RESOLUCIÓN 778 DE 2020
(mayo 19)
Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales, especialmente, las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, conforme con la declaratoria de dicho organismo el 11 de marzo de 2020, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.
Que en la actualidad la pandemia por COVID-19 en Colombia se encuentra en fase de mitigación, haciéndose necesario intensificar la preparación y el fortalecimiento de las capacidades de atención en los diferentes prestadores de servicios de salud, y en particular en unidades de cuidados intensivos, cuidados intermedios, hospitalización y urgencias.
Que mediante la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio (SSO), como uno de los requisitos para obtener la autorización para el ejercicio profesional en los programas de educación superior del área de la salud y se otorgó a este Ministerio la competencia para el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mismo.
Que a través de la Resolución 1058 de 2010 se reglamentó el servicio social obligatorio para los egresados de los programas de educación superior de las áreas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología.
Que la Resolución 2358 de 2014, modificada por las Resoluciones 3391 de 2015, 6357 de 2016 y 4968 de 2017, estableció el procedimiento de asignación de plazas del SSO, amplió la posibilidad de cumplimiento de este en el transcurso o después de finalizado cualquiera de los programas de especialización médica y quirúrgica autorizados y determinó su prestación en las zonas veredales transitorias de normalización, y en situaciones excepcionales relacionadas con la atención de emergencias, brotes y epidemias que requieran aumentar el número de profesionales de la salud para la atención de los servicios y que “hagan necesario garantizar la presencia inmediata del talento humano en salud”.
Que conforme lo prevé el literal b) del artículo 4o de la Resolución 4968 de 2017, el Comité de Servicio Social Obligatorio puede recomendar la asignación directa de plazas por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando se evidencien situaciones excepcionales que afecten la continuidad de los profesionales de la salud que atienden los servicios o se presenten otras eventualidades que exijan la presencia inmediata de talento humano en salud.
Que en sesión del mencionado Comité, llevada a cabo el 23 de abril de 2020, mediante Acta 002, se recomendó la asignación directa de plazas en consideración a que la declaratoria de emergencia sanitaria actual, constituye una situación excepcional, que requiere contar con una mayor presencia de profesionales de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de reforzar los equipos de talento humano en salud requeridos en las diferentes líneas de respuesta, de acuerdo a las fases para la prestación de servicios durante la pandemia, según lo dispuesto en el Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), adoptado por la Resolución 536 de 2020 y atendiendo a la necesidad de brindar apoyo a entidades que adelanten programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables con casos de contagio.
Que en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Política, el artículo 2o de la Ley 1164 de 2007 y el inciso 2 del artículo 6o, literal j), de la Ley 1751 de 2015, la solidaridad implica la acción humanitaria por parte de los integrantes del Sistema de Salud y, en general, por la sociedad civil frente a la atención en salud de la población, en todas sus fases, especialmente a las personas que se encuentran en una condición de debilidad manifiesta.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015, se reconoce la importancia del talento humano en salud y la especial consideración que merece, así como el respeto a su dignidad y sus derechos que se le debe brindar y destaca el principio de solidaridad como fundamental en nuestro Estado Social de Derecho.
Que de conformidad con lo anterior, y con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud requeridos para la atención de la pandemia, y la atención de las demás necesidades en salud de la población que demanda servicios, se hace necesario expedir disposiciones especiales y transitorias para la asignación directa de plazas de SSO por parte de los prestadores de servicios de salud para los egresados de los programas de educación superior de medicina, enfermería y bacteriología.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de asignación directa de plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio –SSO para los profesionales egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología, con el fin de reforzar los equipos de salud en el marco de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19, el reporte de información, verificación y cumplimiento en la prestación del servicio social obligatorio.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a los prestadores de servicios de salud, las entidades que adelanten programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables como población privada de la libertad, población desplazada, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), centros de atención a personas mayores, así como a profesionales de la salud egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología que no hayan cumplido con el requisito del servicio social obligatorio.
PARÁGRAFO. Se excluyen de la aplicación de esta resolución aquellos profesionales de medicina, enfermería y bacteriología que tengan ya adjudicada una plaza de SSO como producto de los procesos regulares de asignación de plazas celebrados por este Ministerio, quienes se encuentren reportados como inhabilitados para realizar SSO, así como a los profesionales egresados de tales programas que se encuentren realizando actualmente el SSO.
ARTÍCULO 3o. PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA REFORZAR LA ATENCIÓN EN SALUD DURANTE LA PANDEMIA CAUSADA POR COVID-19. Entiéndase por plazas de servicio social obligatorio los cargos o puestos de trabajo establecidos o creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal y reglamentaria o laboral, con carácter temporal, de los profesionales de la salud egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología que no hayan cumplido con el requisito del servicio social obligatorio. Dichas plazas serán creadas exclusivamente con el fin de reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria originada por COVID-19, a través de las cuales los profesionales vinculados podrán desarrollar su SSO.
ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Autorizar la asignación de las siguientes plazas de SSO para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por COVID 19:
- 1.200 plazas en medicina.
- 1.300 plazas en enfermería.
- 230 plazas en bacteriología.
PARÁGRAFO. Los profesionales de la salud de que trata la presente resolución deberán cumplir el SSO mediante vinculación con una institución pública o privada en la que se haya creado la nueva plaza, de acuerdo con lo aquí previsto.
ARTÍCULO 5o. MODALIDADES. El servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria podrá ser prestado únicamente bajo las siguientes modalidades:
5.1 En prestadores de servicios de salud para apoyo profesional en la atención de pacientes en urgencias, hospitalización, cuidados intermedios o cuidados intensivos.
5.2 En prestadores de servicios de salud en consulta externa intra o extramural.
5.3 Mediante convenio celebrado entre la institución de educación superior que gradúe a los profesionales de la salud objeto de la presente resolución y el prestador de servicios de salud, para la atención en las modalidades antes citadas, con el acompañamiento de la institución educativa al profesional correspondiente.
5.4 Mediante vinculación a los programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), centros de atención a personas mayores, entre otros.
ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio distribuirá estas nuevas plazas teniendo en cuenta el comportamiento territorial de casos confirmados de COVID-19 y sus proyecciones futuras, la suficiencia de camas y la planeación de expansión de las mismas en prestadores de servicios de salud en cada territorio, la necesidad específica de cada región y la cobertura de los programas de salud dirigidos a población vulnerable, y comunicará tal distribución a las secretarías de salud departamental, o la entidad que haga sus veces, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda.
ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE PLAZAS. La institución interesada en contar con plazas de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, solicitará la apertura y aprobación de la mismas ante la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces o ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a más tardar hasta el 19 de junio de 2020 a través de documento donde se especifique: municipio, población a atender, profesión y/o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración.
Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones:
7.1. Corresponder a las profesiones de: Medicina, Enfermería y Bacteriología.
7.2 Corresponder a una de las modalidades definidas en el artículo anterior.
7.3 Contar con la financiación que garantice la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales.
ARTÍCULO 8o. VINCULACIÓN DEL PROFESIONAL EGRESADO. Creada la plaza por la institución y autorizada por parte de la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces, o por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, la institución vinculará y asignará directamente al profesional interesado.
Con la vinculación del profesional al servicio, la institución deberá informar a la secretaría de salud departamental o la entidad que haga sus veces, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, el nombre del profesional, su identificación, la institución de educación superior y la profesión.
ARTÍCULO 9o. REPORTE DE PROVISIÓN DE LA PLAZA. Las secretarías departamentales de salud, o a la entidad que haga sus veces, o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, reportarán a este Ministerio, hasta el día 22 de junio de 2020, la información sobre la provisión de las plazas, en el aplicativo del Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN. El Servicio Social Obligatorio que se preste mediante la asignación directa de la plaza para reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, deberá cumplirse por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, duración que determinará el ministerio para cada plaza y la informará junto con la distribución de las mismas, en los términos del artículo 6o de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. LICENCIA PROVISIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. A partir del momento en que se formalice la vinculación del profesional con la institución a la plaza del servicio social obligatorio y se realice el registro en el aplicativo dispuesto para tal fin, los profesionales contarán en forma automática con una licencia provisional para el ejercicio de su profesión. Dicha licencia se entenderá vigente hasta la culminación del servicio social obligatorio y tendrá alcance sólo para las actividades realizadas en el marco del desarrollo de este servicio en los términos descritos en esta resolución.
ARTÍCULO 12. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. Las instituciones contempladas en el artículo 5o del presente acto administrativo, deberán suministrar, en forma oportuna y continua, los elementos de protección personal a cada profesional, así como observar los lineamientos para prevención, control y reporte de accidente por exposición ocupacional a la COVID-19 en instituciones de salud emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/ Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG04.pdf
PARÁGRAFO. las Administradoras de Riesgos Laborales, en los términos de los Decretos 488 y 500 de 2020, deberán apoyar el suministro de estos elementos de protección personal.
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN DEL EJERCICIO. Una vez cumplido el servicio social obligatorio, el profesional deberá presentar la certificación expedida por la institución donde lo prestó ante la entidad competente, para obtener la autorización del ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 14. NORMATIVIDAD APLICABLE. Lo que no esté previsto en este acto administrativo para el ejercicio del SSO, se regirá por las disposiciones vigentes para el Servicio Social Obligatorio regular.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.