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RESOLUCIÓN 81 DE 2019

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA-RTVC-

Por medio de la cual se modifican las resoluciones No. 114 del 26 de mayo 2006 y No. 274 del 04 de julio de 2008

EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC-

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 3912 de 2004, literal a) e i) del artículo 19 de los Estatutos Internos Sociales de RTVC, Decreto 488 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto No. 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como unas de las atribuciones del Gerente: “(...) Dirigir la Administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva (...)”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala: J La función administrativa está ai servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley f...)”.

Que el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996 establece que: “El Instituto Nacional de Radio y Televisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado conformada por la Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, Telecom y Colcultura. Tendrá como objeto la operación del servicio público de la Radio Nacional y Televisión. Así mismo corresponde a Inravisión la determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la Televisión Cultural y Educativa en los términos de la presente Ley”.

Que mediante Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004 se suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión- INRAVISION, y se ordenó su disolución y liquidación.

Que el parágrafo del artículo del mencionado Decreto establece, que: “sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente Decreto se transfiere al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a INRAVISIÓN y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional (...)".

Que mediante el Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, se autorizó la creación de una entidad descentralizada e indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2063 de 2003 se creó la Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en medios de comunicación masiva, como instancia coordinadora y orientadora en el diseño, implementación y ejecución de políticas y estrategias para la programación cultural y educativa de radio y televisión.

Que RTVC, mediante Resolución 054 de 2006 del 24 de marzo de 2006, creó el Comité de Programación del canal Señal Colombia, acto administrativo que posteriormente fue modificado por la Resolución No. 114 del 26 de mayo de 2006.

Que mediante Resolución No. 274 del 04 de julio de 2008, se modificó parcialmente la Resolución No. 114 del 26 de mayo de 2006.

Que el Plan Estratégico de RTVC 2019-2022 señala que RTVC es el Sistema de medios públicos que gestiona y difunde contenidos de calidad de carácter educativo y multicultural en diferentes plataformas y tecnologías, con el propósito de formar, informar, entretener y fortalecer la ciudadanía y la construcción de tejidos sociales.

Que en el Plan Estratégico de RTVC 2019-2022 se establecen los principios que regirán las actividades que desarrolla la entidad:

- Actuar con responsabilidad en lo público y frente a la ciudadanía donde prime el bien general sobre el particular.

- Salvaguarda y puesta a disposición del ciudadano, de la memoria audiovisual y sonora.

- Representación respetuosa de la diversidad cultural y social de los ciudadanos.

- Fomento de la creatividad y la innovación como una forma de dar solución a las necesidades de la entidad y de sus audiencias.

- Consolidarse como un punto de encuentro o de convergencia entre diferentes actores para el fomento del diálogo y así llegar a acuerdos.

Que para efectos de fortalecer el Comité de Programación del canal Señal Colombia, así como unificar criterios sobre: su naturaleza jurídica, sus funciones, carácter y formalidad de las sesiones, se procederá a unificar y actualizar los diferentes actos administrativos expedidos sobre el tema.

En consecuencia:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo primero de la Resolución No. 274 de 2008, quedará así:

Artículo primero: Creación y conformación del Comité de Programación del canal Señal Colombia: Crear el Comité de Programación del canal Señal Colombia, el cual estará conformado por:

1. El gerente de RTVC y/o su delegado que en todo caso será el subgerente de televisión de RTVC.

2. El director del canal Señal Colombia y/o su delegado.

3. Un (01) representante del Ministerio de Educación.

4. Un (01) representante del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

5. Un (01) representante del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 1o. Al Comité de Programación del canal Señal Colombia podrán asistir en calidad de invitados funcionarios y contratistas del sector público o privado relacionados con los temas del orden del día respectivo, previa información y aprobación de los integrantes del Comité.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Comité de Programación del canal Señal Colombia, deberán manifestar bajo la gravedad de juramento si se encuentran o no incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para participar en el mismo, o para participar en el análisis, evaluación o recomendación sobre algún tema que se lleve a conocimiento de esta instancia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Funcionamiento del Comité de Programación del canal Señal Colombia: El Comité de Programación del canal Señal Colombia, será liderado por el gerente de RTVC, el cual sólo podrá ser reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por el subgerente de televisión de RTVC.

PARÁGRAFO 1o. Las recomendaciones, evaluaciones y conceptos emitidos por los integrantes del Comité de Programación del canal Señal Colombia, servirán de guía a RTVC para la toma de decisiones con respecto a la definición de la programación del canal Señal Colombia. Sin embargo, estos no serán de obligatorio cumplimiento para la entidad y el responsable directo de la programación que se emita será RTVC.

PARÁGRAFO 2o. Las recomendaciones, evaluaciones y conceptos emitidos por el Comité de Programación del canal Señal Colombia, deben acatar los siguientes criterios orientadores:

- Desde lo cultural, ser un espejo de sus audiencias, reflejar la identidad nacional desde todos los aspectos de la diversidad étnica, cultural, social o de género.

- Desde lo educativo, ser un recurso pedagógico que desarrolle y presente contenidos que faciliten y promuevan el conocimiento.

- Desde lo público, ser una herramienta útil en la construcción de ciudadanía y ser un referente para la promoción y divulgación de los valores culturales y democráticos.

- Desde lo audiovisual, ser una experiencia cultural en sí misma, a través de los contenidos se debe impactar la vida de las audiencias, a través de la creatividad, la innovación, el entretenimiento, la movilización y la experimentación.

- Desde lo local - global, ser una ventana para conocer el mundo y sus culturas, servir de escenario para que circulen relatos locales con potencial universal y relatos universales con relevancia local.

- Desde lo administrativo, acatar los principios legales que rigen la administración pública.

- Desde lo tecnológico, facilitar la circulación de contenidos en las plataformas disponibles, promoviendo la innovación y la creatividad.

- Desde la innovación, permitir el desarrollo de nuevos formatos que se adecúen a las tendencias de las audiencias y la evolución de la televisión pública.

PARÁGRAFO 3o. Los representantes que integran el Comité de Programación del canal Señal Colombia, por parte de los ministerios de Educación, Tecnologías de la información y las Comunicaciones y Cultura, deben contar con el siguiente perfil:

- Profesional en áreas de las ciencias sociales y/o humanas.

- Experiencia mínima de dos (2) años en el diseño, análisis, producción y/o circulación de contenidos audiovisuales.

- Experiencia específica de dos (2) años en el diseño y/o implementación de políticas públicas.

PARÁGRAFO 4o. Cuando los temas abordados por el Comité de Programación del canal Señal Colombia tengan relación con procesos de contratación, serán presentados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la Oficina Asesora Jurídica de RTVC, para su análisis y recomendaciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: El artículo segundo de la Resolución No. 114 de 2006, quedará así:

Artículo segundo: Naturaleza jurídica del Comité de Programación del canal Señal Colombia:

El Comité de Programación del canal Señal Colombia es una instancia de coordinación y orientación en cuanto a la implementación de políticas y estrategias referidas a los contenidos educativos y culturales de la televisión pública, el cual estará liderado por el gerente de RTVC, e integrado por representantes de los ministerios de Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Cultura y funcionarios de RTVC.

PARÁGRAFO 1o. Como instancia coordinadora y orientadora de la implementación de políticas y estrategias referidas a la misión que cumple la televisión pública, los integrantes del Comité de Programación del canal Señal Colombia, emitirán sus recomendaciones y conceptos acatando los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia y la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: El artículo tercero de la Resolución No. 114 de 2006, quedará así:

Artículo tercero: Funciones del Comité de Programación del canal Señal Colombia: El Comité de Programación del canal Señal Colombia, tendrá las siguientes funciones:

I. Función general: El Comité de Programación del canal Señal Colombia, emitirá recomendaciones con respecto a las políticas, estrategias y lineamientos para la planeación, definición, seguimiento y evaluación de la programación del canal.

II. Funciones específicas:

Para el cumplimiento de su función general el Comité de Programación del canal Señal Colombia, realizará las siguientes funciones:

a. Emitir recomendaciones sobre:

1. Diseño de la parrilla de programación, para garantizar que el mismo acate de manera integral los criterios que deben orientar la televisión pública.

2. Requerimientos de programación presentados por los ministerios que lo integran.

3. Estrategias para fortalecer la calidad de la programación y los vínculos con las audiencias.

4. Oferta de programación nacional y extranjera.

5. Generación de espacios de diálogo en los que participe la academia, y organizaciones públicas especialistas en temas de televisión.

b. En el último trimestre de cada año, analizará los calendarios y parámetros que regirán las convocatorias para la contratación de producciones por encargo, administraciones delegadas y coproducciones del canal Señal Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de las coyunturas o aprovechamiento de oportunidades para adquirir o producir contenidos que surjan extraordinariamente, por lo que el calendario y parámetros podrán ser modificados cuando se requiera.

c. Analizar y revisar los procesos de las convocatorias de producción, coproducción o compras de licencias de emisión del canal Señal Colombia.

ARTÍCULO QUINTO: El artículo cuarto de la Resolución No. 114 de 2006, quedará así:

Artículo cuarto: La Secretaría técnica del Comité de Programación del canal Señal Colombia, será ejercida por el director del canal Señal Colombia o su delegado que en todos los casos debe ser un funcionario de planta de RTVC.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones de la secretaría técnica serán previamente revisadas y aprobadas por la Subgerencia de Televisión de RTVC.

ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría técnica del Comité de Programación del canal Señal Colombia, cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la información para análisis del Comité.

2. Consolidar las recomendaciones emitidas por el Comité.

3. En el mes de enero de cada año, enviará el cronograma de actividades y sesiones periódicas del Comité de Programación del canal Señal Colombia.

4. Velar por el cabal cumplimiento del cronograma de actividades.

5. Convocar de manera oportuna las reuniones periódicas y extraordinarias, e incluirá en la convocatoria el orden del día, los anexos y documentación correspondiente para el conocimiento previo de los temas a tratar.

6. Elaborar y enviar las invitaciones a los funcionarios del sector público y privado, que el Comité considere deben participaren las reuniones.

7. Elaborar las actas de cada sesión.

8. Llevar el archivo del Comité, con el fin de asegurar que las recomendaciones emitidas se preserven para garantizar la trazabilidad de los procesos, para ello elaborará las actas del Comité de manera oportuna y las remitirá a los integrantes para su revisión dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la sesión del Comité.

9. Realizar seguimiento y adelantar las acciones correspondientes a garantizar el cumplimiento de los lineamientos incorporados en esta Resolución, así como el cumplimiento de las recomendaciones y conceptos del Comité, las cuales deberán quedar consignadas en actas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El artículo quinto de la Resolución No. 114 de 2006, quedará así:

Artículo quinto: Convocatoria. La Secretaría técnica convocará por medio físico y electrónico a las reuniones del Comité de Programación del canal Señal Colombia, en los cuales indicará el orden del día y enviará los documentos que permitan el análisis de los temas a tratar en cada sesión.

ARTÍCULO OCTAVO: El artículo sexto de la Resolución No. 114 de 2006 quedará así:

Artículo sexto: Sesiones y quorum: El Comité de Programación del canal Señal Colombia, se reunirá como mínimo una (01) vez al mes, la sesión ordinaria se llevará a cabo el día quince (15) de cada mes o en el siguiente día hábil, si el 15 corresponde a un día de fin de semana o festivo.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Programación del canal Señal Colombia, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud del Gerente de RTVC, o cuando a solicitud de uno de sus integrantes así se requiera o deba analizarse un tema estratégico que impacte las actividades del canal.

PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará con la presencia de al menos dos (2) de los Ministerios, y la representación de RTVC.

PARÁGRAFO 3o. Para efecto de las recomendaciones y conceptos que debe emitir el Comité de Programación del canal Señal Colombia, cada uno de sus integrantes contará con voz y todas las recomendaciones se incorporaran en el acta para análisis de RTVC.

PARÁGRAFO 4o. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual.

ARTÍCULO NOVENO: Con el fin de fortalecer los procesos que adelanta el canal Señal Colombia, los integrantes del Comité de Programación del canal Señal Colombia y técnicos, acatarán los siguientes criterios:

1. Observar y aplicar los estándares definidos por UNESCO.

2. Actuar con responsabilidad en lo público y frente a la ciudadanía para que prime el bien general sobre el particular.

3. Fomentar la creatividad y la innovación como una forma de dar solución a las necesidades de la entidad y de sus audiencias.

4. Propiciar el diálogo entre lo regional, lo tradicional, lo actual y lo global.

5. Implementar mecanismos de medición del aporte social que hacen los medios públicos de RTVC a la ciudadanía

ARTÍCULO DÉCIMO: ACTAS: <Modifica el artículo 7o.> De lo acontecido en las sesiones se dejará acta firmada por los integrantes del Comité, con el fin de realizar seguimiento a los compromisos.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría técnica del Comité de Programación del canal Señal Colombia, remitirá para su revisión las actas mediante correo electrónico. Una vez sean aprobadas y firmadas, se enviará copia de estas a cada una de las entidades que integran el Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA: La presente Resolución rige en sus efectos jurídicos vinculantes a partir de la fecha de su comunicación.

Dada en Bogotá D.C., 11 MAR 2019

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN RAMÓN SAMPER

Gerente RTVC

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