RESOLUCIÓN 129 DE 2021
(febrero 8)
Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan las herramientas para el reporte de información de la población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 112 de la Ley 1438 de 2011, 6o numeral 12 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 8o del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021 y, en consecuencia, viene adoptando una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.
Que, con ese mismo propósito, el Gobierno nacional expidió el Decreto 109 de 2021, se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y se establece la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.
Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por esta enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva en el país.
Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción y distribución, fue necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados, de acuerdo con criterios epidemiológicos descritos en el Decreto 109 de 2021.
Que el artículo 8o ibidem determinó que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de esta, mediante los mecanismos electrónicos que defina, con el propósito de tener información completa y actualizada a nivel individual que permita el seguimiento de cada sujeto, y el agendamiento de la segunda dosis cuando esta aplique.
Que en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. En este primer momento se desarrollarán las dos primeras etapas que forman parte de la primera fase: en la Etapa 1 se vacunará al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y las personas de 80 años y más y en la Etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
Que para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para que las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción y las entidades territoriales.
Que para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación (BDMV) que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19, se definió que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de datos de otras entidades, previa información al generador de esta, la cual se actualizará de acuerdo con la disponibilidad de los datos que envíe el generador de la información y en todo caso implementará las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido tratamiento de los datos personales, acorde con la política de tratamiento de la información que tenga adoptada.
Que para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación (BDMV) se ha venido recolectando datos del talento humano en salud, del personal apoyo logístico y administrativo de los prestadores de salud; el personal de salud asistencial que hacen seguimiento a contactos en las entidades territoriales; del personal de salud que toma muestras y procesa muestras de COVID-19 en los laboratorios de salud pública; de los técnicos en patología involucrados en manejo de cadáveres del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y del personal que toma muestras para COVID-19, tanto intramural como de manera extramural, que manipula y procesa dichas muestras y los técnicos y epidemiólogos que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19 del Instituto Nacional de Salud, entre otros.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se requiere adoptar las herramientas para el reporte de información del talento humano en salud y del personal apoyo y logístico con el objeto de identificar la población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar las herramientas para el reporte de información del talento humano y población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:
1. Prestadores de servicios de salud (instituciones prestadoras de servicios de salud - profesionales independientes, prestadores con objeto social diferente y transporte especial de pacientes),
2. Prestadores de los regímenes Especiales y de Excepción,
3. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o. quien haga sus veces,
4. Laboratorios de salud pública departamentales, municipales, distritales y de las universidades,
5. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
6. Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO 3o. ANEXOS TÉCNICOS. Para el reporte de información de la población que será priorizada en las Etapas 1 y 2 de la Fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, adóptense los siguientes anexos técnicos:
3.1 “Anexo Técnico 1. THS123COVI -Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo para vacunación por COVID-19”.
3.2 “Anexo Técnico 2. THS310COVI - Reporte de información de talento humano en salud y del personal de apoyo logístico y administrativo y los estudiantes de pregrado/ posgrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios de ciencias de la salud en práctica clínica en un prestador de servicios de salud (incluye los internos y residentes) para vacunación por COVID-19”.
ARTÍCULO 4o. PERFILES DEL TALENTO HUMANO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Los perfiles del talento humano para el reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social serán los descritos en el Decreto 109 de 2021, así:
Fase 1 - Etapa 1
1. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.
b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.
c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.
d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
e) Radiología e imágenes diagnósticas.
f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g) Transporte asistencial de pacientes.
2. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
3. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
4. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
5. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
6. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
Fase 1 - Etapa 2
1. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
2. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
3. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
4. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
ARTÍCULO 4o. CARGUE Y PLAZO DEL REPORTE DE INFORMACIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Las entidades relacionadas en el artículo 2o de la presente resolución, deberán reportar la información de que tratan los Anexos técnicos 1 y 2 del presente acto administrativo, en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), antes del 12 de febrero de 2021, para ser incorporados en la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación (BDMV), que alimentará la plataforma MIVACUNA COVID-19, La información reportada será validada y se publicará en el sitio web.sispro. gov.co.
PARÁGRAFO 1o. Los destinatarios que en la etapa de alistamiento han venido reportando la información a que refiere el presente artículo, podrán realizar los ajustes, o la inclusión de registros adicionales, en cualquier fecha, utilizando el Indicador de actualización o eliminación del registro.
PARÁGRAFO 2o. Los problemas que se identifiquen en la plataforma PISIS, deberán ser informados a soportepisis@minsalud.gov.co y THSCOVID@minsalud.gov.co.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8o del Decreto 109 de 2021.
ARTÍCULO 7o. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Para los profesionales independientes se utilizará la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Salud (REPS) como mecanismo de validación, seguridad y veracidad de la información reportada.
ARTÍCULO 8o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente norma, sin perjuicio de las competencias que tengan las demás autoridades en la materia.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
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