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RESOLUCIÓN 3760 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.469 de 7 de enero de 2018

MINISTERIO DE LA CULTURA

Por la cual se incluye la manifestación “Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia”.

LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2 del artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11-1 señala lo siguiente:

“El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva.

Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

1. Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.

Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.

2. Plan de salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se aprobará un plan especial de salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

(…)

4. Competencias. La competencia y el manejo de la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial le corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y a las entidades territoriales, según lo previsto en el artículo 8o de este título.

En todo caso, la inclusión de manifestaciones en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial deberá contar, según el caso, con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, o de los respectivos consejos departamentales o distritales de patrimonio cultural;

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, en la Parte V regula lo relativo al “Patrimonio Cultural Inmaterial”, estableciendo entre otros, lo siguiente:

Artículo 2.5.1.2.8. Campos de alcance de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se podrá integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios de los siguientes campos:

1. Lenguas y tradición oral: Entendidos como vehículo del Patrimonio Cultural Inmaterial, y como medio de expresión o comunicación de los sistemas de pensamiento, así como un factor de identidad e integración de los grupos humanos.

2. Organización social: Corresponde a los sistemas organizativos tradicionales, incluyendo el parentesco y la organización familiar, y las normas que regulan dichos sistemas.

 3. Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo: Conocimiento que los grupos humanos han generado y acumulado con el paso del tiempo en su relación con el territorio y el medio ambiente.

(…)

12. Patrimonio Cultural Inmaterial asociado a los espacios culturales: Este campo comprende los sitios considerados sagrados o valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana.

Artículo 2.5.2.2. Requisitos para la postulación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La postulación de una manifestación para ser incluida en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los ámbitos descritos en este decreto, debe acompañarse de los siguientes requisitos y soportes que deberá aportar el solicitante o postulante:

1. Solicitud dirigida a la instancia competente.

2. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general.

3. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual.

4. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.

5. Periodicidad (cuando ello aplique).

6. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos y con los criterios de valoración señalados en los artículos 2.1.3.4 y 2.1.3.5 de este decreto.

Parágrafo. De conformidad…”.

Artículo 2.5.2.3. Procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquier ámbito, deberá cumplir el procedimiento de postulación, evaluación institucional por las instancias competentes señaladas en el artículo 2.1.3.3 de este decreto y los respectivos consejos de patrimonio cultural, participación comunitaria y concertación que reglamente el Ministerio de Cultura.

Este procedimiento deberá aplicarse tanto en el ámbito nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de las autoridades indígenas y autoridades de comunidades afrodescendientes de que trata la Ley 70 de 1993, el procedimiento aplicable será consultado con estas siguiendo como mínimo los lineamientos trazados en la Ley 1185 de 2008.

Recibida una postulación...”

Artículo 2.5.2.4. Contenido de la resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución que decida la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial deberá contener como mínimo:

1. La descripción de la manifestación.

2. El origen de la postulación y el procedimiento seguido para la inclusión.

3. La correspondencia de la manifestación con los campos y criterios de valoración descritos en este decreto, y con los criterios de valoración adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de ser el caso.

4. Plan Especial de Salvaguardia, el cual se especificará en anexo a la resolución y hará parte de la misma.

Artículo 2.5.3.1. Plan Especial de Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES), es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2.5.3.2. Contenido del Plan Especial de Salvaguardia. El Plan Especial de Salvaguardia debe contener:

1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.

2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.

3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. […]

4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte relacionada con la manifestación. […]

5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del plan especial de salvaguardia, y los previstos para su ejecución.

6. Medidas que garanticen la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.

7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación por la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.

8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.

9. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales.

10. Medidas de evaluación, control y seguimiento del plan especial de salvaguardia.

(…)

Artículo 2.5.3.5. Monitoreo y revisión. Los PES serán revisados por la autoridad competente como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de poder ser revisado en un término menor según sea necesario. Las modificaciones derivadas con el cumplimiento de los requisitos constarán en resolución motivada, de conformidad con el presente decreto.

Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 2.3.2.3. del Decreto número 1080 de 2015, la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que durante el año de 1999, como expresión de los principios fundamentales de la Ley de Origen, los Mamos y las Autoridades Tradicionales de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), acordaron conformar el Consejo Territorial de Cabildos Gobernadores Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, (CTC-SNSM), como el principal espacio para la interlocución entre las Autoridades Públicas Indígenas de estos cuatro pueblos, las demás del Estado y el resto de la sociedad nacional en torno al manejo y ordenación concertada y coordinada del territorio tradicional de la Línea Negra.

Que en noviembre de 1999, el CTC-SNSM expide la Declaración Conjunta de las Cuatro Organizaciones Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para la interlocución con el Estado y la sociedad nacional, la cual, entre otros aspectos, reglamenta que el desarrollo de la Sierra Nevada se debe orientar hacia la recuperación de los Sitios Sagrados, donde se encuentra la fuerza de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada. En estos sitios se encuentran el conocimiento y los materiales para trabajar sobre las personas y la naturaleza; es donde se encuentra el control territorial.

Que el CTC-SNSM en cumplimiento de su misión ha desarrollado acuerdos con el Gobierno nacional, entre estos el “Acuerdo entre el CTC-SNSM y Gobierno nacional del 10 de diciembre del 2003”, el cual establece que: “1. La intervención pública y privada en la Sierra Nevada se debe concertar bajo el marco del ordenamiento territorial tradicional indígena, definido por los pueblos indígenas asentados en la Sierra Nevada y la permanente coordinación institucional de las autoridades públicas”.

Que en ejercicio del derecho a la libre autodeterminación, los pueblos de la SNSM elaboraron un Documento Madre - Jaba Seshizha, que recoge principios y fundamentos ancestrales de la Ley de Origen que sustentan la integralidad y conectividad material, espiritual, visible y no visible, inherente al ámbito de su territorio ancestral expresado en la Línea Negra, que tiene por propósito constituirse en puente de entendimiento y comprensión entre el mundo de pensamiento indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta y la institucionalidad del Estado Colombiano, para efectos de garantizar la protección de su Territorio Ancestral e Identidad Cultural.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 de 2004, declaró en estado de riesgo de exterminio físico y cultural a los cuatro pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, a través del Auto número 004 de 2009 ordenó la construcción e implementación de un programa de garantías de derechos fundamentales y los planes de salvaguarda étnica, los cuales se fundamentaron en el Plan Propio de cada pueblo y fueron mandatados para su cumplimiento por las autoridades.

DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

El Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) se refiere al conjunto de reglas, pautas y normas de cuidado para el mantenimiento original del mundo. Son los mandatos y directrices que permitieron acabar el desacuerdo entre las potestades espirituales, en el principio de los tiempos, cuando todo existía en pensamiento y no había día, ni noche, antes de que existiera la primera célula del universo y solo existíamos en espíritu. Los principios del Sistema de Conocimiento Ancestral fueron establecidos para que cuando el mundo estuviera materializado, los cuatro hijos originarios (los cuatro pueblos indígenas de la SNSM) los cumplieran y previeran que todo no se volviera un caos, un desorden. De allí nacieron los principios de protección y conservación contenidos en la Ley de Origen.

Así, en la concepción sobre el origen del mundo, el lenguaje espiritual es el que orienta la cotidianeidad, la vida y la cultura de los pueblos indígenas de la SNSM. Toda palabra descrita en su sistema de conocimiento y sabiduría ancestral nace de la visión del estado intangible de origen del universo como punto esencial para el diálogo entre lo espiritual y lo material, lo que conduce a la comprensión de la estructura de la normatividad cultural establecida por la Madre, denominada Ley de Origen.

El Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta busca reconocer, proteger y salvaguardar una realidad de orden intangible que desde su origen trasciende la dimensión espiritual del pensamiento individual y colectivo de los cuatro pueblos originarios, quienes mediante sus tradiciones orales, sus usos y costumbres, bailes, rondas, melodías, cantos y pagamentos a la Madre Naturaleza, entre otras prácticas, garantizan de generación en generación que la permanencia del conocimiento se mantenga a través del tiempo.

Ley de Origen

Para los pueblos indígenas de la SNSM, la Ley de Origen es la máxima norma desde la base del pensamiento propio, es el mandato sagrado que contiene los principios y elementos que sustentan la existencia y la armonía del universo, regulando todo lo que existe.

La Ley de Origen es un conjunto de códigos de enseñanza-aprendizaje que encarnan el sistema de conocimiento y la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, y que han de ser respetados para garantizar la convivencia social, la armonía y el equilibrio entre todos los componentes naturales que constituyen el cuerpo de la Madre Tierra. Por lo tanto, los mandatos de la Ley de Origen se constituyen en el sistema propio de auto gobernarse en la condición de pueblos indígenas, acorde al cumplimiento de las normas establecidas por las Madres y Padres Espirituales, quienes siguen constantes en el espacio del pensamiento de los ancestros y que en el pasado lucharon por la permanencia de las formas de coexistir con la Madre Naturaleza.

Al hablar de sistema, se da a entender que son varias las dimensiones que conciernen la estructura espiritual de la Ley de Origen. En este sentido, el Sistema de Conocimiento Ancestral no se puede entender o concebir de manera fragmentada, sino como un tejido entrelazado e indivisible que le da forma a la estructura de un todo. Pensar la vida y el mundo de una forma fraccionada es imposible, porque todo se mantiene en una continua relación recíproca de existencia.

Por otro lado, se llama Ley de Origen porque la Madre espiritual la definió cuando el mundo solo existía en pensamiento; esto significa que la materialización del mundo fue determinada por aquella ley original, la cual fue establecida para regir y regular la existencia del universo. De esta manera, se evidencia que la concepción de la inseparabilidad de la Ley de Origen, el conocimiento y sabiduría ancestral que esta rige, están reflejados en cada situación, en cada actividad de las vidas como pueblos indígenas. Más que una expresión particular de la cultura, es en realidad la esencia y razón de ser de toda la existencia misma. Esta tiene un carácter holístico e integral, ya que abarca todas las expresiones de la identidad propia de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM.

La vivencia del conocimiento ancestral que identifica a los pueblos indígenas como poseedores de un pensamiento diferente, se denota en el uso cotidiano de la lengua, en la permanente interlocución con la gente y con el mundo espiritual, en su transmisión a través de la oralidad tradicional, y en la participación activa de la organización social e intercultural, que se relaciona igualmente con todos los conocimientos prácticos y espirituales sobre la naturaleza, el universo y los espacios de alto valor cultural. La Ley de Origen es aquella que influencia y direcciona el orden de las comunidades con sus funciones y todas las expresiones y acciones dentro de los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y espiritual de los pueblos: incluye la agricultura, la medicina tradicional, las ceremonias y los elementos que se usan dentro de los trabajos tradicionales para los pasos generacionales desde el bautismo, entrega del poporo, el matrimonio, la realización de la mortuoria, los tejidos, la construcción de viviendas, y el manejo de sitios sagrados asociados al manejo del territorio y del cosmos, entre otros. Todo esto está mediado y sustentado en la tradición oral, que se imparte desde las lenguas propias.

Concepción del territorio: esencia de la vida integral del universo

La concepción del territorio ancestral indígena Senenulang, U'munukunu, Abu sheiumun(1) va mucho más allá de la concepción de limitación física de una porción de tierra: hace referencia al espacio concebido como Madre, por cuanto allí se encuentran todos los elementos o componentes dejados por parte de los Padres y Madres Espirituales para posibilitar la existencia de la vida y de todos los seres. El territorio, más que un espacio físico, es entonces la confluencia de todo lo que existe tanto en su estado espiritual como material, conformándose así un solo mundo de convivencia recíproca, simultánea, integral, colectiva y complementaria; es donde se recrea la cultura y la integridad de las relaciones sociales, culturales y espirituales, que constituyen el fundamento de la permanencia como pueblos indígenas.

Así, el territorio no es solamente un espacio definido como lugar, es decir, no es tan solo una magnitud en la que están contenidos los cuerpos, no es una frontera entendida como una línea política de la manera en que se entienden los límites en la sociedad mayoritaria. El territorio es el ámbito específico de escucha para las culturas indígenas de lo que dice la Madre Tierra y los Padres Espirituales; es donde está escrita la Ley de Origen que rige los destinos de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, y su estructura interna y externa constituyen una integridad de vida universal. En la estructura del territorio se encuentra explicada la Ley de Origen, y para su interpretación práctica a cada pueblo le fue definido y entregado un espacio determinado dentro del territorio para el cumplimiento de sus obligaciones sociales, espirituales y naturales consignadas en el Mandato de Origen.

Sistema de espacios y sitios sagrados de la Línea Negra

Para los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, el territorio ancestral y el Sistema de los Espacios y Sitios Sagrados forman el eje cultural y natural principal de la Ley de Origen y están expresados a partir de la concepción cultural de la Línea Negra.

La Línea Negra es un gran sistema de hitos o espacios terrestres, marinos y aéreos, interconectados. Considerada sagrada en su conjunto, es el espacio de donde surgió la cultura de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, y en donde esta se recrea integralmente. Gracias a que dichos hitos conforman sistemas de campo magnético, tal como el cuerpo humano, cada uno de sus puntos tiene una función energética.

Así funcionan los hitos del espacio sagrado, interconectados desde el límite del territorio ancestral hasta los Picos Nevados en toda su dimensión incluyendo los minerales que yacen en su interior hasta su epicentro: las lagunas que están dentro y fuera del territorio ancestral y hasta los diferentes puntos de conexión a nivel regional, continental y planetario que corresponden a la inmensa variedad de energías cuya naturaleza determina su posición en el espacio con relación a los puntos cardinales, a los movimientos de las constelaciones de las estrellas, a los movimientos de los planetas en cada época del año.

La concepción de la Línea Negra recibe su propia designación en cada una de las lenguas de los pueblos indígenas de la SNSM, así como los espacios que la componen. Y en esa denominación se encuentra el significado y el sentido de cada uno de los sitios que representa, como función espacial relativa a todo el territorio y como nodos de conexión energética con el resto del Universo. En este sentido no debe entenderse la demarcación de la Línea Negra como frontera, sino como un concepto universal que se ha utilizado para señalar físicamente ni más allá, ni más acá, el territorio ancestral.

De acuerdo a la estructura de gobierno tradicional, en primer nivel está la Ley de Origen y luego los Ezwama, Ka'dukwu o Mamunua bajo la responsabilidad de los Mamos. En ese ordenamiento, cada pueblo tiene cuatro Ezwamas, Ka'dukwus o Mamunuas principales, y luego siguen los Mamos que interpretan los códigos que están ahí planteados, a través de la consulta espiritual del Jaba Zhátukwa (kogui), Abu Zhátukwa (wiwa), Bunkweyka (arhuaco) y Zhátukwa (kankuamo). Dentro de la jurisdicción de cada Ezwama, Ka'dukwu o Mamunua, están conectados diferentes sitios sagrados que tienen competencias para organizar cada elemento presente en la cuenca, las comunidades y hasta los espacios familiares que presiden(2). En la parte media y baja de la Sierra se encuentran también otros espacios sagrados principales para organizar las jurisdicciones de los pueblos, tales como Jukulwa en Dibulla, Teyuna o Ciudad Perdida, Pueblito y Duanama, entre muchos otros(3).

La protección de las prácticas culturales que tienen lugar en los Espacios y Sitios Sagrados que conforman la Línea Negra tendrá especial relevancia en la implementación del PES. Dado que en estos Espacios, los Mamos y las Sagas ejercen el conocimiento y la sabiduría adquiridos desde los Mandatos definidos en la Ley de Origen mediante la realización de los pagamentos, las consultas espirituales y la recolección de materiales de uso tradicional.

En todos y cada uno de los Espacios y Sitios Sagrados del sistema de la Línea Negra está la historia de los cuatro pueblos de la SNSM, de la cual se nutre y fortalece toda la existencia en este planeta. El cuidado de este Sistema de Sitios y Espacios Sagrados es responsabilidad de todos y cada uno de aquellos pueblos, a los que la Madre Espiritual les encomendó unas misiones específicas que deben ser cumplidas, y que tan solo se pueden concretar en el espacio denominado Sierra Nevada, o que en las lenguas propias se llama: Sé Nenulang (Koggian), U`munukunu (Ikun) y Abu sheiumun (Dumuna).

La Línea Negra es concebida desde los orígenes como el mapa tradicional que contiene los códigos fundamentales para la vida y permanencia cultural, donde se recrean de manera permanente los principios y preceptos que estructuran la identidad de los pueblos indígenas de la SNSM. El Sistema de Sitios y Espacios Sagrados de la Línea Negra cumple funciones que benefician a todos los elementos naturales del territorio y, a su vez, definen, mantienen y explican el sistema tradicional de gobierno propio, el cual solo es posible si se ejerce desde los Espacios Culturales de los pueblos indígenas de la SNSM, los cuales fundamentan la función y jurisdicción de los respectivos linajes de los cuatro pueblos y del desarrollo propio. Es, por lo tanto, la concepción de la Línea Negra el componente principal que mantiene el orden en la existencia de los cuatro pueblos, pues en él se encuentran establecidas las leyes, códigos y normas que los rigen. Con el conocimiento de las normas contenidas en el Territorio, se establece la integralidad y conectividad entre los espacios sagrados, su uso y manejo(4).

Interacción permanente con la naturaleza

La lectura e interpretación de los códigos de la Ley de Origen estampados en el territorio, determinan la interacción permanente de los pueblos indígenas de la SNSM con la naturaleza. Esta interacción consiste en el trabajo permanente de restauración y recuperación del orden espiritual entre la humanidad y el entorno hídrico/ambiental para conservar la armonía y el equilibrio y así mantener la relación entre el universo y el mundo, y la humanidad como hija natural del territorio.

En el sistema hídrico, por ejemplo, los cuerpos de agua, los arroyos, las lagunas, nacederos y madres viejas son las madres de las que dependen sus hijos naturales; de su cuidado y mantenimiento dependen también la realización de ceremonias de bautismo o mortuorias, así como los tratamientos de las enfermedades. Para mantener la armonía del ambiente, es importante hacer pagamentos a los Padres y Madres Espirituales de la flora y la fauna, los cuales se relacionan y poseen sus equivalencias entre las zonas bajas, medias y altas de la Sierra, cuyas plantas características son entidades espirituales que ostentan diferentes categorías de mando y autoridad. En relación a esto, también se tienen normas claras que dictan que existen aguas que no son de consumo humano, otras en donde no se puede bañar o que solamente son de uso especial de los Mamos y Sagas, quienes cumplen con especificidades de orden cultural.

Los pueblos indígenas de la SNSM cuentan con un conocimiento amplio de las especies que se encuentran dentro de este gran Nujué representado en el territorio, y también con una constante responsabilidad de velar por su equilibrio. Dentro del territorio y en los diferentes espacios y sitios sagrados se encuentran las Madres y los Padres Espirituales de todas las especies de plantas y animales, a quienes se debe cumplir con sus respectivos trabajos tradicionales.

En general, para los pueblos indígenas de la SNSM, las plantas fueron personas y son personas para la cultura. Así como la humanidad tiene distintas categorías de autoridad y de mando, en tiempos inmemoriales las plantas estuvieron representadas en altas potestades espirituales que jugaron un rol importante en la definición de los poderes que están distribuidos hoy en día en los distintos sitios y espacios sagrados.

Aplicación del mandato: materialización del pensamiento en acciones

Al ser la Ley de Origen el mandato superior que imparte los lineamientos para cuidar y proteger la base cultural y natural de la Sierra Nevada de Santa Marta, es responsabilidad de los cuatro pueblos cumplir el mandato establecido por la Madre que les fue encomendado en cabeza de los Mamos, con el fin de conducir el pensamiento, los valores y las acciones de los hombres y las mujeres de acuerdo a dicho mandato. En él están consignadas las formas de uso y ocupación del espacio, y la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales.

El cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen asegura el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra, y mantiene el ordenamiento de los elementos fundamentales para la vida, como lo son la tierra, el aire, el agua y el fuego. A través de ellos se nutre la naturaleza, se alimenta a la energía del sol, de la luna y de todos los seres que la Madre ha engendrado. Para mantener el equilibrio de todo lo que existe, junto a lo anterior se debe cumplir con los trabajos tradicionales requeridos, con los cuales se busca alimentar a la naturaleza y a los Padres y Madres Espirituales que gobiernan los espacios de especial manejo, a lo largo y ancho del territorio y hasta el mar. Lo anterior no solamente significa alimentar a la naturaleza material, sino también al mundo espiritual.

Organización social: ordenamiento para el cumplimiento de las obligaciones

La organización social de los pueblos indígenas de la SNSM proviene desde cuando los Padres y Madres Espirituales decidieron materializar el mundo, y definieron en el territorio ancestral los códigos que rigen la organización social y el manejo de la vida.

Entre los roles culturales destacados están los de los Mamos y las Sagas. Los Mamos, son reconocidos desde la Ley de Origen como figuras de autoridad ancestral. Ellos representan el resultado del conocimiento y el saber adquirido durante un largo proceso de muchos años de especialización profunda, nunca suficiente para saber todo. Los Mamos no comunican un conocimiento aprendido de alguien, sino que es el conocimiento directo de los Padres Espirituales que imprimen el sentido de autoridad en su misión tradicional. Aun así, es importante aclarar que la responsabilidad del buen manejo del territorio no solo recae en los Mamos por su gran conocimiento, pues si bien son ellos los que guían, es tarea de todos desde las generaciones más jóvenes hasta las mayores mantener, entender y cumplir con el mantenimiento del mismo.

Con el fin de mantener el orden social, los Mamos y las Sagas tienen la rigurosa tarea de formar a los Nuakwibi (Koggian), Kwiwi (Ikun), Kwibi (Dumuna) o aprendices de Mamo y dar consejo a la comunidad para mantener una convivencia y armonía entre todos. Estas máximas autoridades se encargan de organizar, de solucionar problemas, de mantener el orden y de velar por el equilibrio de acuerdo a los principios y preceptos culturales que mantienen el orden social. Los principios escritos en la Ley de Origen rigen la organización colectiva de los pueblos, impartiendo directrices a hombres y mujeres. La base de la organización social está consignada en los espacios de manejo especial a cargo de los Mamos, en donde cada individuo es parte viva de un pueblo, una comunidad y un linaje.

Procesos de transmisión del conocimiento

La lengua y la tradición oral son los elementos primordiales que garantizan la salvaguardia de la cultura a través del tiempo. Por dichas razones es una responsabilidad colectiva e individual enseñar a las futuras generaciones, quienes deben hablar y ser capaces de trasmitir la tradición oral. Los Mamos y las Sagas tienen entre sus obligaciones la transmisión del conocimiento dejado desde el origen, que se encuentra implícito en los trabajos tradicionales y en las acciones cotidianas de la comunidad, como por ejemplo a través de la lengua, las formas de siembra, la recolección de las cosechas, los bautismos, los ritos mortuorios, la construcción de las casas, entre otras.

Son los Mamos y las Sagas las personas que tienen la capacidad y la competencia para el manejo y transmisión del Conocimiento Ancestral dado desde el Origen. Especialmente, son ellos los encargados del direccionamiento y traspaso generacional del Conocimiento Ancestral, así como la realización de los trabajos tradicionales individuales y colectivos y la enseñanza de los valores humanos dictados desde la Ley de Origen hacia la comunidad. Debido a que el Mamo es quien maneja el Conocimiento Ancestral, él tiene la sabiduría y la capacidad de interpretar la Ley de Origen y de esta manera conocer el mandato de los Padres y Madres Espirituales que se encuentran en los espacios y sitios sagrados. Gracias a su preparación posee la capacidad de conectarse con todos los elementos de la naturaleza, lo cual le permite entender todo el lenguaje ancestral natural que define la materialización de un conocimiento determinado. En sentido complementario, las Sagas son mujeres especialmente preparadas del mundo espiritual al igual que los Mamos, por tanto son poseedoras del conocimiento ancestral que permite mantener en equilibrio la vida integral. Ellas llevan consigo conocimientos del hogar, mantienen a sus hijos y a la comunidad tal cual como lo hace la Madre Tierra. Entre sus funciones se encuentra apoyar y acompañar al Mamo en los trabajos tradicionales y pagamentos; sin embargo, a pesar de que hay trabajos y procedimientos que realizan juntos, existen también unos que son solo de hombres o solo de mujeres. Por ejemplo, la Saga no entrega el poporo, sino que se encarga del ritual de la entrada a la madurez de las niñas; por lo cual es la encargada de liderar aquellos rituales relacionados con la mujer. Esta diferencia de funciones tradicionales no la exime de poder dar consejo a todos los miembros de la comunidad sin distingo de género o edad. En esa medida de su potencial femenino, su trabajo espiritual y comunitario es muy exigente, puesto que después de la Madre Tierra, ella es la primera fuente con capacidad en reproducir vida; lo cual significa que su responsabilidad cultural es muy grande. Cuando el Mamo va a hacer algún trabajo tradicional le consulta a la Saga e intercambia materiales para la realización del mismo, debido a que ella posee materiales especiales que comparte con el Mamo. En la práctica los Mamos y las Sagas llegan a acuerdos y toman decisiones conjuntamente, velando por el equilibrio de la comunidad y la familia.

Los espacios y sitios sagrados son determinantes para la transmisión del conocimiento, así como también lo son las casas ceremoniales (nujue, unguma, ushui) donde se llevan a cabo los diálogos y los conversatorios comunitarios.

Trabajo tradicional: el cumplimiento del deber de ser hijo

Vivenciar la cultura es cuidar y saber emplear los materiales espirituales de cada pueblo. Estos materiales se encuentran en las diferentes zonas tradicionalmente dejadas a cargo de cada uno de los cuatro pueblos, y que se utilizan para hacer actividades rituales desde la parte alta, media y baja de la SNSM. La importancia de los trabajos tradicionales, a través de la orientación de los Mamos, está en el cumplimiento de los pagamentos que contribuyen al equilibrio de la Tierra, pues estos elementos tienen funciones alimentarias y medicinales.

El principio cultural estipula que el cumplimiento de los pagamentos, a través de la orientación de los Mamos, contribuye a sostener el equilibrio de la tierra para que esta no se mueva de su lugar de Origen (los hombros de Jate Shukuakula (kogui), Kakuka`munsa (arhuaco), Ade Shendukua (wiwa) Jaba Kankuanekan y Jate Kankuameyu (kankuamo)). Por esto, la tarea de vida de los pueblos indígenas de la SNSM es ayudar a sostener el mundo, como cuña de piedra para que no se ruede.

ORIGEN DE LA POSTULACIÓN Y PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA LA INCLUSIÓN EN LA LRPCI

En el año de 2012, el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Kogui Malayo Arhuaco, solicitó al Ministerio de Cultura la protección del espacio sagrado denominado Jaba Tañiwashkaka, ubicado a orillas del mar Caribe, en inmediaciones del municipio de Dibulla (departamento de La Guajira), el cual fue declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional mediante la Resolución número 2873 de 2012. Este proceso permitió que a través del Cabildo Gobernador del pueblo kogui se retomara el diálogo entre el Ministerio de Cultura y el Consejo Territorial de Cabildos. En este sentido y en atención a la solicitud y requerimiento de los Mamos y autoridades de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, se profundizó en el diálogo con el Ministerio de Cultura, el cual derivó en el establecimiento de un convenio interadministrativo de asociación en el año 2013, firmado con la Organización Gonawindúa Tayrona, y que tuvo como resultado la definición de una hoja de ruta consensuada entre los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta para la gestión de la salvaguardia y protección del patrimonio cultural material e inmaterial. Otro convenio de la misma naturaleza fue firmado en el año 2014, teniendo como meta la formulación participativa de una solicitud mixta para la salvaguardia y protección de los principios culturales priorizados por los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El 19 de diciembre del 2014, los Cabildos Gobernadores, los Mamos de los cuatro pueblos indígenas y el Coordinador General del equipo Plan Especial de Salvaguardia del Sistema de Conocimiento Ancestral de los Pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, presentaron ante el Consejo Nacional de Patrimonio la solicitud mixta con miras a salvaguardar el patrimonio inmaterial (inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional) y a proteger el patrimonio material, específicamente los sitios sagrados de la Línea Negra (inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) del ámbito nacional). El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, según consta en el Acta número 10 del 19 de diciembre de 2014, aprobó la elaboración del PES para salvaguardar el Sistema de Conocimiento Ancestral de los cuatro pueblos de la SNSM, requisito para la inclusión de dicha manifestación a la LRPCI, e indicó que, “Para aprobar el PES de la ley de origen, la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior deben establecer los parámetros y definir el alcance espacial del territorio y lo sitios sagrados de la SNSM”.

Esta nueva fase significó un cambio de enfoque respecto al proceso que se venía adelantando con el Ministerio de Cultura, dándole prevalencia a la salvaguardia del aspecto inmaterial del conocimiento e interpretación de la Ley de Origen de los pueblos en la Sierra Nevada de Santa Marta.

El proceso de investigación y gestión, así como la evaluación de la propuesta del Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación en estudio, fueron sometidos a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quién emitió concepto favorable para la inclusión de la manifestación “Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional, así como para la aprobación de su Plan Especial de Salvaguardia, según consta en el Acta número 2, correspondiente a la sesión del Consejo celebrada el 20 de abril de 2017.

CORRESPONDENCIA DE LA MANIFESTACIÓN CON LOS CAMPOS DE ALCANCE Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DESCRITOS EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA, 1080 DE 2015

Campos del PCI en los que se inscribe la manifestación:

El Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la SNSM se inscribe dentro de los siguientes campos del PCI:

- Lengua y tradición oral: por ser la lengua el conducto primario que permite cumplir con la Ley de Origen, pues todo el concepto de vida se encuentra impreso en ella.

- Organización social: al estar dicha organización social basada, en el caso de la Sierra Nevada de Santa Marta, en una organización colectiva que viene desde los principios de origen, los cuales imparten a toda la sociedad funciones específicas en relación al territorio ancestral y al cumplimiento de la Ley de Origen.

- Conocimientos sobre la naturaleza y el universo: ya que las formas de uso y ocupación del territorio ancestral, así como la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, están regidos por y tienen su fundamento en la Ley de Origen.

- Espacios culturales: porque en el territorio propio confluye todo un ensamblaje de conocimientos ancestrales que abarca la visión de mantenimiento del entorno natural fundamentado en la Ley de Origen.

La manifestación también cumple con los criterios de valoración descritos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015:

Pertinencia: la manifestación se encuentra relacionada con los campos de la política del PCI, especialmente con los campos de (i) Lengua y tradición Oral, (ii) Organización Social, (iii) Conocimiento sobre la naturaleza y el universo y (X) PCI asociado a los espacios culturales.

Representatividad: la Ley de Origen, como fuente del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas de la SNSM, como mandato para la conservación del orden natural, ancestral, en garantía de la protección y permanencia de la vida de la SNSM y el mundo, se encuentra íntimamente entrelazada e inmersa en todos los procesos sociales y culturales de la vida de las comunidades. Es la ley, la directriz por medio de la cual se manejan todas las acciones relacionadas al mantenimiento y al equilibrio del territorio, la que imparte valores, direcciona el accionar y pensar de los pueblos.

Cabe resaltar, que el concepto “Ley de Origen” es propio de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra, que esta los rige en unidad en el marco de la diversidad y la particularidad de cada pueblo.

Relevancia: La Ley de Origen es la guía, la que direcciona desde un principio para poder vivir en la tierra. Es la esencia, íntimamente ligada a la existencia misma como pueblos indígenas. Son los lineamientos que permiten una relación entre los seres humanos y todos los seres de la naturaleza, así como con las Madres y Padres espirituales.

Naturaleza e identidad colectiva: como fuente del conocimiento ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, la Ley de Origen es, junto al territorio ancestral, uno de los elementos fundamentales para la existencia de la identidad y concepción de mundo de dichos pueblos. Es por medio de esta ley que se mantienen los valores, principios y preceptos sobre cómo ser, estar, actuar, relacionarse y mantener su entorno natural sobre el tiempo. Es la ley que garantiza la vida de todo lo que existe, por eso, se entiende como un eje colectivo, que todos los miembros de los pueblos deben acatarla, vivenciarla y ser responsables con ella. La transmisión del seguimiento de la Ley de Origen de generación en generación permite un equilibrio a perpetuidad, por eso la práctica de esta manifestación es valorada, acatada y respetada, porque es la base de la vida.

Vigencia: la manifestación que se pretende salvaguardar sustenta la vida diaria, las acciones cotidianas, así como los actos de especial relevancia entre las comunidades. Preocupa que, a causa de las afectaciones al territorio ancestral, el conflicto armado, las diferentes presiones y amenazas que vienen de afuera y algunas debilidades que se deben ajustar desde adentro, el ejercicio del conocimiento del mandato de Origen se ha visto en muchos casos truncado. Sin embargo, gracias al trabajo insistente de los Mamos, las autoridades, el Consejo Territorial de Cabildos, las organizaciones de cada uno de los pueblos y en general de los mismos miembros de las comunidades, se ha luchado por seguir cumpliendo y manteniendo la esencia y la responsabilidad de seguir cuidando y transmitiendo el conocimiento de la Ley de Origen.

Equidad: el conocimiento impartido desde la Ley de Origen tiene diferentes momentos y actores dentro de las sociedades que conforman los cuatro pueblos indígenas de la SNSM. El aprendizaje y enseñanza de esta ley se da desde temprana edad para todos los miembros de los pueblos, en especial en el caso de los Mamos, quienes poseen el mayor conocimiento del manejo espiritual de esta.

Responsabilidad: el conocimiento que se tiene desde los mandatos y principios de la Ley de Origen no es una manifestación que atente contra los derechos humanos, la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas; al contrario, esta es una norma ancestral que permite el equilibrio entre las personas-naturaleza y entre personas-personas. Es la norma máxima que da las puntadas para mantener el equilibrio y la armonía en todo lo que existe.

El documento del Plan Especial de Salvaguardia se soporta en el siguiente contenido:

- AGRADECIMIENTOS Y VALORACIÓN CULTURAL

- EXPLICACIÓN DEL LOGO PES/SNSM

- PRESENTACIÓN

- CONTEXTUALIZACIÓN CULTURAL E HISTÓRICA DE LOS CUATRO PUEBLOS DE LA SNSM

- INTRODUCCIÓN

- IDENTIFICACIÓN DE QUIEN PRESENTA EL PES

- ANTECEDENTES

- ORIGEN DE LA POSTULACIÓN

- UBICACIÓN GEOGRÁFICA

- Concepción ancestral sobre la ubicación de los cuatro pueblos en la SNSM.

- CARACTERIZACIÓN SOCIAL

- Pueblo kogui (kággaba)

- Pueblo arhuaco (iku)

- Pueblo wiwa

- Pueblo kankuamo

- MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN UTILIZADOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PES

- DESCRIPCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN

- Ley de Origen

- Concepción del territorio: esencia de la vida integral del universo

- Sistema de espacios y sitios sagrados de la Línea Negra

- Interacción permanente con la naturaleza

- Aplicación del mandato: materialización del pensamiento en acciones

- Organización social: ordenamiento para el cumplimiento de nuestras obligaciones

- Procesos de transmisión del conocimiento

- Trabajo tradicional: cumplimiento del deber de ser hijo

- DIAGNÓSTICO Y ESTADO ACTUAL DE LA MANIFESTACIÓN

- AFECTACIONES EXTERNAS QUE IMPACTAN EL SISTEMA DE CONOCIMIENTO ANCESTRAL

- Evangelización y creencias políticas

- Conflicto armado (grupos legales e ilegales) y desplazamiento forzado

- Impactos por la intervención al territorio y al sistema de espacios sagrados

- Guaquería y extracción de objetos sagrados

- Incremento de actividades ilícitas

- Uso del castellano en detrimento de la lengua propia

- DEBILIDADES INTERNAS QUE IMPACTAN EL SISTEMA DE CONOCIMIENTO ANCESTRAL

- Afectaciones generadas por la administración y acumulación de recursos

- Mercantilización de elementos y materiales culturales

- Incumplimiento individual a los Mandatos de Origen

- Consecuencias de la apropiación de conceptos y actitudes externas

AFECTACIONES PRODUCIDAS POR FACTORES TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS QUE IMPACTAN EL SISTEMA DE CONOCIMIENTO ANCESTRAL

- Turismo

- Uso y tenencia de la tierra

- Asistencialismo externo

- Uso indebido de los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones

- Contaminación del agua y del territorio

- Ejercicio de la autonomía cultural frente a la implementación de la educación escolarizada en los cuatro pueblos indígenas de la SNSM

- Investigaciones externas que se realizan sobre el Conocimiento Ancestral

- OBJETIVOS

- Objetivo general

- Objetivos específicos

- ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN

- Líneas de acción

- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

- ESTRATEGIA FINANCIERA

- BIBLIOGRAFÍA

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Salvaguardar el Sistema de Conocimiento Ancestral fundamentado en el Mandato de la Ley de Origen, la concepción del Territorio y la interconectividad de los Espacios y Sitios Sagrados, como principio que sustenta la unidad y el equilibrio de la vida de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Establecer estrategias que contribuyan al fortalecimiento de los portadores del Sistema de Conocimiento Ancestral de los cuatro pueblos de la SNSM.

- Fortalecer y mantener las lenguas y linajes (tuke, tana, ujtuganana) de acuerdo a la orientación establecida desde los Ezwama, Kadukwu y Mamanúa, en armonía con las dinámicas propias de cada uno de los cuatro pueblos.

- Garantizar la permanencia del Sistema de Conocimiento Ancestral, en cumplimiento de los principios, concepciones y mandatos de la Ley de Origen, permitiendo el equilibrio a nivel espiritual, material, individual y colectivo.

- Establecer acuerdos sociales entre las poblaciones indígenas de la SNSM y los actores externos a nivel local, regional y nacional, para que contribuyan al mantenimiento integral del Sistema de Conocimiento Ancestral.

- Garantizar la permanencia de los compromisos, obligaciones y deberes culturales establecidos en la Ley de Origen para mantener, proteger y salvaguardar la transmisión y práctica del Sistema de Conocimiento Ancestral.

DIAGNÓSTICO Y ESTADO ACTUAL DE LA MANIFESTACIÓN

1. Afectaciones externas

El diagnóstico permitió visibilizar los riesgos generales que amenazan la unidad y el conocimiento ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. A pesar de que las afectaciones son, por lo general, de carácter externo, algunos miembros de las comunidades se han involucrado consciente o inconscientemente a tendencias ajenas externas que van en detrimento de su Sistema de Conocimiento Ancestral.

Evangelización y creencias políticas

La imposición de las políticas evangelizadoras de diversas instituciones eclesiásticas ha ocasionado un debilitamiento en el Sistema de Conocimiento Ancestral en cada uno de los pueblos de la Sierra. La imposición de otros sistemas religiosos dada en diferentes épocas y años, ha afectado a unas poblaciones más que a otras, acentuadas en los pueblos arhuaco y wiwa.

La imposición de sistemas religiosos y políticos externos afectó los principios propios, cambiando la visión del mundo al imponer otra espiritualidad. Por ejemplo, la imposición del sistema de justicia de los alcaldes municipales a través de los inspectores, trajo consigo transformaciones organizacionales afectando el ejercicio de autoridad del Mamo.

Actualmente curas e inspectores ya no se encuentran presentes en el territorio, pero en algunas poblaciones su idealismo de orden aún persiste en la forma de actuar de la población.

Conflicto armado (grupos legales e ilegales) y desplazamiento forzado

El conflicto armado presente en diferentes momentos históricos de la Nación ha traído como consecuencia para las poblaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta el juego de poderes entre los actores que de ella participaron, quedando la población civil en medio de dichos enfrentamientos. La presencia de grupos armados en el territorio ha generado desorden, al romper el equilibrio, el orden y la armonía social.

Factores como la muerte y desaparición de líderes y miembros de las comunidades; el desplazamiento forzado; la violación del espacio y del tiempo cultural del Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos, ha sido una agresión directa a su forma de transmisión; y la reducción de la posibilidad de ejercer el orden social según los preceptos inscritos desde el Origen por los Padres y Madres Espirituales en los lugares asignados, han impedido que se vivencie la cultura ancestral, perdiendo conocimiento. Por estas razones, entre otras muchas, los linajes que ancestralmente pertenecían a determinados espacios y sitios sagrados se vieron obligados a desplazarse ocupando nuevos territorios.

Impactos por la intervención al territorio y al sistema de espacios sagrados

La alteración de los sitios sagrados impide la comunicación con la Madre Espiritual, afectando el cumplimiento de la Ley de Origen.

La afectación al territorio es una agresión irreparable que conlleva el debilitamiento de los mandatos impartidos desde el origen. Su agresión sistemática ha generado rupturas al orden social y a los procesos de transmisión del conocimiento propio establecidos, e igualmente han incitado al incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones culturales que dicta la Ley de Origen.

Entre dichos factores se encuentran el impulso de megaproyectos y el fomento de puertos y construcciones aledañas que vulneran la integridad física y espiritual del territorio, fragmentando los sitios sagrados e impidiendo el continuo fluir del conocimiento cultural ancestral, además de agredir directamente su interconectividad. Estos impactos intervencionistas han generado conflictos de desintegración social interna, ya que algunos miembros de comunidades indígenas de la Sierra han sido persuadidos a cambiar su estilo de vida, y alentados a desobedecer el orden y las leyes, impidiéndoles continuar regidos bajo sus principios propios de relación con la Madre Naturaleza.

La alteración de los espacios sagrados impide la comunicación con la Madre Espiritual, afectando el cumplimiento de la Ley de Origen.

Guaquería y extracción de objetos sagrados

La extracción y saqueo de objetos sagrados vulnera la razón de ser de los pueblos y la función cultural de los objetos, así como el sistema del conocimiento práctico y espiritual asociado a la Madre Naturaleza al impedir la realización de trabajos tradicionales y de confieso.

Incremento de actividades ilícitas

Entre 1970 y 1980 se vivió el auge de la bonanza de la marihuana y la coca, que provocó la tala intensiva de árboles sagrados y la invasión y destrucción de espacios y sitios sagrados.

La comercialización negativa de la planta de coca generó en los pueblos de la Sierra y en la sociedad no indígena alteraciones en su significado y uso tradicionales, tergiversando su concepto cultural. Los ecosistemas de la Sierra se vieron afectados por el vertimiento de químicos para procesar la hoja de coca, y por la fumigación con glifosato para erradicar los cultivos.

Uso del castellano en detrimento de la lengua propia

Actualmente existe un proceso de aculturación que ha propiciado, sobre todo en los jóvenes, que se hable más el castellano que las lenguas propias. Por ejemplo, es evidente que los kogui aún conservan su lengua materna mientras que los wiwa y los arhuaco afrontan un mayor grado de aculturación y mestizaje, y los kankuamo perdieron su lengua.

2. Debilidades internas

Afectaciones por la administración y acumulación de recursos

Existen principios culturales desde donde se enseñan procedimientos para la orientación, conducción, enseñanza y administración de los parámetros culturales insertos en la Ley de Origen. Sin embargo, la relación con sociedades no indígenas ha traído nuevos retos administrativos y financieros que obligan a que nuestros representantes cumplan de forma competente y responsable con algunos de los principios culturales, pero los hace a veces descuidar sus deberes tradicionales debido a las agendas externas.

Igualmente al interior de las poblaciones se considera como una de las grandes afectaciones internas la tenencia, administración y acumulación de recursos monetarios o materiales externos. Lo anterior implica otra forma de relacionamiento entre la comunidad y algunos individuos, descuidado por un lado los valores, como el trabajo colectivo y solidario, por otro lado, olvidando los deberes con la comunidad, como los trabajos tradicionales, comunitarios y familiares.

Mercantilización de elementos y materiales culturales

El proceso de mercantilización de elementos y materiales culturales de alto valor espiritual (por ejemplo la mochila, el poporo, los colores representativos de cada pueblo y las figuras tradicionales), ha alterado el significado y uso de los mismos, otorgándoles un carácter únicamente lucrativo. Esta afectación ocurre cuando la dinámica interna indígena se ve influenciada consciente o inconscientemente por el gran peso que representa el carácter atractivo que incentiva el sistema económico actual del dinero.

Incumplimiento individual a los Mandatos de Origen

El proceso de autodiagnóstico identificó falencias en el cumplimiento del Mandato de Origen por parte de los mismos pueblos de la Sierra Nevada, lo cual ha llevado al debilitamiento de su razón de ser y su responsabilidad cultural, debido a factores externos.

Consecuencias de la apropiación de conceptos y actitudes externas

La aculturación conlleva el debilitamiento de la tradición, esencia de ser kogui, wiwa, arhuaco o kankuamo, al permitir que concepciones culturales, costumbres e idiomas no propios interactúen con la cultura de los cuatro pueblos. De manera consciente los jóvenes adoptan costumbres externas en su vestimenta, alimentación y expresión musical, mientras que adultos y líderes de pueblos indígenas toman elementos de los sistemas organizacional, ideológico y político.

3. Afectaciones producidas por factores tanto internos como externos

Turismo

Las actividades turísticas producen preocupación ya que cada año aumenta el número de visitantes a los lugares sagrados. Tampoco existen estrategias estatales que regulen las actividades turísticas, que no cuentan con aprobación de los pueblos y que resultan agresivas para la naturaleza. Los turistas que visitan los espacios ancestrales no lo hacen limpios de espíritu, van sin el confieso tradicional y con un total desconocimiento del valor cultural y espiritual de cada lugar.

Además del turismo en sí, hay explotación informal de recursos madereros para construir hostales. El turismo genera una precaria fuente de ingresos para la población tanto indígena como no indígena, que no es significativa en el bienestar de la población.

Uso y tenencia de la tierra

Los Padres y Madres Espirituales definieron que la tierra es para vivir, criar animales y cultivar sembrados, sin abusar de sus componentes, para que cada indígena obtenga lo necesario para el sustento de su familia.

Existe una carencia de análisis de datos sobre los usos y responsabilidades que giran alrededor de la bondad productiva de la tierra, a través de la cual se podría evidenciar la problemática de la tala, la quema, el uso de químicos tóxicos como insecticidas y herbicidas y su afectación sobre el territorio.

Asistencialismo externo

Existen ONG indígenas y no indígenas realizando proyectos en las poblaciones sin contar con la autorización ni regulación por parte de las autoridades tradicionales de la Sierra. En este sentido, los pueblos reconocen su responsabilidad, al haber permitido que las propias comunidades se acostumbraran al asistencialismo tanto estatal como privado, y por no regular la implementación de ciertos programas o proyectos que subsidian alimentos, elementos escolares, etc., sin tener reciprocidad por parte de las comunidades.

Uso indebido de los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones

El uso indebido de los recursos tecnológicos se ve reflejado en la dependencia que estos han generado en los pueblos, alterando las dinámicas propias de relacionamiento social ya que se está perdiendo el diálogo directo y presencial entre personas, comunidades y pueblos, llegando inclusive a afectar el diálogo entre las comunidades y los Mamos como guías espirituales.

Así mismo se está acrecentando, por parte de los pueblos, el querer adquirir cada vez más aparatos tecnológicos, además del acercamiento de los niños pequeños a la tecnología con sus contenidos para adultos, afectando los procesos propios de la educación ancestral. Por otro lado, el uso de los aparatos en los jóvenes hace que inviertan menos tiempo en sus obligaciones y trabajos comunitarios.

Contaminación del agua y del territorio

La contaminación y el envenenamiento del agua y del suelo se ha dado no solo por la llegada de los aviones que fumigan cultivos ilícitos, sino a causa del polvillo de carbón, la pesca con dinamita y el vertimiento de químicos tóxicos en ríos y quebradas. También, tanto los pobladores originarios como los colonos, campesinos y turistas, contaminan las fuentes hídricas al utilizar jabones industriales, y el territorio al arrojar al suelo plásticos, vidrios y demás elementos no naturales.

Ejercicio de la autonomía cultural frente a la implementación de la educación escolarizada en los cuatro pueblos indígenas de la SNSM

Desde hace años la educación escolarizada ha venido implementándose en algunas poblaciones indígenas. Inicialmente, fue requerida por las mismas poblaciones por considerar necesario el aprendizaje de la sociedad no indígena, como matemáticas, leer y escribir. Sin embargo, estos procesos escolares que no solo facilitaron las negociaciones y entendimiento con los no indígenas, sino que también facilitaron el acercamiento a conocimientos y formas de entender el mundo los cuales, al no ser abordados en forma adecuada, implicaron que los jóvenes dejaran de lado sus tradiciones propias y consideraran al “maestro” como la autoridad, por encima de los Mamos, y descuidaran su propia lengua, llegando inclusive a adoptar otro tipo de religiosidad.

Investigaciones externas sobre el Conocimiento Ancestral

La Sierra ha sido motivo de diversas investigaciones, no siempre beneficiosas para el territorio y las poblaciones que lo habitan. De manera que, desde el año 2000, a través del Consejo Territorial de Cabildos, se han generado procesos intensos de reflexión interna, cuestionamiento y exigencias para la regulación y control de los efectos y consecuencias de las modalidades de investigación, que muchas veces resultan lesivas para el mantenimiento del conocimiento propio de los pueblos indígenas.

De ahí surgen preguntas como: ¿para qué es la investigación? ¿Cómo va a hacerse la investigación? ¿Quiénes la impulsan y ejecutan? ¿Cuáles son los problemas que puede acarrear su realización? ¿De qué manera afecta la integridad del territorio para que la SNSM siga produciendo agua, aire y demás elementos necesarios para garantizar la vida?

LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PES

El presente PES busca salvaguardar el Sistema de Conocimiento Ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Por eso, sus líneas de acción están enfocadas de manera que sus componentes sean coordinados e implementados de acuerdo a las exigencias de las dinámicas particulares de cada pueblo, garantizando el respeto al sentido y la valoración espiritual de la estrategia cultural interna de cada uno.

En ese sentido, las líneas de acción se presentan como una hoja de ruta con lineamientos gruesos de salvaguardia, que puedan ser el marco para las acciones particulares de cada pueblo. Igualmente, se busca que estos lineamientos abarquen acciones de salvaguardia que se vienen adelantando al interior de los pueblos, con la intención de articular dichas acciones al PES en lugar de generar iniciativas paralelas con el mismo objetivo.

Líneas de Acción para la salvaguardia del Sistema de Conocimiento Ancestral:

1. Planeación estratégica para la implementación del PES

Objetivo: garantizar la implementación, ejecución y seguimiento del PES en los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de acuerdo a sus particularidades culturales.

2. Gestión interinstitucional

Objetivo: propender por el funcionamiento articulado y efectivo entre los pueblos indígenas de la SNSM y las entidades públicas y privadas.

3. Comunicación y sensibilización interna y externa de la importancia del Sistema de Conocimiento Ancestral

Objetivo: promover la comunicación y sensibilización de la importancia del Sistema de Conocimiento Ancestral, en actores tanto internos como externos.

4. Formación y fortalecimiento de los portadores de la manifestación

Objetivo: propiciar espacios autónomos que permitan el fortalecimiento interno y la formación para la salvaguardia del Sistema de Conocimiento Ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

5. Fortalecimiento, cuidado y mantenimiento del conocimiento ancestral asociado a las plantas medicinales y al sistema de alimentación propia

Objetivo: promover y adecuar mecanismos que permitan rescatar, valorar y desarrollar actividades para el fortalecimiento del conocimiento asociado a las plantas medicinales y a los sistemas de producción y alimentación propia.

6. Evaluación sobre las investigaciones realizadas en los pueblos de la SNSM y el territorio ancestral

Objetivo: crear mecanismos y espacios para identificar y regular que el carácter de las investigaciones a realizar en los pueblos y territorios indígenas de la SNSM estén orientados dentro del marco de la salvaguardia del Sistema de Conocimiento Ancestral y que sus productos se direccionen en pro de las dinámicas internas de las comunidades.

Las líneas, componentes y actores del PES están especificados como sigue:

1. Línea 1: “Planeación estratégica para la implementación del PES”

1.1. Definición de las funciones de los dinamizadores del PES: articulación interinstitucional.

1.1.1. Actores:

- Cabildos Gobernadores.

- CTC-SNSM.

- Equipo PES.

- Ministerio de Cultura.

1.2. Gestión en capacitación para formulación de proyectos y fuentes de financiación.

1.2.1. Actores:

- Cabildos Gobernadores.

- CTC-SNSM.

- Equipo PES.

- Ministerio de Cultura.

1.3. Definición del plan de trabajo de cada pueblo.

1.3.1. Actores:

- Cabildos Gobernadores.

- CTC-SNSM.

- Equipo PES.

- Ministerio de Cultura.

1.4. Semilleros de la salvaguardia (dinamizadores de la salvaguardia)

1.4.1. Actores:

- Cabildos Gobernadores.

- CTC-SNSM.

- Equipo PES.

- Ministerio de Cultura.

2. Línea 2: “Gestión inter-institucional”

2.1. Cronograma de actividades de interlocución con el Estado para fortalecer el proceso interno de nuestros pueblos.

2.1.1. Actores:

- Mamos y autoridades tradicionales.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Cultura.

2.2. Establecer acuerdos para la protección y el mantenimiento del Sistema de Espacios Sagrados con los diferentes entes territoriales de orden local, regional y nacional (Articulación del PES con el reconocimiento de la Línea Negra).

2.2.1. Actores:

- Mamos y autoridades tradicionales.

- CTC–SNSM.

- Presidencia.

- Ministerio de Cultura.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

- Otras entidades territoriales.

2.3. Recuperación de elementos y objetos para los trabajos tradicionales.

2.3.1. Actores:

- Mamos.

- Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

- Ministerio de Cultura.

- Museos donde se encuentren objetos sagrados de valor cultural (Museo del Oro, Museo Arqueológico Casa del Márquez de San Jorge y Museo Nacional, entre otros).

2.4. Comanejo de Teyuna y otros sitios sagrados

2.4.1. Actores:

- Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

- Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta (PNN SNSM).

- Ministerios de Cultura y de Comercio Industria y Turismo.

- Mamos.

- CTC-SNSM.

2.5. Revisión, evaluación y análisis de la implementación de la educación escolarizada frente a la transmisión del Sistema de Conocimiento Ancestral.

2.5.1. Actores:

- Mamos y autoridades tradicionales.

- Profesores.

- Líderes de los diferentes pueblos.

- Ministerios de Educación y de Cultura.

2.6. Establecimiento de normas de regulación, control y prevención frente a la problemática de aprovechamiento desmedido de recursos naturales dentro del territorio ancestral.

2.6.1. Actores:

- Los cuatro pueblos indígenas de la SNSM.

- CTC-SNSM.

- Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

- Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

- Corporación Autónoma Regional del río grande de la Magdalena (Cormagdalena).

- Parque Nacional Natural Tayrona.

- Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

- Parque Nacional Natural Ciénaga Grande de Santa Marta.

- Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar).

- Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Secretarías de Ambiente de los municipios y departamentos que de manera directa o indirecta incidan en la problemática ecosistémica de la SNSM.

2.7. Establecimiento de normas de regulación, control y prevención frente a la contaminación del territorio ancestral.

2.7.1. Actores:

- Los cuatro pueblos indígenas de la SNSM.

- CTC-SNSM.

- Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

- Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).

- Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

- Parque Nacional Natural Tayrona.

- Parque Nacional Natural Sierra Nevada de Santa Marta.

- Parque Nacional Natural Ciénaga Grande de Santa Marta.

- Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar).

- Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- Secretarías de Ambiente de los municipios y departamentos que de manera directa o indirecta incidan en la problemática ecosistémica de la SNSM.

3. Línea 3: “Comunicación y sensibilización interna y externa de la importancia del Sistema de Conocimiento Ancestral”

3.1. Generación de piezas de comunicación para un público interno y externo (vídeos, folletos, carteles y vallas, entre otros).

3.1.1. Actores:

- Los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa.

3.2. Pedagogía social y difusión (socialización del PES): talleres y programas radiales.

3.2.1. Actores:

- Los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa.

4. Línea 4: “Formación y fortalecimiento de los portadores de la manifestación”

4.1. Formación de jóvenes para un liderazgo integral en los cuatro pueblos.

4.1.1. Actores:

- Pueblos indígenas de la SNSM, líderes autoridades comunitarias de los cuatro pueblos y jóvenes (hombres y mujeres) de los cuatro pueblos.

4.2. Fomento al intercambio de experiencias sobre la salvaguardia de conocimientos tradicionales entre autoridades y líderes a nivel de la SNSM, así como de otros pueblos.

4.2.1. Actores:

- Mamos.

- Sagas.

- Autoridades y líderes tradicionales (mayores y jóvenes).

- Autoridades tradicionales de otros pueblos indígenas.

4.3. Fortalecimiento y creación de espacios que permitan la transmisión del Conocimiento Ancestral en los cuatro pueblos: arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa.

4.3.1. Actores:

- Mamos.

- Sagas.

- Comunidad docentes.

- Autoridades y líderes tradicionales.

- Jóvenes y niños.

4.4. Fomentar el conocimiento de los mandatos de la Ley de Origen en los cuatro pueblos para prevenir el mal uso de los recursos naturales.

4.4.1. Actores:

- Docentes.

- Autoridades y líderes tradicionales.

- Comunidad.

5. Línea 5: “Fortalecimiento, cuidado y mantenimiento del conocimiento ancestral asociado a las plantas medicinales y sistema de alimentación propia”

5.1. Recuperación de semillas propias (de acuerdo a la especie y al conocimiento tradicional, a los trabajos, a las dietas en bautismos, matrimonios, etc.).

5.1.1. Actores:

- Mamos.

- Sagas.

- Comunidad.

- Médicos tradicionales.

6. Línea 6: “Evaluación sobre las investigaciones realizadas en los pueblos de la SNSM y el territorio ancestral”

6.1. Construcción e implementación de un protocolo regulatorio sobre todos los tipos de investigaciones que se lleven a cabo.

6.1.1. Actores:

-Cabildos gobernadores.

- Autoridades tradicionales.

- Mamos.

- Líderes.

IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Los cuatro pueblos indígenas de la SNSM son los portadores y transmisores del Sistema de Conocimiento Ancestral. En tal sentido, cada pueblo posee la autonomía para desarrollar la salvaguardia de la manifestación de acuerdo a los lineamientos construidos en el PES y de acuerdo con los principios y dinámicas propias de cada pueblo. Las acciones de implementación del PES deberán, ante todo, contribuir al desarrollo cultural, fortalecimiento, apropiación y seguimiento sostenible del Sistema de conocimiento ancestral en coordinación con el Ministerio de Cultura y demás entidades del ámbito nacional y departamental, en los departamentos del Magdalena, Cesar y La Guajira.

Órganos operativos:

La dinamización y seguimiento a la implementación del PES estará únicamente a cargo del Consejo Territorial de Cabildos (CTC-SNSM), instancia política que representa la unidad de los cuatro pueblos indígenas basada en los principios de origen, para mantener la vida del mundo a través del diálogo armónico entre el cerebro y el corazón espiritual, con el fin de garantizar el posicionamiento y la continuidad del pensamiento indígena ante la sociedad mayoritaria. Por lo tanto el uso y desarrollo del PES es tarea exclusiva del CTC-SNSM y se prohíbe su uso por parte de terceros sin la autorización del CTC-SNSM.

Dentro del CTC habrá una comisión de análisis y revisión para la implementación del PES, con representantes de cada pueblo. Esta comisión abordará la implementación del PES de los cuatro pueblos como un todo, pero también se encargará de dinamizar la formulación y ejecución de los proyectos específicos al interior de cada pueblo. Para esto será promovida la formación de equipos locales en cada pueblo que se involucren en la implementación del PES (como se menciona en la Línea de Acción Planeación estratégica para la implementación del PES). Se promoverá la participación de diferentes personas en los grupos locales, de acuerdo a los diferentes temas de trabajo planteados para la salvaguardia.

Evaluación:

Los Mamos como autoridades tradicionales estarán siempre velando por la correcta implementación del PES, de acuerdo al Sistema de Conocimiento Ancestral.

El CTC-SNSM también realizará evaluaciones desde los aspectos técnicos y operativos.

Periodicidad:

La evaluación se hará de manera semestral y bienal, durante los seis (6) años para los que está planteada la implementación del PES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Nacional (LRPCI) la manifestación cultural “Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta”, conforme a la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Aprobar el Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente a la manifestación “Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta”, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia de dicho patrimonio cultural inmaterial.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTO DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA (PES). Hace parte integral de la presente resolución el documento, en físico, que contiene el texto íntegro del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de que trata el artículo anterior, el cual fue sometido a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y contó con el correspondiente concepto favorable por parte de dicho Consejo.

ARTÍCULO 4o. MONITOREO Y REVISIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE SALVAGUARDIA (PES). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.5. del Decreto número 1080 de 2015, el plan especial de salvaguardia de la manifestación Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos arhuaco, kankuamo, kogui y wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, a que se refiere la presente resolución, será revisado como mínimo cada cinco (5) años, sin perjuicio de ser revisado en un término menor según sea necesario, por el Ministerio de Cultura y por el organismo encargado de coordinar la realización de las iniciativas identificadas y priorizadas en el PES.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

Zulia Mena García.

NOTAS AL FINAL:

1. (Koggian), (Ikun), (Dumunu): territorio ancestral.

2. Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco 2013: “Análisis y discusión de los elementos culturales y tradicionales para la construcción de un protocolo desde la base de los principios espirituales del pueblo kogui” página 4.

3. CTC 2014: Diagnóstico de las afectaciones del área del Parque Tayrona desde la visión cultural indígena en el marco de consulta previa derivada del fallo de tutela, rad- 2013-09 del tribunal Administrativo del Magdalena. Páginas 10-11.

4. CTC 2014: Diagnóstico de las afectaciones del área del Parque Tayrona desde la visión cultural indígena en el marco de consulta previa derivada del fallo de tutela, Radicado 2013-09 del Tribunal Administrativo del Magdalena. Páginas 8-9.

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