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RESOLUCION 1301 DE 2001

(agosto 13)

Diario Oficial No.44.524, de Agosto 19 de 2001

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se crea el Comité Asesor de Patrimonio Cultural Sumergido en el Ministerio de Cultura, se establece su conformación y funciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 13 del artículo 7o del Decreto 1126 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Constitución Nacional dispone que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";

Que el artículo 63 de la Carta previene que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables";

Que la Constitución Nacional estableció, en su artículo 72 que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica";

Que el artículo 101 de la Carta estableció que "... también son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona, contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales";

Qu e en su artículo 102 la Constitución Política prescribe que "el territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenece a la Nación";

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 establece que "el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular. Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura";

Que el parágrafo 1o del citado artículo dispone que "los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural";

Que el artículo 5o de la Ley 397 de 1997 dispuso como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación "la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro";

Que el artículo 6o de la citada Ley General de Cultura estableció que "son bienes integrantes del patrimonio arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes";

Que el inciso 2o del mencionado artículo estableció que también podrán formar parte del patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano del Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas;

Que el artículo 9o de la Ley General de Cultura dispone que "pertenecen al patrimonio cultural o arqueológico de la Nación, por su valor histórico o arqueológico, que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura, las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas";

Que el parágrafo primero de la mencionada norma establece que "toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, requiere autorización previa del Ministerio de Cultura, y de la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional, la cual será temporal y precisa. Si en ejercicio de la autorización se produjere un hallazgo, deberá denunciarse el mismo ante tal Dirección, con el fin de que ésta acredite como denunciante a quien lo haya hecho, mediante acto reservado y debidamente motivado.

Si como consecuencia de la denuncia se produce el rescate en las coordenadas geográficas indicadas por el denunciante, éste tendrá derecho a un porcentaje del valor bruto de las especies náufragas que será reglamentado por el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Cultura. Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer primero a la Nación los objetos que por derecho le pertenezcan, y sólo después a otras entidades";

Que el parágrafo 2o de la ya citada norma prevé que "los métodos utilizados para la exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido deben evitar su destrucción, con el fin de otorgar la mayor claridad sobre el posible hallazgo y preservar la información cultural del mismo, aun si esto implicara dejarlo en su sitio en espera de otros métodos y tecnologías que permitan su rescate o estudio sin daño alguno. En cualquier caso, debe estar presente como supervisor, un grupo de arqueólogos submarinos debidamente acreditados por el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Comisión de Especies Náufragas de que trata el Decreto 29 de 1984, rendirá concepto previo a la Dirección General Marítima, Dimar, y obrará como organismo asesor del Gobierno en la materia. Corresponderá al Ministerio de Cultura determinar el destino o uso de las especies náufragas rescatadas, pudiendo celebrar convenios de administración con entidades públicas o privadas que tengan como una de sus actividades principales la ejecución de programas culturales abiertos al público";

Que dada la especialidad del tema se hace necesario conformar en el Ministerio de Cultura un Consejo que cumpla funciones de orientación y asesoría en el manejo, investigación, conservación y preservación del patrimonio cultural sumergido;

Que el artículo 7o del Decreto 1126 de 1999 en su numeral 13 estableció como función del Ministro la creación, conformación y asignación de funciones de los órganos de asesoría que se consideren necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio de Cultura,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ ASESOR DE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Créase en el Ministerio de Cultura el Comité Asesor de Patrimonio Cultural sumergido como órgano asesor del Ministro de Cultura en los temas de manejo, investigación, conservación y preservación del patrimonio cultural sumergido.

ARTÍCULO 2o. MIEMBROS. Hacen parte del mencionado Comité:

2.1 El Ministro de Cultura o su delegado quien será el Viceministro de Cultura.

2.2 El Director del Instituto de Antropología e Historia ICANH.

2.3 Un delegado del Consejo Nacional de Cultura.

2.4 El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

2.5 El Coordinador del Grupo de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura.

2.6 El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.

2.7 El Coordinador del Area de Arqueología y Patrimonio del ICANH.

2.8 El Jefe de la Oficina Jurídica del ICANH.

PARÁGRAFO. A la reunión del Comité podrán ser invitados, por sugerencia de alguno de los miembros y con la aprobación de la mayoría de los asistentes invitados externos, del sector público y/o del sector privado.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité:

3.1 Estudiar y conceptuar sobre los temas relativos al manejo, investigación, conservación y preservación del patrimonio cultural sumergido que solicite el Ministro.

3.2 Orientar y asesorar la elaboración de estudios relacionados con el tema objeto del Comité que puedan servir de base en la toma de decisiones del Ministerio. Para ello podrá solicitar las informaciones que considere necesarias de las diferentes dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas o vinculadas.

3.3 Designar el Secretario Técnico del mismo.

3.4 Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses el primer Martes de cada Bimestre, o en forma extraordinaria cuando sea convocado para el efecto por el Presidente o el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 5o. ACTAS. Las sesiones del Comité constarán en actas las cuales serán suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2001.

La Ministra de Cultura,

ARACELI MORALES LÓPEZ.

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