RESOLUCIÓN 40101 DE 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
<Vigente hasta el 31 de marzo de 2020>
Por la cual se suspenden términos en la Jurisdicción Coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
En virtud de las facultades otorgadas, por el Decreto 381 de 2012, el Decreto Ley 624 de 1989 - Estatuto Tributario; las Leyes 6 de 1992, 1066 de 2006, 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 1564 de 2012; el Decreto 4473 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que, en el Despacho de Jurisdicción Coactiva se siguen actuaciones propias del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, a favor de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, y en contra de quienes le adeudan dineros por diferentes conceptos.
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el Coronavirus Covid-19, pasó de ser una epidemia a ser una pandemia con graves efectos en la salud de los contagiados, y con severos efectos en los sistemas de salud y la economía en general.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población, ante el Covid 19.
Que, el Gobierno Nacional decidió establecer medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo en esta fase de contención del Covid 19, tales como, adopción de horarios flexibles, autorización de teletrabajo, realización de reuniones virtuales, con el fin de minimizar la concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo, y evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias, y Covid 19 por contacto cercano.
Que, en el Grupo de Jurisdicción Coactiva deben atenderse actuaciones sujetas a términos, como es, el librar mandamientos de pago, resolver excepciones, ordenar seguir adelante con la ejecución contra los deudores, resolver recursos, entre otros.
Que, a diferencia de otros trámites y procedimientos del Ministerio de Minas y Energía donde los documentos pueden ser consultados por los funcionarios virtualmente, y no son necesarios expedientes copiosos en folios y con títulos ejecutivos originales, los expedientes de la Jurisdicción Coactiva están solamente en físico para lo cual es indispensable la consulta in-situ del expediente.
Que, un porcentaje considerable de los servidores del grupo coactivo, además de lo anterior, hacen parte de grupos poblaciones que por su edad pueden ser más vulnerables ante el virus; y que es compromiso del Secretario General, tomar medidas para proteger en todo momento la integridad de salud de los servidores del ministerio, asi como de la ciudadanía con la que se relaciona en el marco de sus funciones en las instalaciones.
Que, para garantizar los distintos derechos que le asisten a la ciudadanía en general, y de manera particular, el debido proceso, el derecho a la defensa, y el acceso a la administración de justicia, entre otros, es necesario adoptar medidas en procura de ello, por lo que, se ordenará la suspensión de los términos en cada uno de los casos, a partir del día diecinueve (19) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020: que se podrán prorrogar según la evolución de la pandemia.
Que conforme al numeral 11 del articulo 17 del decreto 381 de 2012, le corresponde a la Secretaria General: “11. Coordinar las funciones relacionadas con la gestión de la jurisdicción coactiva.”; conforme a lo expuesto, se dispone continuar con la proyección de las actuaciones administrativas propias del procedimiento coactivo que no constituyan términos dentro de las mismas, así como también, continuar con las demás funciones propias del Grupo de Jurisdicción Coactiva.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Inciso NULO> Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas a que se ha hecho mención en la parte motiva del presente acto administrativo, a partir del día diecinueve (19) y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.
PARÁGRAFO. Los funcionarios del Grupo de Jurisdicción Coactiva seguirán laborando desde sus hogares en las demás labores que les correspondan.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial, en la página web del Ministerio de Minas y Energía, en la cartelera del despacho, como en el lugar de acceso a la Sede Principal del Ministerio de Minas y Energía, y de su Archivo General.
ARTICULO TERCERO. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PABLO CARDENAS REY
Secretarios General