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RESOLUCIÓN 4751 DE 2020

(marzo 24)

Diario Oficial No. 51.266 de 24 de marzo 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio de la cual se suspenden términos administrativos en los trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de las facultades contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 5012 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.

Que la Presidencia de la República, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, y ante el avance de la pandemia por el coronavirus con el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, como el mecanismo más eficaz para el control de la pandemia.

Que le corresponde al Ministerio de Educación Nacional adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 del artículo 2 del Decreto 5012 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”. Este procedimiento está previsto en la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019, pero las solicitudes de convalidación presentadas antes de la expedición de esta norma, se rigen por el trámite establecido en la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017.

Que el proceso de convalidación establecido en la Resolución 20797 de 2017 prevé, en el parágrafo 2 de su artículo 8, una etapa de consulta de viabilidad, en desarrollo de la cual el Ministerio de Educación Nacional tiene la posibilidad de requerir del convalidarte información complementaria.

Que a su turno, el proceso de convalidación previsto en la Resolución 10687 de 2019, establece en su artículo 9 que, si la información o documentos proporcionados por el interesado al iniciar el trámite de convalidación no son suficientes para emitir el concepto o el acto administrativo que decida de fondo la solicitud, se le requerirá para que la aporte.

Que no obstante el Ministerio de Educación Nacional, en atención a la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 ha adoptado medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios desde el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, la situación de distanciamiento social que exige la cuarentena, puede dificultar el acceso a la información complementaria por parte de los ciudadanos que adelantan el trámite.

Que teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria en que se encuentran la mayoría de países, aunado al cierre temporal de las diferentes autoridades e instituciones en el exterior que imposibilita que el solicitante pueda acceder a información complementaria para dar continuidad al trámite de convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el exterior, se hace necesaria la suspensión provisional de los términos administrativos asociados a las solicitudes de información complementaria previstos en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 20797 de 2017 y en el artículo 9 de la Resolución 10867 de 2019, mientras dura el período de aislamiento preventivo obligatorio

Que por las mismas razones, es necesario suspender los términos que corren para la interposición de los recursos por vía administrativa frente a las decisiones del Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 20797 de 2017 y del artículo 9 de la Resolución 10687 de 2019.

Que en atención a los lineamientos ya mencionados y contenidos en los actos expedidos por el Gobierno Nacional para la contención del COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional procede a suspender los términos de los trámites administrativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017 y en el artículo 9 de la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019, hasta el 13 de abril de 2020 o hasta que se supere el aislamiento preventivo obligatorio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA LA CONTESTACIÓN DEL TRASLADO DEL CONSULTA DE VIABILIDAD. Suspender, desde la expedición de esta Resolución y hasta el 13 de abril de 2020 o hasta que se supere el aislamiento preventivo obligatorio, los términos de respuesta a cargo del solicitante, frente a la solicitudes de complementación de información que haga el Ministerio de Educación Nacional durante la fase de consulta de viabilidad de trámites de convalidación, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 20797 de 2017, así como los términos para la interposición de los recursos por vía administrativa frente a las decisiones del Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 20797 de 2017.

ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA LA COMPLEMENTACIÓN DE INFORMACIÓN. Suspender, desde la expedición de esta Resolución y hasta el 13 de abril de 2020 o hasta que se supere el aislamiento preventivo obligatorio, los términos correspondientes a la respuesta a cargo del solicitante respecto al traslado para complementación de información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 10687 del 09 de octubre de 2019, así como los términos para la interposición de los recursos por vía administrativa frente a las decisiones del Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del artículo 9 de la Resolución 10687 de 2019.

ARTÍCULO 3o. USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TRÁMITES DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NUEVOS. La suspensión de los términos administrativos señalados en los artículos 1o y 2o de esta resolución, no impide la radicación de nuevos trámites de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior, ante el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 4o. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN. Los términos establecidos para las demás etapas procesales de los trámites de convalidación de títulos de educación superior no serán objeto de suspensión y por tanto, continuarán su trámite normal conforme al procedimiento aplicable para cada caso.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

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