RESOLUCIÓN 3628 DE 2015
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica de manera transitoria el artículo 12 del Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox, en el departamento de Bolívar, declarado como Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015 (anterior Decreto 763 de 2009), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2378 de 2009, se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox, en el departamento de Bolívar, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.
Que según el artículo 12 de la Resolución número 2378 de 2009, Niveles permitidos de intervención del Plan Especial de Manejo y Protección del Sector antiguo de Mompox, se establecen los siguientes niveles de intervención e instancias de aprobación:
Nivel permitido de intervención | Valores | Tipos de obras | Instancia competente |
Conservación integral. | Edificaciones con valores y características arquitectónicas excepcionales y representativas para la comunidad, la ciudad y/o país. Incluye las edificaciones declaradas monumento nacional. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Ministerio de Cultura Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (para bienes de orden municipal). |
Conservación de tipo arquitectónico. | Edificaciones con características arquitectónicas tradicionales, representativas del desarrollo y la historia de la ciudad. Conservadas y alteradas. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Alcaldía de Mompox. |
Conservación contextual. | Edificaciones sin valores tradicionales representativos. Compatibles e incompatibles con el contexto. Predios no edificados. Lotes. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: demolición, obra nueva, modificación, remodelación, restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. | Alcaldía de Mompox. |
Que el sector antiguo de la ciudad de Mompox se declara Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional según la Ley 163 de 1959.
Que el sector antiguo de Mompox fue declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, mediante la inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco en 1995 por los criterios:
“iv. ser un claro ejemplo de un tipo de arquitectura el cual ilustra de manera significativa una etapa de la historia de la humanidad, y v. ser un claro ejemplo de un tipo tradicional de asentamiento humano el cual es representativo de una cultura o especial interacción con el entorno, particularmente cuya dicha interacción puede ser vulnerable ante posibles impactos de irreversible cambio”.
Que según el artículo 2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 4o del Decreto 763 de 2009), competencias institucionales públicas, es competencia del Ministerio de Cultura según el apartado iv. “Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes parciales de manejo y protección, cuya sigla es PEMP, de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este decreto”.
Que el Plan Especial de Manejo y Protección del sector antiguo de Mompox, Bolívar se aprobó en el año 2009, encontrándose en la actualidad en período de revisión y actualización y que, dicho proceso se viene adelantando mediante el Convenio número 1893 de 2015 entre la Escuela Taller de Bogotá y el Ministerio de Cultura.
Con el objetivo de conservar y preservar el Patrimonio del municipio, y para prevenir intervenciones que no cumplan con los nuevos lineamientos o determinantes, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura recomienda modificar las instancias de decisión respecto a la autorización de los proyectos en el Área afectada y la Zona de influencia del centro histórico de Mompox, delimitadas en el plano número 01, del artículo 2o del Plan Especial de Manejo y Protección aprobado mediante Resolución número 2378 de 2009, hasta que la modificación de la norma entre en vigor con el respectivo acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar de manera transitoria el artículo 12 del Plan Especial de Manejo y Protección del sector antiguo del Mompox, en el departamento de Bolívar, declarado como Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional, donde se establecen los niveles de intervención e instancias de aprobación.
ARTÍCULO 2o. Establecer las siguientes instancias de aprobación; Nivel 1, 2 y 3 dentro del área afectada, así como la totalidad de la Zona de influencia al Ministerio de Cultura así:
Nivel permitido de intervención | Valores | Tipos de obras | Instancia competente |
Conservación integral. | Edificaciones con valores y características arquitectónicas excepcionales y representativas para la comunidad, la ciudad y/o país. Incluye las edificaciones declaradas monumento nacional. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Ministerio de Cultura Consejo Departamental de Patrimonio Cultural (para bienes de orden municipal). |
Conservación de tipo arquitectónico. | Edificaciones con características arquitectónicas tradicionales, representativas del desarrollo y la historia de la ciudad. Conservadas y alteradas. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 2: restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. | Ministerio de Cultura. |
Conservación contextual | Edificaciones sin valores tradicionales representativos. Compatibles e incompatibles con el contexto. Predios no edificados. Lotes. | Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: demolición, obra nueva, modificación, remodelación, restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. | Ministerio de Cultura. |
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.