RESOLUCIÓN 20203040009325 DE 2020
(julio 27)
Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se establece el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, que reorienten los recursos de la presente vigencia para atender las causas de la emergencia generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el marco del Decreto 461 de 2020.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, el artículo 1o del Decreto 461 de 2020, en consonancia con los artículos 5o y 6o del Decreto 538 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 dispuso la creación del fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina, administrado por el Ministerio de Transporte, cuyos recursos se destinarán a los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su distribución se realizará previa consulta a los departamentos interesados;
Que el artículo 2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 se expide el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, determinó que “para efectos de la declaración y pago de las sobretasas referida, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario”;
Que el artículo 2.2.3.4. Ibídem, señaló que las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con las declaraciones recepcionadas, girarán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al respectivo ente territorial, y al Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, el monto de los recaudos que a cada uno de ellos corresponda, a más tardar el quinto (5) día calendario siguiente a la fecha de recaudo;
Que así mismo, las entidades territoriales y la Dirección General de Apoyo Fiscal, informarán a las entidades financieras, con las cuales hayan suscrito convenio para recepcionar la declaración y recaudar la sobretasa, el número de cuenta y entidad financiera a la cual deben consignar los recaudos y el valor del recaudo a nombre del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, deberá ser consignado en las cuentas que para el efecto informe el Ministerio de Transporte y el valor del recaudo a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá ser consignado en la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que informe la Dirección General de Apoyo Fiscal;
Que mediante Resolución 0001311 del 27 de abril de 2018 del Ministerio de Transporte, se adecuó la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, así como la distribución de los recursos del mismo, previendo, en el artículo 7o, que los recursos del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, se destinarán para financiar proyectos de infraestructura de transporte;
Que con base en la declaratoria de pandemia, realizada por la OMS el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año;
Que así mismo, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días, con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19;
Que además de las condiciones sanitarias y de salud derivadas de la presencia del coronavirus COVID-19 en Colombia, el Decreto 417 de 2020 indicó como causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Social, Económica y Ecológica, “(…) la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana (…) que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía, y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional (…)”;
Que en el artículo 1o del Decreto Legislativo 461 de 2020 se facultó a los gobernadores y alcaldes, durante la emergencia sanitaria, para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, precisando que estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;
Que dicha norma fue declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-169 de 10 de junio de 2020 con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez en el entendido que la facultad para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas, y (ii) sólo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal;
Que adicionalmente, a través del artículo 5o del Decreto Legislativo 538 de 2020, el Gobierno nacional autorizó a las entidades territoriales durante el término de la emergencia sanitaria para efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales, destinadas a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente o para inversión en dotación de equipamiento biomédico, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por causa de la emergencia derivada del Coronavirus COVID-19, y mediante el artículo 6o ibídem, estableció un régimen especial para el trámite de proyectos de inversión del Sector Salud que se requieran para garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada por el Coronavirus COVID-19, sin importar la fuente de financiación de dichos proyectos, el cual será desarrollado por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que mediante Decreto 4147 de 2011 se creó la unidad administrativa denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD);
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), lidera y apoya la ejecución varios planes, programas y proyectos delegados por el Gobierno nacional, como parte de la estrategia “Colombia Está Contigo” para atender las necesidades de la población vulnerable en medio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que vive el país a causa del coronavirus COVID-19, y en desarrollo del proceso para el manejo de emergencias, orienta sus esfuerzos para contar con el nivel de calidad, como el mínimo humanitario a brindarle a los afectados en esta situación, para lo cual se deberán hacer las gestiones correspondientes al interior del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y así mismo ante la comunidad internacional, de manera que éstas le apliquen en una situación el cual se requiera su intervención;
Que mediante concepto emitido a través de correo electrónico del 1 de abril de 2020, el Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se indicó al Ministerio de Transporte que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se consideran rentas de destinación específica de los departamentos beneficiarios;
Que los gobernadores de los departamentos de Chocó, Guainía, Vaupés y Vichada, mediante sendas comunicaciones allegadas al Ministerio de Transporte, manifestaron su voluntad que la distribución de los recursos del Fondo para hacer frente a las causas de la emergencia, dentro del marco del Decreto 461 de 2020 se destinen para financiar proyectos en temas relacionados con salud y entregas de ayudas humanitarias;
Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento para los gobernadores que en el marco del Decreto 461 de 2020 reorienten los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina como renta de destinación específica, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, precisando que estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron tal declaratoria y durante el término que dure la emergencia sanitaria;
Que se llevaron a cabo diferentes mesas de trabajo técnicas y jurídicas conjuntas entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) con quienes se acordó el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina que reorienten los recursos para los proyectos o transferencias directa de recursos para el sector salud y los de Gestión del Riesgo de Desastres que permitan atender a la población en situación de vulnerabilidad a través de actividades de entrega de Ayudas Humanitarias de Emergencia (AHE), contenidos en la presente resolución;
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la normatividad expedida con ocasión de la pandemia, el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte solicita y justifica la emisión del presente acto administrativo mediante Memorando 20205000044703 del 26 de junio de 2020;
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas;
Que el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte mediante Memorando 20205000046493 del 7 de julio de 2020, certificó que se atendieron en su totalidad las observaciones presentadas;
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que deben seguir los departamentos beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, que reorienten los recursos de la presente vigencia para la ejecución de acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con base en la autorización establecida por el artículo 1o del Decreto Legislativo 461 de 2020 y dentro del marco del mismo, durante el término que dure la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998, aplican a los Departamentos de Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Norte de Santander, Vaupés, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Transporte, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), o la entidad que sea competente según el asunto de los proyectos o solicitudes a desarrollar con la reorientación de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Para acceder a los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina para la vigencia 2020, con base en la autorización establecida por el artículo 1o del Decreto Legislativo 461 de 2020, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. La entidad territorial beneficiada de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, de manera escrita, presentará a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, el proyecto, los soportes y/o la solicitud, debidamente firmada (o) por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual indique, entre otros:
a) Descripción detallada del proyecto y/o solicitud con los soportes técnicos;
b) Valor total de la solicitud y/o proyecto;
c) Tiempo de ejecución;
d) Si el proyecto corresponde a los que permite el artículo 1o del Decreto 461 de 2020, siempre que se trate de los que permitan atender las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020 y descripción detallada y concreta de la materia a la que corresponde la solicitud o proyecto.
2. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de su recibo, el Ministerio de Transporte remitirá la solicitud y/o proyecto con los soportes respectivos al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o a la entidad competente según el asunto del mismo, con el fin de que se emita el concepto correspondiente.
3. En virtud del principio de coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, el concepto frente a la solitud y/o el proyecto se debe emitir en un término no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud y/o el proyecto, remitiéndolo al Ministerio de Transporte, con copia al departamento respectivo, indicando expresamente si el mismo es favorable o no, según corresponda.
4. Una vez recibido el concepto, si el mismo es favorable, el departamento solicitante deberá remitir a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte de manera virtual, radicando en el correo electrónico dispuesto en la página web del Ministerio de Transporte para tal fin, copia del documento de incorporación de los recursos al presupuesto del departamento, los cuales deben ser incorporados como INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS y con la contrapartida como GASTOS DE INVERSIÓN. El envío del citado documento de incorporación deberá realizarse en un plazo no menor a tres (3) días hábiles previos al vencimiento del plazo de la Emergencia Sanitaria.
5. El Ministerio de Transporte procederá a expedir la resolución de transferencia de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina una vez se cuente con el concepto favorable emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o la entidad competente según el asunto, la certificación de disponibilidad presupuestal respectiva y la certificación de recaudo expedida por el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte o quien desempeñe sus funciones.
La resolución de transferencia de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina solo podrá expedirse dentro del plazo de la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO 4o. PROYECTOS O TRANSFERENCIAS PARA EL SECTOR SALUD. En concordancia con los artículos 5o y 6o del Decreto 538 de 2020, cuando se trate de la reorientación de los recursos asociados al sector salud para i) Proyectos cuyo objeto sea la inversión en infraestructura física y/o equipo industrial de uso hospitalario y/o dotación de equipos biomédicos además del procedimiento establecido en el artículo 3o de la presente resolución, los departamentos deberán dar cumplimiento a los trámites y requisitos establecidos en la Resolución 750 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento del Decreto Legislativo 538 de 2020, así mismo para la ii) Transferencia directa de recursos mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales destinada a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente de las mismas, en los términos del artículo 5o del Decreto Legislativo 538 del 2020, deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 3o de la presente resolución y las demás que las normas aplicables que rigen la materia establezcan.
PARÁGRAFO. Las secretarías departamentales de salud o las entidades que tengan a cargo dichas competencias, deberán vigilar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes aplicables para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud, en cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 43.2.8 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001.
ARTÍCULO 5o. PROYECTOS EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9985 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de la reorientación de los recursos en temas asociados a la gestión del riesgo de desastres para proyectos de inversión que permitan atender a la población en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la emergencia presentada por la declaratoria de pandemia, a través de actividades de entrega de ayudas humanitarias de emergencia AHE, o aquellas encaminadas a garantizar el mínimo humanitario a brindarle a los afectados en esta situación en el marco del decreto departamental de calamidad pública declarada con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), en observancia de lo señalado en los artículos 57, 58, 59 y 61 de la Ley 1523 de 2012, además de lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, conforme lo establece la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente:
i. Planteamiento del problema
ii. Antecedentes
iii. Justificación
iv. Análisis de participantes
v. Objetivos (general y específicos)
vi. Presupuesto
vii. Cronograma de actividades físicas y financieras
viii. Descripción de la alternativa seleccionada.
b) Copia del acto administrativo de declaratoria de calamidad pública departamental, expedida con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), que esté dentro del término de vigencia (6 meses) o dentro de la prórroga de dicho término y que cumpla con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012.
c) Que el proyecto se encuentre relacionado en el Plan de Acción Específico (PAE), elaborado en atención a La declaratoria de emergencia del Literal b), a través de los cuales se busque adelantar acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron La declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
d) Certificado del representante Legal de La entidad que suscribió el plan de acción específico, en la que se indique que el proyecto se encuentra en concordancia con el plan de acción de que trata el artículo 61 de La Ley 1523 de 2012, así como con Lo establecido en el Decreto Legislativo 461 de 2020.
ARTÍCULO 6o. GIRO DE LOS RECURSOS. Una vez expedida la resolución de transferencia de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte realizará la autorización del giro de los mismos y lo remitirá al Grupo Contabilidad de dicha entidad, con:
a) El documento de incorporación de los recursos al presupuesto del departamento beneficiario;
b) La transferencia se realizará de acuerdo al PAC del citado fondo.
PARÁGRAFO. Girados los recursos, el Departamento beneficiario será responsable por su correcta ejecución en los términos en que fue presentado el proyecto y/o solicitud que obtuvo concepto favorable por la entidad competente.
ARTÍCULO 7o. INFORMES. Los departamentos beneficiarios remitirán mensualmente, a más tardar el quinto (5) día calendario de cada mes transcurrido desde el giro de los recursos al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o la entidad competente que haya emitido el concepto favorable, según corresponda, y al Ministerio de Transporte, un informe que contenga como mínimo la información que a continuación se describe.
a) Descripción de los procesos contractuales;
b) Copia del(os) contrato(s);
c) Certificados de disponibilidad presupuestal;
d) Copia de los registros presupuestales;
e) Copia de la aprobación de pólizas;
f) Informe de ejecución de los recursos transferidos suscrito por el supervisor de los contratos, a partir de los informes de la Interventoría, cuando los recursos sean destinados a proyectos de infraestructura o dotación;
g) Estado de las cuentas a las cuales el Ministerio de Transporte transfiere los recursos;
h) Actas y documentos contractuales que se suscriban en desarrollo del proyecto.
La información que haya sido remitida en alguno de los informes y que no reporte variación, no deberá ser incluida en los informes subsiguientes.
El Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o la entidad que haya emitido el concepto favorable, según corresponda, y el Ministerio de Transporte, podrán solicitar por escrito, cuando así lo consideren pertinente, información o documentación adicional, la cual deberá ser remitida por los departamentos beneficiarios en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de la solicitud correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo estime pertinente el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o la entidad que haya emitido el concepto favorable, según corresponda, podrán efectuar visita a los proyectos, con el fin de verificar los avances y ejecución de los mismos, y podrán requerir a la entidad territorial, en cualquier momento, información de la ejecución de los proyectos y el estado de los recursos transferidos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.
PARÁGRAFO 2o. Mensualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o la entidad que haya emitido el concepto, según corresponda, en conjunto con el Ministerio de Transporte realizará una reunión de seguimiento sobre la ejecución del proyecto y/o solicitud por parte del departamento beneficiario, hasta la terminación y liquidación del mismo.
PARÁGRAFO 3o. De los informes recibidos y la información que se llegue a tener conocimiento en ejecución de los proyectos aprobados que recibieron recursos, que se adviertan presuntas inconsistencias, irregularidades o indebida ejecución de los recursos, la entidad que emitió el concepto favorable o el Ministerio de Transporte, deberán poner en conocimiento de los órganos de control correspondientes dicha situación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que se desprenda por la indebida estructuración, presentación y/o ejecución de los recursos en los proyectos y/o solicitudes con concepto favorable, así como de la presunta falta de veracidad e insuficiencia técnica de la documentación presentada en cualquier momento o de la reorientación en los términos permitidos en el Decreto 461 de 2020 será exclusiva de los departamentos beneficiarios de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y las acciones estarán a cargo de los respectivos entes de control.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Ángela María Orozco Gómez