RESOLUCIÓN 4208 DE 2018
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 50.810 de 17 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Telón de Boca denominado “Se va el Caimán”.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Patrimonio identifica que el Telón de Boca “Se va el Caimán” del artista Alejando Obregón, localizado en el Teatro Amira de la Rosa, identificado con nomenclatura urbana Carrera 54 N 52-528 en la ciudad de Barranquilla, posee valores que trascienden el carácter material y que le confieren una importancia histórica, estética y simbólica en el ámbito artístico nacional;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997(modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008) establece que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICNAL);
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto-ley 1746 de 2003, establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;
Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al ministro o ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008) reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere”;
Que el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 prevé:
Artículo 8o. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural, cuya sigla es LICBIC, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.
La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información;
Que según consta en el acta del 29 de mayo de 2018 realizada en el Despacho del Director de Patrimonio, se aprobó la inclusión del Telón de Boca “Se va el caimán” del artista Alejandro Obregón, ubicado en el Teatro Amira de la Rosa en la ciudad de Barranquilla, en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) del ámbito nacional;
Que el Telón de Boca “Se va el caimán” conforme al procedimiento legal fue incluido en la LICBIC como a continuación se denota, LISTA INDICATIVA DE CANDIDATOS A BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO NACIONAL última actualización: 31 de julio de 2018 GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO.
DESCRIPCIÓN FÍSICA de Telón de Boca “Se va el caimán”.
Acrílico sobre lienzo elaborado por Alejandro Obregón en 1982 para que fuera utilizado como telón de boca del Teatro Amira de la Rosa en la ciudad de Barranquilla. Mide 8.15 m de alto x 14.37 m de largo. La obra, centrada en el tema del Carnaval de Barranquilla, específicamente en la leyenda del Hombre Caimán, fue ejecutada con la colaboración de los artistas Humberto Aleán, Gabriel Quintero y Henry Noguera. El Telón de boca presenta formato rectangular horizontal. De izquierda a derecha: Figura humanoide de perfil y de cuerpo completo; cabeza de caimán con boca dentada abierta y ojo abierto. Espalda con la forma del cuerpo del cocodrilo a manera de escamas en distintos tonos de verdes, amarrillos, naranjas y azul sobre fondo negro. Brazo derecho flexionado a la altura de la cintura, mano en forma de garra en colores verde y amarrillo; su brazo izquierdo flexionado a la altura de la cintura con mano en forma de garra de color azul sobre fondo negro; las piernas de humano en posición de carrera, pierna derecha retraída flexionada hacia atrás a la altura de la rodilla, pie levantado sobre la rodilla y pierna izquierda adelantada, apoyada y flexionada; pintadas de color verde y azul sobre fondo negro. A la derecha, una figura femenina con cuerpo y cabeza de perfil, ojos abiertos y cabello negro con un tocado hecho a partir de manchas de color amarillo, verdes y rojo. Su brazo derecho flexionado hacia atrás y con la mano elevada hacia arriba lleva una cuerda que está adosada a la cabeza del hombre caimán. Su brazo izquierdo extendido hacia el frente con la mano abierta hacia arriba. Su pierna derecha extendida hacia abajo y su pierna izquierda flexionada hacia adelante a la altura de la rodilla. Tiene el torso desnudo de color azul, de él se desprenden franjas de color azul; sus pechos y brazos de color negro. Delante de ella otra figura femenina de perfil cuya cabeza es una máscara de demonio con cuernos y boca de pescado abierta, pintado en tonos negro y tonos de colores verdes y azul. Su brazo derecho flexionado hacia arriba, de su muñeca un elemento alado. De su espalda se extiende un manto decorado con formas geométricas de tonos verdes, azules y negro. Su pierna izquierda flexionada hacia atrás y la derecha adelantada apoyada sobre el piso. Debajo de estos personajes, en la zona central inferior, un grupo de palmeras en tonos verdes, amarillo, naranja y ocre sobre fondo negro. Detrás de los personajes, el fondo está dividido en dos secciones, la zona media inferior en tonos grises hace alusión a formas de nubes y la zona media superior es de color naranja, en el centro el sol, y aves blancas volando. Presenta la firma del artista en el costado inferior.
VALORACIÓN
Que, de conformidad con el artículo 2.4.1.2 del Decreto número 1080 de 2015, los criterios y valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del telón de boca “Se va el Caimán”, son:
Criterios de Valoración
Autoría
El telón de boca “Se va el Caimán” fue una obra realizada por el maestro Alejandro Obregón, considerado uno de los principales artistas plásticos del país, pionero de la pintura moderna en Colombia y por ser uno de los representantes del grupo de artistas que cambió el panorama de las artes en los años 50 en Colombia. Así mismo, es un artista nacido en España pero de padre colombiano que se trasladó a Barranquilla desde los seis años de edad y hasta el día de hoy es reconocido como uno de sus mayores representantes, ya que en su producción artística se reflejan de forma constante la cultura, flora y fauna relacionadas con la región.
Participó en los nueve salones nacionales de artistas realizados entre 1940 y 1952, convirtiéndose en uno de los artistas modernos más reconocidos en el ámbito nacional e internacional. En 1958 le fue concedido el primer premio en la Bienal Hispanoamericana en Madrid, y en las décadas siguientes recibió multitud de premios, así como varias condecoraciones por su obra, entre ellas la Cruz Rafael Núñez. Ganó dos veces el primer premio de pintura en el salón nacional en los años 1962 y 1966, convirtiéndose en uno de los artistas más galardonados e influyentes del momento. Algunas de sus obras más importantes se encuentran en lugares representativos como el Congreso de la República, sus murales en la Biblioteca Luis Ángel Arango de Bogotá y en el Centro Internacional de Convenciones de Cartagena, así como el telón de boca “Se va el Caimán”, en un lugar tan emblemático para Barranquilla como lo es el Teatro Amira de la Rosa.
Autenticidad y forma
Es una obra realizada especialmente para este espacio, lo que no es común encontrar en obras de reconocidos artistas y presenta un trabajo que evidencia una revolución estética combinada con una realidad cultural de la región como lo es la leyenda del hombre caimán, representativa de la cultura barranquillera. Esta obra está orientada a la representación de lo propio, a la temática de lo regional.
Constitución del bien
Es considerada la obra de mayores dimensiones elaborada por el artista. Debido a la dimensión de la obra y su ubicación, requirió de un trabajo “in situ”, que inició con la creación del boceto en lápiz a partir de una cuadrícula y su posterior ejecución en acrílico. Fue realizado en menos de tres meses con la colaboración de los artistas barranquilleros Humberto Aleán, Gabriel Quintero y Henry Noguera, a quienes se les reconoce su aporte en dicho proyecto.
Representatividad y contextualización sociocultural
El teatro en donde se ubica la obra, recibe el nombre de uno de los personajes más destacados de la historia cultural de Barranquilla, el de la narradora, poeta y dramaturga Amira Arrieta McGregor de la Rosa, quien tuvo a su cargo la elaboración del himno de la ciudad. Por sus características históricas, estéticas y simbólicas fue declarado como BICNal mediante la resolución 1277 del 31 de agosto de 2006 por el Ministerio de Cultura.
Este teatro es creado por la Sociedad de Mejoras Públicas con el fin de construir un centro cultural en donde se recuperaran las costumbres culturales que por mucho tiempo caracterizaron a la ciudad de Barranquilla, ya que esta ciudad se caracterizó por su variada e intensa actividad cultural, la cual se incrementó gracias a la diversidad de extranjeros que se instalaron en la región.
Esta obra en conjunto con los demás bienes muebles asociados al teatro, son testimonio de un interés común, de un trabajo colectivo, producto del esfuerzo de los barranquilleros, la Sociedad de Mejoras Públicas, el Banco de la República entre otros.
Valoración
Valor histórico
El telón de boca “Se va el Caimán” fue una obra realizada especialmente para el Teatro Amira de la Rosa, un espacio de importante valor dentro de la movida cultural de la región, está situado en un tradicional sector de la ciudad y fue solicitado expresamente por la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad al maestro Alejandro Obregón, considerado uno de los artistas plásticos más representativos del arte moderno en Colombia.
Sobresale dentro de los elementos de carácter artístico y utilitario que conforman el conjunto arquitectónico del teatro confiriéndole un carácter excepcional ya que se ubica en el espacio más importante del teatro como es el escenario.
Al telón se le reconocen los valores que se le atribuyen al maestro Obregón, en especial a las obras de la tercera etapa de su producción artística (1966-2002) a la que pertenece esta obra, que efectivamente habla de la riqueza del arte regional reconocido en los escenarios nacionales e internacionales, que engrandece la historia del arte y la del país. Así mismo, representa la temática de lo regional, de lo propio, aspectos constantes en la producción del artista.
Valor estético
El telón se constituye como una novedosa propuesta estética, estilística y conceptual, que sirvió como inspiración para otros artistas del momento. Esta obra se caracteriza por la recreación de la naturaleza y la cultura colombiana como parte central de su obra, fusionando elementos abstractos y figurativos, como una forma de revelarse contra los purismos modernistas.
Revela el estilo expresionista y americanista representativo del autor, utilizando formas abiertas y vigorosas que aluden a la grandeza de la región y que logra captar su lenguaje singular a partir del dominio de recursos puramente pictóricos con simples pinceles y pigmentos convencionales.
Se integra a la arquitectura moderna del teatro que lo contiene y se inscribe junto con los bienes muebles en el estilo clásico de los años 80 en el país, entre de los cuales se destacan los vitrales y las lámparas del Foyer.
Valor simbólico
Desde el punto de vista de la cultura, las artes y el patrimonio, el telón de boca en cada elemento compositivo trasmite la leyenda del hombre caimán. Con esta obra, el maestro rinde homenaje a la ciudad, su gente y sus tradiciones, ya que traslada el carnaval de Barranquilla al teatro, donde en cada función se rememora esta manifestación cultural que identifica al colectivo barranquillero, el Caribe y el país. (El carnaval fue declarado por la Unesco patrimonio oral intangible de la humanidad en 2003).
Desde que se inauguró el teatro en 1982, el conjunto de bienes muebles ha sido parte fundamental de la trayectoria histórica del teatro y al estar situado en un tradicional sector de la ciudad de la Plaza de la Cruz Vieja, es reconocido en su declaratoria como un hito que partió en dos la vida cultural de la ciudad. El colectivo los reconoce al ser parte de la vida cultural y artística de “el Amira”, como cariñosamente lo llaman los barranquilleros, que denota su apropiación y que hoy es un símbolo de la ciudad. Así mismo, se destaca la función pedagógica de este espacio, que se extiende a los colegios que visitan el teatro;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto número 1080 de 2015, entre las funciones asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de dicho consejo;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), y el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el telón de boca “Se va el Caimán” del artista Alejandro Obregón, ubicado en el Teatro Amira de la Rosa identificado con nomenclatura urbana Carrera 54 N. 52-528, localizado en la ciudad de Barranquilla;
Que según consta en el acta 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en el desarrollo del orden del día presentó en el numeral 16 la “Solicitud de declaratoria del telón de boca del Teatro Amira de la Rosa del maestro Alejando Obregón titulado “Se va el Caimán” en Barranquilla”. Así:
“16. SOLICITUD DE DECLARATORIA DEL TELÓN DE BOCA DEL TEATRO AMIRA DE LA ROSA, DEL MAESTRO ALEJANDRO OBREGÓN, TITULADO “SE VA EL CAIMÁN”, EN BARRANQUILLA
La obra “Se va el caimán” es un acrílico sobre lienzo pintado por Alejandro Obregón en 1982 para que fuera utilizado como telón de boca del Teatro Amira de la Rosa; en esta medida, constituye parte integral del teatro. Mide 8.15 m de alto x 14.37 m de largo. La obra, centrada en el tema del Carnaval de Barranquilla, específicamente en la leyenda del Hombre Caimán, fue ejecutada con la colaboración de los artistas Humberto Aleán, Gabriel Quintero y Henry Noguera. La propietaria era la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, que a mediados de 2018 donó el inmueble al Banco de la República.
El Teatro Amira de la Rosa fue declarado BICN en 2006, pero si bien en los considerandos se menciona el telón de boca, en la parte resolutiva no se lo incluye. El Banco de la República considera que, para evitar malentendidos, es oportuno que se haga la declaratoria del telón, de modo que quede subsanada su no mención en la parte resolutiva de la declaratoria del teatro.
Rodrigo Obregón, Director de la Fundación Casa Museo Obregón e hijo del artista, ha puesto de manifiesto su preocupación ante una posible intervención del telón y, como poseedor de los derechos morales de la obra, sostiene que él debe autorizar cualquier intervención sobre el bien, más teniendo en cuenta que la obra sufrió modificaciones en una pasada intervención.
Desde el punto de vista histórico, la obra tiene especial importancia por haber sido realizada por uno de los más valorados artistas del arte contemporáneo colombiano, en un contexto en el que la vanguardia buscaba la representación de lo propio mediante temáticas regionales; además, es la única pintura de Obregón de tales dimensiones. En el plano estético, se reconoce como un complemento de la arquitectura moderna del teatro; constituye una novedosa propuesta estética, estilística y conceptual, y logra un lenguaje singular mediante recursos puramente pictóricos, simples pinceles y pigmentos convencionales. En el plano simbólico se destaca que cada elemento compositivo del telón recrea la leyenda del Hombre Caimán, relacionada con el Carnaval de Barranquilla, que a su vez fue declarado patrimonio de la humanidad.
Comentarios del Consejo
Los consejeros estuvieron de acuerdo con declarar BICN el telón de boca del teatro Amira de la Rosa pintado por Alejandro Obregón”;
Que según consta en el acta 5 del 4 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en desarrollo del orden del día, presentó en proposiciones y varios, numeral 10 la “Aclaración sobre la necesidad de formular un PEMP para el telón de boca del Teatro Amira de la Rosa, Barranquilla, así:
“10. Proposiciones y varios
- Aclaración sobre la necesidad de formular un PEMP para el telón de boca del Teatro Amira de la Rosa, Barranquilla
El Director de Patrimonio recordó que en la pasada sesión el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se declaró el telón de boca del Teatro Amira de la Rosa, de Barranquilla, obra pintada por el artista Alejandro Obregón. Si bien el teatro ya había sido declarado, esta declaratoria independiente surgió a raíz de que los abogados del Banco de la República, que emprenderá la restauración del teatro, consideraron que no había quedado perfectamente claro si el telón quedaba incluido en la declaratoria del teatro, y por ello en la pasada sesión del Consejo se realizó una declaratoria independiente para este bien mueble. No obstante, ahora ha surgido la duda de si el Consejo considera oportuno que se formule un PEMP exclusivamente para el telón.
Los consejeros estimaron que, en vista de que de todos modos el telón está amparado por la declaratoria del Teatro Amira de la Rosa, no es necesario formular un PEMP solo para el telón de boca”;
Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso), determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;
Que el artículo 2.4.1.9. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009), describe el contenido mínimo el acto administrativo de declaratoria de un bien como BIC, los cuales serán atendidos en la presente resolución;
Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito nacional el bien mueble denominado “Se va el Caimán” cuyos datos de identificación ya han sido expuestos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Telón de Boca denominado “Se va el Caimán” del artista Alejandro Obregón localizado en el Teatro Amira de la Rosa con la nomenclatura urbana Carrera 54 N. 52-528, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.
ARTÍCULO 2o. Es deber del propietario del BIC a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de este bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han justificado su declaratoria. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), todas las intervenciones que se pretendan realizar en el bien a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el BIC aquí declarado, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente resolución al Banco de la República quien es el propietario, y encargado del mantenimiento y conservación del bien.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.