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RESOLUCIÓN 54 DE 2006

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>

Por medio de la cual se crea el Comité de Programación del canal Señal colombia

EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
- RTVC-

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 de la ley 182 de 1995, modificado por el artículo 16 de la ley 335 de 1996 establece que "El Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión tendrá como objeto la operación del servicio público de Radio Nacional y Televisión. Así mismo corresponde a Inravisión la determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión y explotación de la televisión Cultural y Educativa.”

Que el parágrafo del Artículo 4o Decreto 3350 de 2004 del 28 de octubre de 2004 establece, que "sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, mediante el presente Decreto se transfieren al Gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a INRAVISION y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional.”

Que mediante Decreto 3525 de fecha 26 de octubre de 2004 se autorizó la creación de una entidad descentralizada e indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de Colombia- rtvc como nuevo, gestor del Servicio público de radio y televisión.

En consecuencia:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>Crear el Comité de Programación del canal señalcolombia, el cual estará conformado por:

1. El Gerente de rtvc y/o su delegado que en todo caso será el Subgerente de Televisión de rtvc.

2. El Coordinador de señalcolombia.

3. Un (1) representante del Ministerio de Cultura.

4. Un (1) representante del Ministerio de Comunicaciones.

5. Un (1) representante del Ministerio de Educación.

PARÁGRAFO 1o. Al Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, funcionarios del sector público o personas del sector privado relacionadas con los temas del orden del día respectivo, previa información a los miembros del Comité.

PARÁGRAFO 2o. La presidencia del comité estará a cargo del Gerente o del Subgerente de Televisión de rtvc y la secretaría técnica será ejercida por el Coordinador de señalcolombia.

ARTÍCULO SEGUNDO. NATURALEZA JURÍDICA DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>El Comité de Programación es un organismo técnico conformado por representantes de los ministerios de Comunicaciones, Educación y Cultura y rtvc, que tiene como función definir los lincamientos de la programación de señalcolombia basado en las políticas y estrategias acordadas o diseñadas por el Comité Intersectorial y el plan estratégico situacional de rtvc en lo concerniente a señalcolombia.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>El Comité de Programación del canal señalcolombia tendrá las siguientes funciones:

I. Función General:

Es función general del Comité de Programación del canal señalcolombia, proponer políticas para la planeación, definición, seguimiento y evaluación de la programación del canal educativo y cultural señalcolombia acorde con los lineamientos y principios establecidos por el Comité Intersectorial.

II. Funciones específicas:

Para el cumplimiento de su función general el Comité de Programación del canal señalcolombia:

1. Apoyará el diseño de la parrilla de programación con los valores y principios definidos en el plan global y el PES, o los documentos que hagan sus veces.

2. Concertará los requerimientos de programación de los ministerios de educación y cultura para cada año.

3. Apoyará los procesos de selección de las propuestas, producciones propias, coproducciones y convocatorias de la programación de señalcolombia.

4. Propondrá estrategias para mejorar la calidad de la programación y los vínculos con las audiencias.

5. Revisará la oferta de programación nacional y extranjera y emitirá un concepto sobre el ajuste de la misma a los objetivos y filosofía de señalcolombia.

6. Propondrá y/o emitirá conceptos sobre los mecanismos y herramientas de evaluación y seguimiento de las estrategias y políticas de programación de los programas y de las promociones.

7. Aportará al crecimiento de la calidad de la promoción del canal basado en los estudios de audiencia y otras herramientas de análisis de impacto que contrate el canal o que realice a través de terceros.

8. Sugerirá a rtvc la programación de eventos especiales acorde con las políticas y estrategias establecidas por el Comité Intersectorial cuando lo considera pertinente.

9. Recomendará al canal el calendario de convocatorias para la contratación de producción y promoción de la contratación.

10. Apoyará los procesos de las convocatorias de producción, coproducción o compra de licencias de emisión del Canal.

PARÁGRAFO. Si bien las evaluaciones, proposiciones y conceptos emitidos por el Comité servirán de guía principal a rtvc en la definición de la programación del canal señalcolombia, éstos nos son de obligatorio cumplimiento para la entidad y el responsable directo de la programación que se emita será rtvc.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>La secretaría técnica del Comité de Programación de señalcolombia cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparará la información objeto de estudio del Comité.

2. Velará por el cabal desarrollo del cronograma de actividades.

3. Convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias, e incluirá en la convocatoria el orden del día y la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar.

4. Cursará las invitaciones a los funcionarios del sector público y privado, que el Comité considere deben participar en las reuniones.

5. Elaborará las actas de cada sesión.

6. Verificará el cumplimiento de las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité las cuales deberán quedar consignadas en las Actas.

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>La Secretaría Técnica convocará a las reuniones del Comité por medio de comunicación escrita, en la cual indicará el orden del día a tratar y estará acompañada por los documentos de soporte de los temas de la sesión.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES Y QUORUM: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>El Comité se reunirá ordinariamente, una (1) vez al mes en las oficinas de rtvc. Extraordinariamente se reunirá cada vez que a juicio del presidente del Comité sea necesario.

El Comité sesionará con la presencia de al menos dos de los Ministerios y la representación de rtvc.

Para efecto de las decisiones del Comité cada uno de sus miembros, estos son el representante del Ministerio de Comunicaciones, el representante del Ministerio de Cultura, el representante del Ministerio de Educación, el representante de rtvc y el coordinador de señalcolombia contarán con un voto y se adoptarán las decisiones con la mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTAS: <Sustituida por la publicada en el artículo 1 de la Resolución 114 de 2006>De lo acontecido en las sesiones se dejará acta firmada por miembros del Comité.

ARTÍCULO QUINTO<sic>. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

EDUARDO OSORIO LOZANO

Gerente

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