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RESOLUCIÓN 2879 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 3o, 4o y 5o de la Resolución 972 de 2020

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 12 y 3 del Decreto Legislativo 658 de 2020 y el artículo 1 del Decreto 680 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE

Mediante el Decreto Legislativo 658 de 2020, “Por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 62 de la Ley 182 de 1995 y al artículo 33 de la Ley 1978 de 2019, para aplazar el pago de las obligaciones que vencen en la vigencia 2020, que deberán efectuar los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida de operación privada, para la vigencia 2021. Así mismo, el Decreto Legislativo 658 de 2020 dispone que los pagos que deben realizar los operadores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público y los operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán aplazados basta el ario 2021. Por disposición del citado Decreto Legislativo 658 de 2020 corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijar las condiciones de los pagos aplazados para la vigencia 2021, antes descritos.

Mediante el Decreto 680 de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.74.5. del Decreto 1078 de 2015 (...),” se aplazaron los pagos, las autoliquidaciones, y los acuerdos de pago fijados para el ario 2020, que deben efectuar los operadores del servido de radiodifusión sonora comercia], para el ario 2021. Por disposición del mismo Decreto, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones fijar las condiciones de estos pagos aplazados para la vigencia 2021

En consecuencia, a través de la Resolución 972 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó los Decretos 658 de 2020 y 680 de 2020, para fijar las condiciones de los pagos aplazados para la vigencia 2021 y se dispuso su aplazamiento para el último día hábil del mes de junio del año 2021.

De conformidad con los Decretos 1168,1297,1408 y 1550 de 2020, a partir del 1 de septiembre y hasta el 16 de enero de 2021, el país se encuentra en la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. En consecuencia, a la fecha, en todo el territorio nacional persiste la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, razón por la cual se deben mantener medidas de distanciamiento social, aislamiento y, en general, de autoprotección, para salvaguardar la salud y la vida.

En este contexto, las medidas para retomar las actividades sociales, laborales, educativas y económicas, se ha realizado de manera gradual y restringida y, en general, se requiere de medidas concretas que permitan la reactivación económica y garanticen la operación de los servidos de telecomunicaciones que son servidos públicos esenciales de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Legislativo 555 de 2020.

Por lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 972 de 2020, con el fin de extender el plazo establecido en esos preceptos hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 DE LA RESOLUCIÓN 972 DE 2020. <sic> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1249 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de la Resolución 972 de 2020 se modifican en el sentido de indicar que los pagos de que tratan estos artículos se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

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