RESOLUCIÓN 3595 DE 2019
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 51.165 de 12 de diciembre 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Teatro de Cristóbal Colón, aprobado mediante la Resolución número 0511 del 6 de marzo de 2013.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución número 0511 del 6 de marzo de 2013 (publicada en el Diario Oficial 48.833 del 26 de junio de 2013), el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias aprobó el plan especial de manejo y protección, PEMP, del Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la Calle 10 número 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, D. C., declarado monumento Nacional mediante el Decreto 1584 de 1975, hoy considerado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN);
Que mediante la Resolución número 4015 del 24 de diciembre de 2014, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias se adicionó y aclaró la Resolución 0511 del 6 de marzo de 2013.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del ordinal 1.1. del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial;
Que el artículo 34 de la Resolución 0511 de 2013 establece: MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).
Que una vez analizada la documentación y argumentos aportados con la solicitud de modificación del PEMP del Teatro de Cristóbal Colón, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.3.2.3, y en el artículo 2.4.1.6. del Decreto Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 en concordancia con el artículo 34 de la Resolución 0511 de 2013 sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), la mencionada propuesta;
Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en Acta número 3, del 13 de junio de 2019, se pronunció sobre la solicitud de modificación en los siguientes términos:
“El director de Patrimonio mencionó que, cuando se realizó al Plan Especial de Manejo y Protección para el proyecto del Teatro Colón y se vio la propuesta de ampliar la Caja Escénica, implicaba la donación del jardín de la casa donde se ubicará Crepes & Wafles. Lo anterior se logró ya que la firma de restaurantes realizó la donación a título gratuito y además se acercaron al Ministerio de Cultura para manifestar su interés, dado que para ellos es un privilegio y es estratégico tener la posibilidad de conectarse directamente con el proyecto del Teatro Colón. En ese sentido, las modificaciones al PEMP del Teatro Colón llevará a que los visitantes tanto del Teatro, la Casa Liévano y la Casa Crepes & Wafles, entren directamente a cada uno de los espacios sin necesidad de salir a la calle.
Por su parte, cuando se realizó el PEMP para el Teatro Colón, se presentó una dificultad porque se solicitó que cualquier proyecto que se haga en la Casa Crepes & Wafles debe dejar un aislamiento de 3 metros sobre la Caja Escénica que ya está construida, por tanto, la primera modificación que se va a plantear es quitar esos 3 metros y que la Casa Crepes & Wafles se pueda conectar con la Caja Escénica y poder incorporar desde allí el lugar de ingreso al proyecto que Crepes & Wafles está planteando. El director de Patrimonio, con este contexto, manifestó que ha sido muy satisfactorio trabajar con la firma y, que a pesar de que toca realizar unos cambios al proyecto del Teatro Colón, porque en esa zona de la casa había una serie de puertas y controles que se han ido modificando, y también se han colocado unos baños en la Casa Liévano previendo que va a haber un volumen de gente que va a estar pasando hacia el proyecto C&W. Entonces, se modificó la ubicación de los baños del Teatro pensando en que el patio a través del cual la casa Crepes & Wafles se va a conectar pueda tener un fácil acceso a los baños del teatro y que asimismo la firma va a colocar una escalera en el patio para poder ingresar al proyecto que ellos están próximos a iniciar. Por tanto, ellos necesitan esa modificación al proyecto del Teatro Colón para comenzar el proyecto.
En ese sentido, son dos modificaciones básicas las que la firma Crepes & Wafles está planteando.
(...)
En ese sentido, se destacó que el proyecto de la casa Crepes & Wafles, dada su vocación empresarial y culinaria, puede llegar a ser un referente para la visibilización de la cocina tradicional y punto de referencia para potenciar el eje de la calle 11, donde se ubica el Centro Cultural Gabriel García Márquez, la ampliación del Teatro Colón, la Biblioteca Luis Ángel Arango, Museo Botero, Museo de Arte del Banco de la República y la Iglesia de la Candelaria. Frente a esto, el director de Patrimonio anticipó, que ya hay una negociación adelantada con el Claustro de la Iglesia de la Candelaria y el gobierno español para el desarrollo del Centro Cultural Español dentro de ese eje, lo que consolidará a la calle 11 como una de la más cultural del Centro Histórico de Bogotá.
Posterior a esa referencia, el arquitecto Rodrigo Cortés preguntó sobre qué va a ocurrir con las casas que están sobre la carrera 5ª, para lo cual, el director de Patrimonio respondió haciendo alusión a la Casa Pombo que, actualmente, no se encuentra incluida dentro del desarrollo del proyecto del Teatro Colón. No obstante, el director de Patrimonio mencionó que el Ministerio de Cultura está intentando conciliar dos intenciones: por un lado, la anterior administración del Ministerio de Cultura se hizo cargo de la colección museográfica del siglo XIX que estaba en la Casa del Ministerio del Interior, por tanto, la idea es que esa colección esté ubicada en la Casa Pombo y haga parte de todo el proyecto del Teatro Colón. Por otro lado, la idea es que, en el patio de la Casa Pombo, en el que se realizó un teatrino, sea el lugar donde se hagan las representaciones a los turistas sobre la historia del Teatro Colón, sin depender propiamente de la disponibilidad de los espacios del Teatro.
Que para lo anterior, la memoria descriptiva indica “Análisis artículos PEMP y propuesta de texto:
Texto original:
Artículo 17. Norma urbanística de edificabilidad de la zona de influencia.
Cuadro número 9. Norma urbana.
Ítem Aislamientos colindantes y paramentación. Zona de influencia: Nota 4 UPZ Aislamiento posterior. Los aislamientos se regulan por las siguientes dimensiones según la altura que el predio desarrolle: 1 a 3 pisos: 3.00 m, 4 a 6 pisos: 4.00 m, 7 pisos en adelante: 5.00 m. El aislamiento posterior se exige a partir del nivel de terreno y no puede ser cubierto. En predios esquineros, el aislamiento posterior corresponde a un patio en la esquina interior del predio, con lado mínimo a la siguiente dimensión: de 1 a 3 pisos: 3.00 m, 4 a 6 pisos 4.00 m, 7 pisos en adelante: 5:00 m.
En todos los casos, se debe buscar la posibilidad de empatar los aislamientos de nuevos proyectos con los ya existentes de edificaciones permanentes y no se deben generar culatas.
Entendiendo que el proyecto de intervención de la Casa Crepes no es un edificio de obra nueva, proponemos la adición del siguiente texto después de la nota 4:
En las construcciones de los predios del Área de Influencia con culatas en el aislamiento posterior, y que colinden con las edificaciones del Área Afectada, se puede plantear un elemento nuevo como volumen de ajuste entre las dos edificaciones con el fin de mitigar las culatas existentes. Este elemento debe contar con la posibilidad de ser desmontable, y que esto no afecte las estructuras de las edificaciones existentes. No se contará como área construida.
Por último, con el fin de materializar la propuesta de cubrir el patio 1 proponemos la adición del siguiente texto, después del Parágrafo del Artículo 17:
PARÁGRAFO 2: se permite cubrir los patios de las edificaciones existentes en el Área de Influencia con elementos que permitan la ventilación e iluminación de estos para no perder su condición de patio. Estos elementos deben contar con la posibilidad de ser desmontables y tener una cimentación independiente, y que esto no afecte las estructuras de las edificaciones existentes. No se contará como área construida.
Que con fundamento en el concepto favorable emitido por el CNPC se observa que se encuentran todos los argumentos técnicos para las modificaciones propuestas para el PEMP del Teatro de Cristóbal Colón;
Que conforme a lo señalado, la presente resolución modifica el artículo 17 en los siguientes aspectos:
- En el cuadro número 9, después de la nota 4 incluir la siguiente aclaración: en las construcciones de los predios del área de Influencia con culatas en el aislamientoposterior, y que colinden con las edificaciones del Área Afectada, se puede plantear un elemento nuevo como volumen de ajuste entre las dos edificaciones con el fin de mitigar las culatas existentes. Este elemento debe contar con la posibilidad de ser desmontable, y que esto no afecte las estructuras de las edificaciones existentes. No contará como área construida.
- Adicionar la siguiente aclaración luego del parágrafo: se permite cubrir los patios de las edificaciones existentes en el área de influencia con elementos que permitan la ventilación e iluminación de estos para no perder su condición de patio. Estos elementos deben contar con la posibilidad de ser desmontables y tener una cimentación independiente, y que esto no afecte las estructuras de las edificaciones existentes. No se contará como área construida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 0511 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 17. Norma urbanística de edificabilidad de la zona de influencia.
Cuadro número 9. Norma urbana. Se presenta en “cursiva” la transcripción de la UPZ número 94 - La Candelaria.
PARÁGRAFO. Los predios que de la manzana número 25 del centro histórico de Bogotá, D. C., que cuenten con un uso que no se permita en la presente norma, pero que certifiquen debidamente la legalidad de este (licencia de construcción) previa a la expedición del presente PEMP, mantendrán su carácter de permanencia.
Se permitirá cubrir los patios de las edificaciones existentes en el área de influencia con elementos que permitan la ventilación e iluminación de estos para no perder su condición de patio. Estos elementos deben contar con la posibilidad de ser desmontables y tener una cimentación independiente, y que esto no afecte las estructuras de las edificaciones existentes. No se contará como área construida.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 17 de la Resolución número 0511 de 2013, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de la precitada resolución continúan sin modificación alguna.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.