RESOLUCIÓN 3335 DE 2018
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 50.731 de 29 de septiembre de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el inmueble denominado “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha-Cundinamarca.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), y
CONSIDERANDO:
Que María Victoria Blanco Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía número 51791067, en su calidad de representante legal de la Fundación Granja Ecológica El Porvenir (GEP) propietaria del inmueble identificado como “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco, municipio de Soacha-Cundinamarca, mediante oficio Radicado número MC13474E2017, solicitó la Inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (LICBIC) inmueble denominado “Casa Museo Salto del Tequendama”, a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Investigación y Documentación adelantó la evaluación de la documentación soporte con el fin de dar cumplimiento con los requisitos definidos para tal fin en la Resolución número 0983 de 2010. Lo anterior, con el propósito de contar con elementos de juicio suficientes para efectuar su inclusión y posteriormente la declaratoria como BIC Nal;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997(modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:
(…)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere;
Que el artículo 2.4.1.4., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 8o del Decreto número 763 de 2009), prevé:
Artículo 8o. Lista indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa 'de Candidatos a Bienes de interés Cultural, cuya sigla es –LICBIC–, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.
La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información;
Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto-ley 1746 de 2003, establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como bienes de interés cultural para la consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;
Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al ministro o ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;
Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 0983 de 2010, el 27 de abril de 2018 la Dirección de Patrimonio efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional del “Casa Museo Salto del Tequendama”, ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco, municipio de Soacha-Cundinamarca;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.1.2. (Criterios de valoración) del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 6o del Decreto número 763 de 2009), los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria de la “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha, Cundinamarca, identificada con la Matrícula Inmobiliaria número 051-1170, son los siguientes:
VALORACIÓN
Descripción física general
El sitio atractivo especialmente por la catarata y su paisaje, promueve la construcción de esta edificación como punto de llegada para situar allí su restaurante que complementará la estación del Salto dando como resultado una lujosa casa con influencia del estilo neoclásico francés, cuya construcción se logra sobre la roca del cañón, con soluciones constructivas fundamentadas en el concreto reforzado y mampostería en ladrillo, en función de la afluencia de visitantes y la fácil llegada, esta casa se convierte hasta década de los 50, en el Hotel del Salto.
La casa se compone de cinco niveles con un piso de acceso desde la vía y un desarrollo de dos pisos hacia abajo sustentados sobre la roca de la montaña. Con un piso hacia arriba el cual se concluye con un espacio sugestivo en la torre que remata la edificación con vista hacia el occidente, se organiza una edificación singular que enmarca el Parque Natural del Salto de Tequendama y de la cuenca hídrica hacia el norte.
Como un lugar estratégico de mirador hacia el Salto, la casa fundamenta su diseño en las terrazas que la hacen única como el entorno siendo un exponente de una combinación de sistemas constructivos entre lo tradicional y la modernidad de principios de siglo, las estructuras en concreto reforzado y el ladrillo con técnicas decorativas en cementos y yesos. Sus espacios demuestran el concepto de simetría y orden de la arquitectura fundamentadas en las normativas de la Escuela de París y en los lenguajes del neoclásico el cual influencia considerablemente la arquitectura colombiana para este tiempo.
El sitio atractivo, especialmente por la catarata y su paisaje, promueve la construcción de esta edificación como punto de llegada para situar allí el hotel y restaurante que complementa la estación del Ferrocarril del Salto, dando como resultado una lujosa casa con influencia del estilo neoclásico francés, cuya construcción se logra sobre la roca del cañón con soluciones constructivas fundamentadas en el concreto reforzado y mampostería en ladrillo. En función de la afluencia de visitantes y la fácil llegada, esta casa se convierte hasta la década de los 50 en el Hotel del Salto.
Valor histórico
La Casa Museo Salto del Tequendama es un testimonio para reconstruir la historia pues se constituye en un elemento de invaluable valor dentro de la sociedad colombiana.
Como estación del tren en la línea del ferrocarril del sur, ramal al Salto del Tequendama, la casa se convirtió en un baluarte de la aristocracia colombiana y en un centro de reunión que durante décadas fue testigo del desarrollo de la sociedad local. De hecho, en el análisis que hace el profesor Luis Acebedo en su obra, al analizar la relación entre el ferrocarril del sur y el de la Sabana hace clara alusión a la estación del Salto de Tequendama, cuando en el texto menciona “…las enormes diferencias entre las dos líneas que comunicaban a Bogotá con la región occidental de la Sabana, y sugieren un dinamismo socio-productivo muy acentuado del ferrocarril de la Sabana, superando considerablemente al ferrocarril del sur, cuyo atractivo turístico sobre el Salto del Tequendama no fue suficiente para incrementar el número de pasajeros o las toneladas de carga transportadas…”; sin embargo, en el mismo texto donde cita a Ortega (1932), resaltan las cifras de 1922 con 266.464 pasajeros y de 1928 con 637.578 pasajeros. Teniendo en cuenta que la Casa del Salto se construyó entre 1923 y 1927, resulta interesante el incremento en los turistas que visitaron el lugar en los años mencionados.
Las imágenes plasmadas por los fotógrafos colombianos Gumersindo Cuéllar y Saddy González revelan la distinción y elegancia que caracterizaron el lugar; estas fotografías que son parte de la colección cultural del Banco de la República, han sido autorizadas por la familia del señor Cuéllar para exponer en la Casa del Tequendama y permiten reconocer la relación del inmueble con las prácticas sociales de la época.
Así mismo, considerando que el Decreto número 746 de 1996 declara el conjunto de estaciones de pasajeros del ferrocarril como bien de interés cultural del ámbito nacional y que el Hotel del Salto se construye como parte de la estructura ferroviaria por cuenta de los Ferrocarriles Nacionales, esta connotación la ratifica como elemento fundamental en el desarrollo histórico de Colombia en la primera mitad del siglo XX, tal como lo enuncia la arquitecta Silvia Arango en su libro Historia de la Arquitectura en Colombia:
“…El considerable aumento de viajeros, turistas o comerciantes, traerá otra consecuencia para la arquitectura: los hoteles, hasta entonces relegados a necesidades de segundo orden, se vuelven ahora vitales. Para amortiguar los días de espera de los viajeros que hacían el traspaso de un sistema de transporte a otro, los ferrocarriles construyeron varios hoteles en los puertos más congestionados, como el Hotel Magdalena de Puerto Berrío, terminado en 1919, y el Hotel Estación de Buenaventura, inaugurado a finales de 1925. Los mismos ferrocarriles promovieron la construcción de un hotel en el Salto de Tequendama (1927) para paseos y actos sociales…”.
O como indica Alfredo Ortega en su libro Ferrocarriles Colombianos. La última experiencia ferroviaria del país 1920-1930, publicado por la Imprenta Nacional en 1932:
“…En el año 1920 la línea principal llegaba hasta Santa Isabel en el kilómetro 30 y de una de las estaciones anteriores partía el ramal hasta la catarata del Tequendama, el cual terminaba en el Charquito… Se acometió también la prolongación al Salto desde el Charquito, en una longitud de 4 kilómetros y 500 metros. Como estación terminal se construyó en ese sitio un pintoresco edificio que sirve de estación restaurante, y contribuyó a establecer el turismo con beneficio para la empresa férrea…”.
La vida aristocrática adelantada en dicho lugar y que permitió su reconocimiento como un lugar emblemático de la sociedad bogotana permitió enriquecer el estilo de vida propio de la época y que fue registrado en numerosas ocasiones en los periódicos y revistas de la época como El Gráfico y Cromos.
La distinción que hizo del lugar la presencia de personajes importantes en la vida nacional como el Presidente de la época, General Pedro Nel Ospina, Laureano Gómez quien de hecho se desempeñó como ingeniero de obra, los pioneros de la generación de energía eléctrica en Colombia, los señores Samper Brush, y en general las familias ilustres de la nación a comienzos de siglo ha sido seguida de un interés persistente en el lugar que se ha conservado por décadas, al punto de que famosos escritores como Héctor Abad Facio Lince incluyó el lugar en su obra Angosta. Llama también la atención las declaraciones que sobre la misma hiciera Ana María de Cano: “En la segunda década de este siglo (siglo XX) los arquitectos de la “belle époque” hicieron un edificio que parecía insólito: Agarrado de la montaña y sus rocas de lejos parecía prendido a ella por un milagro, pero ese milagro perdura…”, palabras que reflejan la asociación directa del bien con las diferentes épocas de la historia colombiana. Se recuerda también los eventos realizados en el lugar con motivo del 6 de agosto de 1938, la Vuelta a Colombia de los años 50 y por supuesto las múltiples alusiones a su bella arquitectura como la referida por el Arquitecto Alberto Piedrahíta en su libro Casa Repúblicanas de Colombia, ya mencionado en párrafos anteriores.
Asociando la Casa a su entorno inmediato y por supuesto a su razón de ser, es decir el Salto de Tequendama, este lugar reconstruye la historia por cuanto los relatos referidos por los viajeros al lugar que iban desde el siglo XVII a reconocerla, permiten no solo saber el estilo de vida de la época, sus costumbres, sus gustos hasta las interrelaciones sociales entre las diferentes clases de la época. Basta con leer relatos como el de El Comiso en los paseos estudiantiles, la visita al Salto por el Virrey Espeleta y muchas otras que fueron recopiladas en la obra de Biografía del Salto de Tequendama y que al leerlas se obtiene una clara idea de la idiosincrasia que hizo parte de nuestra historia.
Es la base del conocimiento científico pues no solo se constituye en una de las zonas arqueológicas más importantes de América evidenciada en los estudios de Correal y Van der Hammen sino que también fue constitutiva de la expedición Botánica incluyendo un arbusto endémico de la zona al que José Celestino Mutis denominó Espino del Tequendama y en su nombre científico le hizo un homenaje a su maestro, denominándolo Barnadesia Espinosa. Allí los científicos encontraron los vestigios de mastodontes a lo que los españoles habían llamado tierra de gigantes, por la asociación de los relatos de los muiscas y los vestigios que encontraron de estos animales prehistóricos, también se halló el fósil más antiguo de América que fue conocido como el hombre del Tequendama.
Valor estético
Autoría.
Su construcción se dio entre los años 1923 y 1927. La autoría del diseño se atribuye al arquitecto Carlos Arturo Tapias y a Ramón Barba Guichard, así como a los arquitectos Pablo de La Cruz y a Joseph Martens, en su momento vinculados al Ministerio de Obras Públicas. La construcción es de la firma de ingenieros Uribe, García Álvarez & C. El presidente de la época, General Pedro Nel Ospina, dio la orden de construir la casa del Salto de Tequendama y su ministro de Obras Públicas, Laureano Gómez, es el encargado de dirigir la obra.
Sus espacios demuestran el concepto de simetría y orden de la arquitectura fundamentadas en las normativas de la Escuela de París y en los lenguajes del neoclásico el cual influye considerablemente la arquitectura colombiana para este tiempo. Sus bases hechas en piedra tienen más de un metro de grosor y recuerda la disposición que tienen las murallas de la conquista.
Su uso siempre ha sido asociado a servicio al público como hotel en un comienzo, luego como restaurante y finalmente como Museo. Al ser adecuada como restaurante, sus espacios concebidos como habitaciones fueron reemplazados por grandes áreas para la ubicación de mesas de servicio de comedor. Con muy pequeñas variaciones estos espacios han sido adecuados hoy día como salas expositivas.
La construcción en sí misma se constituye también en una obra maestra, no solo de la arquitectura, sino también de la ingeniería colombiana pues, teniendo en cuenta las dificultades para realizar la obra al borde del precipicio, la ausencia de herramientas que facilitaran la construcción y la dificultad en el transporte de materiales, aunado a que se trata de un inmueble de cinco niveles hace, aún hoy, despertar la admiración de eminentes ingenieros civiles expertos en estructuras como el doctor Luis Guillermo Aycardi: “…Es una obra maravillosa… destaca la habilidad de nuestros pioneros en ingeniería…”.
Constitución del bien:
Se concibe bajo los cánones de la arquitectura republicana en Colombia con elementos de orden europeo a la usanza de las mejores villas de la ciudad.
Con un gran contenido formal y estético muestra una acertada combinación entre los materiales y sistemas constructivos del concreto reforzado y los ornamentos de singulares formas sugestivas que representan deidades indígenas y formas naturales tomadas de modelos de la región como la rana y el oso perezoso.
Dice el arquitecto Alberto Saldarriaga, en la mención que hace de la casa del Salto ilustrando el texto con imágenes de la misma: “…En su arquitectura y ambientes interiores, la Casa Repúblicana Colombiana refleja los cambios ocurridos en las costumbres de los colonos de varias regiones del país, desde el establecimiento de la Nueva República en 1819, hasta el inicio del período moderno en las primeras décadas del siglo 20…”. (Adaptación del texto en inglés original).
Contexto físico:
La casona está íntimamente relacionada con su entorno, comenzando porque toma el nombre del Salto de Tequendama. Fue construida inicialmente como estación restaurante terminal del ferrocarril del sur, pero debido a la afluencia de visitantes para conocer la catarata, se emprendió la obra para adecuarla como hotel.
Está construida al borde del cañón del Salto de Tequendama, que es un ícono patrio, fue parte del escudo nacional y hoy en día hace parte de los escudos e himnos de Soacha y de Mesitas; además, está presente en el himno de San Antonio. Constituye un espectáculo natural para la vista debido a su caída de 157 metros y el espectacular bosque de niebla que lo rodea, hábitat de una múltiple biodiversidad, regulador del ciclo hídrico y sumidero para el secuestro de dióxido de carbono, generando un impacto positivo en cuanto a la minimización del cambio climático.
Estado de Conservación:
La Casa Museo Salto de Tequendama estuvo abandonada por tres décadas, razón por la cual toda su estructura estaba deteriorada. Al llegar la Fundación Granja Ecológica el Porvenir se emprendió la obra en octubre de 2013.
Se empezó con un reforzamiento estructural de la casa, para darle estabilidad. Actualmente se tienen habilitados tres de los cinco pisos, para exposiciones al público, enfocados a mostrar la riqueza cultural e histórica de la casa además de su íntima relación con el ecosistema de bosque de niebla y Salto de Tequendama, como parte de la cuenca del río Bogotá.
Adicionalmente, el quinto piso de la casa está siendo adecuado como biblioteca y sala de lectura, permitiendo que el visitante comprenda el valioso significado de la Casa Museo Salto de Tequendama y la catarata como patrimonio cultural y natural, permitiendo que sea conservado para las generaciones futuras. Actualmente, se expone una muestra fotográfica donde se ilustra a los visitantes el proceso y avance en su restauración.
Valor Simbólico
Representatividad y contextualización sociocultural:
Para dar una idea del significado del Salto de Tequendama desde épocas prehispánicas fue uno de los referentes más importantes de la zona, desde sabios hasta importantes hombres de la independencia estuvieron asociados con el sitio.
Ya para el siglo XX cabe recordar que en la antigua Bogotá, cuando apenas se empezaba a formar la metrópoli que es hoy día, los bogotanos repartían su tiempo libre entre el baile del minué, las tertulias, las onces santafereñas y el recorrer las regiones que circundaban la capital, los típicos y muy renombrados paseos sabaneros.
Estas actividades eran comunes en varias esferas sociales, si bien las clases más altas podían disfrutar de varios días de recorrido, la otra Bogotá también viajaba a su manera regularmente acompañando a sus patrones se les permitía llevar consigo a su familia y así todos se iban formando una idea de la región.
Uno de los paseos que tenían mayor acogida era hacia la aldea de Soacha y de allí el mayor atractivo era contemplar la hermosa caída de agua del río Bogotá, el Salto de Tequendama.
Área afectada y zona de influencia
El área afectada se encuentra definida por el predio donde se localiza el inmueble identificado con la Matrícula inmobiliarias 051-1170.
Área Afectada | Código Actual | Código Anterior | Matrícula Inmobiliaria |
Predio 1 | 257540000000000110029000000000 | 25754000000110029000 | 051-1170 |
La zona de influencia, se encuentra definida por el polígono:
GCS_WGS_1984 WKID: 4326 Autoridad: EPSG | MAGNA Colombia Bogotá WKID: 3116 Autoridad: EPSG | |||
ID | latitud | longitud | Y | X |
0 | 4.575106 | -74.293351 | 997670.9433 | 976048.4406 |
1 | 4.574812 | -74.293554 | 997638.4987 | 976025.8825 |
2 | 4.574726 | -74.293614 | 997628.9483 | 976019.2423 |
3 | 4.574256 | -74.293864 | 997576.9449 | 975991.4776 |
4 | 4.574127 | -74.293933 | 997562.7041 | 975983.8745 |
5 | 4.574016 | -74.293996 | 997550.4355 | 975976.8105 |
6 | 4.574005 | -74.294135 | 997549.2472 | 975961.3616 |
7 | 4.574013 | -74.29417 | 997550.1653 | 975957.5743 |
8 | 4.574024 | -74.294214 | 997551.3530 | 975952.6748 |
9 | 4.574028 | -74.294228 | 997551.7474 | 975951.0481 |
10 | 4.574032 | -74.294245 | 997552.1867 | 975949.2357 |
11 | 4.574044 | -74.294314 | 997553.5296 | 975941.6024 |
12 | 4.574063 | -74.294424 | 997555.6776 | 975929.3934 |
13 | 4.574133 | -74.294612 | 997563.3941 | 975908.4486 |
14 | 4.574201 | -74.294791 | 997570.9268 | 975888.6063 |
15 | 4.574314 | -74.295013 | 997583.4201 | 975863.9871 |
16 | 4.574369 | -74.295127 | 997589.4831 | 975851.3101 |
17 | 4.57441 | -74.295253 | 997594.0763 | 975837.3469 |
18 | 4.57447 | -74.295465 | 997600.6903 | 975813.8301 |
19 | 4.57451 | -74.295574 | 997605.0997 | 975801.7042 |
20 | 4.574588 | -74.295689 | 997613.7348 | 975789.0271 |
21 | 4.574686 | -74.295783 | 997624.5746 | 975778.5548 |
22 | 4.574824 | -74.295929 | 997639.8238 | 975762.3869 |
23 | 4.574903 | -74.296013 | 997648.6427 | 975753.0169 |
24 | 4.575031 | -74.296169 | 997662.7895 | 975735.7468 |
25 | 4.575164 | -74.296328 | 997677.4876 | 975718.1091 |
26 | 4.575239 | -74.296406 | 997685.7552 | 975709.4740 |
27 | 4.575355 | -74.296477 | 997698.6160 | 975701.5738 |
28 | 4.575516 | -74.296566 | 997716.4375 | 975691.6526 |
29 | 4.575759 | -74.296696 | 997743.3259 | 975677.2744 |
30 | 4.575805 | -74.296726 | 997748.4030 | 975673.9295 |
31 | 4.575911 | -74.29677 | 997760.0382 | 975669.0501 |
32 | 4.576097 | -74.296835 | 997780.6813 | 975661.9190 |
33 | 4.576253 | -74.296862 | 997797.9465 | 975658.9163 |
34 | 4.576426 | -74.296882 | 997817.0883 | 975656.6644 |
35 | 4.57665 | -74.296926 | 997841.8601 | 975651.7851 |
36 | 4.57687 | -74.296981 | 997866.1035 | 975645.6687 |
37 | 4.577104 | -74.297066 | 997892.0013 | 975636.2855 |
38 | 4.577284 | -74.297144 | 997911.8937 | 975627.6529 |
39 | 4.577484 | -74.297299 | 997934.0383 | 975610.3877 |
GCS_WGS_1984 WKID: 4326 Autoridad: EPSG | MAGNA Colombia Bogotá WKID: 3116 Autoridad: EPSG | |||
ID | latitud | longitud | Y | X |
40 | 4.577603 | -74.297431 | 997947.1747 | 975595.7499 |
41 | 4.577681 | -74.297553 | 997955.8073 | 975582.2379 |
42 | 4.577708 | -74.297636 | 997958.7747 | 975573.0423 |
43 | 4.577738 | -74.297724 | 997962.1527 | 975563.3307 |
44 | 4.577788 | -74.297794 | 997967.6419 | 975555.5190 |
45 | 4.57787 | -74.297861 | 997976.7203 | 975548.1300 |
46 | 4.577996 | -74.297912 | 997990.6543 | 975542.4295 |
47 | 4.578114 | -74.297961 | 998003.7439 | 975536.9403 |
48 | 4.578322 | -74.298068 | 998026.7563 | 975525.1175 |
49 | 4.578513 | -74.298165 | 998047.8687 | 975514.3503 |
50 | 4.578605 | -74.298217 | 998058.0025 | 975508.6499 |
51 | 4.578682 | -74.298264 | 998066.5064 | 975503.3708 |
52 | 4.578767 | -74.298317 | 998075.9823 | 975497.4883 |
53 | 4.578945 | -74.298421 | 998095.6871 | 975485.9470 |
54 | 4.579416 | -74.295144 | 998147.6378 | 975849.6198 |
55 | 4.579332 | -74.295109 | 998138.3031 | 975853.5178 |
56 | 4.57916 | -74.295038 | 998119.3596 | 975861.4281 |
57 | 4.579115 | -74.295002 | 998114.3002 | 975865.4257 |
58 | 4.579069 | -74.294984 | 998109.2939 | 975867.4254 |
59 | 4.579061 | -74.294984 | 998108.3021 | 975867.4268 |
60 | 4.578834 | -74.294867 | 998083.2989 | 975880.3666 |
61 | 4.578789 | -74.29484 | 998078.3097 | 975883.3409 |
62 | 4.578771 | -74.29484 | 998076.3368 | 975883.3420 |
63 | 4.57859 | -74.294742 | 998056.2998 | 975894.2243 |
64 | 4.578554 | -74.294715 | 998052.2954 | 975897.1760 |
65 | 4.57851 | -74.294698 | 998047.4086 | 975899.1384 |
66 | 4.578368 | -74.294627 | 998031.7622 | 975906.9850 |
67 | 4.578324 | -74.2946 | 998026.8690 | 975909.9250 |
68 | 4.578307 | -74.294591 | 998024.9144 | 975910.9046 |
69 | 4.5782 | -74.294512 | 998013.1525 | 975919.7071 |
70 | 4.578174 | -74.294503 | 998010.2305 | 975920.6852 |
71 | 4.578032 | -74.29438 | 997994.5813 | 975934.3291 |
72 | 4.577988 | -74.294354 | 997989.7144 | 975937.2495 |
73 | 4.577979 | -74.294336 | 997988.7370 | 975939.1968 |
74 | 4.577821 | -74.294162 | 997971.2148 | 975958.5478 |
75 | 4.577786 | -74.294127 | 997967.3392 | 975962.4148 |
76 | 4.577751 | -74.294101 | 997963.4685 | 975965.3189 |
77 | 4.577742 | -74.294092 | 997962.5008 | 975966.2846 |
78 | 4.577463 | -74.293952 | 997931.5648 | 975981.8302 |
79 | 4.577428 | -74.293935 | 997927.6975 | 975983.7760 |
80 | 4.57727 | -74.29389 | 997910.2483 | 975988.7258 |
81 | 4.577252 | -74.29389 | 997908.3010 | 975988.7468 |
82 | 4.577181 | -74.293923 | 997900.4482 | 975985.0091 |
83 | 4.577145 | -74.293931 | 997896.4937 | 975984.1343 |
84 | 4.577101 | -74.29393 | 997891.5534 | 975984.2400 |
85 | 4.577083 | -74.293939 | 997889.5576 | 975983.3229 |
86 | 4.576948 | -74.293918 | 997874.6806 | 975985.5640 |
87 | 4.576904 | -74.2939 | 997869.7579 | 975987.5682 |
88 | 4.576877 | -74.2939 | 997866.7759 | 975987.6167 |
89 | 4.576743 | -74.293837 | 997852.0400 | 975994.5653 |
90 | 4.57669 | -74.293819 | 997846.1126 | 975996.5830 |
91 | 4.576654 | -74.293801 | 997842.1808 | 975998.5663 |
GCS_WGS_1984 WKID: 4326 Autoridad: EPSG | MAGNA Colombia Bogotá WKID: 3116 Autoridad: EPSG | |||
ID | latitud | longitud | Y | X |
92 | 4.576636 | -74.293801 | 997840.1788 | 975998.6029 |
93 | 4.576503 | -74.293729 | 997825.4380 | 976006.5257 |
94 | 4.576458 | -74.293702 | 997820.4850 | 976009.5255 |
95 | 4.576422 | -74.293684 | 997816.4891 | 976011.5564 |
96 | 4.576395 | -74.293666 | 997813.5118 | 976013.5571 |
97 | 4.57635 | -74.293647 | 997808.4846 | 976015.6247 |
98 | 4.576203 | -74.293599 | 997792.2699 | 976020.9293 |
99 | 4.576082 | -74.293578 | 997778.9068 | 976023.2932 |
100 | 4.576045 | -74.293568 | 997774.7999 | 976024.3916 |
101 | 4.576007 | -74.293567 | 997770.6276 | 976024.5345 |
102 | 4.575989 | -74.293558 | 997768.5969 | 976025.5638 |
103 | 4.575718 | -74.293493 | 997738.6557 | 976032.6773 |
104 | 4.575675 | -74.293476 | 997733.8785 | 976034.5651 |
105 | 4.575467 | -74.293408 | 997710.8878 | 976042.0904 |
106 | 4.575432 | -74.2934 | 997707.0352 | 976043.0286 |
107 | 4.575397 | -74.293391 | 997703.1822 | 976043.9682 |
108 | 4.57537 | -74.293382 | 997700.1512 | 976045.0004 |
109 | 4.575184 | -74.293352 | 997679.6235 | 976048.3949 |
110 | 4.575137 | -74.29335 | 997674.4155 | 976048.5292 |
111 | 4.575119 | -74.29335 | 997672.3353 | 976048.5800 |
112 | 4.575106 | -74.293351 | 997670.9433 | 976048.4406 |
Que hace parte de los predios identificados así:
Zona de Influencia | Código Actual | Código Anterior | Matrícula Inmobiliaria |
Predio 2 | 257540000000000120023000000000 | 25754000000120023000 | 051-183720 |
Predio 3 | 257540000000000110081000000000 | 25754000000110081000 | |
Predio 4 | 257540000000000110003000000000 | 25754000000110003000 |
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto número 1313 de 2008), entre las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de dicho consejo;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3., del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto 763 de 2009), la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bienes de interés cultural del ámbito nacional denominado “Casa Museo Salto del Tequendama”, ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha, Cundinamarca, identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 051-1170;
Que según consta en el Acta número 2 del 30 de mayo y 7 de junio de 2018, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras verificar que el denominado “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha-Cundinamarca, tienen los valores de orden histórico, estético y simbólico requeridos, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN), definió como áreas afectadas y zona de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio para denominado “Casa Museo Salto del Tequendama”, y decidió que mientras no presente ninguno de los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.1.3., del Decreto número 1080 de 2015 (antes artículo 16 del Decreto número 763 de 2009), no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el inmueble;
Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997(modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso), determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;
Que el numeral 1.2., del artículo 11, ibídem, señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente”;
Que el artículo 2.4.1.9., del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 13 del Decreto número 763 de 2009), precisa lo que debe contener como mínimo el acto administrativo de declaratoria de un bien como BIC, los cuales serán atendidos en la presente resolución;
Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3., del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito el inmueble “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha, Cundinamarca, cuyos datos de identificación ya han sido expuestos, acto administrativo que además delimitará su zona de influencia;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la Nación;
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano proteger el patrimonio cultural de la nación;
Que con base en lo expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de hacer efectivo los mencionados deberes constitucionales;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha – y Folio de Matrícula Inmobiliaria número 051-1170.
ARTÍCULO 2o. Establecer como áreas afectadas y zonas de influencia de “Casa Museo Salto del Tequendama” ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha, Cundinamarca de que trata el artículo anterior, y las indicadas en la parte considerativa de la presente resolución para cada una de ellas, y en el plano de delimitación de las mismas adjunto.
ARTÍCULO 3o. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en el BIC que por la presente se declara, en el área afectada o, en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger BIC aquí declarado, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008), y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas.
ARTÍCULO 5o. Es deber del propietario del BIC a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de estos bienes de interés cultural, de tal manera que los mismos conserven los valores que han justificado su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, tramitando las solicitudes de autorización de intervención previas que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), o las que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. Informar la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la declaratoria con BICN de la “Casa Museo Salto del Tequendama”, ubicada en el kilómetro 7 vía Mesitas del Colegio, Vereda San Francisco municipio de Soacha, y Folio de Matrícula Inmobiliaria número 051-1170.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución a la Fundación Granja Ecología El Porvenir (GEP), al Alcalde Municipal de Soacha y al Instituto Departamental de Cultura y Turismo (Idecut).
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2018.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho
Plano de delimitación del área afectada y zona de influencia, señalado en artículo 2o de la presente resolución.