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RESOLUCIÓN 975 DE 2020

(abril 6)

Diario Oficial No. 51.279 de 6 de abril 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se define el monto de los recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del Programa Ingreso Solidario, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020. y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. se declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días caléndanos, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 518 de 2020 'Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia. Económica. Social y Ecológica'

Que el inciso 5 del artículo 1 del citado decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinaré el monto de recursos a transferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión, para lo cual podré definir, en coordinación con otras entidades, los productos financieros y las entidades en las que los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. con graves afectaciones al orden económico y social

De igual forma, el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá fijar los precios y tantas correspondientes a los productos y servicios que ofrezcan las entidades financieras, sistemas de pago y operadores móviles en el marco de las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MONTO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1233 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1>, en el marco del Programa Ingreso Solidario, entregará a las personas beneficiarias del programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, tres (3) transferencias monetarias no condicionadas, así:

1. Una primera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de abril de 2020.

2. Una segunda transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de mayo de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia enunciada en el numeral anterior.

3. Una tercera transferencia por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) a partir del mes de junio de 2020 y en un plazo máximo de dos (2) meses calendario a partir de la fecha de la segunda transferencia enunciada en el numeral anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1>, tomará como única fuente cierta de información de las personas beneficiarias del Programa Ingreso Solidario, aquella que para el efecto expida el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1>, en el marco del Programa Ingreso Solidario, podrá entregar a las personas beneficiarias del Programa, identificadas previamente por el Departamento de Planeación Nacional, el valor agregado de las transferencias a las que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de este artículo agrupadas en uno o dos pagos por valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) o trescientos veinte mil pesos (320.000), cada uno, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. El valor de las transferencias monetarias no condicionadas en el marco del Programa Ingreso Solidario no podrá superar el monto máximo de recursos para este programa dispuestos por parte del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

PARÁGRAFO 3o. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 5o del Decreto 812 de 2020, una vez se realicen todos los procedimientos de entrega de la operación del Programa Ingreso Solidario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en todo caso a más tardar al 3 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dejará de administrar y ejecutar el Programa Ingreso Solidario, incluidos los mecanismos de dispersión dispuestos en esta resolución.

ARTÍCULO 2. MECANISMO DE TRANSFERENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1117 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La población beneficiaria del Programa Ingreso Solidario se dividirá en dos grupos:

1. Población incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa tengan algún producto financiero de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Las entidades financieras en donde tienen sus productos de depósito recibirán del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en la forma que este disponga, el listado de los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario que previamente determine, a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas.

Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1> una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de las transferencias no condicionadas a los beneficiarios del Programa, según el cronograma que para el efecto se disponga en el Manual Operativo del Programa, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras.

2. Población no incluida financieramente: Aquellas personas que al momento de ser incluidas dentro del listado de beneficiarios del Programa no tengan productos financieros de depósito activo con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia ni por la Superintendencia de la Economía Solidaria. También se considerarán como no incluidos financieramente, aquellos que, a pesar de tener algún producto financiero de depósito con una entidad financiera vigilada, no reciban el abono de las transferencias en sus entidades financieras por cualquier causal de rechazo que reporte su entidad financiera.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1> definirá los productos financieros y las entidades a través de las cuales los beneficiarios recibirán las transferencias monetarias no condicionadas. Para ello, se identificarán las entidades financieras que estén en capacidad de dispersar las transferencias monetarias no condicionadas, preferiblemente a través de productos digitales o móviles, pero si no es posible, presencialmente a través de entidades financieras que tengan cobertura en aquellos municipios donde estén ubicados los beneficiarios o, en última instancia, a través de giros bancarios.

Una vez definidas las entidades financieras a través de las cuales se realizarán las transferencias, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en la forma que este disponga, remitirá a las entidades financieras el listado de los beneficiarios a los cuales deberán dispersar las transferencias monetarias no condicionadas. El número de beneficiarios asignado a cada entidad financiera dependeré de la capacidad operativa de cada una de las entidades financieras y de su cuota de mercado.

Con base en esta información, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1>, una cuenta de cobro en la cual señalen el monto total de los recursos a transferir a los beneficiarios. Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos.

Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras vinculen como clientes a los beneficiarios del Programa, bien sea digitalo presencialmente, según lo pactado entre las partes, y les transfieran el valor de las transferencias no condicionadas, según el cronograma que para el efecto se disponga, con el fin de evitar aglomeraciones o sobrepasar la capacidad técnica de los canales de las entidades financieras. También podrá realizarse la dispersión de las transferencias a través de giro bancario.

En el proceso de dispersión de las entidades financieras a los beneficiarios finales, los operadores de telefonía móvil podrán enviar a los beneficiarios un mensaje de texto SMS informándoles su calidad de beneficiarios y la forma en que pueden acceder a la transferencia de recursos efectuada. Para el efecto, dentro del Manual Operativo del Programa, se establecerán los cronogramas y obligaciones que los operadores de telefonía móvil deberán cumplir.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1233 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que las transferencias monetarias no condicionadas del Programa Ingreso Solidario hayan sido abonadas a favor de la población incluida financieramente en productos financieros inactivos durante los seis (6) meses anteriores al 19 de junio de 2020, las entidades financieras deberán realizar el débito del monto correspondiente a las transferencias del Programa y reintegrarlo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a más tardar al 24 de junio de 2020, enviando la relación de tales reintegros.

La entidad financiera deberá reintegrar igualmente el monto correspondiente a la tarifa pagada por las transferencias a dichos beneficiarios de la que trata el artículo 4o de la presente resolución, en caso de que esta ya se hubiese pagado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<1>.

La dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas a los beneficiarios a quienes se les aplique el procedimiento descrito en este artículo, se podrá realizar mediante cualquier otro mecanismo, en el marco de la ejecución del Programa Ingreso Solidario.

ARTÍCULO 3. CERTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1165 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cada entidad financiera, deberá expedir una certificación suscrita por su revisor fiscal donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor total abonado a los beneficiarios del programa.

Para el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

En el caso de las entidades financieras a través de las cuales se dispersen las transferencias monetarias a la población no incluida financieramente, esta certificación suscrita por el revisor fiscal deberá ser remitida a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios no incluidos financieramente del Programa Ingreso Solidario, deberán ser reintegrados por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

ARTÍCULO 4. COSTOS OPERATIVOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 (según lo dispuesto en el artículo 2) de la Resolución DAPS 278 de 2021>

ARTÍCULO 5. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará y publicará un Manual Operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia, el pago de los costos operativos a las entidades financieras y la certificación y devolución de recursos

ARTÍCULO 6. GRATUIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 518 de 2020. los mensajes de texto de los que trata el artículo 2 de esta resolución y la descarga de las aplicaciones móviles de las entidades financieras participantes para la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada para los no incluidos financieramente, serán de carácter gratuito

ARTÍCULO 7. SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las demás entidades estatales, gestionará la socialización y comunicación en medios del Programa Ingreso Solidario.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 de abril de 2020

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. Establece la Resolución DAPS 1215 de 2020, modificada por la Resolución 1329 de 2020:

"ARTÍCULO 1o. REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO Y ADOPCIÓN DEL MANUAL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1329 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptense las Resoluciones 975 del 6 de abril de 2020, 1022 del 20 de abril de 2020, 1117 del 14 de mayo de 2020, 1165 del 22 de mayo de 2020 y 1233 del 10 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la administración y operación del Programa Ingreso Solidario, así como el Manual Operativo del programa vigente a la fecha de expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. SUBROGACIÓN DE REFERENCIAS NORMATIVAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1329 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las referencias señaladas en los actos administrativos de que trata el artículo primero de esta resolución, en los que figure el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Departamento Nacional de Planeación como administradores, operadores y/o ejecutores del programa de Ingreso Solidario, se entenderán bajo la competencia y responsabilidad del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020.".

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