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RESOLUCIÓN 1359 DE 2013

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

"Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuentan con estas áreas definidas."

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que, según el Acta no. 8 del 2011, correspondiente a la sesión del 16 de septiembre de 2011 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), este consejo solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuar la revisión de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.) que no cuentan con su área afectada y su zona de influencia definidas; que, en consecuencia, la Dirección de Patrimonio debe presentar ante el CNPC una propuesta de definición de área afectada y zona de influencia para aplicar a los BIC Nal que no cuenten con estas áreas definidas;

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, establece que el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional;

Que el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio orientar el diseño y la puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural mueble e inmueble;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme con las políticas del Ministerio;

Que en el marco de la solicitud expuesta por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en la sesión efectuada el 16 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acta no. 8 de la misma fecha, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura efectuó la revisión de los BIC Nal que no cuentan con área afectada o zona de influencia definida, y elaboró la siguiente propuesta:

- Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas urbanas rigen las siguientes área afectada y zona de influencia:

Área afectada

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia

Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, que se extenderán 100 metros en cada uno de los extremos de cada lado para cubrir homogéneamente las esquinas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

- Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas rurales rigen las siguientes área afectada y zona de influencia:

Área afectada:

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles, según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia:

Está comprendida por 300 metros lineales contados a partir de la finalización de cada lado del área afectada, que se extenderán 300 metros en cada uno de los extremos de cada lado para cubrir homogéneamente las esquinas, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

Que los decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura

Que entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentos que se requieran;

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 13 del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la citada propuesta de definición de áreas afectadas y zonas de influencia, según consta en el Acta no. 2 del 16 de marzo de 2012.

Que según consta en el acta no. 9 del 16 de noviembre de 2012 del CNPC, con el fin de tener mayor certeza de cara a la redacción de la resolución, la Dirección de Patrimonio Propuso unos textos que fueron complementados por los consejeros y que quedaron así:

- Para los bienes interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas urbanas:

Área afectada

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia

Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

- Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas rurales:

Área afectada:

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia:

Está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

Igualmente, los consejeros dejaron constancia que esta es una medida transitoria hasta que se definan el área afectada y zona de influencia de cada bien de interés cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un Plan Especial de Manejo y Protección cuando el BIC Nal lo requiera;

Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7 del Decreto 763 de 2009 y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que defina las áreas afectadas y zonas de influencia de los BIC Nal que no cuenten con estas áreas definidas, con el fin de garantizar su correcto manejo, protección y salvaguardia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delimitar como áreas afectadas y zonas de influencia de los bienes interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas, las siguientes:

- Para los bienes interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas urbanas:

Área afectada

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad Predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia

Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

- Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas rurales:

Área afectada:

Está comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.

Zona de influencia:

Está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.

ARTÍCULO 2. Las áreas afectadas y zonas de influencia delimitadas para cada uno de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no tengan estas áreas definidas deberán ser acogidas por cada uno de los entes territoriales, territorios indígenas y de las comunidades negras.

ARTÍCULO 3. la delimitación de las áreas afectadas y zonas de influencia de los bienes interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas a que hace referencia el artículo 1" de la presente Resolución, es una medida transitoria hasta que se definan el área afectada y zona de influencia de cada bien de interés cultural mediante un estudio especifico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un Plan Especial de Manejo y Protección cuando el BIC Nal lo requiera.

ARTÍCULO 4. Comunicar la presente resolución a cada uno de los entes territoriales donde se localicen bienes de interés cultural del ámbito nacional a los que refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 5. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 de mayo de 2013

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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