RESOLUCION 1084 DE 2000
(agosto 2)
Diario Oficial No 44.186, del 7 de octubre de 2000
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Música.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las
conferidas en el artículo 62 de la Ley 397 de 1997
y en el Decreto 1494 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 62 de la Ley General de Cultura, los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura son entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva;
Que el Estado a través del Ministerio de Cultura, creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;
Que el Ministerio de Cultura reglamentó la composición y funciones de los Consejos de las Artes y de la Cultura, mediante el Decreto 1494 del 3 de agosto de 1998;
Que con el fin de fortalecer la concertación, el desarrollo de políticas, planes y programas e impulsar la manifestación artística de la Música, se hace necesario crear el Consejo Nacional de Música,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Crear el Consejo Nacional de Música como ente asesor del Ministerio de Cultura para la formulación y el desarrollo de las políticas, planes y programas de la Música.
ARTICULO 2o. El Consejo Nacional de Música estará integrado por:
1. La Ministra de Cultura o su delegado, quien será el Director de Artes.
2. Un representante del sector musical designado por la Ministra de Cultura.
3. Tres (3) músicos elegidos democráticamente de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.
ARTICULO 3o. Los integrantes del Consejo Nacional de Música a los que se refiere el artículo 2o. numeral 3, serán elegidos por la Asamblea Nacional de Presidentes de los Consejos Departamentales de Música, para un período de dos (2) años y no podrán ser reelegidos.
ARTICULO 4o. Los representantes elegidos por la Asamblea para el Consejo Nacional de Música, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser músico reconocido en el medio musical de su región.
- Acreditar trayectoria en uno de los campos musicales tales como Composición, Interpretación, Educación o Investigación.
- Poseer experiencia en gestión cultural.
- Ser Presidente de su Consejo Departamental de Música o de su organismo equivalente.
- Ser elegido por la mayoría de los participantes en la Asamblea Nacional de Presidentes de Consejos Departamentales de Música.
- Pertenecer a una región diferente a la de sus dos colegas representantes.
- Pertenecer a un departamento diferente al de su colega antecesor de la misma región.
ARTICULO 5o. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por quien cumpla las funciones de Coordinador del Area de Música del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 6o. Serán funciones del Consejo Nacional de Música de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto 1494 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas para el área de Música.
2. Ser espacio de concertación entre el Ministerio de Cultura, los músicos de los distintos campos de actividad y las entidades oficiales y privadas que operan en el sector musical.
3. Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance de la música y de la cultura en general.
4. Apoyar la conformación y el funcionamiento de Consejos Departamentales de Música constituyéndose en organismo asesor y representante de sus intereses y proyectos.
5. Organizar y convocar con apoyo del Ministerio de Cultura, los Congresos y Asambleas Nacionales de Música con una periodicidad de cada dos (2) años.
6. Interactuar con las diferentes formas organizativas locales, regionales y nacionales del sector musical y concertar con ellas proyectos conjuntos.
ARTICULO 7o. El Consejo Nacional de Música, se reunirá cada cuatro (4) meses y en forma extraordinaria por citación del Ministro de Cultura o el Director de Artes o cuando dos (2) de los músicos representantes del Consejo así lo requieran.
ARTICULO 8o. El Consejo Nacional de Música podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus integrantes, de los cuales al menos uno (1) será de aquellos a los cuales se refieren los numerales 1 o 2 del artículo 3o. de la presente resolución y sus decisiones se adoptarán por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2000
CONSUELO ARAUJO NOGUERA
La Ministra de Cultura