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RESOLUCION 3914 DE 2014

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua Iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos construcciones del municipio de Pore (Casanare), y su zona de Influencia, declarado bien de Interés cultural del ámbito Nacional

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que en la Constitución Política de Colombia se establece como un fin esencial del Estado la protección de! patrimonio cultural, que se concreta en la participación de los habitantes en la toma de decisiones que afecten la vida cultural de la Nación (artículo 2); y también el reconocimiento y protección del Estado a la diversidad étnica y cultural de la Nación (artículo 7).

2. Que conforme el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, la cultura es un fundamento de la Nación colombiana, y el Estado actuará como garante del acceso de los colombianos, en igualdad de condiciones, a la cultura.

3. Que la protección del patrimonio cultural es una obligación concurrente para el Estado y los ciudadanos, tal como lo establecen los artículos 8, 72 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia.

4. Que la cultura expresada en el patrimonio inmueble y paisajístico goza de especial protección constitucional, y por lo tanto el desarrollo o la Implementación de los instrumentos de manejo para la protección de ese patrimonio se constituyen en el mecanismo por el cual se concreta la obligación concurrente del Estado y los colombianos respecto de su salvaguardia.

5. Que el literal a) del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, determina que “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de Interés cultural del ámbito Nacional”.

6. Que el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura) y se fija el régimen para los bienes de interés cultural, señala que la declaratoria de un bien como de Interés cultural Incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP).

7. Que, consecuentemente, el Decreto 763 de 2009, en el título III, capítulo II, parte l del capítulo III, y en el capítulo IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles.

8. Que el artículo 4 del Decreto 763 de 2009, numeral 1.2, establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para

vii. Aprobar los PEMP de bienes que declaren como BIC del ámbito Nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho pian, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Por su parte, el mencionado articulo establece lo siguiente sobre la competencia municipal

A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.

9. Que el artículo 17 del Decreto 763 de 2009 establece que el PEMP debe indicar el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

10. Que en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 se establecieron como determinantes del ordenamiento territorial municipal

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y los departamentos, incluyendo e! histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

11. Que la Ley 388 de 1997 (ley de desarrollo territorial) consagra una serie de instrumentos de planificación y gestión del suelo para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del mismo, y orientar las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.

12. Que el numeral 1.3 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 determina que las autoridades territoriales deben incorporar los PEMP a los planes de ordenamiento territorial (POT), y faculta a los PEMP para limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y de su zona de influencia, aunque el POT ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

13. Que en el mismo sentido, el articulo 5 del Decreto 763 de 2009 establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán a! momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

14. Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en la versión modificada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, señala que:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Pian de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

15. Que conforme a lo expuesto, el PEMP del bien de interés cultural del ámbito Nacional (B(CN) identificado como centro histórico y el complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos construcciones del municipio de Pore, Casanare, y su zona de influencia, se constituye en determinante del ordenamiento territorial del municipio de Pore, Casanare, y norma de superior jerarquía, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, y debe incorporarse en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio, adoptado mediante el Acuerdo 17 del 30 de junio de 2000, en sus revisiones posteriores generales o excepcionales, y los demás instrumentos de planificación y gestión del suelo previstos por la Ley 388 de 1997, sean estos del orden Nacional, regional o departamental, deben armonizarse con él, así como los instrumentos de ordenación ambiental previstos por la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, entre otras el Decreto 1640 de 2012, en lo definido para la gestión del riesgo de desastres, en la Ley 1523 de 2012, y los instrumentos propios de la planificación del desarrollo previstos por la Ley 152 de 1994.

16. Que mediante la Resolución 41 del 31 de julio de 1990 el Consejo de Monumentos Nacionales propuso al Gobierno Nacional la declaratoria como monumento nacional de los sitios históricos, accidentes geográficos e inmuebles que conforman la Ruta Libertadora, entre ellos las ruinas de Pore, en el municipio de Pore, departamento del Casanare.

17, Que la solicitud de declaratoria de la Resolución 41 de 1990 se hizo en la reunión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio celebrada el 15 de octubre de 1989, según consta en el Acta n.° 13 de dicho año.

18. Que la Ley 936 del 30 de diciembre de 2004, en su artículo 1 declara como patrimonio histórico cultura! de la Nación el municipio de Pore, en el departamento del Casanare, y en el artículo 2 “declara como bien de interés cultural del ámbito Nacional el conjunto arquitectónico conformado por la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como 'la cárcel' y el 'túnel' que comunica a las dos construcciones”, y los ha reconocido como tal según la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008.

19. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 742, del 30 de agosto de 2006, al señalar los privilegios y restricciones de los bienes de interés cultural (BIC), señaló:

Conforme lo expuesto, saltan a la vista tres conclusiones. La primera, el concepto de patrimonio cultural de la nación es general, y el de interés cultural es especial, de ahí que ios bienes que hacen parte de la primera categoría no siempre pertenezcan a la segunda, pero lo que adquieren ei carácter especial de interés cultural, dada su declaratoria, siempre hacen parte del patrimonio cultural de la nación. La segunda, la declaratoria de bienes de interés cultural no quiere decir que se excluye la protección de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la nación, simplemente significa que aquellos gozan de la protección especial que otorga la Ley 397 de 1997.

Dicho de otro modo, las expresiones Impugnadas no están dirigidas a excluir la protección de los bienes del patrimonio cultural de !a nación, sino a otorgar especial cuidado y garantía a los que se consideran de interés cultural. Y, la tercera, al aplicar la ley general de la cultura y las normas que la reglamentan únicamente a los bienes que han sido declarados de interés cultural, evidentemente se establecen restricciones y garantías solamente para esos bienes, excluyéndose, de esta forma, los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la nación que no han sido declarados de interés cultural.

20. Que al respecto, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, mediante el oficio MC-015860-1-2013 del 28 de octubre de 2013, señaló: “Conforme los textos transcritos, la Ley 936/04 efectuó dos (02) tipos de declaratorias, a saber: una genérica respecto del municipio de Pore de 'patrimonio histórico y cultural de la Nación' y, la otra, específica de 'bien de interés cultural de carácter Nacional' del conjunto arquitectónico que allí se describe...”, y de ello concluyó que se trata de un centro histórico especial, dado que corresponde a un conjunto Indivisible de las ruinas históricas y el parque principal, elementos enmarcados en el contexto urbano de una ciudad histórica.

21. Que en el oficio mencionado, el Ministerio de Cultura, respecto de la ruinas de Pore, concluyó:

En tanto el articulo 2 de la Ley 936/04 declaró “bien de interés cultural de carácter Nacional el conjunto arquitectónico conformado por la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como "la cárcel" y el túnel que comunica estas dos edificaciones", significa que por tratarse de un BICN le es aplicable la LGC y el Régimen Especial de Protección contenido en la Ley (arts. 4b y 11); que las intervenciones que se pretendan realizar en el BIC deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura (art. 11-2),

22. Que en el oficio citado, el Ministerio de Cultura, considerando que la Ley 936 de 2004 no definió la zona de Influencia, estableció que el PEMP de Pore debía establecer dicha zona conforme a lo preceptuado por la Resolución 1359 del 23 de mayo de 2013, del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de que la misma se defina en el PEMP según las particularidades propias del conjunto arquitectónico y su contexto urbano.

23. Que en el artículo 1 de la Resolución 1359 de 2013 se delimitan las áreas afectadas y las zonas de Influencia de los bienes de interés cultural del ámbito Nacional localizados en zonas urbanas que no cuenten con la definición de estas áreas, así;

- Área afectada. Está comprendida por la delimitación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

- Zona de influencia. Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de ¡ntersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

24. Que considerando las características particulares del conjunto de las ruinas de Pore, el PEMP determinó como área afectada aquella que comprende un conjunto indivisible entre las ruinas históricas: Cabildo-cárcel e Iglesia, el parque principal y parte de la ronda del río Pore como espacio artlculador.

De igual forma, el PEMP estableció como zona de influencia un área superior a los cien metros lineales contados a partir del área afectada, toda vez que esta zona corresponde al contexto inmediato del conjunto de ruinas históricas y del parque, el área fundacional o Pore antiguo, la ronda del río Pore y el eje de la calle 4 correspondiente al sector urbano tradicional.

25. Que para los inmuebles ubicados en la zona de influencia o colindantes con un BIC, el Ministerio de Cultura, en el oficio MC-015860-1-2013 de 2013, señaló:

... tratándose de obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un BIC, el inciso quinto del numeral 2 del art. 11 de la LGC establece que quien pretenda realizarlas en tales inmuebles deberá “comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria" y, dependiendo de la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener el BIC, la autoridad correspondiente adoptará su realización.

26. Que las ruinas de Pore son BICN declarados en el departamento del Casanare debido a que recuerdan lo que fueron las edificaciones más representativas de la ciudad histórica de Pore y constituyen un inmenso potencial para llamar de nuevo la atención sobre la ciudad, así como se constituyen en el eje de su desarrollo futuro en términos culturales, y por consiguiente, sociales y económicos.

27. Que estando en vigencia la Ley 397 de 1997, en el año 2007 se desarrolló la fase I del Plan Especial de Protección (PEP) del área afectada y su zona de influencia del BICN de Pore, Casanare.

28. Que la sentencia del 26 de abril de 2012, motivada por la Acción Popular 2009-002203, en su parte resolutiva decidió conminar a la actuación coordinada y concurrente de la Nación por intermedio del Ministerio de Cultura, del Departamento de Casanare por intermedio de la Gobernación, y del Municipio de Pore en cabeza de la Alcaldía, para adelantar las acciones necesarias para formular, adoptar e impiementar el PEMP.

29. Que en el marco del Plan Nacional Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), el Ministerio de Cultura, consciente de la necesidad de expedir el PEMP de Pore a la mayor brevedad, y en atención a que ya se cuenta con una fase preliminar deí PEP, propuso complementar este plan a fin de contar con un instrumento de gestión y planeación urbana acorde con la normativa vigente –Ley 1185 de 2008– y la metodología establecida por la Dirección de Patrimonio.

30. Que para la formulación de la fase II del PEMP de Pore y su zona de influencia, BICN ubicado en el departamento de Casanare, se realizó el concurso de méritos MC-CM-007-2013, mediante el cual se seleccionó al Consorcio Pore 2013, ente jurídico que se vinculó mediante el contrato n.° 1644 de 2013 para que se encargara del desarrollo de la formulación y adopción del PEMP.

31. Que para la formulación y adopción del presente PEMP se cumplieron las fases establecidas en el Decreto 763 de 2009, y que en cada una de dichas fases se desarrollaron talleres de participación e información con la comunidad del municipio y con la autoridad municipal, así:

- Taller I. Presentación de! inicio del PEMP a la comunidad Pore, al Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (CDPC) y otros (Pore, 9 de julio de 2013-Yopal, 10 de julio de 2013).

- Taller II. Identificación de problemáticas en torno al PEMP (Pore, 6 de septiembre de 2013).

- Taller II!. Socialización del diagnóstico y primeras hipótesis de formulación con la comunidad, el CDPC y la comunidad académica (Pore, 13 de noviembre de 2013-Yopal, 14 de noviembre de 2013).

- Taller IV. Presentación a la comunidad de la propuesta de formulación del PEMP (Pore, 9 de diciembre de 2013).

- Taller V. Presentación a las autoridades municipales y al CDPC de propuestas para la formulación del PEMP (Yopal, 10 de diciembre de 2013).

- Taller VI. Presentación oficial de gestión de proyectos del PEMP a la Gobernación de Casanare (Pore, 14 de marzo de 2014).

- Reuniones y grupos focales de trabajo con diferentes actores sociales e institucionales (julio de 2013 a marzo de 2014).

32. Que de acuerdo con los resultados del diagnóstico y los análisis realizados en la formulación de! PEMP, que forman parte del “Documento técnico de soporte” (DTS) se identificaron las siguientes premisas:

- El conjunto de las ruinas (cárcel e iglesia situados en costados opuestos del parque principal, que se encuentran en un estado avanzado de deterioro) constituyen el único documento tangible de la historia y el pasado del municipio de Pore.

- Estas ruinas son el único patrimonio cultural del ámbito Nacional del departamento del Casanare.

- El municipio de Pore cuenta con un centro histórico cuya estructura urbana fundacional corresponde a cuatro manzanas del sector urbano actual.

- El centro histórico de Pore ha sido modificado por completo con construcciones de reciente factura correspondientes a la segunda mitad del siglo XX, como consecuencia de los procesos de violencia acontecidos en el municipio en los años cincuenta, ochenta y noventa, que condujeron a la destrucción de la mayor parte de su patrimonio cultural construido.

- El conjunto de las ruinas de Pore corresponde al BICN declarado, por cuanto, primero, la Resolución 41 de 1990 catalogó las ruinas de Pore como monumentos nacionales, categoría que, como antes se señaló, corresponde a bienes inmuebles, según los artículos 1 y 2 de la Ley 163 de 1959; y segundo, la Ley 936 de 2004, en su artículo 2, declara como bien de interés cultural de carácter Nacional las ruinas de Pore. El estado actual de ruinas de estas construcciones no permite que pueda disponerse de ellas para el uso público ni para que presten los servicios para los que fueron construidas; sin embargo, cuentan con un valor excepcional determinado por su categorización como monumentos nacionales.

- El conjunto de las ruinas de Pore se Integra a través del parque principal, razón por la cual las intervenciones y acciones dirigidas a su recuperación deben considerar el espacio del parque, más que como parte de la zona de influencia, como parte fundamental de articulación entre los dos bienes declarados. Además, no hay que perder de vista que esta zona integrada constituye un factor potencial de desarrollo para el municipio de Pore.

33. Que de acuerdo con los resultados del diagnóstico y los análisis realizados para la formulación del PEMP, incluidos en el DTS, se encontraron los siguientes problemas:

- Desde el punto de vista histórico y la valoración del BIC, hay “Una mirada incompleta que está por construirse". En este sentido, se Identificaron los siguientes problemas:

- Falta de valoración y reconocimiento patrimonial del BIC. o Abandono del parque principal y su zona de Influencia, y como consecuencia, pérdida de la centraüdad urbana principal del municipio.

- Desde el punto de vista ambiental y paisajístico, existe "Una dimensión de lo patrimonial Indisoluble de la naturaleza”, a raíz de lo cual se identificaron los siguientes problemas:

- Falta de apropiación y valoración del patrimonio natural existente. El municipio le da la espalda al río Pore.

- El espacio público no está habilitado para que lo disfrute la población.

- Desde el punto de vista económico y productivo, hay “Un patrimonio condicionado a modelos de desarrollo y usos conflictivos”. Los problemas relacionados son los siguientes:

- Incompatibilidad de usos con la estructura urbana, o Baja consolidación urbana.

- Falta de oportunidades para desarrollar actividades productivas.

- Desde el punto de vista institucional y normativo se evidencia “Una gobernabilldad fragmentada con posibilidades de convergencia”. Estos son los problemas que en este sentido deben afrontarse:

- indiferencia en la vinculación de los habitantes y actores privados de Pore a los procesos de participación en temas patrimoniales.

- Escasa coordinación Interinstltuclonal entre el Municipio, el Departamento y la reglón.

- Falta de control sobre el entorno Inmediato del BICN.

34. Que el enfoque de la propuesta Integral del PEMP se planteó basado en los siguientes aspectos:

- La precisión del alcance de las declaratorias del BICN.

- La articulación del BICN con el patrimonio Inmaterial y natural de la región.

- El restablecimiento de la condición de centraüdad del BICN mediante proyectos arquitectónicos de impacto enmarcados en un proyecto urbano Integral.

- La definición de los objetivos estratégicos mediante acciones y proyectos que se desarrollan en los programas propuestos.

- La aplicación de mecanismos de gestión que permitan la generación de capital social y la sostenibilidad financiera local.

35. Que como resultado de los aspectos planteados en el enfoque previsto para la propuesta Integral del PEMP se desarrollaron las siguientes acciones:

Recuperar y realzar el valor de las ruinas y del parque principal como generadores de procesos que pueden contribuir al desarrollo físico, cultural, social y económico de Pore.

Aprovechar los valores ambientales y el paisaje natural circundante como elementos propios de la identidad regional.

Reivindicar y visibilizar las tradiciones y costumbres de la zona como prácticas propias de la cultura llanera.

Gestionar de forma efectiva las propuestas de intervención, tanto públicas como privadas, que garanticen la apropiación y sostenibilidad del BICN en beneficio de la comunidad.

36. Que con el fin de garantizar la impiementación del PEMP se proponen las siguientes estrategias:

- Recuperar el conjunto de las ruinas y el parque como un proyecto estratégico de la celebración del bicentenario de la Independencia (1819- 2019).

- Hacer de la recuperación del valor del patrimonio de Pore un laboratorio de paz en el contexto del posconflicto (“Pore, modelo para un país en paz”).

37. Que en la 3.a sesión de 2014 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), celebrada el 15 de mayo, le fue presentado, y fue aprobado por este, el PEMP del complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos construcciones, del municipio de Pore, Casanare, y su zona de influencia.

38. Que es necesario adoptar e PEMP del BICN referido del municipio de Pore, su área afectada y su zona de influencia, así como armonizar los contenidos de los instrumentos de planeación existentes o que se puedan desarrollar para los  al, de gestión del riesgo y de desarrollo económico con el objetivo de asegurar su cumplimiento y componentes territorial, ambien y social, con el presente PEM garantizar la conservación y sostenibilidad del BICN.

Que en mérito de lo anterior.

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Adoptar el presente plan especial de manejo y protección para el complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos construcciones del municipio de Pore, Casanare, y su zona de influencia, declarados bienes de interés cultural de carácter Nacional mediante Ley 936 de 2004 (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional).

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEI PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BICN, las normas contenidas en el presente PEMP son de aplicación obligatoria en el área afectada y su zona de influencia, definidas en la presente resolución.

El complejo arquitectónico conformado por las ruinas de la antigua iglesia de Pore, la edificación conocida como “la cárcel” y el túnel que comunica estas dos
construcciones, que en adelante se denominará BICN, se describe a continuación:

1. Cabildo-cárcel. De este inmueble quedan dos fragmentos de muros en sillería de piedra hacia la calle 2, separados entre sí y conformados por restos de un recinto cuadrado de pequeñas dimensiones, delimitado por muros de variada altura, y una sección de muro de cerramiento que presentaba un arco de ingreso realizado con piedra y ladrillo. En el interior del espacio que debió ocupar la cárcel, y en medio de los dos fragmentos de muros, se halla el edificio moderno de Telecom, estructura de dos pisos hoy abandonada, mientras que a los lados se localizan residencias de un piso. Los restos de la antigua cárcel concuerdan con la planimetría original del inmueble, según el plano correspondiente fechado en 1782 que reposa en el Archivo General de la Nación.

2. Iglesia. Los restos del templo ocupan el centro de la manzana, en medio de un amplio predio que comunica las calles 3.a y 4.a entre carreras 16 y 17, con construcciones a ambos lados de las ruinas, que exhiben muros de cerramiento hacia las mismas, a manera de culatas. Los vestigios consisten igualmente en dos fragmentos de muros separados entre sí, cada uno a un extremo del terreno. Hacia la calle 4.a se encuentra la sección principal, conformada por una serie de muros de sillares de piedra combinados con franjas de ladrillo, que posiblemente correspondían a la zona de la sacristía, tras el presbiterio, así como el comienzo de los muros perimetrales que cerraban las naves laterales y dos contrafuertes.

En el lado opuesto, hacia la calle 3.a, se hallan los restos de una torre lateral, de planta ligeramente rectangular, con sus dos muros más altos hacia la zona de la sacristía, y los otros dos, más bajos, hacia el parque principal. Los sillares de piedra de dichos muros han sido en parte reutilizados en el cerramiento hacia la calle y del predio vecino, perteneciente al Banco Agrario. Cotejando los restos existentes con el plano antiguo de la Iglesia, fechado en 1805 y perteneciente a la colección del Archivo General de la Nación, coinciden las proporciones de ambos y se entiende la relación entre los dos cuerpos, aunque hasta el momento no se ha encontrado evidencia de la posición de las columnas que separaban las naves internas.

En medio de ambos cuerpos existe una especie de plazoleta de uso público, donde resulta claro que han sido realzados ios niveles originales del piso de la iglesia. Dentro del predio se erigieron, en los años noventa, la sede de la Alcaldía, una edificación de dos pisos tras el testero de la iglesia y frente a la calle 4.a, en el interior, hace pocos años, se construyó el salón del Concejo Municipal, de un piso, que alcanza a sobrepasar parte de la nave lateral derecha.

3. Túnel. Sobre ia existencia del posible túnel aún no se ha encontrado ninguna evidencia, y será objeto de Investigaciones arqueológicas para determinar si en realidad existió, aunque de acuerdo con las tipologías edificatorias del periodo colonial no es común encontrar una construcción bajo el área de la plaza que comunique el cabildo-cárcel con la Iglesia principal.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aislamiento lateral. Es el espacio libre comprendido entre el límite lateral de la construcción y el lindero lateral del lote. En las zonas con tratamiento de consolidación y de conservación no se exigen, ya que ia tipología de las edificaciones existentes es continua.

2. Aislamiento posterior. Es el espacio libre comprendido entre el límite posterior de la construcción y e! lindero posterior del lote, y no podrá ser menor de tres metros. En los predios con dos frentes, se convierte en patio Interior, cuya dimensión mínima será de tres metros entre la construcción y el lindero del lote.

3. Alar o alero. Área de la cubierta que sobresale del paramento y que sirve para desviar de la pared las aguas lluvias.

4. Altura de la edificación. Es ¡a distancia vertical de la construcción medida desde el nivel del piso terminado de la acera, hasta la cara Inferior del alero, en caso de cubiertas inclinadas, o la cara superior del piso terminado, en el caso de cubiertas planas. También se puede dar en pisos.

5. Amoblamlento urbano. Es el conjunto de elementos que organizan, caracterizan y contribuyen a la funcionalidad del espacio público, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1504 de 1998 los componentes del amoblamlento urbano son los siguientes:

1. Mobiliario

- Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones;

- Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos;

- Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales;

- Elementos de recreación tales como: juegos para adultos, juegos infantiles;

- Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de lustradores de calzado;

- Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras;

- Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

2. Señalización

- Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana;

- Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias;

- Elementos de señalización fluvial para prevención reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje;

- Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago o para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas.

Elementos de señalización aérea.

6. Ancho del lote. Es la distancia entre ios linderos laterales del lote.

7. Área no edificable. Es la superficie de los predios, en la que no se puede edificar.

8. Área libre. Es la superficie resultante de descontar al área del lote su área cubierta. Se precisará en cada ficha normativa de acuerdo con el índice de ocupación que se establezca para cada sector normativo.

9. Empate. Se dice de la solución de continuidad que garantice los perfiles urbanos.

10. índice de construcción. Es el cociente que resulta de dividir el área total construida por el área del lote. Se precisa para cada uno de los sectores normativos en la ficha normativa.

11. índice de ocupación. Es el cociente que resulta de dividir el área total construida en ei primer piso sobre el área del lote. Se precisa para cada uno de los sectores normativos en la ficha normativa correspondiente.

12. Ronda de río. Es el área reservada, no edificable, de protección y control ambiental o ecológica localizada a lo largo de ambos costados de ríos y quebradas, cuya dimensión se determina según las normas específicas del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), o Plan Ambiental, tal como lo señala el Decreto 1640 de 2012.

13. Ruinas. El término ruinas, en el caso del municipio de Pore, es usado para describir los restos de arquitectura colonial de la cárcel-cabildo y la iglesia.

PARÁGRAFO. La enumeración de las anteriores definiciones no es exhaustiva, y debe complementarse y armonizarse con las contenidas en las Ley 388 de 1997, el Decreto 1469 de 2010 y demás normas reglamentarlas.

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Cartografía:

Plano No.Título
P01Delimitación del área afectada y la zona de influencia
P02Niveles permitidos de Intervención
P03Tratamientos urbanísticos
P04Usos permitidos
POSAlturas permitidas
P06Equipamientos y espacio público
P07Estructura ambiental
P08Accesibilidad y movilidad
P09Modelo de ordenamiento
P010Sectores normativos

2. Documentos anexos:

2.1. “Documento técnico de soporte” (DTS)

2.2. Fichas de sectores normativos

2.3. Fichas de programas y proyectos que se vayan a ejecutar

2.4. Fichas de inventario y valoración

2.5. Cuadro anexo n.° 1, “Clasificación de usos permitidos”

2.6. Cuadro anexo n.° 2, "Gastos estimados de los proyectos adscritos al PEMP"

PARÁGRAFO. Los documentos del PEMP, como partes integrantes del mismo, son vinculantes y sirven para la implementación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 5. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las normas contenidas en la presente resolución constituyen determinantes del ordenamiento territorial del municipio de Pore, y son normas de superior jerarquía a las que se sujetará el EOT del municipio y sus revisiones generales o excepcionales, y demás normas que se deriven de su reglamentación, en las cuales siempre se incluirá el modelo de ordenamiento establecido en el PEMP para el área afectada y su zona de influencia.

PARÁGRAFO 1. El PEMP contiene normas determinantes del ordenamiento territorial municipal. Los demás instrumentos de planeación de los componentes territorial –de los ámbitos nacional, regional y departamental–, ambiental, de gestión del riesgo y de desarrollo económico y social, deberán armonizarse con el PEMP, con el objetivo de conservar las ruinas de Pore.

PARÁGRAFO 2. Las condiciones de manejo referentes a aspectos financieros de este PEMP se deberán incluir en el Plan de Ejecución del EOT y en el Plan de Desarrollo del municipio de Pore, así como en el Plan de Desarrollo del departamento del Casanare.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Los siguientes son principios que rigen el PEMP:

1. Desde el aspecto histórico y de valoración del BICN: definir las condiciones para recuperar la centralidad a partir de la consolidación y valoración de las ruinas y el parque principal como generadores de procesos que pueden favorecer el desarrollo físico, cultural, social y económico de los habitantes del municipio, a fin de reivindicar y visibilizar las tradiciones y costumbres propias de la cultura llanera.

2. Desde el aspecto ambiental y paisajístico: articular el BICN con el patrimonio inmaterial y natural para procurare! aprovechamiento de los valores ambientales y del paisaje natural circundante como elementos propios de ia identidad regional.

3. Desde el aspecto económico y productivo: restablecer la condición de centralidad del BICN mediante proyectos arquitectónicos de impacto enmarcados en un proyecto urbano integral que parta de un modelo de desarrollo y uso sostenible.

4. Desde el aspecto institucional y normativo: aplicar mecanismos de gestión que permitan la participación social, la apropiación y ¡a sostenibilidad financiera local. Posibilitar una gobernabilidad que facilite la convergencia de una gestión efectiva de las propuestas de intervención público-privadas en beneficio de la comunidad y de la sostenibilidad del BICN.

PARÁGRAFO. Los principios enunciados sirven a la interpretación de ía normatividad contenida en la presente resolución.

ARTÍCULO 7. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene por objeto promover la apropiación del BICN enmarcado en el sector histórico urbano del territorio de Pore como un bien colectivo común, con el objeto de garantizar su protección, aprovechamiento adecuado y sostenibilidad, y posibilitar su recuperación mediante la realización del conjunto de acciones que permitan al municipio ser competitivo en términos culturales, económicos y ambientales.

ARTÍCULO 8. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PEMP.

1. Garantizar la protección y ei adecuado manejo del BICN con la debida coordinación de todos los actores.

2. Recuperar la centralidad urbana del municipio y el concepto de parque principal con el fin de preservar la memoria histórica y salvaguardar la estructura tradicional urbana, mediante su repoblamiento y el reconocimiento de la jerarquía del BICN.

3. Propiciar la articulación de las ruinas con su entorno, concibiéndolas como elementos patrimoniales generadores de espacio urbano de calidad.

4. Valorar y reconocer las relaciones existentes entre los elementos de importancia ambiental –como cerro de Zamaricote, laguna Plñacoroso, garcero de la Cumara! y río Pore– con el casco urbano del municipio, para generar vínculos con su entorno y favorecer la apropiación de los mismos.

5. Proteger el sistema hídrico y orográfico, así como los valores paisajísticos asociados al río Pore.

6. Aprovechar y potenciar el arbolado de la zona de Influencia, tanto en su interior (solares y espacio público) como en su entorno inmediato.

7. Reconocer y valorar el conjunto de paisajes, áreas, lugares y sitios de interés que, por su especial singularidad, diversidad, calidad, valor escénico e interés, merecen una atención preferencial para facilitar su conocimiento, conservación y divulgación.

8. Promover la coordinación interinstltuclonal entre e! municipio, el departamento y la reglón con el fin de garantizar la gestión conjunta del PEMP.

9. Potenciar el desarrollo turístico asociado a las actividades tradicionales de, municipio y acometer acciones específicas de desarrollo productivo y competitivo en su entorno Inmediato. Estas acciones deben adelantarse de modo articulado con el contexto regional.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 9. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada del BICN está comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Calle 4.a entre carreras 16 y 17
Sur: Área de manejo y preservación ambiental del río Pore, entre las carreras 16 y 17
Oriente: Carrera 16, entre la calle 4.a y el área de manejo y preservaciónambiental ronda del río Pore
Occidente: Carrera 17, entre la calle 4.a y el área de manejo y preservación ambiental

PARÁGRAFO. La delimitación del área afectada se encuentra en el plano P01, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del BICN está comprendida entre los siguientes límites:

Norte: Calle 5.a entre carreras 15 y 20
Sur: Área de manejo y preservación ambiental del río Pore, entre carreras 15 y 20
Orlente: Carrera 15, entre la calle 5.a y el río Pore.
Occidente: Carrera 20, entre la calle 5.a y el río Pore

PARÁGRAFO. La delimitación de la zona de Influencia se encuentra en el plano P01, que forma parte Integral de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 11. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Se aplicarán los siguientes niveles de intervención, con sus correspondientes tipos de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 763 de 2009, los cuales se transcriben a continuación:

i. Nivel 1. Conservación integral. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.

En relación con los Inmuebles del grupo urbano, debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, Indices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite ia modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Tipos de obras permitidos en el nivel 1: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamlento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

ii. Nivel 2. Conservación dei tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de Implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales, las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos dei inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Tipos de obras permitidos en el nivel 2: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamlento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

iii. Nivel 3. conservación contextúa). Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su Implantación, volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto.

De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con e¡ contexto, asi como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos dei trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Tipos de obras permitidos en el nivel 3: demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamlento estructural, consolidación y ampliación,

ARTÍCULO 12. Niveles permitidos de intervención para el presente PEMP. A

continuación se listan los inmuebles que forman parte de cada nivel permitido de intervención, que se clasifican según sus características arquitectónicas y urbanas.

1. Nivel 1 de protección: conservación integral

NoPropietarioNivel de
intervenció
DirecciónFolio de matrícula inmobiliaManzana y predio catastral
1Ruinas de la cárcel: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom)Conservación
integral
Calle 24 No 4-49 Carrera 17 (esquina)475-767421
2Ruinas de la Iglesia: Municipio de PoreConservación
integral
Carrera 17 No 3- 50/52/56/58/62475-33609


2. Nivel 2 de protección: conservación  del tipo arquitectonico

NoPropietarioNivel de
intervenció
DirecciónFolio de matrícula inmobiliariManzana y predio catastral
1José Joaquín
Bohórquez Hernández y Viterminia de Bohórquez
Conservación del tipo arquitectónicoCalle 2.- con carrera
17 (esquina)
475-767421
2Yidi Alfonso Camacho
Heredia
Conservación del tipo arquitectónicoCarrera 16 n.° 3-02475-3368
3Yaiile Antonia Leal de ChaparroConservación del tipo arquitectónicoCarrera 16 con calle
3.- (esquina)
475-67849
4Gregorio Álvarez y Marisol ÁlvarezConservación del tipo arquitectónicoCarrera 17 n.° 3-03475-781210
5Ligia Chaparro LealConservación del tipo arquitectónicoCalle 3.3 n.° 17-23/ 09/03
Carrera 17 n.° 2/103/95
475-704917
6Ariosto CuevasConservación del tipo arquitectónicoCarrera 17 con calle
2.3 (esquina)
Sin
información (S. 1.)
17
7Nina MartínezConservación del tipo arquitectónico(S. i.)(S. 1.)22
8Familia GranadosConservación del tipo arquitectónico(S. 1.)(S. 1.)21
9Natalia Silva, viuda de LeguizamónConservación del tipo arquitectónicoCalle 2.3 con carrera
16 (esquina)
475-688819


3.
Nivel 3 de protección: conservación contextual

Pertenece a esta categoría la totalidad de los inmuebles localizados en el área afectada y la zona de influencia que no están Incorporados en los niveles 1 y 2. Se trata, en este caso, de construcciones que generan un perfil homogéneo, que mantienen el trazado, que cuentan con un nivel de Intervención tan alto, que no se pueden considerar representativas de los valores culturales y patrimoniales de Pore. También aplica a aquellas construcciones que no son compatibles con el contexto así como predios sin construir.

PARÁGRAFO 1. Los niveles permitidos de Intervención se encuentran en el plano P02, que forma parte Integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El municipio de Pore debe adelantar el saneamiento predial de los predios clasificados en el plano P02 y realizar la Inscripción establecida en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 763 de 2009, de los inmuebles de todos los niveles permitidos de Intervención.

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN. Se aplican como principios generales de intervención los contenidos en el artículo 40 del Decreto 763 de 2009, que se transcriben a continuación:

1. Conservar los valores culturales del bien.

2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

4. Permitir ía reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.

7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.

ARTÍCULO 14.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 15. ALCANCE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 763 de 2009, las condiciones de manejo son el conjunto de criterios, pautas y determinantes que conforman el marco general que regula el manejo del BICN en tres aspectos -físico-técnico, administrativo y financiero-, que deben propugnar su preservación y sostenibilidad.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 763 de 2009, los aspectos físico-técnicos son las determinantes relacionadas con el modelo de ordenamiento, tratamientos, usos, normativa referente a volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, señalización, redes de servicios públicos, equipamientos urbanos, espacio público, ambiente, gestión del riesgo y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del inmueble y su zona de Influencia.

CAPÍTULO I.

MODELO DE ORDENAMIENTO DEL PEMP.

ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN. El modelo de ordenamiento propuesto busca establecer alternativas que contribuyan aí mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores y a potenciar los valores ambientales de la zona y su proyección como lugar de recreación y turismo en todos los niveles.

En desarrollo de la formulación del PEMP se busca armonizar y complementar las decisiones de ordenamiento del EOT vigente y, en el marco de los programas establecidos, contribuir a la realización y ejecución de acciones y proyectos que claramente estén encaminados a la valoración, protección y sostenibilidad del patrimonio cultural tangible e intangible, con el propósito de favorecer el desarrollo integral de los pobladores del municipio de Pore.

ARTÍCULO 18. COMPONENTES DEL MODELO. El modelo propuesto se estructura a partir del reconocimiento de la plaza como elemento principal del desarrollo del municipio; el río como elemento limitante y que posibilita la articulación con el área rural; los equipamientos existentes como elementos estructuradores de las actividades que se realizan en el municipio, y la vía Marginal de la Selva como eje que posibilita la articulación con la región en temas de accesibilidad y conectividad.

Para el efecto, el modelo propone cuatro piezas fundamentales:

1. El área afectada y la zona del “Pore antiguo", que conformaban originalmente el municipio

2. El río como un elemento ambiental y de paisaje

3. La franja de equipamientos deportivos, recreativos y de abastecimiento

4. La franja de accesibilidad, de comercio y servicios del municipio

PARÁGRAFO. El modelo de ordenamiento se encuentra Indicado en el plano P09, que forma parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO II.

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS.

ARTÍCULO 19. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio y las edificaciones mediante respuestas diferenciadas por cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial general. Para el área afectada y la zona de influencia del BICN se toman como referencia para la caracterización urbanística los tipos de obra permitidos, que para este PEMP son mayorltariamente: consolidación y conservación.

PARÁGRAFO. La asignación de tratamientos urbanísticos al área afectada y a la zona de influencia se identifican en el plano P03, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSOLIDACIÓN. Orienta y regula las actuaciones urbanísticas en zonas en proceso de desarrollo y en zonas ya desarrolladas con posibilidades de nueva edificación. Busca la incorporación de áreas no ocupadas o susceptibles de ampliación o modificación que se encuentren en el área afectada y la zona de influencia del PEMP, en el sector normativo que precisa la norma específica.

PARÁGRAFO. La asignación del tratamiento urbanístico de consolidación se encuentra indicada en el plano P03, que forma parte Integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 21. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSOLIDACIÓN. Para el manejo de los inmuebles localizados en la zona de tratamiento de consolidación se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:

1. La tipología edificatoria de los predios objeto del tratamiento siempre será con fachada continua manteniendo las alineaciones originales y deben atender lo establecido en la ficha normativa.

2. Los espacios públicos deberán mantenerse obligatoriamente como áreas libres.

3. Los usos en los sectores de consolidación deben promover el desarrollo de vivienda.

ARTÍCULO 22. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN. Este tratamiento orienta y regula las Intervenciones urbanísticas en bienes y zonas que deben ser preservados por su valor patrimonial, paisajístico, urbanístico o arquitectónico, para garantizar su permanencia y conservación mediante la adecuada inclusión en el desarrollo urbano. Para efectos del presente PEMP, el tratamiento de conservación es asignado a la zona delimitada señalada como área afectada y zona del Pore antiguo.

PARÁGRAFO. La asignación de! tratamiento urbanístico de conservación se encuentra indicada en el plano P03, que forma parte Integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN. Para el manejo de los inmuebles localizados en la zona de tratamiento de conservación se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones generales:

1. Las intervenciones que se realicen en los inmuebles que se encuentran en sectores que tengan tratamiento de conservación, así como las obras nuevas, deben conservar la estructura urbana y arquitectónica representativa del municipio, y deben atender lo establecido en la ficha normativa.

2. En los inmuebles clasificados en el nivel 3 de intervención que cuenten con áreas libres se podrá posibilitar su desarrollo en las condiciones previstas en la ficha normativa.

CAPÍTULO III.

SECTORES NORMATIVOS Y FICHAS NORMATIVAS.

ARTÍCULO 24. SECTORES NORMATIVOS. Son conjuntos de predios y manzanas que conforman zonas homogéneas en cuanto a vocación de uso, tratamiento urbanístico y políticas para su aprovechamiento y desarrollo.

Los sectores normativos se precisan de manera específica mediante la ficha normativa correspondiente.

Se plantean cuatro tipos de sectores normativos:

1. Sectores normativos de conservación patrimonial (SN1 y SN2). En estos sectores normativos se busca:

a) Preservar la arquitectura y el entorno natural

b) Garantizar la preservación de la traza del casco urbano original

c) Proteger los continuos urbanos que se desarrollan a lo largo de las vías principales que conforman los bordes del denominado Pore antiguo

2. Sector normativo de consolidación mixto (SN3). En este sector normativo se busca aprovechar la Infraestructura propuesta para el desarrollo de nuevos usos y actividades de comercio y servicios mediante los cuales la zona pueda integrarse a la dinámica urbana, con lo cual se espera garantizar su sostenibilidad y lograr la articulación entre los aspectos patrimonial y ambiental. Se Incentivarán las zonas que no se hayan desarrollado.

3. Sector normativo de consolidación dotacional (SN4). En este sector normativo se busca garantizar a corto, mediano y largo plazo la provisión de las áreas requeridas para las actuaciones públicas en espacio público, Infraestructura y equipamientos que permitan el mejor uso y aprovechamiento del área, y que además promuevan nuevas dinámicas en la zona y generen en su entorno inmediato actividades económicas que complementen y suplan las carencias detectadas en el municipio.

4. Sector normativo ambiental (SN5). En este sector normativo se busca activar actividades recreativas en el entorno Inmediato a la ronda del río Pore e Integrarlo a la dinámica urbana, con el propósito de garantizar su sostenibilidad y promover la articulación entre los elementos patrimoniales y ambientales.

PARÁGRAFO. Los sectores normativos previstos en el PEMP se señalan en el plano P010 “Sectores normativos", que forma parte Integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. FICHAS NORMATIVAS. Son Instrumentos reglamentarlos mediante los cuales se establecen las características urbanas; usos del suelo, Indices de ocupación y construcción, etc., y arquitectónicas específicas de los sectores normativos. Las intervenciones sobre el BICN, su área afectada y su zona de Influencia se regirán por lo dispuesto en la correspondiente ficha normativa, además de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LAS FICHAS NORMATIVAS. Las fichas normativas para cada uno de los sectores contemplados en este PEMP contienen:

1. La delimitación del sector normativo definido

2. La Información general del sector normativo

3. Los subsectores de usos con las actividades permitidas

4. Los subsectores de edlflcabilidad con los parámetros básicos para la misma (índices de ocupación y construcción, alturas y aislamientos)

5. Los objetivos de ordenamiento

PARÁGRAFO. Las fichas normativas forman parte vinculante de la presente resolución y corresponden al anexo n.° 2 de la misma.

CAPÍTULO IV.
USOS DEL SUELO.

ARTÍCULO 27. CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS PERMITIDOS. En los inmuebles del BICN, su área afectada y su zona de influencia, los usos que se permiten deben cumplir con las siguientes condiciones generales:

1. Que no constituyan conflictos de uso de suelo que pongan en peligro los valores culturales, arquitectónicos y los diversos elementos o partes que son objeto de protección.

2. Que las obras necesarias para su correcto funcionamiento correspondan a los tipos de obras aplicables según el nivel permitido de intervención, y sean conformes a lo dispuesto por la ficha normativa correspondiente.

ARTÍCULO 28. USOS PERMITIDOS. Son usos permitidos los siguientes:

1. Usos principales. Son los que le dan la vocación a la zona, y son los predominantes para el desarrollo urbano del sector. Esto usos se permiten en la totalidad del sector normativo reglamentado.

2. Usos complementarios. Son los que contribuyen al adecuado funcionamiento del uso principal, y se permiten en los subsectores normativos específicamente señalados en la ficha normativa.

3. Usos especiales o condicionados. Son los que requieren condiciones especiales para ser desarrollados en armonía con los usos principales. Estos usos pueden estar ligados al desarrollo con fines administrativos, institucionales o de utilidad pública. Son actividades que solo se permiten en donde lo señale específicamente la ficha normativa, y con las restricciones y condiciones que para el efecto se establezcan, con el fin de ejercer ei debido control y mitigación de impactos.

PARÁGRAFO. Corresponden a usos prohibidos aquellos que no son permitidos en la ficha normativa. En esta clasificación se comprenden las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud, o que son incompatibles con los usos permitidos.

ARTÍCULO 29. CLASIFICACIÓN DE USOS PERMITIDOS. Se detallan a continuación los usos permitidos:

1. Residencial urbano

2. Comercial y de servicios

3. Institucional

4. Recreativo

5. Mixto

PARÁGRAFO. Para implantar los usos permitidos, deben desarrollarse según las escalas establecidas en el anexo n.° 1 de la presente resolución, "Cuadro de clasificación de usos permitidos”.

ARTÍCULO 30. USO RESIDENCIAL URBANO. Comprende ias diferentes formas de vivienda urbana, y corresponde a las construcciones y espacios definidos para habitación familiar.

ARTÍCULO 31. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Comprende los usos que permiten atender las necesidades básicas e inmediatas de la población del lugar y de las veredas del ámbito de influencia. Corresponde a establecimientos comerciales de baja intensidad de uso, de impactos negativos bajos o nulos, tales como tiendas de venta de bienes de primera necesidad, droguerías, panaderías, misceláneas, talleres, salones de belleza y similares.

ARTÍCULO 32. USO INSTITUCIONAL. Corresponde a las actividades propias del desarrollo del servicio público. Abarca aquellos establecimientos que prestan servicios para equipamientos colectivos de salud, educación, cultura, bienestar social y culto.

ARTÍCULO 33. USO RECREATIVO. Comprende las actividades de esparcimiento y recreación pasiva y activa, abiertos al público.

ARTÍCULO 34. USO MIXTO. Corresponde a los usos que combinan actividades de comercio y servicios, vivienda e institucionales.

CAPÍTULO V.

NORMAS COMUNES A TODOS LOS SECTORES NORMATIVOS.

SUBCAPÍTULO I.

PROTECCIÓN DE ELEMENTOS AMBIENTALES.

ARTÍCULO 35. BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN. Se consideran bienes de protección específica los siguientes elementos ambientales:

1. Ronda hidráulica del rio Pore

2. Zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del río Pore

3. Zona de restauración del río Pore, hacia el parque principal

4. Corredor ecológico vehicular

5. Corredores verdes de tránsito y conexión ecológica con el parque principal y la ronda hidráulica del rio Pore

6. Centros de manzana que generan actividad ecológica

7. Eje de conexión ecológica entre la zona de intervención y la ZMPA del rio Pore

8. Áreas de arborización y recuperación de andenes

PARÁGRAFO 1. Para la ronda hidráulica y la ZMPA del río Pore se tendrán como medidas adicionales las que se adopten en el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca (Pomca), de conformidad con el Decreto 1640 de 2012, que debe armonizarse con el PEMP y el EOT del municipio de Pore.

PARÁGRAFO 2. Los bienes de protección específica están señalados en el plano P07.

ARTÍCULO 36. CONDICIONES DE ECOURBANISMO APLICABLES. La gestión ambiental y de paisaje, busca garantizar la conservación de los elementos ambientales significativos del sistema ambiental del municipio. Para conseguirlo se definen lineamientos generales de ecourbanismo que aportan elementos y estrategias para desarrollar y consolidar espacios urbanos sostenlbles. Las condiciones aplicables se mencionan a continuación, y se precisan en el DTS, que forma parte Integral de la presente resolución:

1. Promover el uso, goce y disfrute público por la ciudadanía, así como la defensa colectiva, de la oferta ambiental del casco urbano.

2. Incrementar la accesibilidad y equidad de oportunidades de contacto con la naturaleza a toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano Integral y el desarrollo sosteníble.

3. Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad ambiental para garantizar su conservación.

4. Cumplir con las condiciones de ecourbanismo para corredores viales, ruido, urbanismo y arquitectura.

ARTÍCULO 37. CONDICIONES PARA INTERVENIR LOS ELEMENTOS AMBIENTALES. En el DTS se proponen los criterios para Intervenir los elementos naturales que son objeto de protección, Intervenciones que están condicionadas a lograr lo siguiente:

1. La mitigación y atención de Impactos sobre el paisaje.

2. La mitigación de los Impactos generados en los componentes socioeconómico y cultural.

3. La conservación de los elementos ambientales significativos considerados referentes para el casco urbano de Pore, como son el cerro de Zamarlcote y el río Pore.

ARTÍCULO 38. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS VERDES. El diseño de las nuevas áreas verdes públicas que se vayan a construir en el área afectada y la zona de influencia deberán estar acompañadas de un proyecto completo de ejecución y una memoria que detalle las condiciones y procedimientos previstos para su conservación en el futuro. Este documento deberá ser aprobado por la Oficina de Planeación Municipal.

El diseño de las nuevas áreas verdes deberá respetar los siguientes criterios básicos:

1. El diseño deberá generar zonas de sombra lo más continuas posible, que actúen como moderadoras del clima y propicien la permanencia en estos espacios.

2. El diseño deberá considerar la incorporación de todos los elementos del mobiliario urbano necesarios para dar adecuada respuesta a la permanencia en ellos de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 39. DE LAS ESPECIES VEGETALES. Las especies vegetales que se incorporen deberán ser adaptadas al clima local, y de preferencia, autóctonas. La administración municipal, en la revisión general o excepcional de su EOT, debe incluir como programa y proyecto la identificación de los árboles patrimoniales de interés histórico o cultural, las especies vedadas o en vías de extinción, y las especies raras, con el fin de que sean protegidos e incorporados en los diseños arquitectónicos y urbanísticos.

PARÁGRAFO 1. La elección de las especies vegetales, además de cumplir con lo indicado en este artículo, deberá tomar en cuenta los volúmenes de las raíces producidas para evitar deterioros futuros en canalizaciones de infraestructuras y en los pavimentos del espacio público.

PARÁGRAFO 2. Las especies deberán ser plantadas en edad adulta, para asegurar su conservación y la configuración de las zonas verdes y de sombras desde la puesta en servicio de las áreas verdes.

PARÁGRAFO 3. Se priorizarán las especies vegetales que, además de cumplir con los requisitos indicados anteriormente, aporten un componente cromático distinto al paisaje urbano existente, ya sea por su follaje o por sus características en época de floración.

PARÁGRAFO 4. Para el diseño de las áreas verdes se deberán considerar los adecuados distanciamientos entre las especies vegetales respecto a ¡os edificios y elementos como luminarias y señalizaciones, de manera que no se afecten entre sí.

ARTÍCULO 40. CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES. Para todos los efectos de aplicación de la presente resolución, las áreas verdes se entienden como zonas protegidas. La conservación de las áreas verdes situadas en el interior de las manzanas, denominadas centros de manzana, será obligatoria y responsabilidad de los propietarios y habitantes de los inmuebles que las conforman.

ARTÍCULO 41. TRABAJOS AUTORIZADOS EN LAS ÁREAS VERDES. En las áreas verdes existentes en el BICN, su área afectada y en su zona de influencia solo se autorizarán trabajos de conservación y mantenimiento de la vegetación. Cualquier intervención de otra índole deberá contar con la autorización de la Oficina Municipal de Planeación o quien haga sus veces.

SUBCAPÍTULO II.
ESPACIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 42. MEJORAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. Las obras dirigidas al mejoramiento del espacio público en el BICN, su área afectada y su zona de influencia deben enmarcarse en las previsiones señaladas por el Inciso 5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 212 del Decreto Nacional 19 de 2012, que señala que el propietario de un predio ubicado en la zona de influencia, o que sea colindante con un bien inmueble de interés cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las características del inmueble, deberá obtener autorización de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, y en cumplimiento con lo dispuesto en las leyes nacionales que regulan el espacio público.

ARTÍCULO 43. ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO. Al momento de intervenir el espacio público se debe aplicar lo expuesto en el artículo 6 del Decreto 1504 de 1998 y las normas que lo complementen o sustituyan.

Artículo 6o. El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

PARÁGRAFO. Se debe definir la ubicación del amoblamiento urbano teniendo como criterio el libre y cómodo recorrido a través del espacio público, sin que se constituyan en obstáculos. Las condiciones establecidas para el manejo del amoblamiento urbano serán las definidas por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) y las leyes que para este propósito se definan.

ARTÍCULO 44. USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. Todo uso temporal o permanente que se pretenda autorizar en el espacio público del BICN, su área afectada y su zona de Influencia deberá asegurar la conservación e integridad del mismo, así como de los elementos que lo constituyen.

El espacio público del BICN, su área afectada y su zona influencia podrá ser usado para actividades colectivas o de animación urbana, previa autorización de la Oficina Municipal de Planeación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. Se prohíbe expresamente cualquier actividad, salvo aquellas propias de la recreación, que afecte las áreas verdes y demás elementos naturales del BICN, su área afectada y su zona de influencia.

PARÁGRAFO 2. Se prohíbe la ocupación permanente de los espacios abiertos públicos para el establecimiento de ventas callejeras, de vendedores ambulantes o estacionarios, cualquiera que sea la naturaleza de la mercancía que se venda, alquile o permute, salvo en los sectores en que dichas actividades se encuentren expresamente permitidas por la Alcaldía Municipal, y sean conformes con el régimen de usos establecidos en el PEMP.

ARTÍCULO 45. ACTIVIDADES COLECTIVAS Y CULTURALES. Se entienden como tales todas aquellas actividades destinadas a producir eventos puntuales y ocasionales en el espacio público para el beneficio de la población.

PARÁGRAFO 1. Estas actividades podrán surgir tanto de la iniciativa pública como de la privada; en ambos casos, los eventos que se realicen deberán ser de carácter público y abierto a toda la población.

PARÁGRAFO 2. Toda actividad de esta naturaleza deberá contar con una autorización expresa emitida por la Oficina de Planeación Municipal, en la que quedará definido el tiempo y horario permitido de la actividad.

PARÁGRAFO 3. El parque principal del municipio de Pore puede utilizarse como escenario cultural para promover la congregación de personas en torno a un acto o espectáculo público cultura!. En ningún caso se autorizará la construcción de escenarios con estructuras permanentes: solo se permitirán escenarios provisionales y de fácil remoción.

ARTÍCULO 46. IMAGEN URBANA. Cuando se desarrollen construcciones contiguas o en serle, deberá existir una solución de continuidad en las alturas, paramentos y voladizos, para conservar la armonía general y los perfiles urbanos. Las nuevas construcciones ubicadas en el área afectada o la zona de Influencia deberán empatar recíprocamente con los paramentos y alturas de las construcciones vecinas preexistentes, en caso de que no existan aislamientos o normas que los modifiquen.

SUBCAPÍTULO III.

DE LA INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL PEMP.

ARTÍCULO 47. LINEAMIENTOS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE DESASTRES Y EMERGENCIAS. Con el fin de disminuir las condiciones de riesgo relacionadas con Inundación, erosión y socavamlento de la ronda del río Pore, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y la Ley 1523 de 2012, se plantean los siguientes lineamientos:

1. Delimitar, en desarrollo de la concertación ambiental que se debe realizar para la aprobación del EOT, la ronda del río Pore y su zona de manejo y protección ambiental (ZMPA), según el Decreto Ley 2811 de 1974, “por el cual se adopta el Código de los Recursos Naturales”, y el Decreto 1640 de 2012.

2. Cuando se pretenda intervenir áreas que sean parte de las zonas de manejo y protección ambiental definidas en el EOT y que se encuentren en las zonas del área afectada o zona de Influencia establecidas por el presente PEMP, el promotor de dichas Intervenciones debe solicitar el concepto favorable previo a las autoridades ambientales y patrimoniales competentes.

3. Garantizar la conectividad ecológica entre los distintos elementos del suelo de protección vinculados a la zona de Influencia del presente PEMP.

4. La Alcaldía Municipal de Pore debe promover ía formulación, el diseño y la ejecución de los proyectos requeridos para la restauración ambiental de la ronda hidráulica del río Pore mediante la planificación, la formulación e implementación del Plan Ambiental, que incluiría los componentes blofíslco, de diseño paisajístico y de espacio público y social del área que se vaya a Intervenir en desarrollo del proyecto del programa “Pore verde”, que forma parte del presente PEMP.

5. Garantizar la conectividad ecológica y física de la ronda hldrica del río Pore y el parque principal, en desarrollo de los criterios definidos para el proyecto en el marco de los programas “Volver al parque” y “Pore verde”, que forman parte integral del presente PEMP.

6. Realzar la identificación de árboles patrimoniales de interés histórico o cultural, de las especies vedadas o en vías de extinción, y de las especies raras, con el fin de protegerlos e incorporarlos en los diseños arquitectónicos y urbanísticos en desarrollo del programa “Pore verde”, que forma parte del presente PEMP.

7. Para el desarrollo de los proyectos vinculados al PEMP se debe tener en cuenta el concepto que emitan las autoridades ambientales competentes, responsables de los temas relativos a los riesgos y amenazas, la información sobre las características geológicas, geotécnicas, topográficas, hidrológicas y antrópicas del área que se vaya a intervenir, e identificar las actividades que puedan generar factores de amenaza o riesgo sobre cualquier inmueble, especialmente los localizados en la margen del río Pore.

8. Las únicas Intervenciones autorizadas en la ronda del río Pore son aquellas relacionadas con la recuperación ambiental e hídrica de la zona de reserva y conservación.

SUBCAPÍTULO IV.
SEÑALIZACIÓN.

ARTÍCULO 48. CLASIFICACIÓN. Para efectos del presente PEMP se clasifican los elementos de señalización de conformidad con la Resolución 1738 de 2005, “por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados BICN del Ministerio de Cultura”, así:

1. Señalización Informativa

2. Señalización preventiva

3. Señalización restrictiva

PARÁGRAFO 1. Cada tipo de señalización debe respetar las condiciones establecidas en la Resolución 1738 de 2005.

PARÁGRAFO 2. La señalización preventiva y restrictiva dispuesta en la zona de influencia y el área afectada del BICN incluirá la señalización de carácter vehicular y peatonal, según lo establecido en la Resolución 1050 de 2004 del Ministerio de Transporte y demás normas aplicables. Adiclonalmente, en el ámbito de aplicación del presente PEMP se tomarán las medidas necesarias para señalizar la concesión vial realizada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

CAPÍTULO VI.

PROGRAMAS Y PROYECTOS.

SUBCAPÍTULO L.
PROGRAMAS.

ARTÍCULO 49. PROGRAMAS. Los programas contemplados por el PEMP para el BICN, su área afectada y su zona de influencia se señalan en el plano P04, que hace parte de la presente resolución, y se enumeran a continuación:

1. Programa 1: Volver al parque

2. Programa 2: Recuperación de las ruinas

3. Programa 3: Pore verde

4. Programa 4: Cultura llanera

ARTÍCULO 50. OBJETIVO DEL PROGRAMA 1, “VOLVER AL PARQUE”. Recuperar la centralidad perdida mediante la conformación del parque principal como un espacio representativo para la población y como el lugar simbólico que debe ser rodeado de edificaciones institucionales, religiosas, comerciales y residenciales.  Además, en dicha centralidad deben realizarse actividades propias de un centro urbano con valores históricos, diseñado para las necesidades particulares del municipio.

ARTÍCULO 51. OBJETIVO DEL PROGRAMA 2, “RECUPERACIÓN DE LAS RUINAS”. Consolidar, restaurar y realzar el valor del conjunto de las ruinas de la cárcel y de la iglesia, para que junto con el parque principal se consoliden como el lugar simbólico y más representativo de ía población.

ARTÍCULO 52. OBJETIVO DEL PROGRAMA 3, “PORE VERDE”. Modificar positivamente la imagen urbana del municipio a partir de la promoción y el aprovechamiento de las condiciones geográficas y ambientales articuladas a los valores culturales existentes.

ARTÍCULO 53. OBJETIVO DEL PROGRAMA 4, “CULTURA LLANERA”. Promover el desarrollo de la articulación de los elementos urbanos y rurales mediante procesos de Investigación y divulgación cultural que vayan en beneficio de la recuperación y sostenibilidad de las tradiciones y la memoria de la cultura llanera, y que potencien la zona como lugar de productividad, esparcimiento y turismo cultural y natural.

SUBCAPÍTULO II.
PROYECTOS.

ARTÍCULO 54. PROYECTOS DEL PROGRAMA 1, “VOLVER AL PARQUE”. Según la ficha de programa PR01, los siguientes son proyectos del programa:

1. Rediseño del parque principal. Contempla la ejecución de obras de espacio público y conexiones con el río Pore. La intervención fundamental para que Pore recupere su carácter urbano se debe orientar a la recuperación del parque principal, tanto en su conformación física como en su uso, mediante la construcción de nuevas edificaciones de carácter institucional y la conservación de las viviendas que preservan parte de la memoria urbana; además, desde luego, se debe emprender la restauración del conjunto de ruinas coloniales.

La primera acción para convertir este sitio en el más representativo del municipio comprende un nuevo diseño del espacio público, tanto de la manzana del parque principal como de los andenes situados frente a él, y de las conexiones que garanticen la articulación con la ronda del río Pore. Dicho diseño debe tener en cuenta la presencia del conjunto de las ruinas en los costados norte y sur.

2. Reublcaclón de equipamientos (Alcaldía, Concejo, Policía, Telecom). El

programa “Volver al parque" Implica la reorganización estructural de algunas de las sedes Institucionales del Municipio, de tal modo que las más representativas, tales como la Alcaldía y el Concejo, vuelvan al lugar donde deberían estar y donde anteriormente se encontraban –frente al parque principal–, y que otras, como la sede de la Policía, se reubiquen en otro sector del municipio que garantice su mejor e Idóneo funcionamiento. Este proyecto pretende garantizar que frente a la plaza se sitúen las Instituciones que representan los poderes político, administrativo y religioso.

3. Fomento de actividades en el parque principal. El parque principal, entendido como el espacio dispuesto para el encuentro de habitantes y visitantes, debe combinar, a partir de los equipamientos propuestos, usos complementarios de índole comercial, residencial y de servicios que garanticen una prestación adecuada de servicios a partir de los cuales se genere una equilibrada dinámica urbana.

ARTÍCULO 55. PROYECTOS DEL PROGRAMA 2, “RECUPERACIÓN DE LAS RUINAS”. Según la ficha de programa PR02, se prevén los siguientes proyectos;

1. Estudios técnicos preliminares - primeros auxilios. En espera de la intervención definitiva, contempla la propuesta de Instalación de sistemas de protección temporales (sobrecubiertas) que servirán para contrarrestar los procesos de deterioro, pese a que modificarán la percepción que por tanto tiempo se ha tenido de los vestiglos.

2. Estudios técnicos de intervención

a) Exploración arqueológica. Antropólogos y arqueólogos expertos, debidamente autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), adelantarán una serle de exploraciones arqueológicas con el fin de Indagar cuál era la conformación original de los edificios y definir el perímetro que ocupaban los mismos, así como la disposición de sus elementos (muros, columnas, cubiertas), datos que serán confrontados con los planos históricos que reposan en el Archivo General de la Nación y con las aerofotografías del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Adiclonalmente, por medio de las exploraciones se tratará de establecer la posible existencia del túnel citado por algunas fuentes, así como determinar la presencia de otras construcciones históricas en el contexto de la plaza.

Estos resultados servirán para acrecentar ei conocimiento del conjunto declarado BICN.

b) Estudio petrográfico. Comprende investigaciones acerca de la composición de los elementos constitutivos de tas ruinas (piedras y morteros) y las causas del deterioro de los restos (antrópicas y ambientales). También comprende levantamientos topográficos y arquitectónicos de los elementos que constituyen las ruinas, así como la propuesta e instalación de los sistemas de protección temporales (sobrecubiertas), que servirán para contrarrestar los procesos de deterioro mientras se pone en marcha la intervención definitiva.

c) Proyecto de consolidación y restauración. Este proyecto deberá contemplar obras de consolidación estructural de los restos, así como las intervenciones dirigidas a ofrecer una “lectura” coherente de las ruinas mediante la restitución de los niveles originales de los pisos y la posible reproducción de la disposición de las plantas en las superficies transitables, sin suprimir la condición de ruinas de estos elementos.

Para lograr una correcta percepción y valoración del conjunto de las ruinas, igualmente se deberán hacer las respectivas liberaciones de construcciones en las inmediaciones de las mismas, como el edificio abandonado de Telecom, levantado en el interior de los restos de la cárcel, y de las edificaciones de la Alcaldía y del Concejo municipales construidas en inmediaciones de la iglesia. Además, deberán desplazarse los muros de las culatas situadas al occidente de los restos de la iglesia.

Una vez restauradas las ruinas de ¡a iglesia y liberada su área de los volúmenes de la Alcaldía y el Concejo, se podrá acceder al espacio del antiguo templo por el Ingreso principal, como originalmente estaba previsto, y no por la zona del testero, como ocurre en la actualidad.

3. Recuperar el valor de las ruinas (adecuación funcional y actividades culturales). Este proyecto busca establecer un diseño que posibilite la adecuación funcional de los predios de las ruinas mediante la vinculación de espacio público, mobiliario, instalaciones, servicios y propuesta museográfica, entre otros aspectos, y que permita la definición de actividades culturales y recreativas (museo de sitio, cine, conciertos).

ARTÍCULO 56. PROYECTOS DEL PROGRAMA 3, “PORE VERDE”. Según la ficha de programa PR03, se prevén los siguientes proyectos:

1. Preservación de centros de manzana y arborización urbana. De acuerdo con las tendencias de las ciudades contemporáneas, la preservación de los recursos naturales va de la mano del mejoramiento del medio ambiente urbano. Las condiciones ambientales del trópico pueden darle a Pore la oportunidad de crear una imagen urbana más sana y agradable. Para ello hay que garantizar la preservación de los centros de manzana y adelantar un programa intensivo de arborización del espacio público.

2. Restauración ecológica de la ronda hídrica del río Pore, en la zona de Influencia del BICN. La destinación y adecuación progresiva de la ronda del río Pore, transformada en parque lineal ecológico, aumentará positivamente los índices de metros de espacio público por habitante, que se acercarán a los estándares internacionales, lo que hará de este lugar una alternativa para el esparcimiento de habitantes y visitantes de la ciudad.

ARTÍCULO 57. PROYECTOS DEL PROGRAMA 4, “CULTURA LLANERA”. Según la ficha de programa PR04, se consideran los siguientes proyectos:

1. Ruta Libertadora, estación Pore (proyecto regional 2019). En el marco de la conmemoración del bicentenario de la gesta libertadora de la República de Colombia, se busca promover un proyecto de coordinación regional entre los departamentos que participaron en dicha gesta, con el fin de diseñar una ruta de la memoria histórica, que tendría una estación en Pore.

2. Tradición llanera (proyecto de investigación). Este proyecto busca la valoración del patrimonio cultural de la tradición llanera, con miras a promocionarlo y difundirlo por medio del turismo cultural y de naturaleza en el municipio de Pore, teniendo en cuenta que la tradición cultural llanera es muy rica en manifestaciones culturales, conocimientos y prácticas como el trabajo del llano, los cantos de vaquería, la gastronomía, la música, los juegos tradicionales, la tradición oral, las técnicas tradicionales aplicadas a la elaboración de utensilios y a la construcción, entre otras, que la convierten en una región particular y especial. Además, los portadores de estas tradiciones reconocen sus manifestaciones como parte integrante de su patrimonio cultural e identidad.

ARTÍCULO 58. PLAZOS Y EJECUCIÓN. Los programas y proyectos se han clasificado conforme a su nivel de prioridad a corto, mediano y largo plazo, y dichos plazos se determinan en el DTS.

SUBTITULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO I.

INSTANCIAS DE DECISIÓN.

ARTÍCULO 59. INSTANCIAS DE DECISIÓN. Las acciones administrativas están relacionadas con todas las actividades que debe desarrollar el Estado por intermedio de sus entidades en todos los niveles de gobierno: Nación, Departamento del Casanare y Municipio de Pore, según lo determine la naturaleza de cada proyecto o acción establecida en el PEMP, y sea competencia de cada órgano administrativo. De este modo, se han determinado las siguientes competencias:

1. El Ministerio de Cultura autorizará las Intervenciones correspondientes al nivel 1 de conservación (conservación integral), los inmuebles colindantes con los BICN y el espacio público incluido tanto en el área afectada y como en la zona de influencia.

2. El Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (CDPC) del Casanare se encargará de emitir el concepto técnico previo necesario para las Intervenciones correspondientes a los niveles 2 y 3 de conservación.

3. El Municipio de Pore, autorizará las Intervenciones en los niveles 2 y 3 de Intervención previo concepto del CDPC del Casanare.

Adiclonalmente, la Alcaldía por medio de sus dependencias administrativas, deberá desarrollar las siguientes funciones;

a) Brindar el seguimiento efectivo al PEMP, con el fin de garantizar la protección y sostenibilidad del BICN, su área afectada y su zona de Influencia.

b) Permitir y garantizar el desarrollo de las acciones e intervenciones que se desarrollen en favor del BICN, el área afectada y su zona de Influencia, conforme a las Instancias de decisión asignadas en la presente resolución.

c) Otorgar las licencias de construcción o permisos correspondientes en sus diferentes modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010.

d) Ejercer el control urbanístico de su competencia como medio para garantizar la conservación del patrimonio, de conformidad con la Ley 810 de 2003.

e) Las demás que se consideren necesarias, en aras de desarrollar la gestión y ejecución del PEMP y la protección del BICN, el área afectada y su zona de Influencia.

PARÁGRAFO 1. Las acciones administrativas del Ministerio de Cultura son las señaladas por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009 y el presente PEMP. No obstante, en aras de garantizar la ejecución del PEMP y la protección del BICN el área afectada y su zona de Influencia, el Ministerio de Cultura podrá señalar cualquier intervención directa, así esta no esté prevista expresamente en el PEMP, siempre y cuando se enmarque en sus competencias y funciones.

PARÁGRAFO 2. Las autorizaciones de que trata el presente artículo deberán concordar con lo dispuesto en las fichas normativas correspondientes.

CAPITULO II.

MODELO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 60. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. La formulación e Implementación del PEMP del BICN, el área afectada y su zona de Influencia requiere una estrategia institucional con los siguientes objetivos;

1. Fortalecer instltucionalmente la estructura de la administración municipal, que debe encauzarse a la protección, preservación, recuperación y sostenibilidad del patrimonio.

2. Promover la articulación entre las entidades departamentales y municipales para asegurar la gestión, que debe estar dirigida a la preservación, protección y sostenibilidad del patrimonio cultural del municipio de Pore.

ARTÍCULO 61. COMPONENTES DEL ESQUEMA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. El esquema de gestión institucional del presente PEMP tiene ios siguientes componentes:

1. Estructura institucional

2. Control urbano

3. Seguimiento del PEMP

ARTÍCULO 62. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL. La estructura institucional prevista para la ejecución dei PEMP está conformada por entidades de los niveles de gobierno nacional, departamental y municipal, que actuarán de manera concurrente y solidaria en el marco de sus funciones y por intermedio de sus oficinas o dependencias misionales, según lo señala la Ley 489 de 1998 y sus normas reglamentarias y complementarias.

PARÁGRAFO. Para efectos de la implementación del PEMP, las entidades públicas que conforman la estructura institucional actuarán a través del órgano coordinador o entidad gestora del PEMP.

ARTÍCULO 63. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD GESTORA Y/U ÓRGANO COORDINADOR DEL PEMP. La Nación y el municipio de Pore podrán crear la empresa PEMP Pore S. A. S., una sociedad pública simplificada, por acciones del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al municipio de Pore, con personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa y financiera.

PARÁGRAFO 1. El término de la sociedad corresponde a la vigencia del largo plazo del PEMP, que podrá ampliarse por voluntad de los socios con el objeto de atender las necesidades de implementación y seguimiento del PEMP.

PARÁGRAFO 2. La sociedad estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes, y al de la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 267 de la Constitución, y de la ley en cuanto se refiere a la gestión fiscal de la administración y al manejo de los fondos o bienes de la Nación.

PARÁGRAFO 3. Los costos de la sociedad serán cubiertos por los recursos que se transfieran a ella para su funcionamiento.

ARTÍCULO 64. SOCIOS DE LA ENTIDAD GESTORA Y/U ÓRGANO COORDINADOR. La sociedad podrá tener inicialmente como socios a la Nación, al municipio de Pore y al departamento del Casanare. La creación de la figura solo se dará cuando haya lugar a un proceso de gestión independiente de la que puedan realizar el municipio con recursos nacionales o departamentales, y cuando las figuras de contratación pública no sean las apropiadas para lograr los objetivos de intervención del PEMP, a fin de vincular sus sedes en dicha área.

PARÁGRAFO. Se autoriza que, en una etapa posterior a la constitución de la sociedad, se vinculen, en calidad de socios, otras entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal que ejerzan la propiedad o posesión de predios sobre el área del proyecto, o que, sin tenerla, decidan participar aportando capital a la sociedad, a fin de vincular sus sedes en dicha área.

ARTÍCULO 65. TRANSFERENCIA Y APORTE DE ACTIVOS A LA ENTIDAD GESTORA Y/U ÓRGANO COORDINADOR. Cuando fuera necesario, a título de aporte, los socios podrán transferir a la sociedad la propiedad o posesión de inmuebles que tengan en el área del proyecto y que sean necesarios para el desarrollo de la función del PEMP. Para ello, elaborarán uno o varios documentos en los que identifiquen los bienes respectivos y los títulos de adquisición, y harán los registros para perfeccionar las transferencias del caso. Otras entidades públicas del orden territorial que sean titulares del derecho de dominio o posesión sobre predios ubicados en el área del PEMP podrán transferirlos como aporte a la sociedad, y así podrán participar en su capital vinculados como socios. Los predios entregados serán gestionados en el marco de los proyectos adscritos al PEMP.

Los socios aplicarán las reglas previstas en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley 1 de 1991, a fin de lograr el perfeccionamiento de la transferencia de inmuebles cuyo título sea precario o no exista.

ARTÍCULO 66. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD GESTORA Y/U ÓRGANO COORDINADOR. El patrimonio de la Empresa PEMP Pore S. A. S. estará constituido por recursos del Estado, y podrá estar integrado por:

1. Aportes de entidades públicas del orden nacional

2. Aportes de entidades públicas del orden territorial

3. Aportes provenientes de donaciones e ingresos propios que reciba

4. Recursos del crédito

5. Infraestructura o recursos desarrollados o pagados por entidades privadas bajo la modalidad de donación, obras de responsabilidad social empresarial u obras de trabajo comunitario.

ARTÍCULO 67. OBJETO SOCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA Y/U ÓRGANO COORDINADOR. El objeto de la empresa PEMP Pore S. A. S. será gestionar y, en los casos en que sea posible, ejecutar los proyectos adscritos al PEMP del BICN, el área afectada y su zona de influencia.

Las funciones de la empresa PEMP Pore S. A. S., sus órganos de funcionamiento, así como su domicilio principal, serán definidos en el acto de su constitución y en sus estatutos sociales.

ARTÍCULO 68. PATRIMONIO AUTÓNOMO PEMP PORE. La entidad gestora y/o órgano coordinador propuesto, para la gestión e impiementación del PEMP PORE, podrá constituir el patrimonio autónomo PEMP PORE SAS al cual transferirá los bienes inmuebles y aportes económicos que le permitirán cumplir su objeto social.

PARÁGRAFO. La entidad gestora y/u órgano coordinador seleccionará medíante concurso público a la entidad fiduciaria encargada de la administración de su patrimonio autónomo. Asimismo, podrá celebrar contratos de fiducia con sujeción a su régimen jurídico.

ARTÍCULO 69. CONTROL URBANO. El municipio de Pore, por intermedio de la Alcaldía Municipal y sus oficinas o dependencias municipales, se encargará del ejercicio del control urbanístico, de conformidad con la Ley 810 de 2003 y el Decreto 1469 de 2010, y en tal sentido impondrá las sanciones que correspondan a las Infracciones urbanísticas que vulneren el patrimonio cultural.

PARÁGRAFO. Las sanciones y multas Impuestas por la Alcaldía Municipal de Pore en ejercicio del control urbano serán trasladadas como aportes al patrimonio autónomo PEMP Pore para apoyar la financiación de los programas y proyectos del Plan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Cultura sobre las funciones policivas del Ministerio de Cultura.

SUBTÍTULO III.
ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 70. ALCANCE. Los aspectos financieros corresponden a las medidas económicas y financieras que permiten la recuperación y sostenibilidad del bien. Comprenden los proyectos o Intervenciones para Incorporar el bien a la dinámica económica y social, así como las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento.

ARTÍCULO 71. ESTRATEGIA FINANCIERA. La estrategia de financiación responde a la necesidad de articulación que tiene el PEMP en el marco del proceso de gestión, en el que convergen Instrumentos y medidas económicas, financieras y fiscales que rigen sobre una base temporal de ejecución. La estrategia busca maxlmlzar los procesos de sostenibilidad, y, considerando principios de realidad presupuestal, requiere la Intervención de diferentes actores que componen la estructura institucional del Municipio. El resultado esperado es el de generar un esquema de manejo de las Intervenciones que se vayan a desarrollar y de los posibles medios para ejecutarlas.

ARTÍCULO 72. PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN Y ESTABILIZACIÓN FINANCIERA. La estrategia financiera se articula con la estrategia de gestión del PEMP, y reúne un conjunto de Instrumentos, medidas y propuestas económicas, financieras y fiscales que se aplicarán en una línea de tiempo de corto, mediano y largo plazo, y que tienen como objetivo recuperar el BICN, el área afectada y su zona de influencia, y posibilitar su sostenibilidad, teniendo en cuenta las capacidades presupuéstales de los diferentes actores.

Para estimar el valor monetario de las intervenciones que se desarrollen en el marco de ejecución del PEMP se debe Incluir el costo de proyectos urbanos de diferente escala y magnitud, de estudios de prefactibilidad y de programas de capacitación y socialización de diferente índole.

PARÁGRAFO. Las inversiones se ajustarán a los tres plazos de ejecución del Plan: el corto, el mediano y el largo plazo. El corto se extiende hasta el año contado desde el momento en que se adopte el PEMP; el mediano plazo cubre el periodo comprendido entre el 5.° y el 8° año, y el largo plazo va del 9.° al 12° año.

ARTÍCULO 73. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BICN. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.

ARTICULO 73. GASTOS. Los gastos estimados de los proyectos adscritos al PEMP son aquellos que se muestran en el Cuadro Anexo n.° 2 que hace parte vinculante de la presente resolución, que contienen los gastos estimados en los tipos de intervención, cantidad y valor total; además hacen referencia a su ejecución en el corto, mediano y largo plazo de cada uno de los programas.

PARÁGRAFO. Debido a que el Municipio de Pore por medio del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, OCAD, en los años 2011, 2012 y 2013 gestionó aproximadamente $50 mil millones para un promedio anual de $16 mil millones. El esquema de viabilidad financiera está sustentado por un modelo condicionado a mantener al menos el 7% de la gestión de estos recursos obtenidos.

Sin embargo, es fundamental recurrir al uso de la deuda en el corto plazo y agenciar el aporte privado o la combinación de los dos instrumentos para sus sostenibilidad. En tal sentido los programas y proyectos del PEMP pueden desarrollarse a través de esquemas de asociación o participación público privada.

En concordancia con lo expuesto, se presentan tres alternativas de financiación, que deben tener en cuenta la necesaria participación de diversas instituciones para obtener recursos. Dichas iniciativas se definen en función del flujo de caja con el que se cubrirán las intervenciones, y de las distintas formas de aportes, cuya naturaleza estará determinada por los tipos de aportantes.

El siguiente cuadro presenta las alternativas indicativas para el manejo financiero y la forma de participación de aportes para la sostenibilidad del PEMP.

ALTERNATIVAS PARA EL MANEJO FINANCIERO Y LA FORMA DE PARTICIPACIÓN DE APORTES

MODELO DE FINANCIACIÓN 1
Aporte anual privado. Total de $6.669 millones
• Recursos anuales del sector privado por $470 millones en el primer año.
• Pagos sucesivos anuales equivalentes con un crecimiento de 3% anual.
MODELO DE FINANCIACIÓN 2
Aporte por proyectos anuales - Déficit - $8.600 millones
 Recursos del sector privado cubriendo el déficit que genera la relación de ingresos (con recursos OCAD y propios del municipio) y costos de cada año.
MODELO DE FINANCIACIÓN 3
Aporte por fondo - Privado $1.324 millones brutos con retorno
• Recursos del sector privado por montos de $1,3 mil millones anuales.
• Sector privado recibe Ingresos del superávit en cada año de la relación de ingresos (con recursos OCAD y propios dei municipio) y costos de cada año.
• Se permite la explotación de los recursos públicos.
MODELO DE FINANCIACIÓN 4 - viabilizado.
Aporte desde OCAD de $4,7 mil millones durante 3 años y de $1,3 mil millones en e! resto de los años de impiementación del PEMP.
Aportes complementarios de privados para eliminar la necesidad de OCAD en cada vigencia.
• Recursos de OCAD en 3 primeros años por un valor total de $4,7 mil millones.
• Recursos del sector privado, igual en cada año, por un valor anual de $1,3 mil millones a partir del
4 año

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 74. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que debe adelantar la Gobernación del departamento del Casanare y la Alcaldía Municipal de Pore para difundir los valores del BICN, el área afectada y su zona de influencia.

ARTÍCULO 75. OBJETIVO GENERAL. El objetivo principal de Plan de Divulgación es promover la apropiación social del BICN de Pore como un conjunto de elementos que ayudan a explicar y mantener los valores históricos y culturales de Pore y la zona norte del Casanare, para lo cual es necesario:

1. Desarrollar acciones de divulgación, formación e investigación con el objeto de fortalecer el arraigo frente al patrimonio material e inmaterial.

2. Impulsar la ejecución del PEMP de los bienes de interés cultural de Pore con una lógica regional que integre gestión cultural y competitividad.

ARTÍCULO 76. PROYECTOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Los proyectos establecidos en el Plan de Divulgación son transversales a los cuatro programas planteados en el PEMP, cumplen una función de apoyo de los mismos y tienen como fin desarrollar el componente de comunicación y de promoción contando con la participación ciudadana. Los proyectos planteados son:

1. Marca Pore (mercadeo del patrimonio)

2. “Reconociendo ei patrimonio” (apropiación)

3. “Pore es de todos y hay para todos” (participación)

4. "En Pore se vive bien” (ambiente y calidad de vida)

5. Ruta Libertadora (investigación)

ARTÍCULO 77. APOYO A INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES. El municipio de Pore apoyará el desarrollo de investigaciones, publicaciones y actividades dirigidas a resaltar la importancia del BICN, el área afectada y su zona de influencia desde el punto de vista histórico y cultural, tanto en la memoria individual como colectiva de la comunidad a nivel municipal, departamental y nacional. Para ello se implementarán y ejecutarán los proyectos de investigación y tradición del programa “Cultura llanera”. Las autoridades competentes departamentales y nacionales podrán concurrir mediante el aporte de recursos.

1. Proyectos de Investigación

a) Ruta Libertadora Estación Pore.

b) Formulación de un proyecto regional para la celebración del blcentenarlo de la Independencia como un programa regional que cuente con la participación de los departamentos de Arauca, Casanare y Boyacá, y que estaría coordinado por la Gobernación de Casanare.

c) Definir el recorrido de la Ruta.

2. Proyectos para promover la tradición llanera

a) Promoción del Plan Especial de Salvaguardia (PES) Cantos del Llano en Pore.

b) Identificación de rutas ganaderas en Pore.

c) Identificación de hatos ganaderos tradicionales.

d) Promoción del programa Vigías del Patrimonio.

ARTÍCULO 78. DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS E INSTITUCIONALES. La historia y los valores del BICN –tanto culturales como históricos– deben ser objeto de programas educativos en las instituciones de educación primaria, media y superior y en las instituciones interesadas en la divulgación del patrimonio cultural.

El Plan de Divulgación debe reconocer la relación entre valores tradicionales y cambios socloculturales y demográficos, para lo cual, su concepción y desarrollo debe obedecer a las siguientes estrategias:

1. Gestionar acciones de Impacto en temas como programas de promoción, planes de medios y gestión con operadores sociales y turísticos en niveles Intermedios de gestión: planes departamentales de cultura, agenda regional de competitlvldad, Ruta Libertadora y planes departamentales de turismo.

2. Aprovechar las redes locales y los gestores para promover temas de cultura, patrimonio y gestión social. Incluye medios comunitarios, pobladores mayores y trabajadores de la cultura.

3. Profundizar y articular contenidos históricos, leyendas, tradición oral e investigaciones sobre temas asociados a la cultura llanera y su relación con la historia económica y la diversidad biológica de la reglón.

4. Proponer Innovaciones en eventos de uso del tiempo libre y promover nuevas reglas de convivencia ciudadana en temas como pacificación del tránsito, manejo del ruido, cuidado del paisaje y trámites para licencias de construcción.

5. Desarrollar una estrategia de marca y comunicación visual que Incluya especificaciones de diseño visual en piezas de promoción, Iluminación y señalización del espacio urbano.

TÍTULO VI.

SEGUIMIENTO Y DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 79. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez se encuentre en firme la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BICN, los inmuebles localizados en el área afectada y su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1469 de 2010 y con las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 80. IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. Una vez expedida la presente resolución, se deberá dar Inicio a la implementación del Plan. El Ministerio de Cultura podrá hacer la verificación directamente, o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 34 del Decreto 763 de 2009.

ARTÍCULO 81. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Pore velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará semestralmente al Ministerio de Cultura un informe que contenga los avances en la ejecución del PEMP e incluya el listado de licencias expedidas.

ARTÍCULO 82. INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 763 de 2009, debe enviarse copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo, con jurisdicción sobre Pore, Casanare, para que proceda a registrar el presente PEMP en los folios de matrícula de los predios e inmuebles situados en el área afectada y en la zona de influencia definidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 83. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 DIC 2014

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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