RESOLUCIÓN 2332 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.629 de 5 de enero de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo de los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto número 109 de 2021, el Decreto número 2242 de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto número 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación.
Que, el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna.
Que, el objeto de la Subcuenta COVID-19 era financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud, para lo cual se dispuso que esta tendría una vigencia de dos (2) años contados a partir de la expedición del referido decreto.
Que, no obstante, mediante el artículo 104 de la Ley 2159 de 12 de noviembre de 2021, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, se dispuso que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, tendría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que con base en lo anterior la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) expidió la Resolución número 1240 de 2022, por la cual se definen los aspectos generales y el procedimiento para la liquidación de la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID 19 y se dictan otras disposiciones, advirtiéndose en esta, que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la citada subcuenta entraría en fase de liquidación, situación que fue prorrogada hasta junio de 2025, a través de la Resolución número 1044 del 5 de diciembre de 2023, con el fin identificar los trámites, gestiones y actividades que se deben ejecutar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 para finiquitar las obligaciones que se encuentran pendientes a dicho corte.
Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, y con base en el reporte administrativo de dosis aplicadas que consolida el Ministerio de Salud y Protección Social, se aplicaron entre el 17 febrero 2021 y el 30 de Diciembre de 2022 un total de 90.046.356 dosis, logrando coberturas del 84.3% en primeras dosis, del 72.3% en esquemas completos y en refuerzos del 43.6%, lo cual contribuyó a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por COVID-19 y la flexibilización de las medidas de prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance.
Que, para dar flujo de caja a los prestadores de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social definió dos mecanismos de pago: 1. Giro previo: La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) realizará giros previos al proceso de validación para las dosis aplicadas y reportadas para el periodo comprendido entre el febrero 17 de 2021 al 30 de junio de 2022, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente y, 2. Legalización de facturación, pago posterior a la validación y liquidación de las dosis aplicadas que deben realizar las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
Que, con corte al 30 de septiembre 2023, con base en el reporte de avance de pagos a los prestadores de servicios de salud informado por parte de la gerencia de la subcuenta COVID 19 a esta cartera, se han pagado a través del mecanismo de giro previo un total 81.033.757 dosis quedando pendiente por legalización del giro previo 50.395.693 dosis aplicadas, ya que se han reconocido por facturación y legalización de facturación 30.638.064 dosis.
Que, dada la fecha prevista para la expiración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19, existen aún obligaciones pendientes derivadas del pago de la vacunación y liberación de saldos, los cuales se establecen posterior al proceso de validación y liquidación que deben realizar las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
Que, con base en el seguimiento realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social se han detectado inconsistencias en los datos registrados como son duplicados, identificación de los usuarios, número de dosis, existencia del punto habilitado de vacunación y la estrategia utilizada en el momento de la aplicación de la vacuna que han generado que los prestadores de servicios deben revisar y ajustar los datos digitados en PAIWEB, lo cual impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis
Que, en consecuencia, se estructuró una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, en el marco de las responsabilidades asignadas en el Decreto número 109 de 2021, con el fin de agilizar el proceso de pago total de la vacunación e incluir nuevas disposiciones alrededor del giro previo y su legalización, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar.
Que el avance de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con corte al 30 de diciembre 2022, evidenció que 1.426 NIT hicieron parte del Plan Nacional de Vacunación, de estos, con corte a septiembre 2023, 571 NIT cumplieron los cronogramas establecidos en las Resoluciones 1736 de 2022 y 531 de 2023, por lo cual, las dosis aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, se encuentran en el proceso de validación (verificación de aplicación cierta del biológico y la liquidación de la dosis) por parte de las Empresas Responsables del Aseguramiento- ERAseg para el correspondiente pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo- Subcuenta COVID en proceso de liquidación.
Que el avance del proceso de validación por parte de las ERAseg sobre los NIT que cumplieron el proceso de cargue de dosis aplicadas en sistema nominal, es el siguiente:
- Para la vigencia 2021 se han dispuestos 2 procesos de validación (proceso 200- 2022 y Proceso 201-2023) a 72 ERAseg, de las cuales solo 30 han realizado la validación total de los registros.
- Para vigencia 2022 se han dispuesto los procesos 202 y 203-2023 para validación por 56 ERAseg y solo 8 han cumplido con la validación total de los registros.
Que solo cinco (5) departamentos (Risaralda, Vaupés, Arauca, Caquetá y Guaviare) han cerrado todas las IPS de su jurisdicción en ambas vigencias. El resto del país se encuentra avanzando conforme al cargue de la información de las dosis aplicadas al sistema nominal de las IPS que compone a cada Entidad Territorial. Para la vigencia 2021, de 38 entidades territoriales, 9 están con un cumplimiento mayor al 80% del total de sus IPS y para la vigencia 2022 de 38 Entidades Territoriales 5 están con un cumplimiento mayor al 80% de sus IPS.
Que se hace necesario establecer un plazo determinado y establecer un procedimiento para que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realice con los prestadores de servicios de salud, los procesos de liquidación final por tercero frente al pago de vacunación COVID 19.
Que, por consiguiente, se hace necesario modificar los artículos 5o, 7o y 8o de la Resolución número 166 de 2021, que a su vez ha sido modificada en múltiples ocasiones por esta cartera ministerial, en relación con el procedimiento para el reconocimiento y pago de la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada en el marco del proceso de liquidación de la Subcuenta COVID 19, con el fin de establecer las condiciones para el pago total de las dosis aplicadas y los reintegros a los que haya lugar por parte de los prestadores de servicios de salud, cuando se haya verificado que no cumplieron con las condiciones de pago establecidas en el Decreto número 109 de 2021 y demás normas concordantes y/o complementarias.
En mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 166 de 2021, sustituido por el artículo 4o de la Resolución número 1736 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los Prestadores de Servicios de Salud y Entidades Responsables del Aseguramiento en salud, deberán inscribir por única vez una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de recibir los recursos por concepto de pago vacunación COVID. A su vez, las entidades precitadas deberán presentar factura que enviarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov. co acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios.
ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.
iii. Registro Único Tributario (RUT).
iv. Registro de Información Tributaria (RIT), para entidades de Bogotáí
v. Certificación bancaria
vi. Documento de identidad del representante legal.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.
PARÁGRAFO 1o. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto número 109 de 2021 y son inembargables.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 166 de 2021, modificado por la Resolución número 531 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 31/12/2022
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 109 de 2021, modificado por el Decreto número 404 de 2021, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas en el periodo comprendido entre el 17/02/2021 hasta el 31/12/2022, que hayan sido digitadas en PAIWEB máximo hasta el 30 de Enero de 2024, y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.
El reconocimiento se realizará con base en el valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento:
7.1 Respecto al procedimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que, al 30 de diciembre de 2023, no hayan finalizado el proceso de ajuste serán reportados por parte de las Entidades Territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud sin perjuicio de que se mantenga su obligación de reporte y no serán objeto de pago.
b. El día doceavo calendario de cada mes (máximo hasta el 12 de febrero de 2024), el Ministerio de Salud y Protección Social recibirá las actas de conciliación por parte de las entidades territoriales que hayan completado con los prestadores de servicios de salud el ajuste de calidad del dato y ajustes sobre el sistema de información PAIWEB.
c. Para los prestadores de servicios de salud que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado los procesos de conciliación de calidad del dato con las entidades territoriales y el ajuste de la información en la herramienta PAIWEB 2.0, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitará a las entidades territoriales realizar el cierre de manera unilateral con base en los inventarios dispuestos para definir el número de dosis aplicadas, y así establecer el techo de las dosis a extraer en la herramienta de información para ser validadas y liquidadas con valor intramural. Con ello se dará por cerrado el pago de la vacunación COVID 19, teniendo en cuenta que se dio un plazo de 19 meses para el cierre de este proceso.
d. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado el ajuste de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de calidad del dato, soportados en el documento denominado conciliación territorial para la revisión de la calidad del dato y reconocimiento de pago de vacuna COVID 19 publicado en https:// www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx.
e. De acuerdo a lo anterior es necesario precisar que se tramitará la extracción de la información cargada en el sistema nominal PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para los prestadores de salud que surtan el cierre de conciliación avalado por el ente territorial como instancia superior de orden distrital o departamental quien remite a este ministerio el acta de conciliación de calidad del dato de las dosis aplicadas atendiendo el cruce de inventarios y seguimiento a la estrategia de vacunación. A continuación, se describen las condiciones de calidad del dato verificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social
CONDICIONES DE CALIDAD DEL DATO
Identificación del código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres)
Identificación NIT del punto habilitado de vacunación
Edad del vacunado
Identificación del tipo y número de documentos
Se realice la depuración de las dosis duplicadas
Verificación de la concordancia de las fechas de aplicación Vs fecha de habilitación del servicio de vacunación en la sede
Identificación de las estrategias de vacunación establecidas para PNV: Código 2: Intramural; Código 4: Extramural urbano; Código 6: Extramural rural disperso
Deben hacer la extracción de dosis aplicadas únicas que corresponderán a la validación de tres (3) campos: TIPO DE IDENTIFICACIÓN + NUMERO DE IDENTIFICACIÓN + FECHA APLICACIÓN VACUNA.
La fecha de extracción corresponde a la fecha de aplicación de la vacuna en formato dd/mm/aaaa sin incluir la hora
No debe contener las dosis que fueron registradas que fueron financiadas por privados, como aplicación de particulares o como trascripción de aplicación de vacunas de otros países
Ninguna variable puede ser “NULL” excepto la entidad responsable del aseguramiento”
f. Teniendo en cuenta que el proceso de calidad del dato se inició desde el segundo trimestre de la vigencia 2022, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al 30 de enero de 2024 no hayan finalizado el proceso de ajuste y cargue de información en el sistema de información PAIWEB (vigencias 2021 y 2022) para validación, solo se les pagara las dosis registradas en el sistema de información hasta la precitada fecha de corte y que correspondan a los topes de dosis aplicadas identificados en los procesos de conciliación de calidad del dato suscritos para cada una de las vigencias. Lo anterior, sin perjuicio de la digitación extemporánea de los registros pendientes de vacunación en PAIWEB por parte de los prestadores de salud, dado que se debe garantizar el registro vacunal a la población.
g. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la verificación de la aplicación.
Para los registros de dosis aplicadas correspondientes a la población de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) liquidadas, el Ministerio de Salud y Protección Social redistribuirá estos en las ERAseg en las que se encuentra actualmente el afiliado.
h. Una vez verificada la aplicación de las vacunas, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el anexo técnico PAI143COVID y publicado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso-2-v4-2-15042023. pdf.
i. Para los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que tienen presencia nacional, el Ministerio extraerá la información por departamento o distrito atendiendo el proceso de calidad del dato adelantado con cada entidad territorial.
j. Acorde con los resultados del proceso de verificación de la calidad del dato realizado por parte de los departamentos o distritos y los prestadores de servicios de salud, el Ministerio dispondrá mensualmente a la entidad responsable del aseguramiento, todos los datos que hayan tenido alguna inconsistencia para su revalidación, lo cual no implica un doble pago por registro revisado.
k. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información del sistema de información PAIWEB con las validaciones con las bases de datos de Base de datos Única de Afiliados (BDUA) y Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS. de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)
l. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, validarán y reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio.
m. Las entidades promotoras de salud, los administradores de Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, que aún no han surtido la validación de los procesos 200-2022-201-202 y 203-2023 ya publicados, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO para el reporte de información. El no cumplimiento implica iniciar las acciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la notificación a los organismos de control correspondientes.
n. Para los nuevos procesos de extracción, los cuales relacionan las dosis aplicadas por parte de los prestadores que no han sido validadas o que presentan inconsistencias que pueden ser subsanables de acuerdo a lo definido en el numeral 7.2 del presente acto administrativo, las ERAseg contarán con 10 días hábiles a partir de la disposición de la información dispuesta en el SFPT, para realizar la correspondiente validación.
o. Con el fin de evitar los procesos de revalidación en razón a la verificación de la variable, este Ministerio de acuerdo a solicitud de las ERAseg dispondrá de las actas de conciliación a las ERAseg con el objetivo de abordar sus inquietudes y requerimientos con relación a la validación de la precitada variable. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada.
p. Los registros inconsistentes que se identifiquen como subsanables y las dosis que no cumplieron con los criterios de extracción para cada una de las vigencias (2021 y 2022) se procesarán como ajuste de inconsistencias por parte de los Prestadores de Servicios de Salud hasta el 30 de diciembre de 2023, posteriormente serán dispuestos por esta cartera por única vez a las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) para una nueva validación y liquidación.
q. Una vez se finalice la fase masiva de pago, los prestadores de servicios de salud podrán realizar las reclamaciones en razón a la solicitud de reconocer mayor valor por concepto de estrategia extramural avalada por parte de la ET, este proceso se realizará en el marco de la liquidación final que realice la UNGRD con el tercero, soportada en el pronunciamiento que realice el MSPS con base en las actas de conciliación de calidad de dato con cada una de ET.
r. A partir del 1 de enero de 2023, las dosis COVID 19 aplicadas por parte de los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, se reconocerán con cargo a la Unidad del Pago por Capitación (UPC).
7.2 Disposición de la información para legalización del giro previo y facturación del saldo
a) La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y el séptimo día calendario posterior a la publicación de la información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social reportarán el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo no mayor a los tiempos definidos en el inciso 7.1 referido en el presente acto administrativo, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas.
b) Durante el proceso de alistamiento y para disponer los datos para revisión de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, sobre la información registrada y dispuesta en PAIWEB, la Oficina de Tecnología, Información y Comunicación (TIC) realizará verificación de la consistencia de la información en la base de datos PAIWEB. A continuación, se describen las causales de no superación del proceso de alistamiento.
MOTIVOS POR LOS CUALES NO PASAN EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE DATOS | ACCIÓN |
No se identificó el código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres) | subsanable |
No se identificó el NIT del punto habilitado de vacunación | subsanable |
La edad del vacunado es inconsistente | subsanable |
El número de identificación no corresponde al tipo y numero de documentos validos | subsanable |
Dosis duplicadas | No subsanable |
Tiempo entre dosis errados | No subsanable |
Fechas de aplicación inconsistente por fecha de habilitación del Punto Habilitado de Vacunación | No subsanable |
Estrategia de vacunación no identificada | Subsanable |
Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación no subsanables por parte de los prestadores son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iii) No aplican condiciones técnicas para la vacunación.
Las dosis que no superen el proceso de validación y que tendrán lugar a ajuste por parte de los prestadores para subsanación corresponderán a las siguientes situaciones: no se identificó el código del punto habilitado de vacunación (12 caracteres), no se identificó el NIT del punto habilitado de vacunación, la edad del vacunado es inconsistente y el número de identificación no corresponde al tipo y número de documentos válidos, así como la estrategia de vacunación no corresponde. Los registros que se identifiquen para cada una de las vigencias objeto de ajuste, se procesarán como rezago en las extracciones mensuales que realice esta cartera a partir de la publicación de la presente resolución.
Dentro del plazo establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán el resultado de la validación en registros no consistentes y sobre el consolidado de registros consistentes realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor liquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores validados para los registros identificados como nuevos para las vigencias 2021 y 2022. La precitada información se les dispondrán a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
c) Dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral anterior y que se encuentre de manera correcta, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD) realizaraíel giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.
d) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registraraílos giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA.
La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD - FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico legalizacionespnv@ gestiondelriesgo.gov.co, o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de la certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios, de acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “Guía de facturación legalización giros previos.
Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.
La Fiduprevisora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin de que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.
e) La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres legalizaraíel giro previo realizado y de ser el caso, giraraílos valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud.
f) En los casos en que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique que se hayan pagado valores cuyo monto sea superior al que corresponde a las dosis realmente aplicadas ya sea por giro previo, facturación y legalización de giro previo, dichos valores deberán ser reintegrados por parte del prestador para cuyo efecto le informará a la UNGRD para que esta en el marco de los procedimientos internos realice el trámite respectivo, bajo el siguiente mecanismo:
i. El Ministerio de Salud y Protección Social publica a la UNGRD los valores correspondientes al reintegro de los recursos.
ii. La UNGRD solicita el reembolso al tercero, de acuerdo a la información suministrada.
iii. Se debe expedir una certificación de representante legal o revisor fiscal, con los valores correspondientes al reintegro de los recursos en donde se discrimine giro previo, facturación y legalización de giro previo.
iv. Para efectos de los rendimientos financieros se debe anexar certificado de la entidad bancaria, en donde relacione los rendimientos generados por los recursos transferidos. Los rendimientos se estimarán sobre el valor resultante a favor del FNGRD, luego de realizada la revisión pormenorizada, y estos deberán ser liquidados a la tasa establecida en la ley hasta la fecha de reintegro de dichos recursos.
v. Los recursos girados por mayor valor a lo certificado por este Ministerio, más los rendimientos generados hasta la fecha efectiva de su reintegro deberán consignarse a la cuenta de ahorros número 021040332 del Banco Davivienda a nombre de la Fiduprevisora.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá adelantar todas las acciones administrativas para obtener la satisfacción de la obligación de cobro por medio del procedimiento administrativo persuasivo o coactivo contemplado para el efecto e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que sean necesarias para dichos efectos.
g) Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
i. Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención.
ii. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
iii. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente.
iv. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Reconociendo los procesos de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social coordinará con la Superintendencia de Salud las entidades a las cuales se les dispondrá los datos para el proceso de validación.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente que al momento del proceso de validación y publicación de la información para la emisión de las facturas de legalización de giros previos, se encuentren en proceso de liquidación, en el anexo denominado Guía de facturación de procesos de legalización publicado en la página https://www. sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIVACUNACOVID19.aspx, se les indicará las características de la vigencia de los documentos que deben presentan ante pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co.
PARÁGRAFO 3o. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a giro previo y facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 166 de 2021, modificado por las resoluciones 508, 651, 1324 de 2021, por la Resolución número 1736 de 2022, y por la Resolución número 531 de 2023, el cual quedará así:
Artículo 8o. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá al procedimiento funcional para este proceso y la guía para la validación de la calidad del dato en el marco del proceso de conciliación territorial dentro del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, según lo establecido y publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna COVID 19 “ Guía de facturación” y a las siguientes acciones:
8.1 Determinarán una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas:
8.1.1 Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtendrá una muestra de tamaño N sobre el total de la registrada y dispuesta de PAIWEB en cada uno de los procesos, de la siguiente manera:
n=0,3*N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900.
A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula:
Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador.
Las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de regímenes especial de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, cuando establezcan mecanismos adicionales o complementarios para validar la aplicación de la vacuna deberán tener disponible la metodología y sus soportes documentales para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los organismos de control. En todo caso, esta metodología deberá ser correspondiente y suficiente con la establecida en el numeral 8.1 del presente artículo. Cuando la entidad responsable del aseguramiento no logre contactar a los usuarios para la verificación de la aplicación de la vacuna, solicitará a los prestadores de servicios de salud el consentimiento informado para su verificación
8.1.2 Realizarán calidad del dato a la totalidad de los registros dispuestos en PAIWEB y tendrán en cuenta las siguientes causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación, las cuales podrán ser subsanables o no subsanables. Frente a las causales subsanables los prestadores de servicios de salud tendrán la posibilidad de ajustar los registros, en el momento que reciban los registros nominales para ser procesados en las fechas determinadas en el cronograma previsto en el artículo 7 de esta resolución. No se reconocerá el pago cuando el resultado del proceso de verificación, apoyo y validación arroje alguna de las causales no subsanables, referidas en el inciso B numeral 7.2 del presenta acto administrativo.
8.2 Si la estrategia de vacunación reportada por los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente no corresponde con las modalidades habilitadas, esta tendrá que ser determinada entre las entidades territoriales donde se aplicó la vacuna y las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, y reportada a través del anexo técnico PAICOVID 143 publicado en la página de anexos técnicos Mivacuna.
8.3 Remitirán vía plataforma PISIS, de acuerdo con la descripción y características del documento técnico publicado en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/ Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/cvsfv-pai143-covid-anexo-tecnico-pagos-paso- 2-v4-2-15042023.pdf i) el resultado del proceso de validación, apoyo y verificación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes, es decir, que cumplan con los criterios establecidos en los anexos técnicos Reconocimiento y Pago Vacunación COVID-19, publicados en el enlace https://www.sispro.qov.co/central-prestadores-de-servicios/Paqes/MIVACUNACOVID19 ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación, apoyo y validación; y iii) los registros que acreditan la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.
8.4 Las entidades responsables del aseguramiento en salud consolidarán los registros consistentes y realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), de los valores certificados, para ser facturados.
Los registros que cuentan con rezago de validación por parte de las Entidades Responsables del Aseguramiento (ERAseg) de los procesos 200-2022, 201-2023, 202-2023 y 203-2023, se les generará un nuevo proceso de apertura de la ventana de transmisión en la plataforma SISPRO y tendrán un plazo hasta el 28 de febrero de 2024 para dicho reporte.
8.5 Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán el resultado de la validación atendiendo los periodos descritos en el artículo 7 de la presente resolución, el que se será publicado por este Ministerio a través de la plataforma PISIS para la consulta del prestador de servicios de salud.
Una vez recibida la totalidad de los registros validados como consistentes, el Ministerio de Salud y Protección Social publicará el valor a facturar de acuerdo con el número de dosis validadas y verificadas como dosis efectivamente aplicadas.
8.6 Las entidades responsables del aseguramiento facturarán el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, remitiendo los registros señalados en el iii) del numeral 8.2.2. del presente artículo.
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
I. Certificación de pago de parafiscales que corresponda al período de la factura emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios;
II. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o acto administrativo de creación;
III. Registro Único Tributario (RUT);
IV. Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá;
V. Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vii se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de presentar novedades en la información de estos.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres realizará el giro del valor total de la factura, a la cuenta inscrita, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta con sus soportes, a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos.
La información será dispuesta por este Ministerio a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
PARÁGRAFO 1o. La notificación electrónica de actos administrativos de carácter particular que en el marco del presente procedimiento se profieran relacionados con el pago que deba realizarse a los prestadores de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y aquellos que se expidan con ocasión de la interposición de los recursos de ley, se notificarán conforme a lo previsto en Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, mediante un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá la función de inspección, vigilancia y control en el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la norma.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social (e),
Rodolfo Enrique Salas Figueroa.