad según normas vigentes
- Las demás que por su naturaleza tengan relación directa con rtvc.
3. La de recibir todas las Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, con destino a rtvc, por medio de los diferentes canales de acceso que tiene la comunidad.
4. La de consolidar y repartir al funcionario competente para que de el trámite correspondiente de acuerdo a los asuntos bajo su competencia, así como la de responder aquellas peticiones de las que se encuentre en capacidad de resolver.
5. La de realizar seguimiento, vigilancia y control del tramite realizado a las de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, para que sean contestadas dentro del término legal conferido.
6. Formular y ejecutar políticas orientadas al mejoramiento de los canales de comunicación con los ciudadanos.
7. Diseñar las políticas generales que contribuyan a reforzar los flujos de comunicación entre dependencias, la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos y la comunidad.
8. Fijar directrices institucionales para la atención al ciudadano y para el trámite de peticiones, quejas y reclamos.
9. Atender a los procedimientos establecidos en la presente Resolución.
10. Las demás contempladas en la ley.
TITULO II.
De las peticiones en general.
ARTÍCULO CUARTO. EL DERECHO DE PETICIÓN. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional, del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y de la Ley 1437 de 2011 una vez entre en vigencia, toda persona tiene derecho a formular peticiones sobre asuntos asignados a RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC y los funcionarios están obligados a dar la respuesta de fondo, clara, precisa, congruente, conforme al trámite y dentro de los términos que se indican en las leyes y en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FORMULACIÓN DE PETICIONES. Las peticiones se pueden formular de forma verbal o escrita, a través de medios electrónicos y por medio de los canales creados en las páginas web de rtvc.
ARTÍCULO SEXTO. PETICIONES VERBALES. Las peticiones en que las partes tengan conciencia de que el mensaje está siendo conocido en el mismo instante de su emisión, serán verbales para todos los efectos de esta resolución. Las peticiones verbales no requieren la presencia física.
No obstante, las peticiones verbales que no puedan ser resueltas en el mismo instante, se someterán a reparto, se diligenciará el formato diseñado para tal fin y se remitirán a la dependencia competente (Funcionario designado) para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto, o en las oficinas especiales señaladas para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PETICIONES ESCRITAS. Las peticiones escritas se presentarán en la oficina de correspondencia de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA- RTVC.
Los funcionarios encargados del manejo de la correspondencia están obligados a darle curso a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo.
ARTÍCULO OCTAVO. PETICIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las peticiones presentadas a través de medios electrónicos, en los canales dispuestos para tal objetivo en las páginas web de rtvc, los cuales están dirigidos y/o direccionados a la profesional de la Oficina de de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, para realizar el reparto y la remisión a la dependencia competente (Funcionario designado) para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto, o en las oficinas especiales señaladas para el efecto, serán resueltas por el mismo medio a la dirección que suministre el peticionario y en los términos y condiciones señalados para las peticiones formuladas en forma verbal o escrita.
ARTÍCULO NOVENO. REQUISITOS MÍNIMOS. Toda petición debe contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) La fecha en que se formula;
b) La autoridad a quien se dirige;
c) Los nombres y apellidos y la dirección del domicilio de quien solicita.
d) El objeto de la petición;
e) Las razones en que se apoya, y
f) La relación de documentos que se acompañan.
El funcionario que recibe una petición verbal debe tomar nota escrita de los puntos anteriormente señalados, para proceder a la radicación. Este deber se omite si se puede responder la petición verbalmente y en el mismo instante en que se realiza.
ARTÍCULO DÉCIMO. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Recibida la petición en la dependencia competente para resolverla o contestarla, el funcionario designado para el efecto verificará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y de los adicionados para ciertas peticiones en particular.
Si se observa el incumplimiento de algún requisito, se oficiará al peticionario para que subsane las fallas de que adolece cuando sea posible. Cuando la petición sea presentada de forma incompleta se le deberá indicar al peticionario los requisitos que hacen falta; si insiste en que se radique, se le radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas. En todo caso, rtvc dejará constancia del trámite realizado.
ARTÍCULO ONCE. DESISTIMIENTO DE LA PETICIÓN. El desistimiento puede ser expreso o tácito. El peticionario en cualquier momento puede desistir de su petición manifestando expresamente su voluntad.
RTVC dentro de los diez días siguientes solicitará al peticionario la información y/o documentación que haga falta. Si dentro del mes siguiente el interesado no completa la solicitud con los requisitos o información adicional hecha por RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC, se entenderá tácitamente que ha desistido de la misma y se archivará su petición.
El valor de las citaciones y publicaciones de que trata el artículo 15 de esta resolución, deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas. Si no lo hiciere, se entenderá tácitamente que desiste de la petición.
ARTÍCULO DOCE. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES. De acuerdo con la clase de petición, la dependencia competente para absolverla o contestarla deberá resolverla en el término específico señalado por la ley o en está resolución.
A estos términos se les debe agregar el de la distancia, como en el caso de remisión de peticiones de una jurisdicción territorial a otra.
Cuando debido a las circunstancias particulares de una actuación determinada, se haga imposible cumplir con los términos establecidos, se deberán motivar por escrito las razones aludidas y el peticionario deberá conocerlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud incluyendo la fecha en que se resolverá.
PARAGRAFO. En todo caso y conforme a la Directiva presidencial 04 de mayo 22 de 2009, en aras de dar estricto cumplimiento al derecho de petición a nivel interno rtvc, en coordinación de la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, se establece un plazo de diez (10) días para contestar Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, que de acuerdo a la complejidad del asunto así lo permitan, y treinta (30) días para contestar consultas. De esta manera se cumplirá a satisfacción con los ciudadanos.
ARTÍCULO TRECE. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA RESOLVER. Los términos señalados en la ley para resolver peticiones se suspenderán mientras se decide el impedimento de una autoridad, a petición del funcionario mismo o por recusación interpuesta ante el competente y por las causales del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, o de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, una vez entre en vigencia.
ARTÍCULO CATORCE. REMISIÓN POR COMPETENCIA DE OTRO FUNCIONARIO. Si el funcionario ante quien se realiza una petición verbal es incompetente, debe informar al interesado en el acto y señalarle el competente a quien debe acudir.
Ante una solicitud escrita, el funcionario ante quien se eleva la solicitud verbal o escrita, debe remitirla al competente y notificar de esta actuación al peticionario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción. En este caso el término para resolver la petición comenzará a contarse a partir del recibo de la misma.
En caso de existir varias dependencias encargadas de darle trámite a una petición, se informara a cada una de ellas el conocimiento de la misma para proceder a darle
En caso de existir varias dependencias encargadas de darle trámite a una petición, se informara a cada una de ellas el conocimiento de la misma para proceder a darle respuesta, teniendo en cuenta que el termino para resolverla por parte de los encargados, es común.
ARTÍCULO QUINCE. CITACIÓN DE TERCEROS. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por el medio más eficaz, dándole a conocer el nombre del peticionario y el objeto de la petición.
Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada o en el caso de tratarse de terceros indeterminados, se hará una publicación del texto o extracto de la petición en el medio que para el efecto tenga la entidad, en un periódico de amplia circulación nacional o local o en otro medio de comunicación masivo, según el caso.
ARTÍCULO DIECISÉIS. TRÁMITE ESPECIAL DE DERECHOS DE PETICIÓN SEÑALADO POR LAS LEYES Y TRÁMITE GENERAL. En caso de que se determine un trámite especial en RTVC, se fijará en lugar visible al público los requisitos que deben cumplir aquellas peticiones, que conforme a la ley, tienen un dicho trámite.
En caso de no existir un trámite especial se adoptará el trámite general que se señala en los artículos 23, 34 y 39 de esta resolución.
ARTÍCULO DIECISIETE. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Los jefes de las respectivas oficinas serán los responsables por la indebida atención de las peticiones repartidas en razón de su competencia, y de la aplicación de tos principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción de que trata el Código Contencioso Administrativo.
Las sanciones por la indebida atención de las peticiones, serán aplicadas por la autoridad competente, teniendo en cuenta cada caso en particular y atendiendo al principio de legalidad.
ARTÍCULO DIECIOCHO. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. En RTVC las diferentes peticiones serán recibidas así:
- Peticiones escritas: En el horario de oficina, es decir, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.)
- Peticiones recibidas vía e-mail, chat, línea telefónica: Las veinticuatro (24) horas del día, siete (7) días a la semana, salvo fallas eventuales de los canales o medios mencionados.
TÍTULO lll.
De las peticiones en interés general e interés particular.
CAPÍTULO I.
De las peticiones en interés general e interés particular: Parte general.
ARTÍCULO DIECINUEVE. PETICIONES EN INTERÉS GENERAL. Son aquellas peticiones que se realizan pensando en la defensa del orden social de una comunidad.
ARTÍCULO VEINTE. DESISTIMIENTO DE PETICIONES EN INTERÉS GENERAL. En cualquiera de los casos de desistimiento del artículo 11 de la presente resolución, RTVC puede continuar de oficio la actuación iniciada si considera que el asunto es de interés público, en cuyo caso se resolverá y publicará en la página oficial de la entidad, www.rtvc.gov.co
ARTÍCULO VEINTIUNO. PETICIONES EN INTERÉS PARTICULAR. Son aquellas peticiones cuya decisión solo tendrá efectos hacia una persona o a un grupo determinado, y no a toda la comunidad.
ARTÍCULO VEINTIDÓS. TÉRMINO. Las peticiones en interés general e interés particular deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.
PARAGRAFO. En todo caso y conforme a la Directiva presidencial 04 de mayo 22 de 2009, en aras de dar estricto cumplimiento al derecho de petición a nivel interno rtvc, en coordinación de la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, se establece un plazo de diez (10) días para contestar Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, que de acuerdo a la complejidad del asunto así lo permitan, y treinta (30) días para contestar consultas. De esta manera se cumplirá a satisfacción con los ciudadanos.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. TRÁMITE GENERAL. Para las peticiones en interés general e interés particular se aplicará el siguiente trámite:
1. Recibo y radicación 1 día
2. Reparto al funcionario designado para proyectar 1 día
3. Elaboración del proyecto 3 días
4. Revisión, corrección y aprobación 2 días
5. Digitación 1 días
6. Firma del funcionario competente 1 día
7. Envío a correspondencia y Remisión al peticionario 1 día.
CAPÍTULO II.
De las quejas y reclamos.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. QUEJAS Y RECLAMOS. Las quejas y reclamos pueden ser de interés general o en interés particular, para mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública.
Una queja es la manifestación de un servidor público o ciudadano particular que pone en conocimiento de RTVC la ocurrencia de un hecho irregular.
Un reclamo es la protesta presentada por un ciudadano con el fin de reivindicar un derecho que ha sido conculcado o amenazado por fallas del servicio o de atención a los usuarios de RTVC.
ARTÍCULO VEINTICINCO. TÉRMINO. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo, se deberá informar al solicitante sobre las medidas tomadas para resolver la queja o reclamo.
PARAGRAFO. En todo caso y conforme a la Directiva presidencial 04 de mayo 22 de 2009, en aras de dar estricto cumplimiento al derecho de petición a nivel interno rtvc, en coordinación de la Oficina de Peticiones, Quejas, Sugerencias y Redamos, se establece un plazo de diez (10) días para contestar Peticiones, Quejas, Sugerencias y Reclamos, que de acuerdo a la complejidad del asunto así lo permitan, y treinta (30) días para contestar consultas. De esta manera se cumplirá a satisfacción con los ciudadanos.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS. Las quejas se reciben en un formato preimpreso que debe contener la siguiente información:
1. Número de radicación de la queja o reclamo, el cual deberá ser consecutivo.
2. Fecha de recepción de las mismas.
3. Origen de las quejas o reclamos: si fue información suministrada por un particular, por funcionario o anónima.
4. Datos del quejoso o reclamante: nombres y apellidos del identificado, NIT o número de cédula; dirección, teléfonos y correo electrónico.
6. Datos del denunciado: identificación del presunto implicado o de terceras personas también implicadas.
7. Relación de documentos y pruebas anexas a la queja o reclamo.
8. Relación de los hechos en que se fundamenta la queja o reclamo.
ARTÍCULO VEINTISIETE. QUEJAS ANÓNIMAS. Para realizar una queja no es requisito la identificación de quien la realice, si bien no existe la obligación de dar respuesta, se informará y dará traslado de la solicitud a la dependencia que en razón de los asuntos de su conocimiento y competencia deba asumirla, con la finalidad de que se tomen las medidas a que haya lugar en aras de cesar o evitar la continuación de alguna falla, si es del caso.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. COMPETENCIAS. Una vez la Oficina de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos recepcione uno de los asuntos objeto de este capítulo, efectuara el reparto de acuerdo en lo que tenga que ver con los asuntos de conocimiento y competencia del área respectiva.
En todo caso, si la queja recibida también puede generar un proceso disciplinario o una investigación se remitirá a la Oficina de Control Interno Disciplinario para fines pertinentes.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. TRÁMITE ESPECIAL. Para las quejas y reclamos se aplicará el siguiente trámite especial:
1. Radicación y clasificación 1 día
2. Remisión a funcionario competente 1 día
4. Elaboración, Revisión, corrección y aprobación del funcionario designado 6 días
5. Envío a correspondencia y Remisión al peticionario 2 días.
ARTÍCULO TREINTA. HORARIO DE ATENCIÓN. Las quejas y reclamos se atenderán en el horario de oficina, es decir, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.).
TÍTULO VI
De las peticiones de información
CAPÍTULO I
De las peticiones de información: Parte general
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. PETICIÓN DE INFORMACIÓN. Las personas tienen el derecho a pedir y obtener información sobre las actuaciones de las autoridades, y a pedir copia de los documentos públicos. La petición de información puede ser en interés general o particular.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. INFORMACIÓN GENERAL. La información de carácter general a que se refiere el Código Contencioso Administrativo, será de fácil acceso para todas las personas. Para tal fin, RTVC mantendrá en sitios de fácil acceso publicaciones escritas que estén al alcance de los ciudadanos en las secretarías o la dependencia que haga sus veces, de la respectiva Subgerencia, o por medios electrónicos de información, tales como su página oficial www.rtvc.gov.co.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. INFORMACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR. El derecho de petición de información también recae sobre los demás documentos oficiales, con excepción de aquellos que tengan el carácter de reservados otorgado por la Constitución o la ley.
Si algún funcionario viola la reserva o excede sus atribuciones sobre la información, este hecho dará origen a una investigación disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones judiciales a que haya lugar.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. TÉRMINO. Las peticiones de información deben ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. TRÁMITE GENERAL. Para las peticiones de información se seguirá el siguiente trámite:
1. Recibo y radicación 1 día
2. Reparto al funcionario designado para proyectar 1 día
3. Elaboración del proyecto 3 días
4. Revisión, corrección y aprobación 2 días
5. Digitación 1 días
6. Firma del funcionario competente 1 día
7. Envío a correspondencia y Remisión al peticionario 1 día.
CAPÍTULO II.
De la expedición de copias.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. DEL EXAMEN DE EXPEDIENTES. Para el examen y expedición de copias de los documentos que conformen los expedientes, cada dependencia donde reposen los mismos, designará un funcionario encargado de mostrar y tramitar la solicitud de copias, fijando para esto, los días y horas en que se atenderán dichas peticiones.
Así mismo, el funcionario designado archivará independientemente aquellos documentos que tengan el carácter de reservados según la Constitución y la ley.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. SOLICITUD DE COPIAS. El interesado solicitara por escrito, o vía e-mail, la clase de documento o material que requiere.
El valor de las copias se establecerá de acuerdo al valor normal del comercio a excepción de las que deban ser expedidas en formatos especiales; para lo cual se tendrá en cuenta la Resolución No. 338 de 2008, por medio de la cual se fijó las tarifas de RTVC, y aquella que la modifique, derogue o haga sus veces, teniendo en cuenta el tamaño y el número de copias, así:
SERVICIO OFRECIDO | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA AÑO 2011 (EL VALOR SE ACTUALIZA CADA AÑO CON EL SMLDV) |
Tamaño Carta | Hoja | $196 |
Tamaño Oficio | $216 | |
Ampliación o reducción Carta u Oficio | $236 |
El término para proceder a la entrega de copias que hagan parte de las diferentes actuaciones administrativas adelantadas por rtvc, es el establecido en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, esto es tres (3) días, una vez hayan sido canceladas y acreditada dicha condición ante rtvc. Sin embargo, una vez entre en vigencia la Ley 1437 de 2011, respecto a la solicitud de documentos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 y 36, es decir, se resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
Por otro lado, la solicitud de copias que versen sobre las diferentes propuestas presentadas a rtvc en el curso de los procesos de selección (tales como Licitación Pública, Selección Abreviada, Invitación Directa, entre otros.), adelantados por la entidad, una vez se haya cancelado el valor de las copias, y acreditado el pago en rtvc, se expedirán las mismas, dentro del término establecido, así:
NUMERO DE COPIAS SOLICITADAS | PLAZO MAXIMO DE ENTREGA DE LAS COPIAS SOLICITADAS |
Menos de 100 copias | 4 Días Hábiles |
Entre 100 y 500 copias | 8 Días Hábiles |
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, para la entrega de las copias solicitadas se dará trámite prioritario y preferencial a aquellas solicitudes en virtud de las cuales se pueda presentar una afectación o perjuicio a un derecho fundamental dentro del ejercicio de una acción de tutela o como consecuencia de una orden judicial siempre que el término sea inferior al fijado en la presente resolución.
TÍTULO III.
De la formulación de consultas.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. FORMULACIÓN DE CONSULTAS. Las personas tienen derecho a formular consultas verbales o escritas a RTVC, en relación con las materias a su cargo.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. TÉRMINO. La formulación de consultas deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recibo.
ARTÍCULO CUARENTA. TRÁMITE GENERAL. Para la formulación de consultas escritas se seguirá el siguiente trámite:
1. Recibo y radicación 1 día
2. Reparto al funcionario designado para proyectar 1 día
3. Elaboración del proyecto 17 días
4. Revisión, corrección y aprobación 6 días
5. Digitación 2 días
6. Firma del funcionario competente 1 día
7. Envío a correspondencia 1 día
8. Remisión al peticionario 1 día
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. COMPETENCIAS ESPECIALES. Las consultas sobre interpretación de normas y aplicación de leyes y reglamentos de competencia de la entidad, deben repartirse a la Oficina Asesora Jurídica de RTVC.
TÍTULO IV
Remisión al Código Contencioso Administrativo
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y sus reformas.
TÍTULO V.
Aplicación, derogatorias y vigencia.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Todas las dependencias de RTVC serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente resolución, para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición en lo de su competencia.”
TERCERO. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las resoluciones No. 096 del 28 de diciembre de 2005 y No. 190 del 30 de abril de 2008.
CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá., a los
FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO
Gerente