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RESOLUCIÓN 382 DE 2015

(febrero 16)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se delegan funciones públicas en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1164 del 2007 y el artículo 3o del Decreto número 4192 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, señala que a los colegios profesionales del área de la salud que cumplan los requisitos y condiciones allí exigidas, se les delegará las siguientes funciones públicas: “a) Inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; b) Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud; c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.”.

Que el Decreto número 4192 del 2010 establece las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales del área de la salud, en relación con la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero, de que trata el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.

Que en desarrollo de lo anterior, la Resolución número 2784 del 2012 estableció los requisitos y procedimiento para la selección de los colegios profesionales a los cuales se delegan las funciones públicas previstas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007.

Que mediante la Resolución número 899 del 2013, se dieron a conocer los resultados de la mencionada convocatoria en la que el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas cumplió con los requisitos para ser delegatario de las funciones públicas de la profesión de fisioterapia, institución a la que procede a realizarse la respectiva delegación, decisión que cobró firmeza mediante la Resolución número 1607 de 2014, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra aquella.

Que una de las funciones delegadas consiste en la inscripción de los profesionales de fisioterapia en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus) de acuerdo con las especificaciones definidas por este Ministerio mediante la Resolución número 3030 del 22 de julio de 2014.

En consecuencia, este Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Delegar en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Inscribir los profesionales de fisioterapia en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

2. Expedir la tarjeta profesional como identificación única de los fisioterapeutas inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, conforme a las características físicas y de seguridad dispuestas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

3. Expedir los permisos transitorios para los profesionales en fisioterapia extranjeros que vengan al país en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1173 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones delegadas se cumplirán con respecto a los profesionales de fisioterapia a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación entre la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio y el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas y hasta dos meses después de finalizada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3o. INICIO DE LA DELEGACIÓN. El Colegio Colombiano de Fisioterapeutas asumirá las funciones aquí delegadas a partir de la suscripción del acta de que trata el artículo anterior, previo ajuste de su estructura interna, la incorporación del personal necesario para tal fin, así como, el empalme y entrega de la documentación respectiva por parte de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

ARTÍCULO 4o. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS. El Colegio Colombiano de Fisioterapeutas dará cumplimiento a los deberes consagrados en los artículos 5o, 17, 18 y 19 del Decreto número 4192 de 2010.

Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, los órganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios delegatarios de funciones públicas, serán responsables por el cumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones en los términos que ordena el artículo 8o del Decreto número 4192 de 2010.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL COLEGIO COLOMBIANO DE FISIOTERAPEUTAS. Además de los deberes a los que alude en el artículo 4o de la presente resolución, el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas tendrá las siguientes obligaciones:

1. Implementar procesos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el ejercicio de los profesionales de la fisioterapia, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007.

2. Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y administrativos, así como del personal suficiente para el cumplimiento de las funciones delegadas.

3. Presentar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, de este Ministerio, informes semestrales sobre la gestión de las funciones delegadas.

4. Cumplir las demás obligaciones propias del ejercicio de las funciones públicas delegadas.

ARTÍCULO 6o. MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. Frente a las decisiones tomadas por el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, en relación con las funciones delegadas en la presente resolución proceden los recursos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este Ministerio ejercerá la segunda instancia sobre los actos proferidos por el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas en relación con las funciones aquí delegadas.

ARTÍCULO 7o. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos sobre la propiedad intelectual, las bases de datos y archivos documentales que se generen y soporten el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, pertenecen al Ministerio de Salud y Protección Social.

Cumplido el término de la delegación establecido en el artículo 2o de la presente resolución o presentada una de las causales para que el Ministerio reasuma las funciones delegadas, la organización colegial entregará las bases y archivos documentales a este Ministerio, sin que haya lugar a reconocimiento pecuniario alguno.

ARTÍCULO 8o.  REASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1173 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Este Ministerio reasumirá las funciones delegadas una vez finalice el término al que hace referencia el artículo 2o de la presente resolución o cuando se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 7o del Decreto 4192 de 2010, compilado por el artículo 2.7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, con observancia de las disposiciones del CPACA que sobre el particular sean aplicables.

ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Colegio Colombiano de Fisioterapeutas, a su apoderado o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, en los términos previstos en el artículo 76 del CPACA, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

PARÁGRAFO. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO.

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y DE SEGURIDAD DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.

De conformidad con lo ordenado por el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 4192 de 2010, la tarjeta de identificación única deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Características físicas:

Tamaño: Tipo carné, 8.6 x 5.4 cm.

Color anverso: Cuatro (4) tintas

Color reverso: Una tinta

Material: PVC blanco opaco, calibre 30

Otras características: En el reverso de cada tarjeta se debe imprimir la firma estampada del representante legal del colegio profesional y debe contener panel para firma del profesional.

Datos preimpresos en el anverso:

“Escudo de Colombia”, “República de Colombia Ministerio de Salud y Protección Social”, “el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas”, “Identificación Única del Talento Humano en Salud”, (espacio para foto), “Tipo de identificación”, “No de identificación”, “Fisioterapeuta”, “Nombres y Apellidos”, “Institución de Educación”, “Ciudad”, “Fecha de Expedición del Diploma”, “Fecha de Inscripción en el RETHUS”.

Datos preimpresos en el reverso:

“Firma”, “(espacio para panel)”, “Firma del representante legal del Colegio Colombiano de Fisioterapeutas ”, “(espacio para firma digitalizada)”, “Esta tarjeta es un documento público y se expide de conformidad con la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010”, “Si esta tarjeta es encontrada, favor devolverla al Colegio Colombiano de Fisioterapeutas”.

2. Características de seguridad:

Las Tarjetas de Identificación Única del Talento Humano en Salud, deben contener como mínimo dos (2) medidas de seguridad. El proceso de impresión debe realizarse directamente sobre el material primario de la tarjeta, no sobre laminación plástica posterior.

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