RESOLUCIÓN 4015 DE 2014
(diciembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
“Por la cual se adiciona y se aclara la Resolución 0511 del 6 de marzo de 2013, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colon, localizado en la Calle 10 n.° 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional”
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto 763 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0511 del 6 de marzo de 2013, el Ministerio de Cultura, aprobó ei Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, dei inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colon, localizado en ia Calle 10 n.° 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional;
Que mediante el Acta número 8, del 26 de octubre de 2012 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, dicho Consejo emitió concepto favorable para la aprobación del citado PEMP;
Que, como consta en el Acta respectiva el Consejo al aprobar el PEMP, estableció unos Iineamientos, indicando:
"El PEMP debe establecer, como principio normativo, que las nuevas construcciones respeten el perfil en altura de la fachada sobre la carrera 6, en la manzana donde se encuentra la Catedral Primada. Para ello se debe buscar compensación del área del programa arquitectónico, bien sea mediante la adquisición del predio de la Universidad Autónoma de Colombia, con la implementación de sótanos o con aumento del área de ocupación. Esto será definido por el proyecto arquitectónico”;
Que consecuentemente con lo anterior, el proyecto arquitectónico aprovechará la edificabilidad subterránea y la incorporación de nuevos predios al área afectada, así como una eventual mayor ocupación del terreno de acuerdo con las necesidades especiales técnicas y funcionales;
Que para un mayor aprovechamiento del suelo y del subsuelo, los índices de ocupación del proyecto arquitectónico Teatro de Cristóbal Colon etapa III, pueden variar entre 0.65 y 0.70 de! área útil de la etapa objeto de desarrollo, según los índices establecidos para los Bienes de Interés Cultural, de la Categoría C, por los Decretos Distritales No 678 de 1994 y la UPZ No 94, adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007.
Que el Documento Técnico de Soporte, DTS, del PEMP del Teatro de Cristóbal Colon, identifica al Centro Histórico de la ciudad con una topografía Inclinada dada su proximidad a la zona montañosa de este sector, las condiciones actuales del terreno reflejan una topografía pendiente hacia la esquina noroccidental, diferencia que influye en los niveles de ingreso a las diferentes edificaciones que conforman la manzana, por lo tanto, la manzana 25, de la cual hace parte el Teatro de Cristóbal Colón, presenta estas características en su terreno, por lo que se considerará un terreno inclinado para efectos de la aplicación de la norma urbanística del PEMP.
Que en los cuadros n.° 5 (artículo 14) y 8 (artículo 16) se Indicó como uso principa! del área afectada y de la zona de Influencia, respectivamente, el uso de servicios de comunicación y entrenamiento masivos de escala urbana, quedando un error involuntario en la escritura de la palabra resaltada en negrilla, siendo lo correcto; servicios de comunicación y entretenimiento masivos de escala urbana, por lo tanto se procede a corregir el texto Indicado mediante la presente resolución.
Que en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por ei Artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, la solicitud de adición y aclaración de la Resolución 0511 del 6 de marzo de 2013, en la sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2014, según consta en el Acta respectiva, solicitud frente a la cual dicho Consejo conceptuó favorablemente. En consideración a lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR Y ACLARAR la Resolución 0511 del 6 de marzo de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, por la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, del Inmueble denominado TEATRO DE CRISTÓBAL COLON, localizado en la Calle 10 n.° 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de Interés cultural del ámbito Nacional, en los siguientes términos:
ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR el artículo 6° DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. El artículo 6 de la Resolución 511 del 6 de marzo de 2013, con el siguiente texto:
... y lote de terreno con un área de 194.16 m2, que podrá ser recibido como donación para el Teatro de Cristóbal Colon desenglobado del inmueble localizado en la calle 11 No 5-21/25/31/37/41, con matricula inmobiliaria 50C-00273468, localizado en el centro histórico de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO. ADICIONAR el plano 12 de 15 que hace parte integral de la Resolución 511 del 6 de marzo de 2013, mencionado en el parágrafo del artículo 6° de la citada resolución, donde se adiciona el área de terreno identificada en el artículo anterior y, en consecuencia
excluir dicha área de la zona de influencia delimitada en el artículo 2 del PEMP
ARTÍCULO CUARTO. ACLARAR el artículo 14° de ia Resolución 511 del 6 de marzo de 2013 USOS AREA AFECTADA para aclarar en el cuadro n.° 5- Uso principal del área afectada- que los servicios permitidos son ¡os de comunicación y entretenimiento masivos, de escala urbana.
ARTÍCULO QUINTO. ACLARAR el Parágrafo 4° del artículo 14° de la Resolución 511 del 6 de marzo de 2013-USOS del AREA AFECTADA- para precisar que el uso principal y los complementarios del proyecto arquitectónico pueden desarrollarse en todos los niveles del área construida, incluyendo los sótanos.
ARTÍCULO SEXTO. ADICIONAR al artículo 15 el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO 5. Para efectos de la aplicación de las normas urbanísticas y de edificabilidad establecidas en el artículo 15 de ía Resolución 511 del 6 de marzo de 2013, el terreno de la manzana n,° 25 es Inclinado, de acuerdo a los considerandos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADICIONAR el artículo 15 -de la Resolución 511 del 6 de marzo de 2013 -NORMA URBANÍSTICA DE EDIFICABILIDAD - cuadro n.° 6. Norma urbana. ítem Sótanos. Área de ampliación con ei siguiente texto:
Sin embargo, de acuerdo con las necesidades especiales técnicas y funcionales del Proyecto arquitectónico, se podrá aprovechar la máxima edificabilidad subterránea: cuatro sótanos en la obra nueva.
ARTÍCULO OCTAVO. ACLARAR el artículo 16° USOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. En el cuadro n.° 8 uso principal de la zona de Influencia, que los servicios son de comunicación y entretenimiento masivos de escala urbana.
ARTÍCULO NOVENO. ACLARAR en los parágrafos del articulo 6 DELIMITACION DEL AREA AFECTADA y del articulo 8 DELIMITACION DE LA ZONA DE INFLUENCIA que el plano número 11 corresponde es al piano número 12 del área afectada y zona de influencia.
ARTÍCULO DECIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los