RESOLUCIÓN 6045 DE 2017
(agosto 2)
Diario Oficial No. 50.313 de 2 de agosto de 2017
<Rige a partir de noventa (90) días después de su publicación, salvo el artículo 3. Ver artículo 96>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo 124 de la Resolución 5477 de 2022>
Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de dirigir y coordinar la expedición de visas.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, estableció: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que siendo prioritario para las entidades del orden nacional y territorial la optimización de la gestión y la implementación efectiva de los principios de la política de racionalización de trámites a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de los trámites y procedimientos administrativos; en materia de visas, se hace necesario reestructurar el esquema, caracterizado en los últimos veinte años por un incremento de categorías y subcategorías de visas que además de desbordar ostensiblemente la codificación, en algunas de ellas no identifican plenamente el perfil migratorio del extranjero.
Que la inmigración, acorde con los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular atendiendo las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
Que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
OBJETO Y ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Mediante esta Resolución se establece los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Para los fines de esta Resolución, se entenderá por los siguientes conceptos:
Autoridad de visas: Oficina ante la cual se presenta solicitud de visa y la encargada del estudio y decisión sobre la misma. Serán autoridades de visa en el exterior, los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.
e-visa: documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.
Etiqueta: Documento físico que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de esta y del titular.
Impedimento: Determinación del Estado de no recibir solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.
Permiso de trabajo: Permiso especial que puede contener una visa para que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional.
Titular de visa: Persona sobre quien recae la visa. La visa puede ser otorgada en calidad de principal o beneficiario.
Titular en calidad principal: Calidad de titular de visa que indica independencia en relación con otros titulares de visa. Al Titular Principal se le otorga visa de forma autónoma.
Titular en calidad de beneficiario: Calidad de titular de visa que indica dependencia y parentesco o vínculo marital con un titular principal. Al Titular Beneficiario se le otorga visa como miembro de grupo familiar.
Uso de la visa: Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuando esta se otorga a persona que se encuentra fuera del territorio nacional, o desde el día en que se otorga si la persona se encuentra en Colombia.
Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. Salvo los casos previstos en esta Resolución, el tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional será igual a la vigencia de la visa.
Visa de cortesía: Visa exenta de tarifa que en consideración a una determinada circunstancia o calidad de una persona es otorgada a visitante extranjero.
ARTÍCULO 3o. EXENCIÓN DE VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores o en desarrollo de obligaciones contraídas en el marco de instrumentos internacionales suscritos por Colombia, se decida autorizar actividad u oficio eximiendo de visa a extranjeros que, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, estuvieran obligados a tramitarla, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia bajo coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de requerirse, desarrollará mediante acto administrativo de carácter general la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA VISA EN INGRESO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Expedida a persona en el exterior, la visa autoriza su entrada al territorio nacional. No obstante, de configurarse causal de rechazo conforme a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigración, podrá, mediante decisión administrativa negar el ingreso del extranjero titular de la visa.
ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LA VISA EN PERMANENCIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> No obstante la vigencia de la visa, de configurarse causal de terminación o cancelación conforme a lo dispuesto en el Título IV de esta Resolución, la autoridad migratoria o de visas podrá acortar en consecuencia la permanencia del extranjero en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6o. ALCANCE DE LA VISA EN PERMISO DE TRABAJO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perjuicio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas.
TIPOS DE VISAS Y ASPECTOS COMUNES.
ARTÍCULO 7o. TIPOS DE VISAS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Se establecen tres tipos de visa:
1. Visa de visitante o visa tipo “V”
2. Visa de migrante o visa tipo “M”
3. Visa de residente o visa tipo “R”
ARTÍCULO 8o. MÚLTIPLES ENTRADAS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Todos los tipos de visa permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.
ARTÍCULO 9o. PERMISO DE ESTUDIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Con excepción de la visa que se otorgue en la categoría de turista o para realizar tránsito aeroportuario, toda visa con vigencia igual o superior a 180 días permitirá a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada.
DE LA VISA DE VISITANTE O VISA TIPO “V”.
ARTÍCULO 10. DESTINATARIOS Y ALCANCE DE LA VISA TIPO “V”. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
1. Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado.
2. Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural.
3. Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
4. Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.
5. Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.
6. Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.
7. Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.
8. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.
9. Realizar práctica o pasantía.
10. Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.
11. Realizar producción audiovisual o contenido digital.
12. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.
13. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.
14. Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.
15. Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.
16. Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor.
PARÁGRAFO 1o. La actividad del numeral 14 solo se autorizará cuando en el marco de instrumentos internacionales vigentes existan compromisos específicos en materia de entrada o presencia temporal de personas de negocios.
PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en los Capítulos 1, 2 y 3 del Título II de esta resolución, previo estudio donde serán valoradas las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, se podrá autorizar visa tipo “V”. En tal caso, la autoridad de visas determinará las condiciones de su otorgamiento.
ARTÍCULO 11. VISA DE CORTESÍA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Se podrá otorgar la visa tipo “V” de cortesía en los siguientes casos:
1. Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.
2. Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
3. A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.
4. Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.
5. A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.
6. Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
7. En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, culturales, entre otras.
PARÁGRAFO. Bajo la condición prevista en el numeral 6 de este artículo, la visa solo podrá solicitarse dentro del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será susceptible de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse, a recomendación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, a los beneficiarios señalados en el artículo 2.2.3.1.6.13 del Decreto 1067 de 2015.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LA VISA TIPO “V”. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se otorgue visa tipo “V” para la actividad contemplada en el numeral 1 del artículo 10, la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos y la permanencia autorizada al titular de la visa será de máximo 24 horas restringida a zonas estériles o de tránsito directo en aeropuertos.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la visa tipo “V” se otorgue para las actividades previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo 10, la permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será de máximo 180 días continuos o discontinuos improrrogables en cada 365 días de uso de la visa.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la visa tipo “V” se otorgue para las actividades previstas en el numeral 16 del artículo 10, la vigencia será de un (1) año. La permanencia en el territorio nacional autorizada al titular será igual al tiempo de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 13. PERMISO DE TRABAJO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El permiso de trabajo en la visa tipo “V” se regirá por las siguientes reglas:
1. La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 2 al 6 del artículo 10, no tendrá permiso de trabajo. Tampoco tendrá permiso de trabajo la visa que se otorgue en las condiciones contempladas en el numeral 2 del artículo 11.
2. La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.
3. La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.
PARÁGRAFO. La visa tipo “V”, indicará si su titular está autorizado para trabajar, y en el caso del numeral 2 de este artículo, indicará ocupación y entidad con la que se autoriza la prestación del servicio, según corresponda.
ARTÍCULO 14. PERMISOS TRANSVERSALES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Sin perjuicio de las actividades que resulten inherentes a la presencia y cotidianidad del extranjero en Colombia, como el turismo y los trámites, la visa tipo “V” permitirá dentro de su vigencia realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de este permiso la visa tipo “V” que se otorgue para la actividad del numeral 1 del artículo 10 (tránsito aeroportuario).
ARTÍCULO 15. CATEGORÍA DE TURISTA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> De conformidad con las disposiciones generales de turismo se considerará turista extranjero al titular de visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en los numerales 2, 3, y 8 del artículo 10. En estos casos, la etiqueta o la e-visa contendrá la palabra “turismo”.
DE LA VISA DE MIGRANTE O VISA TIPO “M”.
ARTÍCULO 16. DESTINATARIOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 21, podrá solicitar visa tipo “M”.
ARTÍCULO 17. CONDICIONES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Para solicitar visa tipo “M” el extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:
1. Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).
2. Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
3. Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.
4. Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
5. Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.
6. Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
7. Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.
8. Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.
9. Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.
10. Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
11. Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.
PARÁGRAFO. Previa autorización del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, se podrá otorgar visa tipo “M” en condiciones no previstas en este artículo.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA DE LA VISA TIPO “M”. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.
Cuando la duración del contrato o de los estudios sea menor a tres años conforme a las condiciones previstas en los numerales 5 y 9 del artículo anterior, la visa tipo “M” podrá tener vigencia inferior.
ARTÍCULO 19. PERMANENCIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “M” será igual al tiempo de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 20. PERMISO DE TRABAJO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El permiso de trabajo en la visa tipo “M” se regirá por las siguientes reglas:
1. La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
2. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.
3. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
4. La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.
DE LA VISA DE RESIDENTE O VISA TIPO “R”.
ARTÍCULO 21. DESTINATARIOS Y CONDICIONES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface alguna de las siguientes condiciones:
1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.
2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.
4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:
a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17.
b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.
5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.
PARÁGRAFO. Para efectos de los numerales 3 y 4, se entenderá que el extranjero ha permanecido de forma continua si durante el periodo exigido no se ha ausentado del territorio nacional por más de 180 días continuos; e ininterrumpida, si ha prorrogado su permanencia en el país tramitando sus visas antes del vencimiento de la anterior o dentro del periodo de regularidad que establece el artículo 65 de esta Resolución y/o salvoconducto. En ningún caso será admisible solicitante que durante el periodo de permanencia exigido haya sido objeto de sanción migratoria por permanencia irregular.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA VISA TIPO “R”. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma.
ARTÍCULO 23. PERMISOS TRASVERSALES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.
ARTÍCULO 24. DE LA PRUEBA DE RESIDENTE EXTRANJERO EN COLOMBIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Para los efectos migratorios se considerarán como pruebas de la residencia colombiana, la cédula de extranjería o la visa de residente. Los extranjeros menores de siete (7) años acreditarán su condición de residente con etiqueta de visa estampada en el pasaporte o en el documento de viaje, los extranjeros que superen esta edad podrán hacerlo presentando la cédula de extranjería o la etiqueta de visa estampada en pasaporte vigente.
Cuando la residencia se otorgue en el exterior, para el primer desplazamiento hacia el territorio nacional, el extranjero también podrá acreditar su condición de residente con la e-visa.
ARTÍCULO 25. TIEMPO DE VALIDEZ DE LA ETIQUETA DE VISA TIPO “R”. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” será de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales mediante trámite de traspaso de visa.
VISA DE BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 26. DESTINATARIOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Podrán ser titulares de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V” solo cuando se haya otorgado para las actividades contempladas en los numerales 12 a 15 del artículo 10.
PARÁGRAFO. Como regla general, se entenderán como miembros del núcleo familiar del titular principal de una visa su cónyuge o compañero(a) permanente, sus padres cuando dependan económicamente de él, sus hijos menores de veinticinco (25) años o mayores de esta edad cuando tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA DE LA VISA DE BENEFICIARIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La visa que se otorgue en calidad de beneficiario en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea dependiente.
ARTÍCULO 28. PERMISO DE TRABAJO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La visa en calidad de beneficiario no permite trabajar.
ARTÍCULO 29. VINCULACIÓN FAMILIAR. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Los hijos menores de 25 años o con discapacidad y cónyuge o compañero permanente de un titular principal de visa que dependan económicamente del mismo y que deseen permanecer en el país, con o sin intención de establecerse o fijar domicilio permanente, deberán solicitar el mismo tipo de visa del titular en calidad de beneficiarios.
TRASPASO DE VISA.
ARTÍCULO 30. TRASPASO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El traspaso es la impresión de una nueva etiqueta con los mismos datos de una visa ya otorgada para ser estampada en otro pasaporte. Se podrá solicitar y autorizar traspaso de visa:
1. Cuando el titular tenga nuevo pasaporte por pérdida o renovación del anterior.
2. Cuando la visa se haya expedido con errores mecanográficos y no se haya solicitado oportunamente la corrección.
3. Cuando el titular deja de solicitar el estampado de etiqueta dentro del tiempo establecido en el artículo 89.
4. Cuando se requiera alguna aclaración o actualización relacionada con la identificación del titular, por cambio de nombre de la entidad contratante u ocupación. Así mismo, cuando la autoridad de visas considere conveniente extender permiso a otra actividad u ocupación.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE VISA.
ASPECTOS GENERALES DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO 31. FUNCIÓN DE LOS REQUISITOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El lleno de los requisitos establecidos en este título da lugar y sirve de base al estudio de fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.
ARTÍCULO 32. FACULTAD DISCRECIONAL EN REQUISITOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> No obstante los requisitos establecidos en esta Resolución, la autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de solicitar documentación adicional así como realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente. Así mismo, cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos, su aprobación quedará a discrecionalidad de la autoridad de visas, de lo cual se dejará constancia en el expediente electrónico que se genera para el trámite de visa.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA EXIGIDA DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Los documentos que se presenten como soporte y requisitos para solicitud de visa, diferentes a documentos de identidad o viaje, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres meses antes del registro de la solicitud. La autoridad de visas podrá justificar la aceptación de documentos con mayor antigüedad.
ARTÍCULO 34. FORMALIDAD EN DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Sin perjuicio de compromisos internacionales de Colombia, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emite o certifica, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
PARÁGRAFO 1o. Los extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización y sin traducción oficial al castellano, siempre que su contenido pueda ser establecido claramente.
PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud de visa se hace en el marco del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, a efectos de la autenticidad de los documentos, si la solicitud de visa se presenta ante una Oficina Consular de la República con sede en el territorio del país de origen del solicitante, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en ese país.
Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por funcionario consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia.
ARTÍCULO 35. PRUEBA DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONA JURÍDICA EN COLOMBIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> En los casos en que se requiera, la existencia y representación legal de sociedad comercial o entidad sin ánimo de lucro constituida en Colombia podrá acreditarse informando el número de identificación tributaria (NIT) de la respectiva entidad. Tratándose de instituciones o agremiaciones no obligadas a registro en Cámara de Comercio, mediante presentación de certificado expedido por la entidad que corresponda según sea el caso.
REQUISITOS COMUNES A TODA SOLICITUD.
ARTÍCULO 36. REQUISITOS GENERALES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
2. Presentar pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, se encuentre vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
3. Aportar copia de la página principal del pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular.
4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio nacional o en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle acredite estancia legal, regular o autorizada.
ARTÍCULO 37. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITUDES DE MENORES O PERSONAS INCAPACES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o con incapacidad absoluta para obrar por sí misma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría, tales como registro o acta de nacimiento del menor, registro civil, sentencia judicial que asigne patria potestad o tutela, acto de autoridad de familia, entre otros.
2. Aportar solicitud escrita de visa por parte de uno de los padres o de las personas que ostenten la patria potestad o tutoría del menor donde además se identifique plenamente quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el territorio nacional.
3. Cuando la persona que tendrá a cargo el cuidado personal del menor en el territorio nacional no sea el padre o en todo caso no ostente la patria potestad o tutoría, deberá además aportarse comunicación escrita de esta persona aceptando tal responsabilidad.
ARTÍCULO 38. CONSULTA DE ANTECEDENTES JUDICIALES O PENALES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La autoridad de visas podrá verificar en línea los antecedentes judiciales del solicitante de visa en la base de datos de la Policía Nacional y de otras bases de datos a las que llegue a tener acceso. La autoridad de visas además podrá requerir al solicitante la presentación de antecedentes de su país.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA TIPO “V”.
ARTÍCULO 39. SOLICITUD PERSONAL O CON RESPALDO DE PERSONA NATURAL. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La solicitud de Visa tipo “V” que se presente a título y responsabilidad personal o individual y/o con respaldo y patrocinio de una persona natural, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar comunicación escrita del solicitante y/o de la persona natural que respalda la solicitud de visa que contenga claramente el siguiente contenido:
- Identificación plena del solicitante y de la persona natural que respalda la solicitud, en caso de haberla.
- Explicación sucinta de la relación o vínculo existente entre extranjero y la persona natural que respalda la solicitud, en caso de haberla.
- Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional (detalles, participantes, duración, cronograma, ubicación).
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.
2. Acreditar liquidez del solicitante y/o de la persona natural que respalda la solicitud mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud.
ARTÍCULO 40. SOLICITUD CON RESPALDO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la Visa tipo “V” sea solicitada con el respaldo de una o varias personas jurídicas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar comunicación carta suscrita por el representante legal de la persona jurídica actuando en nombre de esta, que contenga claramente la siguiente información:
- Identificación plena de la persona jurídica señalando el NIT en caso de estar constituida en Colombia y datos de contacto.
- Identificación completa del extranjero.
- Explicación de la actividad que el extranjero se propone realizar en el territorio nacional indicando el programa que va a realizar, su duración y agenda prevista.
- Explicación de la relación o tipo de vínculo con el extranjero para quien se solicita la visa y de la especial cualificación o experticia del mismo, en caso de haberla.
- Declaración de responsabilidad económica por los gastos inherentes al desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio nacional.
2. Cuando la persona jurídica que respalda la solicitud sea privada y constituida en el extranjero, se deberá aportar certificado de existencia, incorporación o constitución y representación legal o documento que haga sus veces.
3. Acreditar liquidez de la persona jurídica mediante extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Cuando se trate de entidad pública no será necesario cumplir con este requisito.
ARTÍCULO 41. REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN ACTIVIDAD. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> De acuerdo con la actividad que se proponga, el extranjero que solicite visa tipo “V” deberá además cumplir con los siguientes requisitos específicos:
1. Para realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado, presentar tiquetes y demostrar condiciones de admisibilidad al destino final, principalmente la visa para el tercer Estado en caso de ser requerida.
2. Para tomar estudio o capacitación en los términos del numeral 4 del artículo 10, presentar certificado de admisión o matrícula de la institución educativa donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo diez (10) horas semanales.
3. Para asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste, aportar certificado expedido por la institución prestadora de salud.
4. Para realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia, aportar certificado de la entidad o autoridad ante la cual realizará el trámite.
5. Para ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera, aportar copia de la libreta de tripulante y los permisos de autoridad marítima, portuaria y pesquera colombiana, según corresponda.
6. Para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, presentar plenamente diligenciado el formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente firmado por la persona contratante y el extranjero solicitante de visa. La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formulario no sea suficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.
En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
7. Para visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo, presentar plenamente diligenciado el formato de compromiso que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado de:
a) Fotocopia o información electrónica del respectivo pasaje de salida del país, o acreditar que cuenta con fondos suficientes para adquirirlo, y
b) Certificación bancaria del solicitante de la visa donde se indique promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso que el solicitante sea dependiente o invitado, carta de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia acompañada de su certificación bancaria.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA VISA DE CORTESÍA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la Visa tipo “V” sea solicitada en cortesía, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud suscrita por la persona, entidad oficial, organización internacional de derecho público o misión diplomática que promueva la visita del extranjero en la que se informe la actividad que se propone realizar en el territorio nacional, programa o agenda prevista.
2. Para las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 11, se deberá agregar copia auténtica del Acta, Registro Civil o documento que demuestre la vigencia del matrimonio o unión marital de hecho del extranjero solicitante con el funcionario diplomático, acompañada de copia del decreto de inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.
3. Para la condición prevista en el numeral 5 del artículo 11, certificación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o entidad que haga sus veces de que dicho proyecto corresponde a producción de obra cinematográfica extranjera, y la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el país.
4. Para la condición prevista en el numeral 6 del artículo 11, el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá remitir comunicación interna al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración mediante la cual se informa la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.
REQUISITOS ESPECÍFICOS VISA TIPO “M”.
ARTÍCULO 43. VISA DE MIGRANTE POR VÍNCULO MARITAL. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 1 del artículo 17, se deberá aportar:
1. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho.
2. Carta de solicitud de la visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por este al extranjero para solicitar dicha visa.
PARÁGRAFO. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero permanente de nacional colombiano se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del lugar de solicitud.
ARTÍCULO 44. VISA DE MIGRANTE PADRE O HIJO DE NACIONAL COLOMBIANO POR ADOPCIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en la condición prevista en el numeral 2 del artículo 17, deberá aportar:
1. Copia de la carta de naturaleza o resolución de inscripción de la nacionalidad colombiana por adopción de quien el solicitante es padre o hijo, según corresponda.
2. Copia auténtica del Acta o Registro Civil de Nacimiento que de acuerdo con las leyes del país emisor acredite el parentesco en primer grado de consanguinidad entre el nacional colombiano por adopción y el extranjero que solicita la visa.
3. Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano por adopción de quien el solicitante es padre o hijo. Si es menor de edad, la carta deberá estar firmada por las personas que ostenten la patria potestad o tutoría.
ARTÍCULO 45. VISA DE MIGRANTE BAJO ACUERDO MERCOSUR. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 3 del artículo 17, el interesado deberá aportar certificado de antecedentes judiciales o penales de su país de origen o del lugar en el que haya residido durante los 3 años previos a la solicitud.
ARTÍCULO 46. VISA DE MIGRANTE COMO REFUGIADO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 4 del artículo 17, se deberá aportar copia del acto en virtud del cual se reconoce la condición de Refugiado en Colombia.
ARTÍCULO 47. VISA DE MIGRANTE COMO TRABAJADOR. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 5 del artículo 17, se deberá aportar:
1. Formato resumen de contrato que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original cuando la información registrada en el formulario no sea suficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.
2. Carta de motivación del empleador.
3. Extractos bancarios del empleador correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. El empleador deberá demostrar ingresos promedio mensuales de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los 6 meses previos a la solicitud cuando se trate de persona jurídica. En caso de persona natural, deberá demostrar ingresos promedio mensuales de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, Organismo Internacional Gubernamental, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.
ARTÍCULO 48. VISA DE MIGRANTE COMO EMPRESARIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 6 del artículo 17, el extranjero deberá adquirir capital en sociedad comercial por un monto no inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:
1. Carta de solicitud en la que se informe con precisión, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte.
2. Cuando se trate de sociedades por acciones, la participación en la sociedad se acreditará con certificado de composición accionaria suscrita por contador público, indicando monto de capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, el cual no podrá ser inferior al equivalente de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La autoridad de visas podrá exigir la presentación del contrato original de sociedad, documento de constitución o información financiera de la empresa cuando la documentación aportada resulte insuficiente, presente inconsistencias o requiera aclaración.
ARTÍCULO 49. VISA DE MIGRANTE COMO INDEPENDIENTE. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 7 del artículo 17, se deberá aportar:
1. Carta de solicitud acompañada de al menos 3 certificados de experiencia en el oficio o profesión correspondiente, y
2. Extractos bancarios personales de los 6 meses previos a la solicitud. El solicitante de esta visa deberá acreditar ingresos promedio de al menos diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO. Cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada, acreditar idoneidad mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión liberal no regulada, aportar el título profesional debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 50. VISA DE MIGRANTE COMO RELIGIOSO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Para venir al territorio nacional con culto religioso en los términos del numeral 8 del artículo 17, presentar certificado de reconocimiento y representación legal de la orden, congregación o asociación religiosa emitido por el Ministerio del Interior o por la Diócesis o Arquidiócesis competente.
ARTÍCULO 51. VISA DE MIGRANTE COMO ESTUDIANTE. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 9 del artículo 17, se deberá aportar:
1. Documentos que demuestren medios económicos suficientes para asumir los costos de manutención y estudios en Colombia, como extractos bancarios propios, patrocinio de persona con recursos suficientes o certificado de beca.
2. Certificado de admisión o matricula a estudios de básica primaria, bachillerato o estudios superiores en pregrado en institución educativa autorizada en Colombia.
ARTÍCULO 52. VISA DE MIGRANTE COMO INVERSOR INMOBILIARIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 10 del artículo 17, el extranjero deberá adquirir inmueble por un monto no inferior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes y deberá aportar:
1. Certificado de libertad y tradición del inmueble adquirido que pruebe titularidad del dominio.
2. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas concordantes vigentes.
ARTÍCULO 53. VISA DE MIGRANTE COMO PENSIONADO O RENTISTA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando la visa de migrante se solicite por reunir las condiciones del numeral 11 del artículo 17, se deberá aportar certificación que reconoce pago mensual de pensión a favor del extranjero solicitante de la visa en monto no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes expedida por entidad competente o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia; o certificación expedida por entidad pública o empresa privada, reconocida por el Gobierno respectivo, donde se especifique la renta que paga o gira a nombre del extranjero solicitante de la visa, cuya cuantía no podrá ser inferior al equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA VISA TIPO “R”.
ARTÍCULO 54. VISA DE RESIDENTE POR HABER RENUNCIADO A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en la condición del numeral 1 del artículo 21, deberá aportar acta de renuncia a la nacionalidad colombiana en debida forma de acuerdo a la ley. Quienes como consecuencia de la aplicación del artículo 9o de la Constitución de la República de Colombia de 1886 perdieron la nacionalidad colombiana, deberán presentar carta de naturalización en país extranjero o documento que acredite adquisición de otra nacionalidad antes de 1991.
ARTÍCULO 55. VISA DE RESIDENTE POR SER PADRE DE NACIONAL COLOMBIANO POR NACIMIENTO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en la condición prevista en el numerales 2 del artículo 21, deberá aportar:
1. Copia de Registro Civil de Nacimiento colombiano del nacional de quien el extranjero es padre.
2. Carta de solicitud. Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, la carta será suscrita por el otro padre manifestando que el extranjero solicitante de visa está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes.
En caso de ausencia de consentimiento de este, el solicitante de visa aportará certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos acompañada de prueba sumaria que permita verificar que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias.
Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la visa de residente al padre o madre extranjero acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía colombiana.
PARÁGRAFO. Cuando los dos padres son extranjeros, el Registro Civil de Nacimiento Colombiano del hijo(a) nacido en Colombia deberá contener anotación que indique validez para demostrar nacionalidad o que alguno de los padres se encontraba domiciliado en Colombia al momento del nacimiento del hijo(a).
La autoridad de visas deberá abstenerse de otorgar la visa cuando la anotación presente inconsistencias o requiera aclaración por parte de la autoridad notarial o de registro.
ARTÍCULO 56. VISA DE RESIDENTE POR TIEMPO ACUMULADO DE PERMANENCIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en las condiciones del artículo 21, deberá aportar:
1. Copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional determinado en los numerales 3 y 4 del artículo 21.
2. Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
3. Documento que certifique ocupación y/o fuente de ingresos.
4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa, según corresponda.
ARTÍCULO 57. VISA DE RESIDENTE POR INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en la condición del numeral 6 del artículo 21, deberá aportar comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA DE BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 58. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR VISA COMO BENEFICIARIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite visa en calidad de beneficiario deberá aportar:
1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
2. Copia auténtica del Acta o Registro Civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal.
3. Comunicación escrita suscrita por el titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y haga una declaración de dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional.
ARTÍCULO 59. REQUISITOS PARA SOLICITAR TRASPASO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El titular de visa que solicite traspaso deberá:
1. Llenar los requisitos generales de los que hablan los artículos 36 y 37 de esta Resolución.
2. Aportar copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente, en los casos que aplique.
3. Aportar certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
4. Aportar documento que certifique o acredite la vigencia de las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la visa.
PARÁGRAFO. No será necesario requisito del numeral 3 cuando la visa a traspasar sea de tipo “V”. Tampoco cuando tenga menos de seis meses de haber sido expedida si se trata de visa tipo “M” o menos de dos años si es visa tipo “R”.
TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA VISA.
TERMINACIÓN ORDINARIA.
ARTÍCULO 60. TERMINACIÓN ORDINARIA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La vigencia de la visa termina de forma ordinaria, por expiración del tiempo para el cual fue otorgada. Esto aplica tanto para visas principales y visas de beneficiario.
TERMINACIÓN ANTICIPADA.
ARTÍCULO 61. TERMINACIÓN POR SOLICITUD. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cualquier tipo de visa terminará anticipadamente por solicitud expresa de su titular o de la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de visa para el extranjero, en este último caso, deberá mediar pronunciamiento del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.
ARTÍCULO 62. TERMINACIÓN POR NUEVA VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cualquier tipo de visa expira anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas cuando a la misma persona le sea expedida una nueva visa. Un extranjero no podrá ser titular de más de una visa simultáneamente.
ARTÍCULO 63. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAMBIO DE LAS CONDICIONES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Las visas de visitante tipo “V” y de migrante tipo “M” terminarán anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.
ARTÍCULO 64. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA VISA DE BENEFICIARIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La vigencia de visa de beneficiario termina anticipadamente, sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas, en los siguientes casos:
1. Si termina la vigencia de la visa del titular principal.
2. Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular principal.
3. Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular principal.
4. Si el titular beneficiario cumple 25 años de edad en caso de ser hijo del titular principal y siempre que no se encuentre en situación de incapacidad absoluta.
5. Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana por adopción.
ARTÍCULO 65. PERMANENCIA REGULAR AUTOMÁTICA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Terminada anticipadamente la vigencia de una por alguna de las causales indicadas en los artículos anteriores, el extranjero contará automáticamente con 30 días hábiles de permanencia regular para abandonar el territorio nacional o solicitar nueva visa, siempre que dicho plazo no supere el término de terminación ordinaria de que trata el artículo 60 de esta Resolución.
ARTÍCULO 66. OTRAS CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La vigencia de cualquier tipo de visa también termina anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas en los siguientes casos:
1. Por muerte de su titular o por obtención de la nacionalidad colombiana.
2. Cuando el titular de la visa tipo “V” otorgada para las actividades previstas en los numerales 2, 3 y 8 del artículo 10 exceda el tiempo de permanencia autorizado.
3. Por ausencia. La visa Tipo “M” expira anticipadamente sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas cuando el titular principal o titular beneficiario permanece por seis meses continuos fuera del territorio nacional durante la vigencia de su visa. La visa Tipo “R” expira cuando el titular principal o titular beneficiario permanece por dos años continuos fuera del territorio nacional durante la vigencia de su visa.
PARÁGRAFO. Se contabilizará el tiempo de ausencia a partir de la fecha de salida del territorio nacional según conste en el pasaporte o en los registros de migración que la autoridad migratoria colombiana administra.
CANCELACIÓN DE LA VISA.
ARTÍCULO 67. DECISIÓN DE CANCELACIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar una visa en cualquier tiempo en uso de la facultad discrecional y en los siguientes casos:
1. Por deportación o expulsión del titular, caso en el cual la visa podrá ser cancelada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
2. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa. En estos casos, se deberá además informar del hecho a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 68. IMPEDIMENTO POR CANCELACIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero a quien se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. En los casos previstos en el numeral 1 del artículo anterior, el impedimento será por el tiempo de la sanción que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a un (1) año, o por el tiempo que se disponga para la pena accesoria establecida. Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 2 del artículo anterior, el impedimento será hasta por (5) cinco años.
ARTÍCULO 69. SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL POR CANCELACIÓN DE LA VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia.
ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
ARTÍCULO 70. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El estudio de las solicitudes de visa, así como los procedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se guiará por los principios de legalidad, celeridad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad y buena fe.
ARTÍCULO 71. RESERVA SUMARIAL. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Los documentos relacionados con una solicitud de visa serán digitalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tendrá un expediente magnético.
El expediente que conforma la solicitud de una visa y su estudio, así como el concepto que fundamenta su otorgamiento, inadmisión o negación, tienen carácter reservado y solo se podrán dar a conocer o expedir copias de la imagen almacenada, al titular, su apoderado, o la autoridad competente, previa autorización escrita otorgada por la Secretaría General de este Ministerio.
SOLICITUD DE VISA Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD.
ARTÍCULO 72. USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Para todo tipo de visa el interesado deberá diligenciar formulario electrónico de solicitud. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de inadmisión de la misma.
ARTÍCULO 73. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El solicitante deberá cargar los requisitos documentales de forma digital en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad de visas podrá requerir la presentación de documentos físicos en original.
ARTÍCULO 74. PAGO DE TASA DE ESTUDIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> El extranjero que solicite una visa deberá pagar la tasa de estudio de la solicitud según reglamente el Ministerio de Relaciones Exteriores. El pago deberá realizarse dentro de los 15 días calendario siguientes al registro de la solicitud y diligenciamiento del formulario electrónico so pena de que opere el desistimiento tácito. Este pago no es reembolsable y no compromete al otorgamiento de la visa.
ARTÍCULO 75. TRÁMITE DE VISA EN LÍNEA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La autoridad de visas podrá adelantar el trámite de estudio de la solicitud completamente en línea sin requerir la presencia del solicitante.
ARTÍCULO 76. DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La inacción por parte del solicitante en los tiempos señalados para realizar el pago de una tasa o para atender un requerimiento, tendrá por consecuencia automática el desistimiento de la solicitud y terminación del trámite sin que medie pronunciamiento de la autoridad de visas.
ARTÍCULO 77. TIEMPO DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Completa la solicitud con todos los documentos e información requerida, la autoridad de visas tendrá hasta cinco (5) días para emitir concepto de acuerdo al título siguiente.
DECISIÓN SOBRE UNA SOLICITUD DE VISA.
ARTÍCULO 78. PRONUNCIAMIENTOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La autoridad de visas podrá pronunciarse sobre una solicitud autorizando su expedición, inadmitiéndola, o negando el otorgando de la visa. El pronunciamiento sobre la solicitud se pondrá oportunamente en conocimiento del solicitante por los medios en que haya presentado la solicitud.
Cuando para adoptar la decisión sea necesario requerir del solicitante información adicional, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Si vencido este plazo el interesado no satisface el requerimiento, operará el desistimiento tácito que se establece en el artículo 76 de esta resolución.
En cualquier caso, la autoridad de visas se abstendrá de otorgar visa al extranjero que realice una conducta irrespetuosa o amenazante, profiera insultos por medio de vocabulario soez o lenguaje peyorativo hacia la Institución, el Estado colombiano, sus símbolos patrios, o cometa otros actos que vulneren los derechos fundamentales, la dignidad humana o la integridad personal de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 79. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Contra los pronunciamientos de la autoridad de visas en las solicitudes de visas no proceden recursos.
ARTÍCULO 80. REQUERIMIENTO AL SOLICITANTE. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La autoridad de visas podrá requerir una solicitud de visa por documentos incompletos o ilegibles, foto inconforme, información ambigua, o para pedir entrevista o documentos adicionales. El solicitante de visa deberá atender el requerimiento dentro del plazo que determine la autoridad de visas, so pena de que opere el desistimiento tácito.
ARTÍCULO 81. AUTORIZACIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Se llama autorización, otorgamiento o concepto favorable al pronunciamiento de la autoridad de visas en el sentido de otorgar la visa al solicitante.
ARTÍCULO 82. INADMISIÓN O NO APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Pronunciamiento mediante el cual la autoridad de visas decide no autorizar su expedición. Con la inadmisión termina el trámite sin perjuicio de que el interesado presente nueva solicitud. Una solicitud podrá ser inadmitida, entre otras circunstancias, cuando el solicitante no atienda un requerimiento en tiempo, cuando la solicitud no cumple con requisitos, por incongruencia entre la actividad que se propone el solicitante y el tipo de visa solicitado. También podrá decidirse la inadmisión haciendo uso de la facultad discrecional.
ARTÍCULO 83. NEGACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Agotado el trámite de estudio, la autoridad de visas, en uso de la facultad discrecional, podrá negar la expedición de visa.
ARTÍCULO 84. EFECTOS DE LA NEGACIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Con la negación termina el trámite de solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa no podrá registrar una nueva solicitud en los seis meses siguientes al rechazo.
PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la República, previa autorización de aquel, en ejercicio de la facultad discrecional podrán recibir una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado en este artículo.
EXPEDICIÓN DE LA E-VISA, ESTAMPADO DE ETIQUETA E INSERTOS.
ARTÍCULO 85. PAGO DE LA TASA DE EXPEDICIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Autorizada una visa, el titular tendrá hasta treinta (30) días calendario para pagar la tasa de expedición de la visa, so pena de que opere el desistimiento tácito.
ARTÍCULO 86. EXPEDICIÓN DE E-VISA Y CORRECCIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Una vez paga la tasa de expedición, la autoridad de visas procederá dentro de los 3 días siguientes a la expedición y envío de la e-visa a la cuenta de correo electrónico del solicitante. Si la e-visa presenta errores mecanográficos, el titular podrá solicitar la corrección dentro de los 30 días siguientes a la expedición. Vencido este plazo, deberá solicitar traspaso de la visa.
ARTÍCULO 87. INSERTOS DE LA E-VISA O DE LA ETIQUETA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Sin perjuicio de los estándares y normas para documentos de viaje y de identidad que aplican a Colombia, la etiqueta y/o e-visa contendrá al menos los siguientes insertos:
1. Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Visa”.
2. Número de visa y de etiqueta cuando corresponda.
3. Lugar de expedición.
4. Fecha de expedición.
5. Fecha de expiración o vigencia.
6. Tipo de visa.
7. La mención “múltiples entradas”.
8. Nombres del titular.
9. Número del pasaporte del titular.
10. Nacionalidad del titular.
11. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
12. La mención “turismo” cuando aplique de acuerdo al artículo 15.
13. La mención sobre el permiso de estudio de acuerdo al artículo 9 de esta Resolución.
14. La mención sobre el permiso de trabajo de acuerdo a los artículos 13 y 20 de esta Resolución.
15. Descripción corta actividad o condición del titular, de acuerdo al tipo de visa.
16. Nombre de la entidad, sociedad comercial o institución con la cual se solicitó y otorgó la visa, cuando aplique.
17. El nombre del titular principal, cuando la visa sea de beneficiario.
18. Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas, según corresponda.
ARTÍCULO 88. ALCANCE DE LA E-VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La e-visa que sea expedida con ocasión del otorgamiento de una visa con vigencia igual o inferior a 3 meses, permitirá a su titular ingresar, permanecer y salir del territorio nacional sin necesidad de estampar la etiqueta en el pasaporte.
ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE ETIQUETA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Deberá imprimirse etiqueta y estamparse en pasaporte cuando la visa otorgada tenga vigencia igual o superior a tres (3) meses. Cuando la visa sea otorgada en el exterior, el titular podrá solicitar el estampado ante autoridad de visas en el exterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la e-visa, o ante autoridad de visas en Colombia dentro de los treinta (30) siguientes a su arribo al territorio nacional. Vencido este plazo, el titular deberá solicitar traspaso de la visa.
OBLIGACIONES MIGRATORIAS Y DE EXTRANJERÍA.
ARTÍCULO 90. OBLIGACIÓN DE HACER REGISTRO DE EXTRANJERÍA Y SOLICITUD DE CÉDULA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Estarán exentos de la obligación de que tratan los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.4 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por los artículos 52 y 54 del Decreto 1743 de 2015, los extranjeros a quienes se otorgue visa de visitante expedida para autorizar actividades contempladas en los numerales 2, 3, y 8 del artículo 10.
ARTÍCULO 91. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACTIVIDAD, OCUPACIÓN U OFICIO. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Estarán en la obligación de que trata el artículo 2.2.1.11.5.6 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 61 del Decreto 1743 de 2015, los extranjeros titulares de visa de Residente, así como los titulares de visa de visitante y visa de Migrante que se otorgue con permiso abierto de trabajo.
ARTÍCULO 92. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La obligación de que trata el artículo 2.2.1.11.5.7 de la sección 5 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 modificado por el artículo 62 del Decreto 1743 de 2015, cesará cuando el extranjero obtenga visa de Migrante en la condición del numeral 4 del artículo 17 o la visa de Residente.
TRÁMITE PARA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CANCELACIÓN DE LA VISA.
ARTÍCULO 93. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Cuando deba mediar pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración para la terminación anticipada de la vigencia de una visa se tendrá en cuenta:
1. Deberá existir escrito de solicitud de terminación por parte del titular de la visa o de la persona o entidad que solicitó la visa o respaldó la solicitud de acuerdo a lo contemplado en el artículo 61 de esta Resolución.
2. El Grupo de Trabajo de Visas e inmigración estudiará el caso para lo cual se citará y escuchará de ser posible la versión del titular de la visa.
3. En caso de decidirse la terminación anticipada de la vigencia de la visa, se levantará acta de terminación y se comunicará al titular mediante notificación y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante oficio.
4. En caso de no decidirse la terminación anticipada, se archivarán las diligencias.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá adelantar trámite de terminación de vigencia de visa o de notificación cuando en ejercicio de las funciones propias de control y verificación migratoria encuentre que ha sobrevenido alguna causal de terminación de que trata el Capítulo 2 del Título IV de esta Resolución. Cuando se trate de causal contenida en el artículo 61 deberá solicitar previamente concepto al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración dando el traslado de la reserva legal de la información.
ARTÍCULO 94. CANCELACIÓN DE LA VISA. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Sin perjuicio de los procedimientos para cancelación de la visa por deportación o expulsión en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual se tendrá en cuenta:
1. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración podrá iniciar trámite de cancelación de oficio o por información o solicitud de un interesado.
2. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración estudiará los elementos que estime pertinentes para decidir sobre la cancelación de la visa.
3. La decisión de cancelación que se adopte en uso de la facultad discrecional se entenderá ajustada a las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
4. En caso de decidirse la cancelación de la visa, se levantará acta respectiva.
5. El Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración comunicará de la cancelación de la visa al titular mediante notificación y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante oficio.
5. Contra el acto de cancelación de visa no procederá recurso alguno.
6. En caso de no decidirse la cancelación de la visa, se archivarán las diligencias.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 95. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de esta Resolución mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar visa conforme a las reglas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 96. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> La presente Resolución empezará a regir noventa (90) días después de su publicación y deroga la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 532 del 2 de febrero de 2015”.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El artículo 3o del Título I, referido a exención de visa, empezará a regir a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2017.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.